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Reglamento de Higiene y
Seguridad
Prevención de Riesgos en Comités y Cooperativas de
Agua Potable Rural VII Región
¿Que es la Prevención de Riesgos?
Conjunto de actividades destinadas a evitar los accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales, mediante la
aplicación, entre otras, de dos importantes disciplinas:
Ley N° 16.744 Seguro Social Obligatorio Contra
Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales
Objetivos de la Ley N° 16.744
PREVENIR
PRESTACIONES
MÉDICAS
PRESTACIONES
ECONÓMICAS
REHABILITAR
Los accidentes del trabajo y las
enfermedades profesionales
Para curar o sanar al trabajador y
restituirle su capacidad de trabajo
Durante el período de incapacidad
como compensación de las consecuencias
Profesionalmente al trabajador
accidentado o enfermo profesional
Contingencias que cubre la
Ley N° 16.744
ACCIDENTES
DEL TRABAJO
ENFERMEDAD
PROFESIONAL
“Toda lesión que una persona sufra a causa o
con ocasión del trabajo, y que le produzca
incapacidad o muerte”. También están
cubiertos los accidentes ocurridos en el
trayecto directo.”
.
“Aquella causada de una manera
directa por el ejercicio de la profesión o
el trabajo que realice una persona y que
le produzca incapacidad o muerte”
Administración de la Ley
N°16.744
¿Quiénes están facultados
para administrar la ley?
Instituto de Normalización Previsional
Mutualidades de empleadores
Administración delegada
(empresas con más de 2.000 trabajadores)
Financiamiento de la Ley
N° 16.744
La ley se financia mediante 2 tipos de cotizaciones:
Cotización
Básica
Cotización
Diferenciada
Deben pagar todas las empresas del país
(0.90% de las remuneraciones imponibles
de cada trabajador)
Se paga en función de la actividad y
riesgos de cada empresa. Fluctúa entre
0 y 3,4%, de acuerdo al Decreto Nº110.
“Las dos cotizaciones son de cargo del empleador, no
habiendo descuentos para el trabajador por este
concepto”
Reglamentos complementarios
de la Ley N° 16.744
Decreto
Supremo
N°594
Decreto
Supremo
N°68
Decreto
Supremo
N°313
Decreto
Supremo
N°101
Decreto
Supremo
N°109
Ley N° 16.744
Decreto
Supremo
N°40
Decreto
Supremo
N°67
Decreto
Supremo
N°110
Decreto
Supremo
N°54
Decreto
Supremo
N°285
Decreto Supremo N°40
Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales
Reglamento
Interno
Derecho a
Saber
Obligatoriedad para las empresas o
entidades de establecer y mantener al
día un Reglamento Interno de
Seguridad e Higiene
Los empleadores tienen la
obligación de a todos sus
trabajadores, acerca de los riesgos
que están expuestos en sus
labores, de las medidas preventivas
y de los métodos de trabajo
correctos.
Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad
Normas de Higiene y Seguridad
De las Obligaciones
De las Prohibiciones
Procedimiento en Caso de Incendio
Procedimiento en Caso de Accidente
De las sanciones por incumplimiento a las normas sobre higiene y seguridad
Del Derecho a Saber
Peso Máximo de Carga Humana
De la Legislación Ocupacional Vigente para la Protección
Vigencia del Reglamento
Formulario de Investigación de Accidentes del Trabajo
Información de los Riesgos Laborales
Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad
Normas de Higiene y Seguridad
1) Velar porque los elementos de protección que les sean
proporcionados se mantengan en buenas condiciones y limpios
para su uso.
2) Hacer uso de los elementos de protección personal como
guantes, antiparras, zapatos, cascos, etc., cada vez que las
circunstancias lo ameriten.
3) Todas las áreas de tránsito, pasillos y/o vías de escape, deben
mantenerse despejadas y limpias.
4) Se prohíbe fumar en las diferentes salas, ya sea Sala de
Arranque, Sala Eléctrica, Bodega y/u oficina.
Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad
De las Obligaciones
Art. 6 : El Comité o Cooperativa deberá proteger a todo su personal de los
riesgos del trabajo
Art. 7: Los guantes, antiparras, casco, zapatos, botas u otros elementos
personales de protección, serán, como su nombre lo indica, de uso
personal, prohibiéndose su préstamo o intercambio por motivos higiénicos.
Art. 9: Dar aviso a la Directiva de toda condición insegura en las
instalaciones, maquinarias, equipos, herramientas o ambiente en el cual
trabaja.
Art. 14: Los Dirigentes serán responsables de la seguridad de las personas
contratadas, debiendo velar por la correcta aplicación de las normas de
higiene y seguridad.
Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad
De las Prohibiciones
Realizar hechos o acciones que revistan peligro para sí
mismo, para otras personas o para los materiales, equipos e
instalaciones de su lugar de trabajo
Trabajar bajo los efectos del alcohol o de drogas o
sustancias prohibidas
No acatar las normas e instrucciones de seguridad e higiene
impartidas por este Reglamento
Simular un accidente del trabajo o enfermedad profesional
Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin los
elementos de protección personal que se le proporciona
Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad
Procedimiento en caso de Incendio
Art. 29: El funcionario que detectare una situación de este tipo dará aviso inmediato
Bomberos y a funcionarios y personas que se encuentren a su alrededor .
Art. 30: Sólo después de dado el aviso combatirá el “amago de incendio” con los
elementos que en ese momento se disponga según sus distintas clases, a saber:
Fuego
CLASE A
Fuego
CLASE B
Fuego
CLASE C
Fuego
CLASE D
Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad
Procedimiento en caso de Incendio
Paso 1
Retire el extintor del lugar donde se encuentra
Paso 2
Acérquese al fuego tanto como sea posible,
manteniendo el extintor en forma vertical
Paso 3
Quite el seguro del Extintor, nunca combatir
el fuego contra el viento
Paso 4
Tome la manguera y apunte hacia la base de
las llamas
Apriete la palanca de Accionamiento para
descargar el agente extintor
Descargar el agente extintor de un lado a
otro en forma de abanico
Paso 5
Paso 6
Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad
Procedimiento en caso de Accidente
Art. 34: Todo funcionario que sufra cualquier tipo de dolencia, malestar
o enfermedad que pueda afectar su capacidad y seguridad en el trabajo,
deberá dar cuenta de ello a los Dirigentes, Gerente u otro para que
estos adopten las medidas pertinentes.
Art. 35: Aquel funcionario que sufra un accidente del trabajo o de
trayecto dará cuenta de su ocurrencia al Directorio tan pronto como
sea posible.
Art. 36: El jefe directo del accidentado deberá informar e investigar el
accidente de conformidad al formato tipo de investigación contenido en
Anexo I del presente Reglamento.
Art. 41: La persona que este sometido a tratamiento médico, sólo podrá
reincorporarse a sus labores habituales, previa presentación del
"Certificado de Alta"
Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad
Del Derecho a Saber
El empleador deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus
trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas
preventivas y de los métodos de trabajo correctos
1. Caídas Mismo y distinto Nivel
Mantener pasillos libre de obstáculos.
No dejar materiales ni herramientas en el suelo
No pasar por sobre o bajo las tuberías al trasladarse de un lugar a otro
No subirse en pisos, sillas, escritorios, cajones, estantes
Utilizar arnés de seguridad cuando realice la limpieza interior del estanque.
Precaución al subir y bajar escalerillas de estanques elevados o
semienterrados
Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad
Del Derecho a Saber
2. Contacto con Electricidad
Evite recargar enchufes, utilizando triples o
ladrones de corriente
No tomar cables pelados.
No manipular equipos que tengan electricidad con
las manos mojadas.
Desconectar inmediatamente el suministro de
energía en caso de cortes circuitos.
La reparación de cualquier equipo eléctrico debe
ser realizada por personal con conocimiento y
capacitado para ello.
Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad
Del Derecho a Saber
3. Riesgos de Incendios
Mantenga orden y aseo en todo lugar de trabajo.
Mantener siempre libre el acceso los extintores
El personal debe estar en conocimiento del uso y
operación de los extintores
Tenga precaución con los artefactos de calefacción, aleje
todo lo que sea inflamable de estos artefactos
Haga que un electricista revise como mínimo cada dos
años las conexiones eléctricas que tiene su establecimiento
NO fumar en los lugares de trabajo.
Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad
Del Derecho a Saber
4. Contacto con Elementos cortantes y/o punzantes
No mantener elementos cortantes o punzantes
en los bolsillos o en los escritorios.
Usar en forma correcta los accesorios de
escritorios y para lo que fueron concebidos, como
son: tijeras, corcheteras, perforadores, lápices, etc.
Uso de elementos de protección personal, como,
Guantes adecuados, uso correcto de herramientas
y en buen estado.
Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad
Del Derecho a Saber
5. Contacto con Productos Químicos
HIPOCLORITO DE CALCIO Y SODIO , PERMANGANATO
Contacto Piel
Ingestión
Sensación de
quemadura, Tos,
dolor de cabeza,
nauseas, vómitos
Inhalación
Corrosión en la boca,
garganta y estomago.
Vómitos, colapso
circulatorio,
confusión, coma y
hasta la muerte.
Puede causar
enrojecimiento,
dolor y severa
quemadura con
presencia de
ampollas.
Contacto Ojos
Puede causar
visión borrosa,
enrojecimiento,
dolor y
quemaduras del
tejido ocular
Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad
Del Derecho a Saber
6. Movimientos Repetitivos
Realizar pausas activas (Ejercicios Compensatorios) de 5 minutos en las
labores cada 30 minutos de trabajo.
Complementar ambas extremidades en las labores.
Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad
Peso Máximo de Carga Humana
1. Agacharse
flexionando las rodillas
y manteniendo la
espalda recta.
2. Tomar
firmemente la
carga con las dos
manos.
3. Levantar la carga
utilizando los músculos
de las piernas y no con
la espalda.
4. Mantener la
carga próxima al
cuerpo todo el
trayecto.
Contingencias que cubre la
Ley N° 16.744
Protección Solar a trabajadores Expuestos
Ley N°
20.093
Radiación UV puede
producir:
Ronchas
Eritemas
Cancer a la Piel
Quemaduras
Decreto
Supremo N° 594
Medidas Preventivas:
Uso de Cubrenuca
Aniparras protección UV
Mangas Largas
Bloqueador Solar
Contingencias que cubre la
Ley N° 16.744
¿ Que debo hacer para colocar en vigencia el Reglamento de
Higiene y Seguridad ?
Entregar una Copia a la Inspección del Trabajo y
SEREMI correspondiente.
Entregar una Copia a los Trabajadores
Los Trabajadores deben firmar un Acta de Entrega
de Reglamento y además el Derecho a Saber que se
encuentra en el PROGRAMA DE PREVENCIÓN
Mantener un Archivador con todos estos documentos.
Plan de Contingencias
“En caso de corte de suministro de agua potable”
Responsabilidades
Es responsabilidad del Presidente o Gerente darlo a conocer a todas las
personas que realicen actividades para el Comité o Cooperativa. Se deberá
dejar registro de conocimiento en el ANEXO I (Registro de Instrucción)
Contenido
Problemas de Carácter Eléctrico
Falla de fuente de abastecimiento
- Captación Superficial
- Captación Subterranea
Falta de Suministro de Agua Potable por
Problemas de Carácter Eléctrico
Falta o anomalías de energía eléctrica de red
1. Ante la ausencia o anomalías en la energía entregada
por la distribuidora, ponerse en contacto con esta
empresa
2. Ante un corte prolongado e inminente vaciado de
estanque, conectar grupo generador al sistema. Este
puede ser de conexión automática o manual.
3. Pagar las cuentas de energía atrasadas
4. Si la falta de energía en la planta es producto de una
falla interna la cual ha producido la apertura del
interruptor general de protección, solicitar asistencia
técnica.
Falta de Suministro de Agua Potable por
Problemas de Carácter Eléctrico
Problemas con la instalación eléctrica interior
Realizar una inspección visual a todas las instalaciones en busca de
anomalías como:
Componentes de tablero de distribución deteriorados,
quemados o sin función
Cables deteriorados, cortados o desconectados de
sus borneras
Superficies de equipos calientes
Óxido en cajas
Condensación (humedad) en tablero de distribución.
Cámaras eléctricas inundadas.
Emisión de ruidos o vibraciones fuertes en partidas
y paradas de motores.
Falta de Suministro de Agua Potable por
Falla de fuente de Abastecimiento
Superficial
Acumulación de ramas,
hojas, lodo, etc
Limpieza de Fuente
de Abastecimiento
Debido a condiciones
climáticas extremas
(Temporales) o por
condiciones naturales.
Debe ser realizada por
el Operador, de ser
necesario utilizar
ayuda mecánica y EPP
correspondientes.
Falta de Suministro de Agua Potable por
Falla de fuente de Abastecimiento
Subterranea
Cribas Sucias y/o
Válvulas tapadas
Mantener canales de
comunicación
Municipios
Bomberos
Servicios APR
Roturas de
Matrices
Mantener repuestos
de elementos :
Napa Subterranea
se pierde o se Agota
Problemas de Filtro
Bomba alternativa
Tuberías
Válvulas
Elementos que involucren al
arranque domiciliario.
Responsabilidad Civil de los
Empleadores y Trabajadores
Articulo 184 del
Código del
Trabajo
Articulo 160 del
Código del
Trabajo
EL EMPLEADOR DEBE Proteger
eficazmente la vida y salud de sus
trabajadores manteniendo las
condiciones de higiene y seguridad.
El contrato de trabajo termina
sin derecho a indemnización
alguna cuando el trabajador
comete Actos imprudentes y/u
omisiones que afecten a la
seguridad.
Falta de Orden y Aseo
¿Dudas?
¿Consultas?
Daniela Cabrera Aguilera
Prevencioncita de Riesgos
Unidad Técnica APR VIII REGIÓN
Cel : 54173292
Fono: 41-2263960