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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
DECANATO DE POSTGRADO
CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LOS PROCEDIMIENTOS DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
≈ PROCEDIMIENTO BREVE ≈
LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
G. O. N° 39.447 DEL 16/06/2010. REIMPRESA POR ERROR MATERIAL EN LA G. O. N° 39.451 DEL 22/06/2010
PROFESOR :
MSc. CARLOS RAFAEL PÉREZ-MARCHAN
Caracas,
octubre
2014
SUPUESTOS DE APLICACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO BREVE
Se tramitará por el procedimiento breve, el regulado en la Sección Segunda del Capítulo II
de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siempre que no tengan contenido
patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
- Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
- Vías de hecho.
- Abstención o carencia.
La inclusión de peticiones de contenido patrimonial, no impedirá que el Tribunal dé curso
exclusivamente a las acciones mencionadas.
ARTÍCULO 65 LOJCA.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
Además de los requisitos previstos en el artículo 33 de LOJCA., que son:
1º Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
2º Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y
correo electrónico, si lo tuviere.
3º Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los
datos relativos a su creación o registro.
4º Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento
del reclamo y su estimación.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
6º Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el
escrito de la demanda, y
7º Identificación del apoderado y la consignación del poder.
El demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites
efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención.
ARTÍCULOS 33 y 66 LOJCA.
CITACIÓN DEL DEMANDADO
SOLICITUD DE INFORME SOBRE LAS CAUSAS DE LA DEMORA
SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES
LUGAR DE LA CITACIÓN
Admitida la demanda, el Tribunal requerirá con la citación que el demandado informe sobre
la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de
hecho, según sea el caso.
Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles¹, contados a
partir de que conste en autos la citación.
Cuando el informe no sea presentado oportunamente, el responsable podrá ser sancionado
con multa que oscila entre las cincuenta (50 U.T.) y las cien unidades tributarias (100 U.T.), y se
tendrá por confeso a menos que se trate de la Administración Pública.
En los casos de reclamos por prestación de servicios públicos, la citación del demandado será
practicada en la sede de la dependencia u oficina correspondiente.
ARTÍCULO 67 LOJCA.
¹
Días de despacho. (Vid. S/TSJ/SPA: N° 00628, de fecha 5-6-2012, publicada en fecha 6-6-2012, Exp. N° AA40-A-2012-0745, caso: Ioannis
Rigas y otro contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y la Procuraduría General de la República).
(Vid. S/TSJ/SPA. N° 00628, de fecha 5-6-2012, publicada en fecha 6-6-2012, Exp. N° AA40-A-2012-0745, caso: Ioannis
Rigas y otro contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y la Procuraduría General de la República).
“…Es de destacar que esta Sala mediante decisión N° 01177 de fecha 24 de noviembre de 2010, ratificada por
sentencia N° 00250 publicada el 21 de marzo de 2012, estableció la forma en que debe desarrollarse en los
Tribunales Colegiados el procedimiento breve descrito en las normas transcritas. En este sentido este Alto
Tribunal precisó lo siguiente:
‘(…) Persigue así el legislador arbitrar un procedimiento expedito que resulte cónsono con la naturaleza y finalidad
de la pretensión deducida, en tanto la materia se relaciona con principios cardinales de derecho público y rango
constitucional, tales como el derecho a ser notificado de la apertura de cualquier procedimiento que afecte
intereses de los particulares, de alegar y disponer del tiempo y los medios adecuados para su defensa; el derecho a
servicios básicos de calidad; así como el derecho a dirigir peticiones a cualquier autoridad y obtener oportuna y
adecuada respuesta.
De ahí que se haya pensado en evitar demoras inconvenientes mediante la aplicación de un procedimiento que
constituya garantía del efectivo y rápido restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Considera la Sala, dada la naturaleza breve del procedimiento en cuestión, que su tramitación (admisión,
notificación, audiencia oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el
juez de mérito, en este caso, la Sala Político-Administrativa, ello en virtud del carácter breve del referido
procedimiento por el cual corresponde a dicho juez instruir directamente el expediente.
Por tanto, sólo procederá la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos en que
los asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente, presentan sus pruebas y las mismas por su
naturaleza, necesiten ser evacuadas.
(Vid. S/TSJ/SPA. N° 00628, de fecha 5-6-2012, publicada en fecha 6-6-2012, Exp. N° AA40-A-2012-0745, caso: Ioannis
Rigas y otro contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y la Procuraduría General de la República).
Cont.…
Conforme a lo expuesto, concluye la Sala, que los recursos por abstención o carencia deben tramitarse
directamente por ante esta Sala Político-Administrativa y sólo se remitirá el expediente al Juzgado de
Sustanciación en caso de ser necesaria la evacuación de alguna prueba, asegurándose así la celeridad que
quiso el legislador incorporar a ese especial procedimiento. Así se declara.
De otra parte, cabe precisar que el cómputo del lapso de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 67 de la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados a partir de que conste en autos la citación del
demandado para que la autoridad respectiva informe sobre la denunciada demora, omisión o deficiencia del
servicio público, de la abstención o vías de hecho, debe hacerse por días de despacho del tribunal, pues si bien se
persigue celeridad en el procedimiento debe también procurarse un lapso razonable y suficiente para que el
responsable pueda elaborar y presentar el informe sobre la denuncia formulada, previa la consulta que deba
realizar con el órgano asesor correspondiente, máxime si se considera la grave consecuencia que prevé la norma
frente a la omisión de tal exigencia.
En suma, armonizando la necesaria prontitud en la sustanciación del caso con el también indispensable
tiempo para que pueda sustanciarse debidamente la denuncia, concluye la Sala que el lapso fijado en el
artículo 67 de la referida ley, debe computarse por días de despacho. Así también se declara. (…)’ (destacado
de la Sala).
Conforme al fallo parcialmente transcrito cuando se trate de demandas relacionadas con reclamos por omisión,
demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, que no tengan contenido
patrimonial o indemnizatorio, incoadas ante órganos colegiados, su tramitación (admisión, notificación,
audiencia oral y decisión) deberá realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, ante la Sala
Político-Administrativa, y solo procederá la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación cuando los
asistentes a la audiencia oral promuevan pruebas que por su naturaleza requieran ser evacuadas….”
NOTIFICACIONES
En el caso previsto en el numeral 1º del artículo 65 de la LOJCA. (Reclamos por la omisión,
demora o deficiente prestación de los servicios públicos), deberá notificarse a:
1º La Defensoría del Pueblo, al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes
y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos (SUNDDE). [vid. G.O. N° 40.340 del 23 de enero de 2014], y a los Consejos
Comunales o Locales directamente relacionados con el caso.
2º Al Ministerio Público.
3º Cualquiera otra persona o ente público, privado o del Poder Popular relacionado con el asunto,
a solicitud de parte o a juicio del Tribunal.
ARTÍCULO 68 LOJCA.
MEDIDAS CAUTELARES
“…Admitida la demanda, el Tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, realizar las
actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas
cautelares. La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad…”
ARTÍCULO 69 LOJCA.
“…Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el
pronunciamiento dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
En los tribunales colegiados el Juzgado de Sustanciación remitirá inmediatamente el
cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá
sobre la medida dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes…”
ARTÍCULO 105 LOJCA.
“…Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas
preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el
contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución.
En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no
tendrá apelación...”
ARTÍCULO 601 CPC.
AUDIENCIA ORAL
PRESENTACIÓN DE PRUEBAS
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA
POR AUSENCIA DEL DEMANDANTE
Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro
de los diez (10) días de despacho siguientes, realizará la Audiencia Oral oyendo a las partes, a
los notificados y demás interesados.
Los asistentes a la audiencia oral podrán presentar sus medios de prueba.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo
que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.
ARTÍCULO 70 LOJCA.
CONTENIDO DE LA AUDIENCIA ORAL
PRINCIPIO audire alteram partem
DEBER DEL JUEZ DE PROPICIAR LA CONCILIACIÓN
ADMISIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS:
USO DE MEDIOS AUDIOVISUALES
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, el Tribunal oirá a los asistentes
y propiciará la conciliación.
El Tribunal admitirá las pruebas, el mismo día o el siguiente, evacuando las que así lo
requieran. [in limine litis].
Las audiencias orales deberán constar en medios audiovisuales, además de las actas
correspondientes.
Las grabaciones formarán parte del expediente.
ARTÍCULOS 71 y 73 LOJCA.
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR LA SENTENCIA
RECURSO PROCESAL DE APELACIÓN
En casos especiales el Tribunal podrá prolongar la audiencia oral.
Finalizada la audiencia oral, la sentencia será publicada dentro de los cinco (5)
días de despacho siguientes.
De la sentencia dictada se oirá apelación en un solo efecto.
ARTÍCULOS 72 y 75 LOJCA.
CONTENIDO DE LA SENTENCIA
Además de los requisitos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que son:
1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2° La indicación de las partes y de sus apoderados.
3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la
controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o
defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
La sentencia deberá indicar:
1º Las medidas inmediatas necesarias para restablecer la situación jurídica infringida.
2º En el caso de reclamos por prestación de servicios públicos, las medidas que garanticen su
eficiente continuidad.
3º Las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 74 LOJCA.
MEDIDAS CAUTELARES
EL TRIBUNAL PODRÁ DICTAR
DE OFICIO O A INSTANCIA DE
PARTE LAS MEDIDAS
CAUTELARES QUE ESTIME
PROCEDENTES PARA
CONSTATAR LA SITUACIÓN
DENUNCIADA.
ART. 69 LOJCA.
PRESENTACIÓN
DE LA DEMANDA
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS
DE DESPACHO SIGUIENTES.
ART. 36 LOJCA.
NOTIFICACIONES
A LAS AUTORIDADES, A LA
REPRESENTACIÓN POPULAR Y A
CUALQUIERA OTRA PERSONA O
ENTE.
ARTS. 65 Y 68 LOJCA.
EL iter PROCESAL EN EL
PROCEDIMIENTO BREVE
LA NO PRESENTACIÓN DEL
INFORME
SANCIÓN PECUNIARIA ENTRE
50 UT. Y 100 UT. A MENOS QUE
SEA LA ADMINISTRACIÓN
PUBLICA.
ART. 67 LOJCA.
CITACIÓN / INFORME
UNA VEZ CITADO EL
DEMANDADO, ÉSTE DEBERÁ
EN UN LAPSO NO MAYOR DE
CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO
UN INFORME SOBRE LAS
CAUSAS DE LA DEMORA,
OMISIÓN O DEFICIENCIA DEL
SERVICIO PÚBLICO, DE LA
ABSTENCIÓN O DE LAS VÍAS
DE HECHO SEGÚN SEA EL
CASO.
ART. 67 LOJCA.
AUDIENCIA ORAL
RECIBIDOS O NO LOS
INFORMES, DENTRO DE LOS
DIEZ (10) DÍAS DE
DESPACHO SIGUIENTES, SE
CELEBRARÁ LA AUDIENCIA
ORAL. LOS ASISTENTES
PODRÁN PRESENTAR SUS
PRUEBAS.
ARTS. 70, 71, 72, Y 73 LOJCA.
SENTENCIA
SERÁ PUBLICADA DENTRO
DE LOS CINCO (5) DÍAS DE
DESPACHO SIGUIENTES A
LA FINALIZACIÓN DE LA
AUDIENCIA ORAL.
ART. 72 LOJCA.
FIN DE LA PRESENTACIÓN