derecho contencioso administrativo

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CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO ESPECIAL DE JURIDICIDAD
ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
G.O.Nº 39.447 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2010
REIMPRESA POR ERROR MATERIAL G.O.Nº 39.451 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2010
PROFESOR
ABOGADO MSc.
CARLOS RAFAEL PÉREZ-MARCHAN
DEFINICIÓN
La revisión de juridicidad constituye un recurso especial o
extraordinario mediante el cual, las partes intervinientes en el proceso
contencioso administrativo, podrán solicitar ante la máxima instancia de
la jurisdicción contencioso administrativa como lo es la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la revisión de una
sentencia definitiva de segunda instancia, emanada de uno órganos que
integran esa especial jurisdicción, que a su juicio transgreda el
ordenamiento jurídico. (C. Pérez, 2010).
Dicha revisión deberá versar sólo sobre puntos de derecho más no
sobre los hechos.
ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE
DECISIONES CONTRA LAS CUALES PROCEDE
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
podrá, sólo a solicitud de parte interviniente en el proceso contencioso
administrativo, la revisión de las sentencias definitivas dictadas en
segunda instancia que a su juicio transgredan el ordenamiento jurídico.
El recurso especial o extraordinario de juridicidad podrá intentarse
contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien
sobre destitución de jueces o juezas de la República.
El recurso especial o extraordinario de juridicidad no constituye una
tercera instancia del conocimiento de la causa.
ARTÍCULO 95 LOJCA.
OPORTUNIDAD PARA LA
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO:
FORMALIDADES
El recurso especial o extraordinario de juridicidad deberá
interponerse dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la
publicación de la sentencia o de su notificación, según sea el caso, ante el
mismo órgano jurisdiccional que la haya dictado.
En el escrito del recurso especial de juridicidad se deberá hacer
mención expresa de las normas jurídicas transgredidas por el
sentenciador en su fallo definitivo.
ARTÍCULO 96 LOJCA.
REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
A LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
El Tribunal de segunda instancia que dictó el fallo definitivo, una
vez interpuesto el recurso, deberá remitir inmediatamente el expediente
a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
dejando constancia en el auto que ordena la remisión del mismo, el
cómputo tanto de los días de despacho transcurridos desde su
publicación o fecha de notificación, según sea el caso, como de la
oportunidad en que el recurso especial o extraordinario fue interpuesto.
ARTÍCULO 97 LOJCA.
ADMISIÓN DEL RECURSO
La Secretaría de la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, recibe el escrito del recurso remitido por el Ad
Quem, se da cuenta de la remisión ante la Sala, y ésta deberá ordenar su
remisión al Juzgado de Sustanciación, el cual deberá pronunciarse sobre
su admisibilidad dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la
fecha de su recibo.
ARTÍCULO 98 LOJCA.
ESCRITO DE CONTESTACIÓN:
FORMALIDADES
Admitido el recurso especial o extraordinario de juridicidad, la
contraparte dispondrá de diez (10) días de despacho para que
consigne por escrito que no exceda de diez (10) páginas, su
contestación (Impugnación). Se entiende que vencido el lapso de
contestación del recurso o impugnación del mismo, el Juzgado de
Sustanciación debe declarar concluida la sustanciación y remitir las
actuaciones a la Sala para que esta designe el Magistrado Ponente.
ARTÍCULO 99 LOJCA.
LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA
CONTENIDO DE LA SENTENCIA
Transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho para que la
contraparte de contestación al recurso (Impugnación), la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictará su decisión
dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes.
En la decisión del recurso especial o extraordinario de
juridicidad, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, podrá declarar la nulidad de la sentencia recurrida (Casar),
ordenando, por vía de consecuencia, la reposición del procedimiento
(Reenvío) o resolver el mérito de la causa para restablecer el orden
jurídico infringido.
ARTÍCULOS 100 Y 101 LOJCA.
SANCIÓN ADMINISTRATIVA POR INTERPOSICIÓN
TEMERARIA DEL RECURSO ESPECIAL
Al recurrente, su asistente o su apoderado judicial que
interponga el recurso en forma temeraria, podrá ser impuesta multa
por un monto que oscila entre las cincuenta unidades tributarias (50
U.T.) y ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).
La decisión que imponga la multa deberá motivarse.
ARTÍCULO 102 LOJCA.
Fin de la Presentación