PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
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Transcript PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
05.03.2013
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU
CONCEPTO DE PAS
Conjunto
de actos concatenados
que
deben
seguirse
para
determinar
una
sanción
administrativa
e
imponer
sanciones a los administrados.
OBJETO DEL PAS
Dotar de un régimen legal especifico que
torne uniforme el ejercicio de la potestad
sancionadora.
Otorgar al administrado garantías para el
ejercicio de su defensa.
FINALIDAD DEL PAS
Orientar la facultad de las entidades para
establecer infracciones y sanciones.
Advertir que su aplicación es supletoria, a
procedimientos establecidos en leyes
especiales
Delimitar
la
Potestad
Sancionadora
Disciplinaria a las normas sobre la materia*.
*Modif. D. Leg. 1029
Art.329.3
5
IMPORTANTE
EXHORTA
A CUMPLIR
INSPECCION,
FISCALIZACION,
SUPERVISION,
VERIFICACION
Ejerciendo la Potestad Sancionadora
Resultado de la Acción de Control
INICIA EL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
Procedimiento
Sancionador
PS
AUTORIDAD
LEY Nº 27444 /
LEYES ESPECIALES
SUJETOS
AUTORIDAD
LEY Nº 27444 /
Procedimiento
Sancionador
PS
“INFRACTOR”
LEYES ESPECIALES
REGIMEN
AUTORIDAD
GENERAL
ESPECIAL
Procedimiento
Sancionador
PS
COMUN
SUBALTERNO
“INFRACTOR”
CARACTERÍSTICA DE LA SANCIÓN
Es un acto de gravamen – principal.
Es un acto reaccional – accesorio.
Es
un
objetiva.
acto
represivo
o
disuasivo
–
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD
SANCIONADORA
PARTE II
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POTESTAD
SANCIONADORA
1. LEGALIDAD
2. DEBIDO PROCEDIMIENTO
3. RAZONABILIDAD
4. TIPICIDAD
5. IRRECTROACTIVIDAD
6. CONCURSO DE INFRACCIONES
7. CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES
8. CAUSALIDAD
9. PRESUNCIÓN DE LICITUD
10. NON BIS IN IDEM
Artículo 230° - Ley 27444
Recomendación
Diferenciar
los
principios
determinar su origen constitucional
o meramente administrativos a
efectos de crear procedimientos
especiales.
LEGALIDAD
1. Establece que sólo por normas con rango de
Ley se puede atribuir a las entidades la
potestad sancionadora y la facultad de
aplicar sanciones. En ningún caso habilitarán a
disponer la privación de libertad.
LEGALIDAD
Este principio se sustenta en lo dispuesto por el art.
2.24.a, b y d de la Constitución Política que consagra
el principio de Legalidad, que establece que nadie
puede ser sancionado por acto u omisión que no esté
previamente señalado en la ley.
LEGALIDAD
Solo deben sancionarse las conductas tipificadas y
señaladas
como
causales
o
infracciones
administrativas conforme a la ley y al reglamento.
No se puede configurar otras modalidades o formas
análogas.
TEST DE LEGALIDAD
DEBIDO PROCEDIMIENTO
Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al
debido procedimiento establecido respetando las
garantías del debido proceso.
DEBIDO PROCEDIMIENTO
Establece que la imposición de sanciones, se realice
respetando las garantías del debido procedimiento, esto
es:
Exponer argumentos
Ofrecer y producir pruebas
Obtener una decisión motivada.
DEBIDO PROCEDIMIENTO
Exponer Argumentos.- Derecho a exponer las razones y defensas del imputado
antes de la emisión de la sanción.
Ofrecer y Producir Pruebas.- Derecho a presentar medios de prueba, a exigir que
la administración produzca y actúe los medios de prueba ofrecidos, a contradecir
las pruebas que generaron la imputación de los cargos y controlar la actuación
probatoria que se realice durante la instrucción, así como procurar que se valore
la prueba aportada.
Obtener una Decisión Motivada.- Derecho a que las resoluciones que contienen la
sanción administrativa, hagan expresa consideración a los argumentos de hecho
y de derecho que los motivan y en particular de la graduación de la sanción a
aplicarse.
RAZONABILIDAD
Propone que el administrado no considere mas ventajosa la
aplicación de la sanción que la comisión de la infracción:
La gravedad del daño al interés público.
El perjuicio económico
La repetición o continuidad en la comisión de la infracción
Las circunstancias de la comisión.
El beneficio ilegalmente obtenido
La existencia de intencionalidad
RAZONABILIDAD
Las decisiones deben estar dentro de los
límites de las facultades atribuidas y
mantener una proporcionalidad en la
valoración
del
resultado
del
razonamiento del juzgador para que la
medida
sea
justa,
adecuada
fundamentada con arreglo a Ley.
y
RAZONABILIDAD
Para que al momento de aplicar las sanciones la
autoridad no realice un razonamiento mecánico
(sanción de los hechos en el tipo legal de la
infracción), debe realizar una apreciación razonable
de los hechos en relación con quien los hubiere
cometido.
concreto).
(valorar
los
hechos
en
cada
caso
RAZONABILIDAD
El
objeto
de
este
principio
es
delimitar
el
ámbito
de
discrecionalidad con el que cuenta la autoridad administrativa al
momento de individualizar la sanción a aplicarse.
Se debe aplicar siempre:
La sanción menos lesiva para los derechos e intereses de los administrados,
debiendo elegir dentro de la discrecionalidad,
La sanción menos restrictiva a sus patrimonios o derechos,
La sanción mas moderada entre los rangos mínimos y máximos, siempre
cumpliendo con desincentivar la comisión de infracciones.
TIPICIDAD
Solo
constituyen
conductas
sancionables,
las
infracciones previstas expresamente en normas con
rango de Ley, mediante su tipificación. No se admite
interpretación extensiva o análoga.
TIPICIDAD
Las disposiciones reglamentarias pueden especificar o
graduar aquellas situaciones dirigidas a identificar las
conductas o determinar las sanciones, sin constituir
nuevas
conductas
sancionables
a
las
previstas
legalmente, salvo que la Ley permita tipificar por vía
Reglamentaria.
IRRETROACTIVIDAD
Son aplicables las sanciones vigentes al momento de
incurrir el administrado en la conducta a sancionar,
salvo que las posteriores le sean mas favorables al
administrado.
IRRETROACTIVIDAD
La autoridad al momento de decidir la imposición o no de las sanciones, puede
encontrarse en los supuestos siguientes:
La norma previsora de la infracción y de la sanción mantienen su vigencia. SE
APLICA.
La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sido derogada en el mundo
jurídico. SE ARCHIVA.
La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificación
agravando la situación del infractor. Se aplica la norma originaria de manera
ULTRACTIVA.
La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificatoria
beneficiando al infractor. SE APLICA IRRETROACTIVIDAD.
CONCURSO DE INFRACCIONES
Cuando una misma conducta califique como más de
una infracción, se aplicara la sanción prevista para la
infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que
puedan exigirse las demás responsabilidades que
establezcan las leyes.
CONCURSO DE INFRACCIONES
UNA MISMA
CONDUCTA
Concurrencia de
procedimientos
Un solo hecho
NON BIS IN IDEM
Un solo procedimiento
• Varios hechos
CONCURSO
CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES
Cuando el administrado incurre de manera continua
en una misma conducta sancionable, se requiere que
hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde
la última sanción.
Solo procede cuando el administrado acredite haber
cesado la infracción dentro de dicho plazo.
CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES
Las entidades, bajo sanción de nulidad no podrán atribuir el
supuesto de continuidad, cuando:
Se encuentre en trámite un recurso administrativo sobre la
última sanción.
Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera
recaído en acto administrativo firme.
Cuando la conducta que determinó la imposición de la
sanción original haya sido modificada en el ordenamiento.
CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES
Para que se pueda configurar una infracción continuada en sede
administrativa, se debe advertir de manera conjunta, los presupuestos
siguientes:
Identidad subjetiva activa (el mismo infractor)
Identidad subjetiva pasiva (la misma entidad afectada)
Pluralidad Fáctica (cada conducta constituya una sanción)
Proximidad Temporal (Deben producirse de forma sucesiva o intermitente
en el tiempo)
Identidad de Preceptos lesionados (identidad en unidad)
CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES
No estamos frente a un supuesto de continuidad cuando:
Se encuentre en tramite un recurso administrativo interpuesto
dentro del plazo contra el acto mediante el cual se impuso la
última sanción.
Cuando el recurso interpuesto no haya recaído en acto
administrativo firme.
Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción
administrativa original haya perdido el carácter de infracción
administrativa por modificación en el ordenamiento.
CAUSALIDAD
Señala en quien debe recaer la responsabilidad, de la
sanción administrativa.
Principio de personalidad
PRESUNCIÓN DE LICITUD
Las entidades deben presumir que los administrados
han actuado apegados a sus deberes mientras no
cuenten con evidencia en contrario.
Presunción de inocencia
NON BIS IN IDEM
No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una
pena y una sanción por el mismo hecho en los casos en
que
se
aprecie
la
identidad
del
sujeto,
hecho
o
fundamento.
Dicha sanción se extiende también a las sanciones
administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de
continuación de infracciones.
NON BIS IN IDEM
Busca garantizar en favor del administrado de manera tal que el
estado tenga una sola oportunidad de ejercer sobre un mismo
hecho su IUS PUNIENDI, garantizando dos dimensiones legales:
1. Dimensión Material: que por un mismo hecho no sea
sancionado dos veces.
2. Dimensión Procesal: Que no sea objeto de dos procesos
distintos.
NON BIS IN IDEM
Este principio prohíbe la duplicidad sucesiva o simultanea de
imputaciones,
procesamientos
y
sanciones,
considerando
tres
escenarios posibles:
1.
Acumulación de procesos en la entidad que ya proceso al
infractor
2.
Acumulación de procesos en cualquiera de las entidades de la
administración publica en general.
3.
Acumulación de procesos entre la administración publica y la
jurisdicción penal.
NON BIS IN IDEM
1. Caso
1:
La
autoridad
pretende
reabrir
un
procedimiento porque considera que la sanción
(ya firme), resulto muy benigna.
No incluye la declaración de nulidad.
NON BIS IN IDEM
1. Caso 2: Un caso referido manejo de residuos
solidos, pretendiera sancionar al administrado tanto
la entidad de carácter nacional, como la de
carácter provincial.
NON BIS IN IDEM
1. Caso 3: Si un mismo acto pretendiera ser objeto de
un procedimiento sancionador administrativo y un
proceso penal.
Mismo bien jurídico protegido
Ejercicio de la Potestad
Sancionadora
Solo es ejercida por autoridad administrativa
con
facultad
indelegable.
expresa,
tal
ejercicio
es
Reglas para Determinar la
Responsabilidad
Busca reponer la situación a su estado original.
◦ Reposición (Cierre de Local)
◦ Resarcitoria (Devolver el importe)
◦ Forzamiento (Multas coercitivas)
Mas de un “infractor” - Responsabilidad solidaria.
Reglas para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora
Ante
incumplimientos
sobre
habilitantes
por
instalación de infraestructuras en red para servicios
públicos u obras públicas, la multa será:
◦ El 1% del total de la obra o proyecto
◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA.
Art. 231ª - DLeg. 1014
Atenuantes para Determinar la
Responsabilidad
La subsanación voluntaria.
Error inducido por la autoridad.
Prescripción
La facultad para determinar la existencia de
infracciones administrativas prescribe en el
plazo de la norma especifica, si no la hubiere
prescribe a los CUATRO años.
Prescripción
El computo del plazo para la prescripción inicia el
día en el que la infracción se hubiere cometido.
El
plazo
se
suspende
con
el
Inicio
del
Procedimiento Sancionador.
La prescripción procede sólo a petición del
administrado.
Procedimiento Previo
La inspección, fiscalización y supervisión son la
función administrativa que permite comprobar,
cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo
previsto
en
el
ordenamiento
vigente,
las
condiciones o requisitos normativos y técnicos.
Proceso PS
EXHORTA
A CUMPLIR
INSPECCION,
FISCALIZACION,
SUPERVISION,
VERIFICACION
INICIA EL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
RESOLUCION
FINAL
RECURSO
DESCARGO
RESOLUCION
LA RESOLUCION
Es Precisa, respecto a los hechos
Es Clara, respecto de la calificación
Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.
Es suficiente, no produce indefensión
Dra. Rosario Acevedo Kenchau
[email protected]
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