Discusión de Proyecto de Reglas de Procedimiento

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Proyecto de Reglas de
Procedimiento Civil
14 de febrero de 2008
1
El Comité Asesor Permanente de
Reglas de Procedimiento Civil
Resolución de 8 de septiembre de 2005
2
Miembros
•
•
•
•
•
•
Lcdo. José A. Andréu García, Presidente
Lcda. Lady Alfonso de Cumpiano
Lcdo. Francisco G. Bruno Rovira
Hon. Héctor J. Conty Pérez
Lcdo. José A. Cuevas Segarra
Lcda. Waleska Delgado Marrero
3
Miembros
(Continuación)
•Lcdo. Rafael Hernández Colón
•Hon. Luis E. Maldonado Guzmán
•Lcdo. Manuel Martínez Umpierre
•Lcdo. José E. Otero Matos
•Lcdo. Harold D. Vicente González
•Lcda. Sylvia Vilanova Hernández
4
I. Introducción
5
II.
Iniciación del Pleito,
Alegaciones y
Representación Legal
Reglas 3-15
Lcda. Lady Alfonso de Cumpiano
6
Iniciación del Pleito
7
A. Jurisdicción y
Competencia
8
Jurisdicción: Regla 3.1
• Base jurisdiccional general.
– Se elimina Regla 4.7 de 1979
(Emplazamiento a no domiciliado).
• Jurisdicción voluntaria.
9
Competencia: Regla 3.2
• Se incorporó claramente la facultad
del Juez Presidente para disponer
competencia a una sala o sede del
T.P.I. para el mejor uso de recursos.
(Agilidad en los procesos)
10
Traslado: Regla 3.6
• Se eliminó el requisito de juramentar la
solicitud de traslado. (Accesibilidad a la
ciudadanía)
• Moción de traslado: incluir detalles de
los hechos que fundamentan la solicitud.
(Agilidad)
11
B. Emplazamiento
12
Emplazamiento: Regla 4
• La regla de 1979 se modificó para fijarle
obligación a la parte demandante de
presentar
el
formulario
de
emplazamiento para su expedición
inmediata. (Regla 4.1)
• Formulario 1: Emplazamiento
(Agilidad)
13
Formulario 1
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
• Tribunal de Primera Instancia
• Centro Judicial de _____________
• Sala _______________
CASO NÚM.
nombre de la(s) parte(s) demandante(s)
SALÓN NÚM.
v.
nombre de la(s) parte(s) demandada(s)
ACCIÓN CIVIL DE _____________
•
EMPLAZAMIENTO
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SS
A:
_______________________________________
(nombre de la parte demandada que se emplaza)
POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación
responsiva a la demanda dentro de los veinte (20) días de haber sido diligenciado
este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento, notificando copia de la
misma al abogado de la parte demandante o a ésta, de no tener representación
legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término,
el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio
solicitado en la demanda….
14
Regla 4.3
• El Comité enmendó la regla de 1979 para
establecer que el diligenciamiento del
emplazamiento, en o fuera de nuestra
jurisdicción, se puede realizar por un alguacil
o cualquier otra persona, siempre y cuando
ésta no sea menor de 18 años de edad y sepa
leer y escribir.
• El diligenciante no puede ser la parte ni su
abogado. Se añadió que el diligenciante no
puede ser pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de la
parte demandante o su abogado.
15
Emplazamiento
• Se redujo el término para diligenciar el
emplazamiento a 90 días. El término comienza
desde la presentación de la demanda a tenor
de la norma establecida en Monell v.
Municipio de Carolina, 146 D.P.R. 20 (1998).
(Agilidad)
• El término aplica a demandados en y fuera de
P.R.
• Se
añadieron
otras
alternativas
de
emplazamiento
a
demandados
no
domiciliados.
16
Renuncia al emplazamiento personal:
Regla 4.3.1
• La parte demandante podrá notificar al
demandado que ha presentado una acción en
su contra y solicitarle a éste que renuncie a
ser emplazado.
(Agilidad de procesos y Accesibilidad al
aminorar los costos de pago de un emplazador)
• Establecido por la Ley Núm. 34 de 2 de enero
2003. Lenguaje revisado en el Proyecto.
17
Formulario 2
• Notificación de Demanda y Solicitud de
Renuncia al Emplazamiento y la
Renuncia al Diligenciamiento del
Emplazamiento
(Guía ilustrativa)
18
Formulario 2
• NOTIFICACIÓN DE DEMANDA
• Y SOLICITUD DE RENUNCIA AL EMPLAZAMIENTO
• A:
__________________________________________________
• (nombre de la parte demandada)
• Dirección:
__________________________________________________
•
• Por este medio le notifico que se ha presentado una demanda en
contra de usted (o de la entidad que usted representa), en el caso
de epígrafe. Le acompaño copia fiel y exacta de la demanda
presentada, de la cual podrá obtener todos los detalles y
pormenores de la mencionada reclamación.
Además, de
conformidad con lo dispuesto en la Regla 4.3.1 de las Reglas de
Procedimiento Civil de Puerto Rico, le solicito su renuncia al
procedimiento para el diligenciamiento personal del emplazamiento
que fue expedido a su nombre, de manera que puedan evitarse los
gastos que dicho procedimiento conlleva.
• (Formulario: Agilidad)
19
Requisitos de Solicitud de Renuncia
• Hacerse por escrito y dirigirse al demandado.
• Enviarse por correo certificado con acuse
de recibo y entrega restringida al demandado
o, a la persona autorizada por éste.
• Estar acompañada de copia de la demanda,
debidamente sellada con la fecha y hora de
presentación e identificar el tribunal en el que
fue presentada.
• Notificar al demandado de las consecuencias
de cumplir o no cumplir con la solicitud de
renuncia.
20
Renuncia al Emplazamiento
Regla 4.3.1
•
•
Se redujeron los términos para que demandado
devuelva la solicitud de renuncia firmada
– Se redujo de 30 a 20 días (P.R.)
– Se redujo de 60 a 30 días (Fuera de P.R.)
(Agilidad en los procesos)
Demandado que renuncia al emplazamiento personal
deberá contestar demanda
– Se redujo de 60 a 20 días (P.R.)
– Se redujo de 90 a 30 días (Fuera de P.R.)
(Este término transcurre desde el momento de
entrega de la renuncia, según establecido en el
inciso anterior.)
21
Solicitud de Renuncia no aplica
□ Casos que sea parte el E.L.A., sus
agencias, corporaciones, instrumentalidades
funcionarios públicos o municipios
□ Ni en los casos en que sean parte
menores de edad o incapaces.
(Se añadió en el Proyecto de Reglas)
22
Emplazamiento Personal
• Se incorporó el principio de PPD v. Administrador
General de Elecciones, 111 D.P.R. 199 (1981). Basta
hacer el emplazamiento accesible en su inmediata
presencia.
• Se enmendó la Regla 4.4. (Notificar ambos cónyuges
en reclamación a S.L.B.G.) (Acceso a la justicia)
• Se requiere el emplazamiento de todos los
demandados que hacen negocio bajo un nombre
común. No será suficiente emplazar a uno.
(Regla 15.3) (Agilidad)
23
Prueba de Diligenciamiento
Regla 4.6
• No hay que acreditar mediante
declaración jurada el haber depositado
en el correo copia del emplazamiento por
edicto y de la demanda.
Se puede
certificar
mediante
un
escrito.
(Accesibilidad)
24
C. Normas sobre Alegaciones,
Mociones y Defensas
25
Pleito por Estipulación de Hechos
Regla 5.2
• Se eliminó el requisito de acompañar las
estipulaciones de hechos con una
declaración jurada. (Accesibilidad)
26
Solicitud de Remedio
Regla 6.1
• Se añadió el elemento de que
demandante
exponga
los
hechos
demostrativos del remedio solicitado.
• La enmienda propuesta se hace con el
propósito de que las partes y el tribunal
puedan apreciar con mayor certeza los
eventos medulares de la controversia.
27
Defensas
Regla 6.2
• El demandado tiene que incluir una
breve relación de hechos que sustente
sus defensas.
• Los hechos negados por falta de
información y conocimiento deben ser
investigados para ser negados o
admitidos.
28
Prórrogas: Regla 6.6
• Política estricta para
prórrogas (Agilidad)
concesión
de
– Si se presentan dentro de término y
– Si el solicitante presenta justa causa
– El término de prórroga se empezará a
contar al día siguiente del vencimiento del
plazo original.
29
Mociones
Regla 8
• Distinguir mociones dispositivas v.
mociones de transferir o suspender
• Aumenta el término de contestación a
moción dispositiva de 10 a 20 días.
• Mociones de suspensión (sugerir 3
fechas consultadas a todas las partes)
(Agilidad)
30
D. De la Representación Legal, Demanda
contra Coparte; Demanda contra Tercero
y Enmiendas
31
De la firma e información de escritos
Regla 9.1
• Firma de un(a) abogado(a) en un escrito
certifica:
– disponibilidad para cumplir con los señalamientos
y órdenes del tribunal
– que ha leído el escrito y que de acuerdo con su
mejor conocimiento, información y creencia está
bien fundado en los hechos y respaldado en el
derecho vigente.
• Obligación del (de la) abogado(a) o parte por
derecho propio de notificar por moción cambio
en dirección postal, número de fax o correo
electrónico.
32
Representación Legal
Regla 9.2 (Regla Nueva)
• Para asumir representación legal abogado(a)
tiene que presentar moción al Tribunal e
informar sus datos de contacto.
• Para renunciar a representación legal
abogado(a) tiene que presentar moción
informando
sus
razones,
notificando
información contacto de su cliente y
certificando que notificó la renuncia a su
cliente.
33
Conducta
Regla 9.3 (Regla Nueva)
• Cuando Tribunal determine que representación legal
ha incurrido en conducta que constituya obstáculo a la
sana administración o infrinja reiteradamente sus
deberes hacia el Tribunal, sus representados o sus
compañeros abogados, el Tribunal podrá
– imponer sanciones económicas
– imponer sanciones de otra naturaleza
– descalificar abogado(a)
Obstáculo a la sana administración
Puede considerarse entre otros, violación a Regla 9.1
y que abogado(a) comparezca a sala sin estar
preparado(a).
34
Representación por derecho propio:
Regla 9.4 (Regla Nueva)
• Se incorporaron los criterios de
Lizarríbar v. Martínez Gelpí, 121 D.P.R.
770 (1988). Se reconoció representación
por derecho propio en los casos de
naturaleza civil. (Accesibilidad)
• Se estableció el procedimiento para
determinar si una parte puede
representarse por derecho propio.
35
Demanda contra co-parte
Regla 11.6
– Se puede presentar sin permiso del
tribunal, dentro de los 30 días desde la
última
contestación
de
los
demandados. Luego hay que solicitar
permiso. (Agilidad)
36
Alegaciones en cuanto
a terceras partes: Regla 12
• Demanda contra tercero
– Puede hacerse contra persona que sea
responsable a cualquiera de las partes y no
sólo al demandante.
– Puede presentarse sin permiso del tribunal
dentro de los 30 días de la contestación a
demanda o réplica a reconvención. Luego,
hay que evidenciar justa causa.
37
Alegaciones enmendadas
Regla 13
• La solicitud de enmiendas debe estar acompañada de
la enmienda propuesta.
• Se eliminó la restricción de que la parte demandante
sólo puede solicitar una enmienda antes de que el
demandado presente alegación responsiva.
• Los cambios a la regla revierten el peso de la prueba a
quien solicita enmienda.
• Las enmiendas para conformar las alegaciones con la
prueba no deberán concederse de forma liberal, sino
que su autorización debe ser restrictiva, contrario al
carácter liberal que permeaba en la regla de 1979.
38
III. Métodos de Descubrimiento de
Prueba, Disputas en torno al
Descubrimiento y Citaciones
Reglas 23-34 y 40
Lcdo. Harold D. Vicente González
39
Disposiciones Generales:
Descubrimiento de Prueba
• Se enmendó la Regla 23.1 para
– imponer obligación de preservar prueba que sea sujeta a
descubrimiento
– requerir que la parte actualice, corrija o enmiende la prueba
que es descubrible y que ello sea notificado a la parte
contraria
– establecer sanciones por incumplimiento.
• Se enmendó la Regla 23.2 para
– requerir
determinación
judicial
previo
a
limitar
descubrimiento de prueba
– requerir que el solicitante de orden protectora demuestre que
realizó gestiones de buena fe para lograr acuerdos con la
parte que le solicitó la prueba.
(Agilidad)
40
Reclamo de Privilegios
Regla 23.3
• Información retenida.
Hacer reclamo de manera expresa y
fundamentada de forma que las demás partes
puedan expresarse sobre aplicabilidad.
• Información producida por inadvertencia.
– La parte que divulgó debe expresar motivos
de privilegio. La otra parte deberá devolver,
destruir la prueba o presentarla al tribunal
en sobre sellado.
41
Se eliminó la Regla 23.4 de 1979
• Término para utilizar los mecanismos
• Se eliminó porque el término de 60 días para
utilizar los mecanismos de descubrimiento de
prueba no corresponde a la realidad procesal
actual. A la luz de la Regla 37 el término
variará dependiendo de la complejidad de cada
caso.
42
A. Deposiciones
43
Personas ante quien se podrán
tomar deposiciones
• Regla 25.2
– Las deposiciones fuera de P.R. pueden ser tomadas
por persona autorizada a tomar juramento en P.R.
• Regla 26
– Por estipulación de las partes, el(la) abogado(a)
presente en la deposición puede actuar como
notario(a) sólo para tomar juramento al (a la)
deponente o taquígrafo(a).
44
Deposiciones mediante
examen oral: Regla 27
• Se aumentó de 10 a 20 días el término para
notificar la toma de deposición.
La
notificación debe indicar el método. La
notificación puede ser acompañada de
requerimiento de producción de documentos.
• Se puede tomar deposición mediante
grabación videomagnetofónica o digital. (Hay
que garantizar la integridad del proceso.)
45
Deposiciones orales a distancia
• Regla 27.4: Se puede tomar por
conferencia telefónica, videoconferencia
u otro método a distancia sin necesidad
de que los abogados estén presentes
físicamente. (Agilidad)
―Provee alternativas para evitar el
frecuente problema de las suspensiones
de las deposiciones.
46
Forma del Interrogatorio en la Deposición:
Regla 27.7
• Salvo estipulación en contrario, la
transcripción de la deposición es
obligatoria.
• La parte promovente pagará la
comparecencia de taquígrafo(a), la
transcripción de la deposición y la copia
del (de la) deponente.
• La parte que solicite copia pagará costos.
47
Objeciones en la Deposición
• Sólo se permite objeciones que estén
relacionadas con materia protegida por algún
privilegio o aquellas que se entiendan
renunciadas si no se interponen. (Regla 27.7)
• Las demás objeciones sólo se anotarán en el
récord y la contestación será dada.
• Será articulada de manera que no sugiera
contestación al (a la) deponente.
• Ninguna persona podrá hacer comentarios o
manifestaciones
que
interfieran
con
deposición.
48
Negativa a contestar
Regla 27.7(2)(d)
• Ocasiones para negarse:
– para preservar un privilegio,
– para poner en vigor alguna limitación impuesta
mediante orden del Tribunal o,
– cuando la pregunta es claramente impropia y
contestarla causaría gran perjuicio a una persona.
• Un(a) abogado(a) no instruirá al (a la) deponente que no
conteste, salvo para preservar privilegio o para poner en
vigor orden del tribunal.
• La negativa a contestar no termina deposición.
• Se incorporó la conferencia telefónica con el (la) juez(a) que
preside el litigio para resolver rápidamente la controversia
y evitar suspensión de deposición y el aumento de los costos
del litigio.
(Agilidad)
49
Conducta de los abogados
• No podrán interrumpir deposición con
propósito de comunicarse con deponente,
salvo estipulación de todas las partes y
la cual debe surgir del récord.
• No podrán ordenar que se detenga el
récord, salvo estipulación de todas las
partes.
50
B. Interrogatorios
51
Interrogatorios a las Partes
Regla 30
• Se enmendó la Regla 30.1
– La parte que objeta un pliego interrogatorio deberá
certificar esfuerzos razonables con la otra parte
para resolver objeción.
(Agilidad y promover
sociedad menos litigiosa)
• Regla 30.3
– Se añade información electrónica para examen de
quien somete interrogatorio.
– La parte que muestra información debe indicar el
lugar específico en donde puede obtenerse.
– Se añadió preparación de impresos de información
electrónica.
52
C. Descubrimiento de
Documentos y Objetos
53
Descubrimiento de Documentos y Objetos
Regla 31
• Cuando
se
requiera
información
almacenada electrónicamente, la parte
requerida podrá producirla en la forma
en que es mantenida ordinariamente o
en la que se pueda comprender
razonablemente.
54
Examen físico o mental
Regla 32
• Puede ser realizado por profesional de la salud
debidamente autorizado por ley.
• Si la parte formula alegación sobre su estado
físico o mental renuncia a su derecho de
intimidad con relación a expedientes que
tienen información relacionada.
• Se estableció 45 días para entregar copia del
informe a la parte examinada. El examinado
debe entregar copia de cualquier examen físico
o mental previo o posterior al examen físico
del caso.
Agilidad y Accesibilidad
55
D. Disputas en torno al
Descubrimiento
56
Disputas en torno a Descubrimiento
Regla 34
• El Tribunal sólo puede resolver mociones donde haya
certificación de esfuerzos razonables realizados con
prontitud y de buena fe de las partes de que
intentaron
resolver
controversias
sobre
descubrimiento.
(Promover sociedad menos litigiosa)
• Negativa a obedecer la orden
– Sanciones si la información electrónica fue
solicitada y la parte la destruyó. Se exime de
sanciones si la parte requerida prueba que perdió la
información a consecuencia de la operación
rutinaria de buena fe del sistema.
57
Gastos impuestos al E.L.A.
• Se enmendó para permitir imposición de
gastos y honorarios de abogado al E.L.A.
ante
el
incumplimiento
de
descubrimiento de prueba y órdenes del
Tribunal. (Regla 34.6)
(Servicios de manera equitativa)
58
E. Citaciones
59
Expedición de citaciones
• Regla 40.2
– Puede citar el (la) secretario(a) del tribunal
o el (la) abogado(a) de récord (debidamente
autorizado(a) a ejercer en P.R.)
(Agilidad)
– Se puede citar a comparecer a una
deposición,
vista
o
juicio;
producir
documentos o la inspección de predios.
(notificar 20 días con antelación.)
60
Formulario 4
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
•
Tribunal de Primera Instancia
•
Centro Judicial de _____________
•
Sala _______________
_________________________________
nombre de la(s) parte(s) demandante(s)
CASO NÚM. _________________
SALÓN NÚM. ________________
v.
____________________________
nombre de la(s) parte(s) demandada(s)
ACCIÓN CIVIL DE _____________
(materia o asunto)
A: ___________________________________________
nombre de la persona citada
•
CITACIÓN
Usted deberá comparecer en el Tribunal de Primera Instancia de ________________, en el
lugar, fecha y hora indicada más adelante, para declarar como testigo en el caso de epígrafe.
Lugar de la toma del testimonio: _____________
Fecha: __________________
________________________________________
________________________________________
Hora: ____________________
Usted deberá comparecer en el lugar, fecha y hora indicada más adelante, para la toma de una
deposición en el caso de epígrafe.
Lugar de la toma de deposición: ______________
Fecha: ___________________
________________________________________
________________________________________
Hora: ____________________
61
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Usted deberá producir y permitir la inspección y fotocopia de los siguientes documentos u objetos
en el lugar, fecha y hora indicada más adelante:
Documentos u objetos a ser inspeccionados: _______________________________________
___________________________________________________________________________
Lugar de la inspección: _____________________
Fecha: _________________________
________________________________________
________________________________________
Hora: __________________________
•
Usted deberá producir y permitir la inspección del(de los) siguiente(s) lugar(es) en la fecha y hora
indicada más adelante:
Lugar(es) de la inspección: _______________
Fecha:__________________________
_____________________________________
_____________________________________
Hora: __________________________
Cualquier organización que no sea parte en este caso, que sea citada para la toma de una
deposición, deberá designar uno o más oficiales, directores, agentes gerenciales u otra persona
que pueda consentir a testificar a nombre de ésta y deberá, por cada persona designada, indicar
las materias sobre las cuales la persona testificará.
•
Nombre del oficial que expide la citación:
Fecha: _________________________
(si es abogado(a) indique la parte que representa)
_______________________________________
Dirección: ______________________
Núm. Colegiado(a) ____________________
_______________________________
Firma: ______________________________
_______________________________
Tel.: _______________________________
•
62
•
•
•
PRUEBA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA CITACIÓN
Lugar:_______________________________________Fecha:__________________
Entregada a: ______________ (forma de entrega)___________________________
•
Entregada por: ______________________ (título)___________________________
•
DECLARACIÓN DE LA PERSONA QUE NOTIFICÓ LA CITACIÓN
Declaro, bajo pena de perjurio, que la información antes provista en la Prueba de la
Notificación de la Citación es verdadera y correcta.
En _________________, Puerto Rico a ____de______________de________.
_____________________________
____________________________
Firma de la persona que notificó la citación
Dirección de la persona que notificó la
citación
•
•
•
•
•
Regla 40.4. Protección de las personas sujetas a citación
•
(a) La parte o el abogado responsable de diligenciar una citación deberá tomar aquellas medidas
que considere razonables para evitar imponerle una carga o gastos onerosos a la persona sujeta
a la citación. El tribunal que emita la citación podrá imponer sanciones a la parte o al abogado
que incumpla con este deber, las cuales podrán incluir pérdida de ingreso y honorarios de
abogado.
•
(b) La persona a quien se le exija la producción de documentos y la inspección y copia de libros,
documentos, información almacenada electrónicamente, objetos tangibles o de un lugar, no tiene
que comparecer al lugar donde se realizará la inspección, a menos que también se le exija
comparecer para deposición, vista o juicio.
63
•
(c) La persona a quien vaya dirigida la citación podrá, dentro de los quince (15) días de haberle
sido diligenciada, notificar por escrito al abogado designado en la citación su objeción a la
inspección o fotocopia de toda o parte de la información, o del lugar donde está localizada, o a la
producción de información almacenada electrónicamente en la forma o formas requeridas, o a la
inspección de un predio o propiedad. De haber objeción, la parte que notifica la citación no
tendrá derecho a la inspección o producción de lo solicitado, aunque podrá oponerse y solicitar al
tribunal, previa notificación a la persona citada, que dicte una orden concediendo la inspección o
producción. El tribunal dictará la orden que corresponda y, en caso de que ordene la inspección
o producción de lo solicitado, deberá proteger a cualquier persona que no sea parte u oficial de
una parte, de cualquier gasto significativo que pueda surgir de la inspección, producción o
fotocopia de la información.
•
(d) La persona que haya sido citada para prestar testimonio en una deposición podrá presentar
su objeción dentro de los quince (15) días de diligenciada la citación. Si la citación es a una vista
o juicio, la objeción podrá presentarse en cualquier momento.
•
Regla 40.5. Deber de responder a una citación
•
(a) La persona que responda a una citación para la producción de documentos deberá
producirlos según los archive en el curso normal de su negocio, o deberá organizarlos e
identificarlos en categorías según le sea solicitado.
•
(b) Cuando la información sujeta a citación no se provee alegando que ésta es privilegiada o que
está sujeta a orden protectora por ser material de preparación para el juicio, la alegación debe ser
expresa y estar fundamentada en una descripción de la naturaleza de los documentos,
comunicaciones u objetos no producidos, que le permita a la parte que los solicita impugnar tal
alegación.
•
Regla 40.10 Desacato
•
El dejar de obedecer, sin causa justificada, una citación debidamente diligenciada podrá ser
considerado como desacato al tribunal.
64
Protección de personas citadas
• Regla 40.4
– Deber del (de la) abogado(a) o parte de evitar
imponer una carga o gastos onerosos a la
persona citada.
– Si se le exige únicamente la producción de
documentos, la persona citada no está
obligada a comparecer.
– La persona citada tendrá 15 días para
objetar.
Si es a juicio o vista la podrá
presentar en cualquier momento.
65
Citación a testigos fuera de la
jurisdicción
• Regla 40.6
– Podrán ser citados mediante una
comisión o carta suplicatoria.
– La transcripción del testimonio podrá
ser utilizada en sustitución de dicho
testimonio.
66
IV. El Efectivo Manejo
del Caso
Regla 37
Hon. Héctor J. Conty Pérez
67
Regla 37.1. Reunión entre abogados(as)
• Debe celebrarse no más tarde de 40 días
después de la contestación del último codemandado o tercero demandado.
• Establecer un plan
–
–
–
–
Itinerario de descubrimiento
Mecanismos de descubrimiento
Fechas de cumplimiento
Explorar referimiento a mediación y posibilidad de
transacción de pleito. (Promover sociedad menos
litigiosa)
• Rendir Informe de Manejo de Caso 10 días
luego de reunión.
(Agilidad en los procesos)
68
A. Manejo del Caso
69
Formulario
Informe para el Manejo del Caso
•FORMULARIO DE INFORME PARA
•EL MANEJO DEL CASO
•
•
•
•
•
•
•
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
• Tribunal de Primera Instancia
• Centro Judicial de _____________
• Sala _______________
nombre de la(s) parte(s) demandante(s)
____________________________________
CASO NÚM.
SALÓN NÚM.
v.
____________________________
nombre de la(s) parte(s) demandada(s)
ACCIÓN CIVIL DE ______
(materia o asunto)
•
•
• FORMULARIO DE INFORME PARA EL MANEJO DEL CASO
Instrucciones
Favor de leer cuidadosamente el formulario y las instrucciones que aparecen en la
última página. A los fines de este formulario, el concepto “documento” incluye cualquiera
que esté archivado electrónicamente, cualquier compilación de información u objeto
tangible.
Formulario 3
70
• Parte A. Información General
• Indique con una “x” si las partes han seleccionado alguno de los
métodos alternos de solución de conflictos existentes en la Rama
Judicial.
• ______Mediación
_____Evaluación Neutral _____Arbitraje
_____Otro:_________
• Parte B. Prueba Documental
• 1. Las partes se intercambiarán copia o descripción, por
categoría y localización, de todo documento que se podría utilizar
para sostener su reclamación o defensa.
• a. Documentos provistos por la parte demandante
•
Título o nombre del
documento u objeto
Descripción
1.
71
•
•
•
•
•
Parte C. Prueba testifical
Parte D. Prueba sujeta a descubrimiento
Parte E. Prueba estipulada
Parte F. Pleitos relacionados
Parte G. Itinerario para el descubrimiento
de prueba
• Parte H. Fechas disponibles (Conferencia
Inicial, la Conferencia con Antelación al Juicio o
el Juicio)
72
Regla 37.2 Conferencia Inicial
•Se celebrará dentro de los 60 días de
presentado el Informe para el Manejo del Caso.
•Se considerarán los asuntos discutidos en la
reunión entre las partes, además de la
posibilidad de certificar el caso como uno de
litigación compleja.
•Se discutirán todos los trámites procesales
a realizarse antes del juicio.
•Se señalará la fecha del juicio.
(Agilidad en los procesos)
73
Regla 37.3 Orden de
calendarización
•Recogerá los acuerdos de la
Conferencia Inicial o, en caso de ésta
no
celebrarse,
los
acuerdos
presentados en el Informe para el
Manejo del Caso.
•Los términos de la orden serán de
estricto cumplimiento.
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Regla 37.4 Conferencia entre abogados(as)
en preparación para la Conferencia
con Antelación al Juicio
•Se realizará al menos 15 días antes de la fecha
señalada para la Conferencia.
•Se preparará el Informe preliminar entre
abogados(as) con arreglo a lo expuesto en el
Informe para el Manejo del Caso, en la Orden
de calendarización y en los incidentes ocurridos
con posterioridad a ésta.
•Se rinde 10 días antes de la fecha señalada
para la Conferencia con Antelación al Juicio.
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Informe preliminar entre
abogados(as)
los hechos y el derecho aplicable,
la prueba debidamente identificada y aquella
prueba que se ofrecerá en el juicio,
los nombres de testigos, incluyendo los
peritos,
las reclamaciones o defensas que se han
desistido o renunciado,
las enmiendas a las alegaciones con sus
fundamentos,
las mociones presentadas y a presentarse,
un estimado de los días y horas requeridos
para la presentación de la prueba de cada una
de las partes.
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Regla 37.5 Conferencia con
antelación al juicio
•Se celebrará al menos 30 días antes de la
fecha señalada para juicio.
•Se discutirá el Informe preliminar entre
abogados(as), la
adjudicación de las
controversias pendientes y la transacción del
litigio.
•Se establecerá un plan para la celebración
del juicio.
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Regla
37.6
Conferencia
sobre
transacción
La regla establece que el tribunal podrá
ordenar una conferencia en cualquier
momento para considerar la transacción del
caso. (Promover sociedad menos litigiosa)
Regla 37.7 Sanciones
La regla establece que el tribunal impondrá
(mandatario) sanciones económicas a la parte
o su abogado(a) cuando se incumplen los
términos y señalamientos de la Regla 37.
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V. Sentencia Sumaria;
Enmiendas o Determinaciones
Iniciales o Adicionales
Reglas 36 y 43
Lcdo. José A. Cuevas Segarra
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A. Sentencia Sumaria
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Sentencia Sumaria
Regla 36
• Se estableció un término máximo de 30 días
para solicitar una sentencia sumaria desde la
fecha final para el descubrimiento de prueba.
• Se evita que una presentación tardía provoque
suspensiones de juicio.
• Se establecieron, además, unos requisitos de
forma tanto de la Moción de Sentencia
Sumaria, como de su oposición para facilitar
su redacción y la evaluación judicial de las
mismas.
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Contenido de la Moción de Sentencia Sumaria
(Regla 36.3)
1) una exposición breve de las alegaciones de las partes;
2) los asuntos litigiosos o en controversia;
3) la causa de acción o reclamación respecto a la cual es
solicitada la sentencia sumaria;
4) hechos importantes y pertinentes que no están en
controversia sustancial, (declaraciones juradas u otra
prueba admisible que establecen los mismos);
5) las razones por las cuales debe ser dictada la sentencia y
el derecho aplicable;
6) el remedio que debe ser concedido.
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Contenido de Contestación a Moción
de Sent. Sumaria (20 días para contestar)
(Regla 36.3)
1) Lo indicado en inciso 1-3 anterior,
2) hechos importantes y pertinentes que están realmente y
de buena fe controvertidos con indicación de la prueba que
los sustenta,
3) una enumeración de los hechos que no están en
controversia con indicación de las declaraciones juradas u
otra prueba que establecen los mismos,
4) las razones por las cuales no debe ser dictada la sentencia,
argumentando el derecho aplicable.
83
Sentencia Sumaria Parcial
• Se modificó Regla 36.4 para recalcar:
– La obligatoriedad de determinar los hechos
específicos que no están en controversia y
los que sí están mediante resolución.
• Esto facilita la revisión y consideración
por el Tribunal de Apelaciones de tal
resolución y permite reducir las
controversias a dirimir en vista
evidenciaria.
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B. Determinaciones de hechos o
conclusiones de derecho
iniciales o adicionales
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Determinaciones de hechos o conclusiones de
derecho iniciales o adicionales (Regla 43)
• Regla 43.1:
– Aumentó el término de 10 a 15 días para
solicitarlas. Se añadió que si se va a
presentar
también
moción
de
reconsideración o de nuevo juicio debe
hacerlo en mismo escrito.
– Los términos se uniformaron porque se
dispuso que todas las mociones al amparo
de las Reglas 43, 47 y 48 paralicen los
términos para recurrir en alzada, evitando
así discusiones estériles sobre cuándo una
moción interrumpe o no el plazo apelativo.
86
Regla 43.2
– Se añadió que la moción debe contener
particularidad y especificidad de los hechos
que el (la) promovente estime probados, y
fundamentarse en cuestiones sustanciales
relacionadas con determinaciones de hecho
pertinentes o conclusiones de derecho
materiales. Se aclaró que sólo interrumpe
el término para apelar si
cumple con
requisitos de contenido.
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VI. De los Procedimientos
Posteriores a la Sentencia,
Remedios Provisionales, Recursos
Extraordinarios y Notificación de
escritos
Reglas 47, 48, 51- 57 y 67
Lcdo. José A. Cuevas Segarra
88
Procedimientos Posteriores a Sentencias
A.
Reconsideración de (Regla 47)
– Resolución u orden: término de cumplimiento
estricto.
– Sentencia: término jurisdiccional
– Interrumpe automáticamente término para
recurrir en alzada, si cumple con las exigencias de
contenido.
B. Nuevo Juicio (Regla 48)
Aumentaron términos de 10 a 15 días
• Solicitar nuevo juicio (Regla 48.2)
• Notificar DJ en oposición a nuevo juicio
(Regla 48.3)
• Ordenar nuevo juicio a iniciativa del tribunal
(Regla 48.4)
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Ejecución: Regla 51
• Aclaró mandamiento es expedido por el (la) Secretario(a)
del Tribunal. Lleva firma y sello. Se entrega a parte
interesada. (Regla 51.2)
• Disminuyó de 15 a 10 días entregar a Secretario(a)
constancia de diligenciamiento. (Regla 51.2)
• Alguacil o persona designada podrá embargar bienes del
deudor para cuantía de sentencia, costas e intereses
devengados. (Regla 51.5)
• Se autorizó pago de costas en etapa de ejecución (Regla
Nueva: 51.10) Se estableció término de 10 días para
solicitar desde efectividad de sentencia y 10 días para
oposición.
90
Ventas Judiciales
Regla 51.7
• Se estableció término de 5 días para
notificar venta judicial al deudor y su
abogado(a).
• Se estableció término de 14 días para
celebrar venta judicial desde primera
publicación de edicto.
91
Se eliminó la Regla 52.2 de 1979
• Recursos frívolos
• El Comité entiende que la regla es innecesaria
por lo establecido en el artículo 4.008 de la Ley
de la Judicatura de 2003.
– “Además de las costas y honorarios de abogados
que está facultado imponer, el Tribunal de
Apelaciones podrá imponer la sanción económica
que estime apropiada cuando determine que el
recurso ante su consideración es frívolo…”
92
Se eliminaron las Reglas 53 y 54 de 1979
• Las Reglas 53 y 54 fueron derogadas en
todo aquello que esté cubierto por el
Reglamento del Tribunal de Apelaciones y
Tribunal Supremo, de manera que sólo
exista una sola fuente reglamentaria
aprobada exclusivamente por el Tribunal
Supremo que deba consultarse y libre de
contradicciones con otras sujetas al
proceso legislativo.
93
Recursos Extraordinarios
• Mandamus: no hubo cambio sustancial (Regla 54)
• Exequátur: (Regla 55)
– Contenciosa o Ex-Parte
– Presentar demanda o solicitud Ex-Parte con
copia certificada de sentencia extranjera
– Se estableció procedimiento
– Ejecución de sentencia convalidada será
según ordenamiento procesal vigente
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Remedios Provisionales
Regla 56
• Si se solicita previo a emplazamiento se deberá
notificar:
–Orden
señalando
vista,
moción
solicitando remedio y documento que
apoye solicitud. (Regla 56.2)
• Ante incumplimiento de orden que concede
remedio provisional se puede aplicar Desacato
Civil (Regla 56.8)
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Embargo o prohibición de enajenar
Regla 56.4
– Como regla general se tiene que notificar y celebrar
vista. De lo contrario la parte afectada puede pedir
que se modifique o anule orden y que se celebre
nueva vista. (Servicios sensibles y enfoque
humanista)
– Se
añadió como fundamento adicional para
solicitar embargo o prohibición de enajenar que
existan
circunstancias
extraordinarias
o
probabilidad de prevalecer con prueba documental
fehaciente.
– Se actualizó a la luz de los principios
jurisprudenciales sobre debido proceso de ley.
96
Injunction
Regla 57
• Regla 57.2: La resolución de Injunction
Preliminar debe especificar hechos
probados. Estos hechos se considerarán
probados para la vista de Injunction
Permanente.
• Se pretende el mejor uso del calendario
judicial evitando duplicidad de vistas
evidenciarias sobre la misma materia.
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Criterios para expedir una orden de entredicho
provisional o injunction preliminar
Regla 57.3
(1) naturaleza del daño al peticionario;
(2) su irreparabilidad o la existencia de un remedio adecuado;
(3) probabilidad de que promovente prevalezca;
(4) probabilidad que causa se torne en académica;
(5) impacto sobre el interés público del remedio;
(6) la diligencia y la buena fe del peticionario.
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Notificación y Presentación de Escritos
(Regla 67)
• Regla 67.1:
― Se añadió que la parte tiene que notificar a los
demás el mismo día en que presenta su escrito.
― Se estableció que el tribunal deberá notificar
orden simultáneamente a todas las partes.
• Regla 67.2:
― Se enmendó para indicar que la notificación al
abogado(a) o a la parte puede ser por correo,
fax, forma electrónica a última dirección
consignada. (Infraestructura adecuada y
tecnología avanzada)
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Certificación de la Notificación
Nueva Regla 67.3
• Se impuso nueva obligación
– La parte responsable de diligenciar
orden
del
tribunal
presentará
certificación acreditativa.
100
Escrito que requiera pronta
intervención del juez(a)
Regla 67.5
• Una vez presentado en Secretaría parte
puede entregar copia al (a la) juez(a)
mediante
– persona autorizada en despacho
– por fax o correo electrónico.
• La parte tiene la obligación de notificar
escrito a las demás partes el mismo día y
en la misma forma.
(Accesibilidad)
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Comentarios y Preguntas
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