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LA POTESTAD SANCIONADORA DEL OSCE
Dr. Carlos Navas Rondón
Vocal Del Tribunal de Contrataciones del Estado
La Potestad Sancionadora
 Capacidad o facultad que tiene el Tribunal del OSCE para examinar





conductas calificadas legalmente como causales de sanción.
Poder jurídico de represión sobre conductas de proveedores que
permiten la imposición de medidas restrictivas para contratar con el
Estado.
Se materializa a través del trámite administrativo efectuado por el
Tribunal al imponer sanción a postores y contratistas, luego de un debido
proceso.
Algunos principios e instituciones del derecho penal son aplicables con
ciertos matices al derecho administrativo sancionador.
Pero también hay diferencias claras como : el tipo de sanción, prescripción
normativa aplicable, responsabilidad objetiva, medios alternativos y otros.
No puede ser ejercida en forma ilimitada o arbitraria estando obligada a la
observancia de la ley y de los principios normativos.
Características del Procedimiento
Sancionador
 Sólo




pueden
constituir
conductas
sancionables
administrativamente, las infracciones previstas y establecidas
expresamente en la Ley.
La emisión de un acto sancionador sin cumplir el procedimiento
respectivo y sin garantizar la participación activa del interesado,
determina su nulidad.
Las cuestiones de competencia que se presenten deben ser
dilucidadas previamente.
Pueden existir nulidades por errores o vicios procesales, que
pueden formularse a pedido de parte o ser declaradas de oficio.
No existe separación de fases procesales, siendo el Tribunal la
única y última instancia administrativa.
 Una vez iniciado el procedimiento sancionador, éste debe ser
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


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resuelto ineludiblemente por el Tribunal; no procede el
desistimiento por la parte que lo impulsó, ni se admite
transacciones.
Solo se puede suspender o cancelar las sanciones del Tribunal del
OSCE por disposiciones del órgano jurisdiccional en un
procedimiento contencioso administrativo.
Es indispensable que las notificaciones se realicen con arreglo a ley.
El derecho de defensa del denunciado se materializa
principalmente a través de la presentación de descargos, alegatos e
informes orales
El procedimiento administrativo sancionador es eminentemente
documental. No se practica las declaraciones o testimoniales.
La autoridad que instruye el procedimiento administrativo
sancionador podrá disponer la adopción de medidas de carácter
provisional, que aseguren la eficacia de la resolución final.
 Las entidades públicas tienen la obligación de proporcionar, en



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tiempo oportuno y contenido veraz, la información adicional que
soliciten las el Tribunal del OSCE, para cumplir sus funciones de
manera eficiente.
Las sanciones que se impongan no constituyen impedimento para
que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del
contrato suscrito con la entidad.
Las sanciones entrarán en vigencia a partir del sexto día hábil
siguiente de notificada la resolución.
Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos
administrativos, pueden ser rectificados, con efecto retroactivo en
cualquier momento.
La imposición de las sanciones administrativas son independientes
de la responsabilidad civil o penal que puedan originarse por las
infracciones cometidas.
 El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde única y
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exclusivamente a los Vocales del Tribunal del OSCE.
El presunto infractor puede seguir participando en otros procesos
de selección y contratando con el Estado, mientras el Tribunal no
haya emitido la resolución definitiva que lo sancione.
La vigencia de las sanciones se suspende por medida cautelar
dictada en un proceso judicial, contencioso administrativo.
El Tribunal del OSCE tiene la facultad de aplicar el control difuso.
La carga de la prueba la tiene la administración.
En el procedimiento administrativo es factible la sanción a través
de la prueba indiciaria o circunstancial.
La observancia de los precedentes administrativos es de aplicación
obligatoria
Las resoluciones emitidas por el Tribunal deben estar motivadas.
Principios Rectores de la Potestad
Sancionadora
 Legalidad: Solo debe sancionarse las conductas tipificadas
y señaladas como causales o infracciones administrativas
conforme a la ley y al reglamento. No se puede configurar
otras modalidades o formas análogas.
 Debido procedimiento: Los administrados tienen todas
las garantías para que exista un procedimiento equitativo
imparcial en estricto cumplimiento de las normas de la
contratación pública.
 Impulso de oficio: Las autoridades administrativas deben
ordenar la realización de actos necesarios para el
esclarecimiento y solución de los casos que conocen, sin
necesidad de que existan pedidos expresos de las partes.
•Razonabilidad:
Las decisiones deben estar dentro de los
límites de las facultades atribuidas y mantener una
proporcionabilidad en la valoración del resultado del
razonamiento del juzgador para que la medida sea justa,
adecuada y fundamentada con arreglo a Ley.
Imparcialidad:
No
deben
existir
actuaciones
discriminatorias, ni con ventajas o privilegios; debe darse un trato
igualitario, con independencia y criterio, sin interferencias que
afecten la potestad sancionadora.
Informalidad: o formalidad atenuada, la norma debe de ser
interpretada en forma favorable a los administrados
propiciándose la supresión de trámites innecesarios o
redundantes, que simplifiquen el procedimiento e incidan en la
economía y celeridad procesal.
•
•
•Presunción de Veracidad: Se presume que los documentos y
declaraciones presentadas son conformes a la verdad de los hechos
que se afirman. La autoridad debe verificar y adoptar las medidas
necesarias cuando la información sea inexacta o los documentos
sean falsos o adulterados.
Conducta Procedimental: Las actuaciones deben realizarse
con buena fe, respeto mutuo y colaboración, para no obstaculizar ni
perturbar el proceso. Valorándose el comportamiento en el ejercicio
de la defensa, ya sea aceptando o rehuyendo su responsabilidad.
Celeridad: Se debe evitar dilaciones innecesarias que no
permitan cumplir los plazos establecidos o posibiliten
prescripciones. Buscando conseguir una justicia oportuna y evitar
plazos excesivos que afecten la eficacia de una buena justicia
administrativa.
•
•
•Tipicidad : Adecuación de la conducta realizada a la causal de
sanción establecida en la Ley, Permite comprender los hechos
que se describen bajo amenaza de sanción, para que sean
evitados o erróneamente calificados.
Predictibilidad: La información que se proporcione debe
ser veraz, confiable y suficiente para que los administrados
puedan conocer cual va a ser el resultado final y anticiparse a las
decisiones, sin que exista mayores dudas o desconcierto y se
eviten pronunciamientos antagónicos frente a casos idénticos.
Privilegio de controles posteriores: Fiscalización o
verificación de oficio de la autenticidad de las declaraciones o
documentos que obran en el expediente, para asegurar un
adecuado control gubernamental en todos los procesos de
selección que se convoquen.
•
•
 Presunción de Licitud: Se presume que los administrados
hagan todo conforme a sus deberes mientras no existan
evidencias en contrario. Permite la ejecutabilidad diferida ya que
los efectos de la sanción se suspende si es que existe recursos
pendientes que resolver.
 Non bis in idem: No se puede sancionar dos veces sobre lo
mismo, siendo el fundamento de la cosa decidida cuando se trate
de los mismos sujetos, los mismos hechos y la misma acción o
procedimiento.
 Publicidad: Los actos que se dicten debe ser objeto de difusión
adecuada y suficiente para garantizar el conocimiento de todos
los participes de las Contrataciones del Estado así como la tarea
ejemplarizadora y represiva que tiene el Tribunal contra los
infractores de la Ley.
 Retroactividad Benigna: Las sanciones se aplican en el
momento en que se producen las causales de sanción, salvo
que la norma posterior le sea mas favorable. Las normas
sancionadoras solo tienen efectos retroactivos y benefician al
infractor ante un concurso de leyes que pueden ser aplicadas
al mismo caso.
 Tutela Administrativa efectiva: Toda persona física o
jurídica tiene el derecho de exigir la protección y el amparo
jurídico pleno, constituyendo una seguridad contra la
arbitrariedad en la aplicación de la Ley.
 EFICACIA : Permite la conservación del acto administrativo,
cuando el vicio que lo afecta, no es trascendente. Prevalece
el cumplimiento de la finalidad del acto sobre los meros
formalismos que no inciden en su validez.
El Procedimiento Sancionador
 Conjunto de actos concatenados que deben seguirse ante el

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
Tribunal del OSCE para imponer una sanción administrativa.
Mecanismo de control y corrección de la actividad
administrativa en las Contrataciones Publicas ante las causales
de sanción incurridas.
Trámite administrativo que permite al presunto infractor ejercer
su derecho de defensa y controlar la actuación inquisitiva de la
administración, dentro de un debido proceso.
Se inicia de oficio, por orden superior, por denuncia de un
particular o motivada por otras entidades.
Las entidades están obligadas a poner en conocimiento del
Tribunal los hechos que son sancionables con el informe técnico
legal sobre la responsabilidad del presunto infractor.
El presunto infractor puede seguir participando en un proceso
de selección y seguir contratando con el Estado si es que el
tribunal no ha emitido la resolución definitiva que lo sancione.
 Antes del inicio del proceso sancionador se pueden actuar

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diligencias de investigación, averiguación e inspección que
justifiquen su inicio.
Solo constituyen conductas sancionables las que se encuentran
tipificadas y se han comprobado su existencia.
Si no se cumple el debido procedimiento administrativo y no se
garantiza la participación del interesado se debe determinar la
nulidad del procedimiento.
También se declarara nulo los actos administrativos expedido por
las entidades, cuando hayan sido dadas por órganos incompetentes,
contravengan normas legales y contengan un imposible jurídico.
Los hechos declarados y probados por resoluciones judiciales
firmes, vinculan y obligan a las entidades y al tribunal del OSCE.
El procedimiento sancionador es inminentemente documental, se
basa en medios físicos que sustenten los hechos que se
argumentan.
Trámite de Procedimiento Administrativo
Sancionador
SOLICITUD
ENTIDAD
REMITE DOC.
COMPLETA
DESCARGOS
Y SE REMITE
A SALA
INICIO
Inf. Adic.
Audiencia
Publica
PREVIAMENTE
No sanciona
Sanciona
RECURSO DE
RECONSIDERACION
RESOLUCION
INICIO
SECRETARIA
NOTIFICA AL
INFRACTOR
SE REMITE A LA
SALA
SANCIONADORA
10 DIAS
NO EMITEN
DESCARGO
ACTUACIONES
NECESARIAS Y
RELEVANTES
Plazo Max.
3 MESES
SALA EMITE
RESOLUCION
EMITEN
DESCARGO
INFORMACION
ADICIONAL
AUDIENCIA
PUBLICA
IMPONE SANCION
(RESOLUCION)
NO IMPONE SANCION
(ACUERDO)
Causales de Sanción
 No mantener su oferta hasta el otorgamiento y consentimiento de
la Buena Pro y de resultar ganadores hasta la suscripción de
contrato: Se debe cumplir y no variar la propuesta técnica y propuesta
económica presentada. Consecuencias:
− Descalificación del proceso de selección
− Pérdida de la garantía de seriedad de oferta.
− Sanción de Inhabilitación para contratar con el Estado.
 No presentarse a suscribir injustificadamente el
Contrato
otorgado en Buena Pro:
− Previa notificación de la Entidad, después del consentimiento de la
buena pro.
− Plazo: de 5 hasta 10 días hábiles, para suscribir el contrato
− Presentarse con toda la documentación requerida ( carta fianza )
− Salvo fuerza mayor o caso fortuito. ( hechos que imposibilitan el
cumplimiento
 No recibir injustificadamente la orden de compra o servicio
emitido a su favor:
− Para procesos de adjudicación de menor cuantía.
− Previo requerimiento de la Entidad por vía notarial
− Observancia de los plazos legales
− Excepciones en casos justificados: acontecimiento extraordinario,
impredecible o irresistible.
 Dar lugar a la resolución de contrato, orden de compra o de
servicio por causas atribuidas a las partes o contratistas.
− Incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales legales o
reglamentarias. Resolución en forma unilateral ( Ius variandi)
− Haber llegado a acumular el monto máximo de penalidad por mora.
− Paralizar o reducir injustificadamente la ejecución de la prestación.
− No tener capacidad económica o técnica para continuar la ejecución
de la prestación.
 Haber entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra
con existencias de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o
laudo arbitral
− Defectos en los bienes entregados, servicios prestados o en la obra
ejecutada, que no fueron apreciados al momento de la entrega o de su
culminación por un plazo no menor de 1 año en bienes y servicios; y
para el caso de obras no podrá ser inferior a 7 años.
− Previa reclamación y resolución judicial o a través del arbitraje.
 Contratar con el Estado, cuando se está impedido para ello, por
existir impedimentos y causales previstas. ( Art. 10 de la ley de
cont.)
− Funcionarios Públicos en el ámbito nacional, regional y
jurisdiccional.
− Personas naturales o jurídicas que intervengan directamente.
− Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
− Personas juridicas en que tengan participación funcionarios públicos
− Proveedores que se encuentren inhabilitados.
 Participar en un proceso de selección o suscribir un contrato con
el Estado sin contar con la inscripción vigente en el Registro
Nacional de Proveedores.
− Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
− Documento expedido por el RNP, valido por 1 año
− Registro de proveedores de bienes , servicios, consultorías de obras y
ejecutores de obra, conforme al TUPA del OSCE.
 Suscribir contratos de ejecución o consultoría de obras por
montos mayores a su capacidad libre de contratación, o
especialidades distintas según sea el caso.
− El RNP determina la capacidad máxima de contratación , que tienen
los ejecutores de obra, también determina la certificación de las
especialidades que tienen los consultores de obra.
− De aplicarse la sanción no debe de ser declarada en su récord de
obras.
 Realizar las subcontrataciones sin autorización de la Entidad:
Condiciones establecidas:
a) La entidad debe aprobarlo por escrito y manera previa.
b) Debe ser expedido por intermedio de funcionario competente.
c) Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de formulado el pedido.
d) El subcontratista debe estar inscrito y habilitado en el RNP.
No procede cuando está prohibido expresamente en las bases o en el
contrato.
-Los subcontratos autorizados y presentados al RNP dentro de los 30
días naturales de suscrito serán considerados para los efectos de sus
calificación.
 Realizar subcontrataciones por un porcentaje mayor al permitido
en el Reglamento :
− No deben exceder al 40% del monto del contrato original , con
autorización.
− Pueden ser personas naturales o jurídicas que realicen parte de las
prestaciones estipuladas en el contrato , cuando las bases lo permitan.
− La subcontratación es la gestión o ejecución diaria de una función
empresarial por un proveedor externo de servicios ( Tercerización).
 Participar en prácticas restrictivas de la Libre competencia
previa declaración (INDECOPI).
− Para sancionar se requiere el informe técnico emitido por
INDECOPI.
− Prohibición de concertar entre postores o con terceros con el fin de
establecer prácticas que restrinjan la libre competencia; como
acuerdos, decisiones, recomendaciones, actuaciones paralelas o
concertadas que impidan o limiten la competencia de otras
empresas en el libre mercado.
 Incurrir en supuestos de socios comunes no permitidos, según
lo que establece en el reglamento.
− Sanción a postores que tienen vinculación económica y presenten
ofertas para un mismo proceso de selección de manera separada con
el fin de beneficiarse y sorprender a la Entidad.
− Las acciones, participaciones o aportes deben ser superior al 10 %
del capital o patrimonio social de cada uno de ellos.
 Presentar documentos falsos ante las Entidades, Tribunal de
Contrataciones del Estado o al OSCE.
− Se sanciona la simple presentación del documento sin tener mayor
relevancia y autoría mediata o inmediata de la falsedad, ya que es
responsable de su exactitud y veracidad.
− Obliga a los proveedores a ser diligentes en cuanto a la veracidad de
los documentos presentados.
 Presentar información inexacta a las Entidades, Tribunal de
Contrataciones del Estado o al OSCE. Para acreditar la falsedad o
inexactitud del documento se requiere:
1) Que no haya sido expedido por el órgano o agente emisor.
2) Que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su
contenido. Quebrándose el principio de veracidad
3) Que sea incongruente con la realidad, originando un falseamiento.
 Interponer recursos impugnativos contra los actos inimpugnables
que no han sido considerados en el Art. 150º del Reglamento.
− No procede impugnaciones contra decisiones administrativas previstas
en la norma para evitar dilataciones y recursos innecesarios que
perjudican obstaculizan y perturban los procesos de selección, incluso a
otros postores.
− Como las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, las bases
y/o su integración, programaciones en el SEACE y exoneraciones.
 Constatar después de otorgar la conformidad, que se incumplieron
injustificadamente las obligaciones de los contratos hasta los plazos
de responsabilidad establecidos en las bases.
− Nueva conducta sancionable que obliga a los contratistas a cumplir
todas las condiciones estipuladas, incluso hasta después de otorgarse la
conformidad de servicio u obra realizada.
− El incumplimiento debe ser injustificado, de darse el caso fortuito o
fuerza mayor debe eximirse de responsabilidad.
Año 2009
Año 2010
Clases de Sanciones
 Inhabilitación Temporal: Es la privación o suspensión, por un periodo
determinado de tiempo, del ejercicio que tienen los proveedores,
participantes postores y contratistas de participar en los procesos de
selección y contratación con el Estado.
Determinan la suspensión de los derechos que tienen los proveedores
para contratar con el Estado por un periodo que no puede ser menor a seis
meses ni mayor a tres años.
 Inhabilitación Definitiva: Es la privación permanente de los derechos
de participar en los procesos de contrataciones con el Estado, cuando
existen responsabilidades e inhabilitaciones temporales.
Cuando la responsabilidad de la persona naturales o jurídica, se ha dado
en otros procesos, en la que ha sido sancionado, con dos o más
inhabilitaciones temporales cuyo, tiempo sumado sea mayor a 36 meses,
dentro de un periodo de cuatro años le debe imponer la inhabilitación
definitiva.
Sanciones Económicas:
Son las que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas a
la presentación de los Recursos de Apelación o Reconsideración,
cuando son declarados infundados o improcedentes por la
entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Cuando el Recurso Impugnatorio es declarado fundado en todo
o en parte se devolverá la garantía por el Tribunal; expresándose
esta devolución en la misma Resolución.
Forma de garantías emitidas a favor del OSCE. Si hubiera
desistimiento se ejecuta el 100 % (cien) de la garantía.
No constituyen sanción económica la ejecución de garantías
(seriedad de oferta, fiel cumplimiento, monto diferencial de la
propuesta y adelantos).
Otras Sanciones
 Sanciones a los consorcios: durante su participación en el
proceso de selección y durante la ejecución del contrato.
Se pueden individualizar la responsabilidad y la no aplicación de sanción
siempre y cuando se hubiera producido antes de la ejecución del contrato.
Durante la ejecución de un contrato se sancionaran a todos los integrantes del
consorcio.
No existe límite máximo de empresas o personas que puedan integrar un
consorcio.
 Sanciones a expertos independientes.
Personas naturales o jurídicas que integran o asesoran los comités especiales y
que incurren en responsabilidades por inobservancias a la ley.
Se debe remitir al Tribunal todos los actuados del irregular proceso de selección
en que hubiera participado dentro de un plazo que no exceda los 10 (diez) días
hábiles contados a partir de los hechos detectados. El Tribunal evaluará los
actuados y puede sancionarlos por un período no menor a 6 (seis) meses ni
mayor a 12 (doce) meses para contratar con el Estado.
●Sanciones dentro del marco de regímenes especiales.
Instituciones Públicas que organizan sus propios procesos de selección conforme a
leyes especiales incluso les permite resolver en última instancia administrativa las
controversias que se presenten, sin intervención del Tribunal del OSCE.
Como el PRONAA, FONAVI, COFOPRI, PRO INVERSION, PETROPERU, JNE, y
otros.
●Sanciones a los Árbitros:
Cuando incumplen injustificadamente con remitir el laudo arbitral dentro del plazo
de cinco (5) días hábiles para su registro y publicación.
El Tribunal puede sancionar económicamente a los árbitros con una multa
equivalente no menor a una (1) ni mayor a cuatro (4) UIT.
●Sanciones dentro del marco de los Convenios Internacionales:
Se sujetan a disposiciones establecidas en tales convenios siempre que los procesos y
los contratos sean financiados en un porcentaje no menor al 60% con recursos
provenientes del organismo internacional (BID, BANCO MUNDIAL, PNUD, OEI,
OIM, BIRD y otros).
El Tribunal de OSCE carece de competencia para pronunciarse sobre la imposición
de sanciones administrativas, ya que en las bases se establecen el procedimiento a
seguir y las sanciones a imponerse.
● Sanciones a funcionarios y servidores públicos por su propia
entidad, sin intervención del OSCE.
Responsabilidad solidaria en los miembros del Comité Especial ante el
incumplimiento de la Ley, irregularidades cometidas por dolo,
negligencia y/o culpa inexcusable.
Pueden ser sancionados de acuerdo a la gravedad de su conducta por el
perjuicio ocasionado, la afectación a los procedimientos, la naturaleza
de las funciones desempeñadas, el beneficio obtenido y la
reincidencia.
●Sanciones aplicables por la Entidad:
a) Por amonestación escrita.
b)Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa
(90) días.
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12)
meses.
d)Destitución o despido.
Determinación Gradual de la Sanción:
Criterios establecidos para sancionar por un período que pueden disminuir.
 Naturaleza de la infracción: Conductas sancionables previstas
expresamente en la Ley, que pueden tener una mayor o menor gravedad
según el tipo del proceso, el valor referencial de la convocatoria, la
acumulación de dos (2) o mas causales de sanción u otros factores.
 Intencionalidad del infractor: Comportamiento subjetivo de la
conducta del infractor que pude graduarse considerando las ventajas o
beneficios que podía alcanzar. Grado de culpabilidad que puede ser a
título de dolo o culpa, sin que sea relevante diferenciarlos.
 Daño causado: Debe considerarse el perjuicio ocasionado a la Entidad en
función al monto y al retraso generado. Se busca tutelar el interés público
y el detrimento que afrontó la Entidad como producto del
incumplimiento, como la convocatoria a nuevo proceso de selección o la
perdida de la partida presupuestal.
 Reiterancia: Comisión de anteriores conductas sancionadas
efectuadas por el mismo postor y/o contratista. Repetición de
infracciones de manera sucesiva sancionadas en procesos
distintos, que determina la aplicación de una mayor severidad.
 Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea
detectada: La sinceridad y aceptación de la causal incurrida
favorece una graduación benigna de la sanción. Reconocimiento
para atenuar la sanción siempre que no existan plenas evidencias
de la existencia de los hechos imputados.
 Circunstancias de lugar, tiempo y modo: Situaciones fácticas
que se produjeron al momento de cometer la infracción. Son las
interrogantes de los hechos que se investigan y deben ser
conocidas para una eficaz análisis y determinación de la sanción
imponible.
 Conducta procesal del infractor: Colaboración que ha prestado
durante el desarrollo del procedimiento, ya sea facilitando u
obstaculizando; también
presentando cuestionamientos
innecesarios o recursos impertinentes con el fin de desviar o dilatar
su resultado.
 Condiciones del infractor: Características de índole personal,
cultural, económica o social que pueden ser valorados; también
permite determinar su experiencia en las contrataciones. La
ignorancia o desconocimiento de la Ley no les exime de
responsabilidades.
 Atenuantes
de
responsabilidad
por
infracciones
administrativas: Art. 236-A LPAG.
1.-La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del
acto u omisión
2.-Error inducido por la administración por un acto o disposición
administrativa, confusa o ilegal.
Recurso de Reconsideración
 Impugnación contra la resolución que emite el Tribunal, sancionando




con inhabilitación temporal o definitiva. Con la nueva Ley el plazo
para interponerlo es de 5 (cinco) días hábiles de notificada o
publicada la resolución.
Debe acompañarse una garantía equivalente a una UIT y con una
vigencia de 30 (treinta) días calendarios depositada en la cuenta
bancaria del OSCE.
Su interposición es opcional y suspende los efectos de la vigencia de la
resolución impugnada hasta que se resuelva.
El tramite para resolver debe darse dentro el plazo de 15 (quince) días
hábiles improrrogables, dentro de este plazo se puede solicitar o
admitir informes orales en las audiencia programadas por el Tribunal.
Con la resolución expedida se agota la vía administrativa y solo
procede la acción contenciosa administrativa ante el Poder Judicial.
Requisitos para interponer Recurso de
Reconsideración
1. Solicitud dirigida al OSCE en formato oficial.
2. Identificación del impugnante.
3. Petitorio claro y concreto con fundamentación legal.
4. Precisar el acto o resolución impugnado.
5. Identificación del expediente.
6. Firma del impugnante o de su representante.
7. Garantía equivalente a una (1) UIT.
8. Domicilio procesal en Lima y correo electrónico.
9. Actualización y registro de abogado colegiado.
10.Anexos foliados y ordenados cronológicamente.
Prescripción del Procedimiento Sancionador
 Condonación de la sanción por el transcurso del tiempo que
permite al administrado liberarse de la continuación del proceso.
 Las causales de sanción que establecen la Ley prescriben a los 3
(tres) años de haberse cometido.
 Pueden declararse de oficio o a petición de parte.
 El plazo de prescripción puede interrumpirse:
1. Por el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En
caso que el Tribunal no se pronuncie en el plazo de dos (2)
meses, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el
periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión.
2. Por la Tramitación de un proceso judicial o arbitral.
3. Por la omisión de la entidad en remitir la información
requerida por el tribunal, con conocimiento de la Contraloría.
Tribunal de Contrataciones del Estado
− Órgano resolutivo colegiado, que forma parte de la estructura
administrativa del OSCE.
− Encargado de definir y resolver las controversias de las
Contrataciones Públicas en última instancia administrativa, así
como los procesos de imposición de sanciones.
− Tiene plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus
funciones.
− Sus miembros (vocales que lo integran) son nombrados por
concurso público y Resolución Suprema. Deben tener los
requisitos establecidos en la Ley.
− Establece criterios de observancia obligatoria en base a los
acuerdos de Sala Plena que deben ser publicados en El Peruano.
− El Tribunal tiene a su cargo la Secretaría que debe brindar su
aporte técnico legal y administrativo para el cumplimiento de las
funciones del Tribunal.
Tribunal de Contrataciones del Estado
1. Resolver recursos impugnativos derivados de los procesos de selección, de
compras corporativas, subasta inversa y convenio marco.
2. Imponer sanciones inhabilitaciones parta contratar con el Estado.
3. Ordenar la inclusión de proveedores sancionados en el capítulo de
inhabilitados del RNP.
4. Resolver conflictos sobre determinación de competencias en controversias e
impugnaciones.
5. Disponer la publicación de los pronunciamientos que emiten.
6. Dictar medidas pertinentes para que se cumplan sus resoluciones.
7. Hacer de conocimiento la Contraloría General los casos de incompetencia,
negligencia o corrupción.
8. Hacer de conocimiento del Ministerio Público, a través de la Procuraduría
del OSCE los casos en los que hubiere ilícitos penales.
9. Mantener actualizada la información en el SEACE.
10. Formular requerimientos de información las entidades.
11. Custodiar y velar por buen estado de los expedientes.
12. Proponer normas y procedimientos para mejorar sus actividades.
Notificaciones
 Actos que se ponen en conocimiento de los interesados para la
eficacia de los derechos o la declaración de resoluciones emitidas en
un procedimiento sancionador.
Se practica de oficio y su diligenciamiento debe ser a cargo de la
Entidad que lo emite bajo la modalidad electrónica vía SEACE.
Las resoluciones que imponen sanciones se notifican al infractor y a
la entidad que estuviera involucrada; y se publican en el portal
institucional del OSCE y de ser el caso en el diario El Peruano si lo
dispone el Tribunal.
Los actos administrativos resultan eficaces solo a partir de la
notificación legalmente realizada, pero existen casos que permiten
subsanar una notificación defectuosa cuando el interesado manifiesta
tener conocimiento de su contenido o que haya realizado actuaciones
procedimentales que permita suponer que tuvo pleno conocimiento.
Notificaciones
 El orden de prelación para las notificaciones es la siguiente;
1. El domicilio del administrado (notificación personal, a su
representante legal o con la persona que se encuentre).
2. Mediante correo electrónico, correos certificados, telefax u
otros medios que permita verificar el recibo; a solicitud.
3. En el diario oficial “El Peruano” a falta de las anteriores.
La autoridad administrativa no puede suplir alguna modalidad
con la otra, bajo sanción de nulidad de la notificación.
Las notificaciones que practican de oficio y su debido
diligenciamiento es competencia de la entidad que lo emitió, y una
vez vencido los plazos para interponer los recursos administrativos
se perderá el derecho a impugnarlos.
Nulidades
 Estados de anormalidad de actos procesales por ausencia o
presencia defectuosa de requisitos que condicionan su existencia
regular.
 Medio impugnatorio que permite declarar la invalidez de un acto
jurídico procesal o de todo el proceso como consecuencia de vicios
en los elementos constitutivos del acto.
 Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita
en contravención de las normas sobre contrataciones del Estado,
establecidas en la Ley o en su reglamento.
 El incumplimiento trascendente de las disposiciones que regulan el
desarrollo de las etapas de los procesos de selección constituyen
causales de nulidad que obligan a retrotraerlos al momento
anterior en que se produjo tal incumplimiento.
Nulidades
 Sólo se pueden convalidar o conservar el acto cuando existan
vicios leves no trascendentes, que no impiden en sus elementos
esenciales.
 Los actos administrativos se presumen válidos y producen todos
sus efectos mientras no se declare su nulidad mediante los
medios establecidos por la Ley.
 La nulidad absoluta se produce cuando un acto procesal adolece
de una circunstancia esencial señalada en la ley, como necesaria
para que el acto produzca sus efectos normales.
 Solo deben declararse de oficio las nulidades insubsanables
mediante resolución motivada y reponiendo el proceso al Estado
que corresponda.
Nulidades
 El Tribunal declarara nulo los actos administrativos expedidos
por las entidades cuando:
a) Hayan sido dictados por órganos manifiestamente
incompetentes, por razón de la materia o territorio
b) Lesione los derechos y libertades susceptibles de amparo
constitucional.
c) Contravengan las normas legales.
d) Contengan un imposible jurídico.
e) Prescindan de las normas esenciales del procedimiento
legalmente establecido o de la forma prescrita en la
normativa.
f) Constituyan una infracción penal.
Nulidades
 El titular de la Entidad podrá declarar la nulidad de oficio en los
siguientes casos:
a) Por haberse suscrito con personas impedidas de ser
participantes, postores y/o contratistas señaladas en el art.10ª
de la Ley de Contrataciones del Estado.
b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de
presunción de veracidad durante el proceso de selección o
para la suscripción del contrato.
c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse
en trámite un recurso de apelación.
d) Cuando no se haya utilizado el proceso de selección
correspondiente.
Procedimiento Contencioso Administrativo
 Acción contenciosa contra resoluciones de sanción consentidas o por
denegatoria ficta en la que se concluye la vía administrativa.
 Control jurídico por el Poder Judicial en las actuaciones realizadas por
Entidades públicas sujetos al derecho administrativo, con el fin de
tutelar los intereses y derechos de los administrados.
 Las pretensiones planteadas por los impugnantes son:
1. Declaración de nulidad de la resolución sancionadora del OSCE.
2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho para contratar
con el Estado y la adopción de medidas necesarias para tal fin.
3. La declaración contraria a derecho y el cese de la disposición
emanada.
4. La indemnización por el daño causado (pretensión acumulativa).
Medida cautelar
 Institución procesal que permite al órgano jurisdiccional asegurar



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la eficacia o el cumplimiento de la sentencia a dictarse.
Implica un pre juzgamiento, es provisional, instrumental,
adecuada, variable y debe cumplir con determinados requisitos
para su otorgamiento como: la verosimilitud del derecho y el
peligro en la demora.
El Decreto Legislativo 1067 han incorporado la exigencia de una
contracautela para ejecutar la medida cautelar preventiva.
Esta medida suspende la aplicación de la sanción impuesta y
permite al proveedor seguir participando en procesos de selección
y/o contratando con el Estado.
La tutela cautelar busca garantizar que se concrete la protección de
un resultado favorable a los intereses del demandante quien tiene
medios probatorios suficientes para tal fin.
Efectos de la sentencia contenciosa
administrativa
La nulidad total o parcial o su ineficacia del acto administrativo
impugnado, de acuerdo a lo demandado.
2. Restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y lesionada, así como la adopción de medidas
necesarias para tal fin.
3. Cesación de la actuación material que no se sustente en acto
administrativo y la adopción de medidas necesarias para la
efectividad de la sentencia.
4. El plazo en que la administración debe cumplir con realizar una
actuación a la que esta obligada y la determinación de los daños
y perjuicios que resulten del incumplimiento.
1.