Órgano administrativo. Dirección del trabajo.

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Transcript Órgano administrativo. Dirección del trabajo.

La Dirección del Trabajo
Christian Melis Valencia
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La Dirección del Trabajo es un Servicio Público
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propio
Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la
República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
Su Ley Orgánica es el D.F.L. Nº2, del 30 de mayo de
1967
Calificado como institución fiscalizadora
Normas Internacionales sobre
Inspección del Trabajo
 Convenio
Nº 81 (1947), sobre la inspección del trabajo en la
industria y el comercio.
– Convenio fundamental en materia de Inspección del Trabajo
– Este instrumento internacional trata del campo de aplicación
de sus disposiciones, de la misión de la inspección del
trabajo, de las facultades y obligaciones especiales de los
inspectores, de la organización y del personal de inspección,
de los medios de acción de los servicios de inspección, de
los informes de los inspectores.
 Convenio Nº 129 (1969), sobre la inspección del trabajo en la
agricultura.
Funciones de la
Dirección del Trabajo
 Fiscalizar
la aplicación de la legislación laboral, sea
ella legal o reglamentaria, así como también la
previsional
 Fijar el sentido y alcance de la legislación laboral
 Divulgar los principios técnicos y sociales de la
legislación laboral
 Supervigilar y fomentar el funcionamiento de las
organizaciones sindicales, y
 Realizar toda acción tendiente a resolver y prevenir
los conflictos del trabajo
Facultades de los fiscalizadores
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Ministros de fe
Visitar los lugares de trabajo a cualquiera hora
Los empleadores deben facilitar la fiscalización
Requerir el auxilio de Carabineros
Actuar de oficio y fuera de su jurisdicción
Citar a comparecer
Requerir documentación
Suspender labores
Aplicar multas
Clausurar
Suspensión de Labores

Supuestos:
– Cuando labores constituyen peligro inminente para la salud
o vida de los trabajadores y
– Cuando se constaten la ejecución de trabajos con
infracción a la legislación laboral ¿en qué casos?

Naturaleza jurídica: medida de protección

Los trabajadores seguirán percibiendo sus
remuneraciones y se considera como efectivamente
trabajado el período de suspensión para todos los
efectos legales
art. 28 DFL Nº 2
Clausura





La clausura procede en caso de reincidencia
Se entiende por reincidencia la nueva infracción que se
cometa dentro de los dos años siguientes a la fecha de
la última multa o clausura
La clausura se aplica hasta por 10 días y se hace
efectiva a contar del 20º día de haberse decretado
Afectado con la clausura puede reclamar judicialmente y
pedir la suspensión de la medida en tanto dure el juicio
Durante la clausura los trabajadores seguirán
percibiendo sus remuneraciones y se considera como
efectivamente trabajado el período de suspensión para
todos los efectos legales
art. 34 y ss DFL Nº 2
Modelo Inspectivo

Inspección Generalista:
– Competencia en la generalidad de las materias de
orden:
o Laboral (salarios, descansos, condiciones de trabajo)
o Seguridad y salud en el trabajo
o Previsional
– Competencia en seguridad y salud:
o Condiciones básicas
o Sistema compartido de competencias con servicios
especializados (Salud, Directemar, Sernageomin)
Extensión de la facultad fiscalizadora

Corresponde a la Dirección del Trabajo la
fiscalización de la legislación laboral (artículo 476
CT)
 Fiscalizar implica necesariamente la labor de calificación a
fin de determinar si existe infracción o no: determinar los
hechos y asignar un determinado efecto jurídico

Facultad se extiende a materias previsionales y de
higiene y seguridad
Límites a la Facultad Fiscalizadora

Asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales
de justicia

Terminación de contratos (causales)

Infracciones objetivas y evidentes (algunos fallos
Corte Suprema)

Cuando exista controversia entre las partes (algunos
fallos Corte Suprema)
Solicitada
Entrevista
Trabajadores
Inicio
Observación
Lugar
Oficio
Entrevista
Empleador
Revisión
Documentos
Término
sin
Multa
no
¿Hay
Infracción?
si
Instrucción
Sustitución por
Capacitación o PAC
Reconsideración
o Juicio Reclamo
Sanción
Multa
Ejecutoriada
TGR
Sanciones

Sanción inmediata como regla general
 Toda infracción constatada y subsistente al momento de la
visita inspectiva será sancionada en el acto, con notificación
inmediata
 Excepciones (no se sancionan de inmediato)
 Infracciones ya regularizadas a la visita fiscalización
 Infracciones que se regularicen en el transcurso visita
fiscalización
 Fiscalizaciones en materia de Remuneraciones e
Informalidad Laboral
 Fiscalización a Micro y Pequeña empresa
Cobertura de la sanción

Sanción por infracción
 Es la regla general
 Se aplica por infracción sin importar el número de
trabajadores afectados con la infracción
 Ejemplo: no pagar las remuneraciones

Sanción por trabajador
 Es la excepción
 Se aplica el monto por cada trabajador afectado con la
infracción
 Ejemplo: horarios tope para trabajadores del comercio
(artículo 24 CT)
Tipos de sanciones
 General
(Artículo 506 CT): cuando no tienen
señalada una sanción especial
− 1 a 10 UTM:
− 2 a 40 UTM:
− 3 a 60 UTM:
micro y pequeña empresa
medianas empresas
grandes empresas
 Especiales:
cuando tienen señalada una sanción
específica. Ejemplos:
− Artículo 9º CT, que establece una sanción de 1 a 5
UTM por trabajador, en caso de no escrituración del
contrato de trabajo
− Artículo 208 CT, que establece multas de 14 a 70 UTM
en caso de infracciones a las normas de protección de
la maternidad
– Aumento:
o Se duplican en caso de tratarse de empresas
medianas
o Se triplican en caso de o tratarse de empresas
grandes
Categorización de Infracciones
 Categorización
en función del tamaño de la
empresa (artículo 506 CT)
− Micro y Pequeñas empresas:
− Medianas empresas:
− Grandes empresas:
 Categorización
1 a 10 UTM
2 a 40 UTM
3 a 60 UTM
administrativa en
gravedad de la infracción (tercios)
− Menos graves
− Graves
− Gravísimas
función
de
Determinación montos multas
Menos Grave
Grave
Gravísima
Micro y Pequeña
Empresa
7
8
10
Mediana Empresa
15
30
40
Gran Empresa
20
40
60
Conciliación Individual




La Conciliación Individual es método de solución de
conflictos individuales
En algunos casos, es requisito de procesabilidad
(procedimiento monitorio)
Es llevado a cabo por Fiscalizadores
A la Dirección del Trabajo le corresponde velar porque las
partes puedan arribar a una solución a su conflicto,
cautelando que ésta sea justa, oportuna y respetando la
legislación vigente
Características



La conciliación tiene lugar en los conflictos generados a
partir de la terminación de la relación laboral
No se verifica en terreno sino en dependencias de la
Dirección del Trabajo (Inspecciones y Centros de
Cociliación)
Con la interposición del reclamo del trabajador se cita a
éste y al empleador a una audiencia de conciliación
(citación personal o por carta certificada). Citación debe
practicarse, al menos, con 48 horas de anticipación a la
audiencia, entregando copia a empleador o a persona
adulta.
Funciones de la DT
Negociación Colectiva
o Función registral
o Función notificadora
o Función Resolutoria
o Función de fe pública
o Rol sancionador
o Función de Mediación y Buenos Oficios
o Función de Fiscalía
Rol de fiscalía DT
 Denuncia: DT actúa como denunciante ante tribunal
 Mediación: DT en forma previa a la denuncia deberá
llevar a cabo una mediación entre las partes, a fin de
agotar las posibilidades de corrección de las infracciones
 Acompaña informe a denuncia:
los hechos constatados
están dotados de una presunción legal de veracidad
(inciso segundo, artículo 23 DFL Nº 2, de 1967)
 La DT podrá hacerse parte