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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN
Oficina Universitaria de Personal
CÓDIGO DE ÉTICA
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Arequipa, 29 de Octubre del 2013
Mg. César A. Velarde Canaza
Normatividad Legal
• Ley 27815 (13-Ago-2002) Código de Ética.
– Ley 28496 (16-Abr-2005) Modifica L 27815.
– Ley 30057 (04-Jul-2013) Deroga Art. 13.
• D.S. 033-2005-PCM (19-Abr-2005)
Reglamento del Código de Ética.
• Concordancia:
– Ley 28175 (19-Feb-2004)
– D.Leg. 276 (24-Mar-1984)
– D.S. 005-90-PCM (18-Ene-1990)
Disposiciones Generales
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Ámbito de Aplicación (Ley 27444)
Función Pública
Fines de la Función Pública
Servidor Público
Interpretación y Consultas (COSEP)
Definiciones
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Bienes del Estado
Ética Publica
Información Privilegiada
Intereses en Conflicto
Ley
Proselitismo Político
Reincidencia
Reiterancia
Ventaja Indebida
Principios Éticos
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Respeto
Probidad
Eficiencia
Idoneidad
Veracidad
Lealtad y Obediencia
Justicia y Equidad
Lealtad al Estado de Derecho
Deberes Éticos
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Neutralidad
Transparencia
Discreción
Ejercicio Adecuado del Cargo
Uso Adecuado de los Bienes del Estado
Responsabilidad
Prohibiciones Éticas
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Mantener Intereses de Conflicto
Obtener Ventajas Indebidas
Realizar Actividades de Proselitismo Político
Hacer Mal Uso de la Información Privilegiada
Presionar, Amenazar y/o Acosar
Principios, Deberes y Prohibiciones
• Son el conjunto de preceptos que sirven para
generar confianza y credibilidad de la
comunidad en la función pública.
• Los empleados públicos están obligados a
observar los principios, deberes y
prohibiciones.
Sanciones
• Considera Infracción, la transgresión de los
principios y deberes, y de las prohibiciones.
• Las sanciones pueden ser:
– Amonestación
– Suspensión
– Multa de hasta 12 UIT
– Resolución contractual
– Destitución o Despido
Sanciones
• Se aplicaran atendiendo a la gravedad de las
infracciones, como sigue:
– Infracciones Leves: Amonestación,
Suspensión y/o Multa.
– Infracciones Graves: Resolución
contractual, Destitución, Despido y/o Multa.
Sanciones
• Criterios para la aplicación:
– El perjuicio ocasionado.
– Afectación a los procedimientos.
– Naturaleza de las funciones desempeñadas,
cargo y jerarquía.
– El beneficio obtenido.
– La reincidencia o reiterancia.
Sanciones Aplicables
• Para las personas que mantienen vinculo
laboral: Amonestación, suspensión temporal
sin goce de remuneraciones hasta por un año,
destitución o despido.
• Para las personas que desempeñan función
publica: Multa y resolución contractual.
• Para las personas que ya no desempeñan
función publica, la sanción será de multa.
Sanciones
• Las sanciones aplicables, no exime de las
responsabilidades administrativas, civiles y
penales.
• Se tiene el deber de comunicar, los actos
contrarios, ante la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios.
Procedimiento
• Se aplicara contando con la opinión jurídica
previa.
• Se amplia el Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido (Ley 27444).
• Se registra, la sanción impuesta, el tiempo de duración
y la causa de la misma. Deberá ser comunicada en el
plazo de 15 días desde que quedo firme o consentida la
resolución.
• La inscripción tiene una duración de un año contado
desde la culminación de la sanción.
Procedimiento Administrativo
Disciplinario
• Deben denunciar cualquier infracción, ante la
Comisión Permanente o Especial de PAD.
• Quien incurra en infracción, será sometido al
procedimiento previsto en el D.Leg. 276 y su
reglamento.
• El plazo de prescripción es de tres años
contados desde la fecha en que la Comisión
toma conocimiento de la infracción, salvo que
se trate de infracciones continuadas, en cuyo
caso de contabilizara a partir de al fecha de la
ultima infracción.
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
SANCIONADOR Y PROCESO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
• A partir de la vigencia de la Ley 30057, los
PAD se tramitan de conformidad con lo
estipulado la Ley 30057 y sus normas
reglamentarias.
• El Código de Ética se aplica en los supuestos
no previstos en la Ley 30057.
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
SANCIONADOR Y PROCESO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
• Queda prohibida la aplicación simultanea del
régimen disciplinario establecido en la y la
Ley del Código de Ética, para una misma
conducta infractora, en el mismo PAD.
• Los Jefes de RR.HH. o quien haga sus veces,
también tramita los procedimientos por
infracciones al Código de Ética.
Incentivos y Estímulos
• Medidas para promover la cultura de probidad,
transparencia, justicia y servicio publico.
• Mecanismos que permitan una actuación
correcta, transparente y leal.
Incentivos y Estímulos
• Se establecerán de acuerdo a los criterios que
establezca el Titular de la Entidad a propuesta
de la Secretaria General.
• Los mecanismos de protección, incentivos y
estímulos, serán establecidos en un plazo de
treinta días a partir de la vigencia, bajo
responsabilidad.
Difusión del Código de Ética
• El Órgano de la Alta Dirección, será la
Secretaria General de la entidad o quien
haga sus veces; quien deberá de difundir el
Código de Ética.
• La Secretaria General, ejecutara campañas
educativas sobre las sanciones, en el marco
de la disponibilidad presupuestaria de cada
entidad y en el modo y la forma que le
permita su capacidad operativa.
Disposiciones Complementarias y
Finales
• El Código de Ética, es supletorio a la Leyes,
reglamentos y otras normas de
procedimiento existentes en cuanto no lo
contradigan o se opongan, en cuyo caso
prevalecen las disposiciones especiales.