(ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP)

Download Report

Transcript (ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP)

Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo-IGAC y
los ECA,LMP
Dirección General de Políticas Normas e
Instrumentos de Gestión Ambiental
Viceministerio de Gestión Ambiental
Puerto Maldonado, Abril del 2013
Estándares
ambientales
Por que se aprueban los ECA y LMP?
Por Decreto Legislativo N° 1013, se aprobó la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
Titulo II, Competencia y funciones
Artículo 7°.- Funciones específicas
d) Elaborar los estándares de calidad ambiental (ECA) y los
Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo a los planes
respectivos. Deben contar con la opinión del sector correspondiente y
ser aprobados mediante decreto supremo.
e) Aprobar los lineamientos, las metodologías los procesos y los planes
para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y
Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de
gobierno.
Estándares
ambientales
Que son los ECA y LMP?
El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y el Límite Máximo
Permisible (LMP) son instrumentos de gestión ambiental que
consisten en parámetros y obligaciones que buscan regular y
proteger la salud pública y la calidad ambiental en que
vivimos.
Finalidad y aplicabilidad de los ECA, LMP
-Permitir a la autoridad ambiental, desarrollar acciones de control,
seguimiento y fiscalización de los efectos causados por las
actividades humanas.
- Los sujetos de formalización, los que elaboran y los que
evalúan deben tomar en cuenta los ECA y LMP, para prevenir
corregir, mitigar los efectos de las actividades en curso, sobre
la salud y el ambiente.
- Son aplicables en todo el territorio nacional y referente
obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos
de gestión ambiental, normas y políticas públicas.
Diferencia entre ECA vs LMP
ECA
LMP
-Los ECA son indicadores de calidad
ambiental, miden la concentración de
elementos, sustancias, parámetros
físicos,
químicos
y
biológicos,
presentes en el aire, agua o suelo,
pero que no representan riesgo
significativo para la salud de las
personas, ni al ambiente.
-Una de las diferencias es que la
medición de un ECA se realiza
directamente
en
los
cuerpos
receptores
-Los LMP miden la concentración de
elementos, sustancias, parámetros
físicos, químicos y biológicos,
presentes en las emisiones, efluentes
o descargas generadas por una
actividad productiva (minería,
hidrocarburos, electricidad, etc.), que
al exceder causa daños a la salud, al
bienestar humano y al ambiente.
un LMP se da en los puntos de
emisión y vertimiento.
(*) Sin embargo, ambos instrumentos son indicadores, que permiten a
través del análisis de sus resultados, establecer políticas
ambientales (ECA) y correcciones en el accionar de alguna
actividad específica (LMP).
Cuándo entran los ECA y LMP?
En que etapa del IGAC?
1.
Elaboración
• Elaboración del IGAC (consultores)
• Presentación dentro del plazo
• Participación ciudadana
• Evaluación (Gobierno Regional)
2. Revisión
• Aprobación / Desaprobación
3.
Aprobación
4.
Seguimiento
y Control
• Plazo de Implementación y de inversión no mayor
a 3 años
•Obligaciones del sujeto de formalización con el IGAC
aprobado (prevención control, mitigación y
remediación impactos ambientales de su actividad
• Supervisión y Fiscalización
• Imposición de sanciones
Monitoreo ambiental (control)-PMA
Seguimiento y control
Responsables en la supervisión,
fiscalización y sanción ambiental en el
marco del IGAC
OEFA-MINAM
(Ente rector de la
supervisión
evaluación y
fiscalización
ambiental
Autoridad
Regional
Desafío del GORE
Diseñar
e
implementar
mecanismos
de
supervisión,
fiscalización y sanción
por el incumplimiento
de los compromisos
ambientales del IGAC
Funciones
Supervisión: verificación de las acciones desarrolladas en el IGAC.
Fiscalización: calificación de los resultados de la supervisión
Sanción: medida correctiva o represiva por incumplimiento de obligaciones del sujeto de
formalización de sus compromisos ambientales con el IGAC
Vigilancia: es la verificación de los efectos generados en el aire, agua, suelos, recursos naturales,
salud pública y otros bienes en el marco del IGAC (compromisos), vigilancia de las poblaciones
locales.
Verificación : de los procesos de IGAC (realizado por el MINAM a través del OEFA)
Uso de ECA y LMP
para fines del IGAC
recursos
naturales
ECA y LMP relacionado con las actividades de la pequeña
minería y minería artesanal y el IGAC
Agua
Vertido de Aguas Residuales., requieren de análisis químicos, físicos y
microbiológicos, según corresponda, de los efluentes generados cuyos
parámetros serán determinados tomando como referencia los LMP,
geología del yacimiento y características de la operación. (Por ejemplo los
parámetros podrían ser: sólidos totales suspendidos, mercurio total,
cianuro total, arsénico total, plomo total, etc.)
Actividades de abastecimiento, almacenamiento y distribución de las
aguas en mina y área de beneficio.
Para el caso de labores subterráneas o de tajo abierto, debe indicar el flujo
de agua generado y su calidad, teniendo como referencia los Limites
Máximos Permisibles (LMP) aprobados mediante Decreto Supremo
N° 010-2010-MINAM (LMP para la descarga de afluentes líquidos de
Actividades Minero – Metalúrgicas)
-Derrames accidentales.
Uso de ECA y LMP
para fines del IGAC
recursos
naturales
Actividades de la pequeña minería y minería artesanal , a
considerarse en el IGAC y su relación con el ECA y LMP
Aire
Principales fuentes de Emisiones de gases, olores y otros (para el caso de
actividades mineras no metálica, plantas de beneficio - polvo p.)
Suelo
Depósitos de desechos, (escombreras), de minerales de explotación,
Materias Primas e Insumos (tipos y cantidades incluyendo combustibles).
Residuos generados (incluyendo relaves, desmontes y tipos de residuos.
Derrames accidentales.
Flora
Fauna
y Afectación de la flora y fauna local, cobertura vegetal o áreas
Deforestadas.
Afectación por inadecuada disposición de residuos sólidos, entre otros.
Estándares
ambientales
ECA aprobados
Decreto Supremo N° 074-2001-PCM (22/Jun/01) "Reglamento de Estándares Nacionales
de Calidad Ambiental del Aire"
Decreto Supremo N° 069-2003-PCM (15/Jul/03) "Establecen Valor Anual de
Concentración de Plomo"
Decreto Supremo N° 085-2003-PCM (30/Oct/03) "Aprueban el Reglamento de Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido"
Decreto Supremo N° 010-2005-PCM (03/Feb/05) "Aprueban Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes"
Decreto Supremo N° 002-2008 MINAM (31/Jul/08) "Aprueban Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental para Agua"
Decreto Supremo N° 003-2008 MINAM (21/Ago/08) "Aprueban Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental para Aire"
Decreto Supremo N° 002-2013 MINAM (25/Mar/13) "Aprueban Estándares de Calidad
Ambiental (ECA) para suelo"
Estándares
ambientales
LMP aprobados Sector Energía y Minas
Decreto Supremo N° 010-2011-MINAM ( 2011-06-23) "Integra los plazos para la presentación de los
instrumentos de gestión ambiental de las actividades minero - metalúrgicas al ECA para agua y LMP
para las descargas de afluentes líquidos de actividades minero - metalúrgicas "
Decreto Supremo N° 014-2010-MINAM ( 31/01/11) "Modifica el Decreto Supremo N° 062-2010-EM"
Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM (21/08/10) "Aprueban límites máximos permisibles para la
descarga de afluentes líquidos de Actividades Minero - Metalurgicas"
Resolución Ministerial N° 011-96-EM (13/Ene/96) “Aprueban los niveles máximos permisibles para
efluentes líquidos para las actividades minero-metalúrgicas”
Resolución Directoral N° 008-97-EM/DGAA (17/Mar/97) “Aprueba niveles máximos permisibles para
efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica”
Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM (19/Jul/96) “Aprueba niveles máximos permisibles de
elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero
metalúrgicas
Decreto Supremo N° 037-2008-PCM (14/May/08) “Establecen Límites Máximos Permisibles de
efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos”, deroga la RD N° 030-96-EM/DGAA
PLAN DE ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP)
PARA EL PERÍODO 2012 – 2013
ANEXO 01
ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL - ECA
• Actualización del Reglamento del ECA para Aire (DS N° 074-2001-PCM).
• Elaboración de ECA para Suelo.
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES - LMP
• Elaboración de LMP de efluentes de actividades agroindustriales, tales como camales y plantas de
benefi cio.
• Elaboración de LMP transversal para efluentes de las actividades agroindustriales priorizadas.
• Actualizar el LMP de emisiones de:
- Dióxido de Azufre (SO2) en la Industria Cementera
- Sulfuro de hidrógeno (H2S), Amoniaco (NH3) en la
Industria del Papel.
- Óxido de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2), Hidrocarburos Totales de Petróleo (HTP),
Monóxido de Carbono (CO), Material Particulado en las emisiones de Calderas.
• Elaboración de LMP de emisiones de la producción
de ladrillos.
• Elaboración de LMP de efl uentes para la industria de acuicultura.
• Elaboración de LMP de efl uentes para la industria pesquera de consumo humano directo (conservas,
congelados y curados).
• Actualización del LMP de emisiones para vehículos automotores que circulen en la red vial.
• Elaboración de LMP de emisiones de actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica.
Anexo II (VER Plan ECA-LMP en www.minam.gob.pe
http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=100&Itemid=137
Muchas gracias!!!!