El Estado y el Derecho - Universidad Interamericana de Puerto Rico

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El Estado y el Derecho

Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana de PR Recinto de Fajardo BADM 3313

El Estado

• Es la forma que adopta un grupo de personas con características culturales comunes, el cual podemos denominar nación, con el propósito de organizarse y lograr una convivencia pacífica.

– En los países democráticos es entidad se establece en virtud de una ley, la cual se denomina Constitución.

• Es la que le da forma a esa entidad y establece los límites de poder que tendrá .

Forma de Gobierno en PR

• • • En PR la forma de Gobierno es la republicana.

Se compone de tres ramas o poderes que tienen igual importancia unas con respecto a las otras.

– Las ramas son • • Poder Ejecutivo Poder legislativo • Poder Judicial Los tres poderes crean y establecen normas de Derecho con el propósito de mantener el orden en la sociedad.

Poder Ejecutivo

• El poder ejecutivo está dirigido por el Gobernador de Puerto Rico elegido por el pueblo por voto directo.

– Está encargado de poner en ejecución y hacer cumplir la leyes.

– Está asistido de los Secretarios de Gabinete y demás funcionarios ejecutivos de las diferentes agencias o instrumentalidades que pertenecen a la rama ejecutiva.

Poder Legislativo

• • El poder legislativo consta de dos cuerpos – el Senado – la Cámara de Representantes Su función principal consiste en redactar toda la legislación que habrá de imponerse a los ciudadanos.

Poder Judicial

• El poder judicial está dirigido por el Tribunal Supremo y los demás tribunales menores.

– Su función principal es interpretar las leyes y las normas que crea la Legislatura y el Ejecutivo.

– Las normas, gozan de la presunción de validez, no podrán ser declaradas insconstitucionales, a no ser por una mayoría del total de los jueces de que se componga el Tribunal.

• El sistema judicial será uno unificado en cuanto a jurisdicción.

Poder Judicial

• • • Tribunal de Primera Instancia – Está compuesto por los jueces municipales y Jueces Superiores.

Tribunal Intermedio – Está representado por el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Tribunal Supremo –Tribunal de Última Instancia – Son los que atienden los recursos apelativos de sentencias provenientes del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

El Sistema de Tribunales Federales

• Debido a nuestra relación con los Estados Unidos de América, paralelamente a nuestro sistema judicial el sistema Judicial Federal representado por el Tribunal de Distrito Federal para el distrito de Puerto Rico.

– Solamente se plantean asuntos de jurisdicción Federal exclusivamente.

– Las decisiones del Tribunal de Distrito Federal en Puerto Rico son apelables ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston.

• Las apelaciones del Tribunal de Circuito de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston son apelables ante el Tribunal Supremo Federal.

Términos relacionados con la dinámica judicial

Conceptos

• Jurisdicción – Es el poder o autoridad que tiene un tribunal o funcionario judicial para entender en una controversia y resolverla. – La jurisdicción puede ser original o apelativa.

• Jurisdicción original es la que tiene el tribunal para entender en el asunto en primera instancia. – Es un asunto que se origina ante este tribunal.

• Jurisdicción apelativa – Es la que tiene un tribunal de mayor jerarquía para determinar la corrección o no de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

• Sentencia – Son las determinaciones o resoluciones finales dictada por un tribunal en un pleito o asunto que se le ha planteado.

• Se compone de una determinaciones de hecho y unas conclusiones de derecho.

– Determinaciones de hecho son los hallazgos del Tribunal con relación a los hechos probados durante el proceso.

– Conclusiones de derecho son la aplicación de las normas de ley a los hechos probados.

• La parte que no esté de acuerdo con la decisión del Tribunal de Primera Instancia tiene unos mecanismos apelativos.

– Estos son • Apelación (no es un nuevo juicio, solamente se evalúan las determinaciones de hecho y se determina si se incurrió en un error.

• Revisión, se pretende lo mismo que con la apelación, lo único que el Tribunal ante el cual se solicita la revisión puede aceptar el recurso o no.

• Certiorari, es también un recurso apelativo, se concede discresionalmente por el Tribunal, es cuando no ha sido resuelto el caso en su totalidad.