Servidumbres - Derechos Reales II

Download Report

Transcript Servidumbres - Derechos Reales II

- Adriana Villalobos M.





Concepto
Características Propias
Naturaleza Jurídica
Constitución
Categorías
◦
◦
◦
◦
◦


Rústicas y Urbanas
Positivas y Negativas
Aparentes y no aparentes
Continuas y Discontinuas
Ecológicas
Extinción
Regulación
La mayoría de la doctrina define a la
servidumbre como un peso o cargo impuesto
sobre un fundo (sirviente) para la utilidad de
otro fundo (dominante).


La Dra. Ligia Roxana SÁNCHEZ BOZA ha
mencionado:
“La servidumbre no sólo se define como un
derecho real, pero a nivel teórico lo definimos
como una situación jurídica compleja…
(…) Entonces encontramos una situación
jurídica real compleja pasiva y otra activa, que
corresponden a las situaciones de ventaja y
desventaja que derivan de la conexión de
ambas situaciones, tales situaciones
corresponden a una situación jurídica
dominante y a una situación jurídica sirviente”


Vista desde el ángulo del titular del derecho
(predio dominante), la servidumbre se
presenta como un derecho real de disfrute
sobre un inmueble ajeno.

Las servidumbres pueden adquirirse por distintos
modos, sea por voluntad de los interesados,
mediante negocio jurídico mortis causa o inter
vivos. También se constituyen por disposición de
la autoridad judicial; tal es el caso de la
obligación de paso (art. 495 CC) ; y
por prescripción positiva (art. 378 CC), cuando
son al propio tiempo continuas y aparentes.
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia 000026 de las
ocho horas con treinta minutos del quince de marzo de mil
novecientos noventa y uno.



Es una clasificación de carácter histórico
denominada así por la naturaleza de los
predios.
Se llama SERVIDUMBRES RÚSTICAS a aquellas
que se ubican en los predios rurales y que
estaban destinadas a suprimir las
necesidades del campo.
Por el contrario las SERVIDUMBRES URBANAS,
son aquellas que se encuentran en los
centros poblados, en las ciudades.


Las servidumbres afirmativas o positivas
consisten en una determinada actividad
ejercitada en el fundo sirviente, es decir, una
acción por parte del propietario del fundo
dominante. Ejemplo: Introducir un acueducto.
Las servidumbres negativas consisten en que el
propietario del fundo sirviente tendrá que
abstenerse de cumplir una serie de actos que
importan algunas modificaciones en el fundo. Se
les llama servidumbres in non faciendo es decir,
un “No Hacer”.


El concepto de apariencia refiere a que la
servidumbre se anuncia y está continuamente
a la vista por signos exteriores que revelan el
uso y aprovechamiento de las mismas.
Mientras que las “no aparentes” lo son las que
no presentan indicio de su existencia.
La apariencia de la servidumbre debe ser
cualidad objetiva en el sentido erga omnes,
es decir, lo que cuenta es la existencia de la
obra.

Son continuas aquellas cuyo uso es o puede
ser, incesante, sin un hecho actual del
hombre, es decir, “que puestas las cosas en el
estado que supone la servidumbre, esta se
ejerce por sí misma”.

Son discontinuas las que se usan a periodos
mas o menos largos, y dependen de actos del
hombre: “necesitan para ejercerse de actos
sucesivos del dueño del fundo dominante”

Servidumbre ecológica es el acuerdo legal en
el que dos propietarios de bienes inmuebles
planifican el tipo e intensidad de uso futuro
que puede dársele a una de las dos
propiedades con el fin de preservar los
atributos naturales, las bellezas escénicas o
los aspectos históricos, arquitectónicos,
arqueológicos o culturales de ese bien
inmueble.




Las características principales de las servidumbres ecológicas
son:
· Su constitución es voluntaria, o sea, se constituyen cuando el
dueño de la propiedad lo desea ya que son un contrato privado
en el cual la voluntad de aquél es libre.
· Tienen gran flexibilidad, pues permiten alcanzar diversos fines
perseguidos por el dueño de una propiedad (prohibir cortar
árboles, permitir la construcción de una cabina, hacer un
sendero, etcétera). Igualmente son flexibles para ser diseñadas
con base en las características físicas de cada propiedad. Como
cada propiedad es diferente y cada dueño tiene intereses
diferentes, cada servidumbre ecológica es también diferente.
· Generalmente se constituyen a perpetuidad pero también
pueden hacerse por tiempo definido. La creación a perpetuidad
las hace muy atractivas para muchos propietarios porque les da
la seguridad de que su actual esfuerzo de protección (por
ejemplo, de un bosque) será continuado

Nuestro Código Civil regula de forma expresa
las servidumbres en su Título V denominado
“Servidumbres” que abarca dos capítulos:
◦ Capítulo I: Disposiciones Generales (Artículos del
370 al 375).
◦ Capítulo II: De la constitución y extinción de las
servidumbres (Artículo 376 al 382).
Nuestro Código Civil además hace mención a la servidumbre en los siguientes
artículos:

ARTÍCULO 255: La servidumbre como bien inmueble.

ARTÍCULO 302: Derecho del propietario o poseedor de cerrar su propiedad o
posesión salvo las servidumbres constituidas en favor de otro predio.

ARTÍCULO 308: Reclamo en caso de servidumbres continuas no aparentes, o de
servidumbres discontinua.

ARTÍCULO 339: El usufructuario tiene derecho a gozar de las servidumbres.

ARTÍCULO 385: Aplicación de lo dispuesto en el título de servidumbres a las
limitaciones de la propiedad impuestas por la ley

ARTÍCULO 410: Las servidumbres no son susceptibles de hipoteca, a no ser con el
predio dominante

ARTÍCULO 459: Inscripción de la servidumbre en el Registro de
Propiedad

ARTÍCULO 461: Las servidumbres deben constar en ambos
predios

ARTÍCULO 852: En relación a la adquisición de servidumbre por
prescripción

ARTÍCULO 854: El que alegue la prescripción está obligado a
probar el justo título, salvo que se trate de servidumbres

ARTÍCULO 861: La posesión de inmuebles o derechos reales
sobre ellos, no vale para la prescripción contra tercero, sino
desde que se inscriba el título en el Registro Público, salvo lo
dicho en el título de servidumbres