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Información: www.finagro.com.co
Tercera convocatoria a partir del 14 de
mayo al 19 de julio de 2013
• Esta segunda invitación para acceder al
CIF pretende estimular el potencial
forestal nacional y ampliar la oferta
productiva en particular, para especies
forestales que cuentan con soportes
técnicos que demuestran un potencial
exportador como: Acacia, Melina Pino,
Eucalipto, Teca, Caucho y Guadua, entre
otras.
PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y
MANEJO FORESTAL – PEMF
Introducción
Objetivo general de
la plantación
Información general del
solicitante y asistencia
técnico
CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA
DEL PROYECTO
Aspectos generales
del predio
Localización e
infraestructura actual
Caracterización
Biofísica del predio
Geomorfología y relieve, uso actual
del suelo, aptitud forestal,
Clima, suelos,
vegetación, fauna
Calidad jurídica
del predio
Cobertura de Bosque
Natural
PROGRAMACIÓN FINANCIERA
Flujo De
caja
Fuente o fuentes
de financiación
Evaluación
económica del
proyecto y
rentabilidad
CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
ANEXOS
CERTIFICADO DE INCENTIVO
FORESTAL
• Documento que otorga a su titular el
derecho a obtener directamente, al
momento de su presentación los
apoyos o incentivos económicos que
otorga el Gobierno Nacional, para
promover las actividades forestales y
sistemas agroforestales con fines
comerciales.
OBJETIVOS
• Apoyar y reconocer las externalidades
positivas de la reforestación, como un
beneficio ambiental y social.
• Ofrecer un beneficio a las personas que
administran los recursos naturales renovables
y el medio ambiente.
CUANTÍA CULTIVOS FORESTALES
LEGISLACIÓN
• Ley 1377 de 2010: Reglamento la actividad de
reforestación comercial.
• Artículo 3: El Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural es la única entidad que puede
expedir el certificado de incentivo forestal (IF).
• DECRETO 2803 DE 2010, Reglamenta la Ley
1377 del mismo año, sobre registro de cultivos
forestales y sistemas agroforestales con fines
comerciales, de plantaciones protectoras productoras, la movilización de productos
forestales de transformación primaria y se
dictan otras disposiciones.
COMPETENCIA DEL REGISTRO
• La entidad competentes es el
Ministerio de Desarrollo Rural o
la Entidad que este delegue, si
son es superior a 10 hectáreas las
demás serán registradas ante la
UMATA o a la entidad que haga
sus veces.
REQUISITOS PARA EL REGISTRO
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Razón social
Certificado de existencia y representación legal
Acreditación de la propiedad
Identificación del predio con la cédula catastral
Áreas y especies establecidas
Año de establecimiento del cultivo forestal
Objetivo de la plantación
Copia del recibo de consignación de derechos de
visita
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO
• Cuando se establezcan nuevas áreas, previa
visita.
• Se lleve a cabo el aprovechamiento parcial o
total de las áreas ya registradas; y
• Se adelanten actividades de renovación
independientemente del método utilizado,
previa visita.