institucionalidad-y-gestion-ambiental-agg_taller-periodistas-julio-2012
Download
Report
Transcript institucionalidad-y-gestion-ambiental-agg_taller-periodistas-julio-2012
Institucionalidad y Gestión Ambiental
25 de Julio 2012
Temas a tratar
Institucionalidad:
o
o
o
o
o
Desarrollo Institucional
Ministerio del Medio Ambiente
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Superintendencia del Medio Ambiente
Tribunales Ambientales
Gestión Ambiental: Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental
Institucionalidad
Desarrollo Institucional
Desarrollo Institucional
Antes del nacimiento de la CONAMA, las competencias
estaban en los distintos sectores
1994: Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente:
o Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA)
o Objetivos:
• (a) Garantizar coordinación;
• (b) reconocer competencias sectoriales;
• (c) contar con presencia política en su dirección.
A partir de 2007 comienza el proceso para el rediseño
institucional
Institucionalidad Ambiental
Ministerio de Medio Ambiente:
o
o
Definición de Política
Regulaciones
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
o
Discutir las políticas y contenido de la regulación ambiental
Servicio de Evaluación Ambiental
o
Administración de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Ley N° 20.417
26 de Enero de 2010
Superintendencia del Medio Ambiente
o
Fiscalización y Cumplimiento Ambiental:
• RCA, Planes, Normas
• Sistema Integrado
Ley N° 20.600
28 de Junio de 2012
Tribunales Ambientales
o
o
Órgano de control jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia
Resolver las demandas por daño ambiental
Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas
Proyecto de Ley en
Tramitación
Institucionalidad
Ministerio del Medio Ambiente
Instrumentos de Gestión Ambiental
Normas de Calidad:
o
o
Primarias: protección de salud humana
Secundarias: protección de otros componentes del medio ambiente
Normas de Emisión:
o
o
Especificadas territorialmente
Mejores técnicas disponibles
Planes de Prevención:
o
o
Zona Latente: medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo, se sitúa entre
el ochenta y el cien por ciento del valor o estándar de la respectiva norma de calidad ambiental.
Objetivo: prevenir que los índices de contaminación establecidos en las normas de calidad ambiental
sean sobrepasados
Planes de Descontaminación:
o
o
Zona Saturada: Se sobrepasan una o más normas de calidad.
Objetivo: lograr el cumplimiento de los estándares establecidos en las normas de calidad ambiental,
cuando uno o más de ellos hayan sido vulnerados.
Educación e Investigación
Evaluación Ambiental Estratégica
Participación Ciudadana
o
o
Consejo Consultivo Nacional y Regional
En Planes, Normas
Institucionalidad
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Ministros :
o Medio Ambiente (Presidente)
o Agricultura / Hacienda / Salud / Economía, Fomento y Reconstrucción /
Energía / Obras Públicas / Vivienda y Urbanismo / Transportes y
Telecomunicaciones / Minería / Planificación
Principales Funciones:
o Políticas para el manejo uso y aprovechamiento sustentables de los
recursos naturales renovables.
o Criterios de sustentabilidad que deben ser incorporados en la
elaboración de las políticas y procesos de planificación de los
ministerios, así como en la de sus servicios dependientes y
relacionados.
o Creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y
reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas
marinas costeras protegidas de múltiples usos.
o Políticas sectoriales que deben ser sometidas a evaluación ambiental
estratégica.
Institucionalidad
Superintendencia del Medio Ambiente
Ámbitos de Acción
A La Superintendencia del Medio Ambiente le corresponde
ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización
de:
o Resoluciones de Calificación Ambiental (SEIA)
o Medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación
Ambiental
o Contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión
o Planes de Manejo
o Todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que
establezca la ley.
Tipos de Fiscalización:
o Directa
o Sectorial
o Privada
Instrumentos de SMA
Denuncia Ciudadana: Cualquier persona podrá denunciar ante la
Superintendencia el incumplimiento, debiendo ésta informar sobre los
resultados de su denuncia en un plazo no superior a 60 días hábiles.
Autodenuncia: El infractor puede informar inmediatamente de una
infracción y reducir su sanción hasta en un 100%, si es la primera vez.
Programa de Cumplimiento: Durante el procedimiento sancionador se
puede proponer un programa de cumplimiento, que suspende el
procedimiento y si se cumple acaba. Contiene un plan de acciones y metas
para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los
responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que
se indique.
Registro de Sanciones
Se requiere que entren en operación los Tribunales Ambientales para que
SMA pueda ejercer todas estas facultades. Mientras no suceda, tiene rol
coordinador.
Institucionalidad
Tribunales Ambientales
Conformación
Se crean Tres Tribunales Ambientales:
o Primer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Antofagasta, y
con competencia territorial en las Regiones de Arica y Parinacota, de
Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo.
o Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago, y con
competencia territorial en las regiones de Valparaíso, Metropolitana de
Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins y del Maule.
o Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Valdivia, y con
competencia territorial en las regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los
Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de
Magallanes y de la Antártica Chilena.
Cada Tribunal Ambiental estará integrado por tres ministros: Dos
abogados y un licenciado en Ciencias con especialización en
materias medioambientales.
o Cada ministro será nombrado por el Presidente de la República, con
acuerdo del Senado, de una nómina de cinco personas que, en cada caso,
propondrá la Corte Suprema.
Competencia
Normas primarias o secundarias de calidad ambiental ; normas de emisión;
declaración de zonas del territorio como latentes o saturadas y; planes de
prevención o de descontaminación.
Demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado
Reclamaciones en contra de las resoluciones de la SMA
Autorizar las medidas provisionales, suspensiones y sanciones de la SMA
según lo establecido en su Ley Orgánica.
o Ejemplos : Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones; Detención del
funcionamiento de las instalaciones; Suspensión temporal de la resolución de calificación
ambiental)
Resoluciones del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo, incluyendo
aquellas realizadas por personas naturales o jurídicas por no consideración
de observaciones durante el proceso de evaluación.
Conocer de las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un
procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de
carácter ambiental.
Conocer de los demás asuntos que señalen las leyes.
Funcionamiento
El Segundo Tribunal Ambiental (Santiago) deberá entrar en
funcionamiento dentro del plazo de seis meses contado desde
la publicación de esta ley: 28 de Diciembre de 2012.
La instalación del Primer Tribunal Ambiental (Antofagasta) y
del Tercer Tribunal Ambiental (Valdivia) se efectuará en el
plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.
En el plazo que medie entre la entrada en funcionamiento del
Segundo Tribunal Ambiental y la instalación del Primer y
Tercer Tribunal Ambiental la competencia quedará radicada
en el Segundo Tribunal Ambiental.
Aspectos Generales
Gestión Ambiental: Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental
Servicio de Evaluación Ambiental
Su función central es tecnificar y administrar el instrumento de gestión
ambiental denominado “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
(SEIA), cuya gestión se basa en la evaluación ambiental de proyectos
ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la
participación ciudadana en la evaluación de los proyectos.
Este Servicio cumple la función de uniformar los criterios, requisitos,
condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y
procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y
demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento
de guías trámite.
La tecnificación del sistema apunta a establecer criterios comunes para
evaluar cada tipo de proyecto, lo que permite asegurar la protección del
medio ambiente de manera eficiente y eficaz.
Fuente: www.sea.gob.cl
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
La ley dispone que los proyectos o actividades en ella señalados, sólo
podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto
ambiental, y que todos los permisos o pronunciamientos de carácter
ambiental, que de acuerdo a la legislación vigente deban o puedan emitir
los organismos del Estado, serán otorgados a través del SEIA. Sistema de
“ventanilla única”
Se ingresa a través de:
o Declaración de Impacto Ambiental (DIA): es el documento descriptivo de una
actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le
introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido
permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las
normas ambientales vigentes.
o Estudio de Impacto Ambiental (EIA): es el documento que describe
pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se
pretenda llevar a cabo o su modificación.
Algunos ejemplos de Proyectos o Actividades (Art. 3° RSEIA)
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW;
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;
i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones,
explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos,
turba o greda;
j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos;
k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la
construcción, de equipos y productos métalicos y curtiembres, de dimensiones industriales;
l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones
industriales;
n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos;
p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos
naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera
otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;
q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a
cursos o masas de agua que puedan ser afectadas, y
r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que
utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas.
Declaración / Estudio de Impacto Ambiental
¿Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental?
o Las características que definen el tipo de ingreso de un proyecto o actividad se
encuentran definidos por ley y en el reglamento específico del SEIA
o Se basan en:
• Riesgo para la salud de la población
• Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos
naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
• Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los
sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
• Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios
prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares,
susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que
se pretende emplazar;
• Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor
paisajístico o turístico de una zona, y
• Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,
histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Debe presentarse bajo la forma de una declaración jurada, en la cual se
expresa que cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando
todos los antecedentes que permitan a la autoridad evaluar si su impacto
ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.
Contenidos
o a) Una descripción del proyecto o actividad;
o b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos,
características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad
de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;
o c) La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá, y
o d) La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los
antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo
pronunciamiento.
Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
EIA: Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de
su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos
significativamente adversos.
Contenidos:
• Resumen Ejecutivo
• Presentación
• Descripción del proyecto en todas sus fases: construcción, operación y cierre / abandono
• Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable
• Permisos Ambientales Sectoriales (PAS).
• Descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
• Línea de base:
• Medio físico: aire, agua, suelo.
• Medio biótico: flora y fauna.
• Medio humano y construido.
• Uso del suelo.
• Patrimonio cultural
• Paisaje
• Áreas de riesgo
• Contribución a los planes y programas regionales y comunales
• Predicción y evaluación del impacto ambiental
Proceso de Evaluación Ambiental (Resumido)
Presentación y Evaluación de admisibilidad
Publicación Extracto y
Proceso de Participación
Ciudadana (EIA)
Evaluación por parte de los servicios y
órganos con competencias en la materia
Informe Consolidado de
Evaluación (ICE)
Termino de Proceso
Falta información
relevante
Contiene errores,
omisiones o
inexactitudes.
Acta de Comité de
Evaluación
Informe Consolidado de Solicitud de
Aclaraciones Rectificaciones o
Ampliaciones (ICSARA)
Comisión de Evaluación
o Director Ejecutivo
Adenda
RCA
Reclamaciones
Tiempo EIA: 120 días
Comité de Ministros o
Director Ejecutivo
Tiempo DIA: 60 días
Comisión de Evaluación / Comité de Ministros
CE: Presidida por el Intendente e
integrada por los Secretarios
Regionales Ministeriales de:
o Medio Ambiente
o Salud
o Economía, Fomento y
Reconstrucción
o Energía
o Obras Públicas
o Agricultura
o Vivienda y Urbanismo
o Transportes y Telecomunicaciones
o Minería
o Planificación
o Director Regional del SEA, quien
actuará como secretario.
Comité de Ministros:
o Medio Ambiente (Presidente)
o Salud
o Economía, Fomento y
Reconstrucción
o Agricultura
o Energía
o Minería.
Principales Aspectos Nuevo Reglamento SEIA
Se modifican definiciones. Algunos Ejemplos
o
o
Área de Influencia
Impactos Ecosistémicos / Socioambientales
Información de Negociaciones
Limite a Número de Adendas en DIAs
Proceso de Participación en DIAs
o
o
Proyectos con cargas ambientales: a1;b;c);d);e);f);j);o)
10 personas naturales o 2 jurídicas
Cambio de titularidad
o
Indivisibilidad obligaciones RCA
Potencial Discrecionalidad por falta de definiciones o criterios:
o
o
o
o
Modificación “Sustancial”
Valor Ambiental del Territorio
Servicios Ecosistémicos Relevantes
Vulnerabilidad Física e Inseguridad Social
Participación, Consulta y Diálogo con
Grupos Humanos Indígenas
Presenta efectos, características o circunstancias:
EIA
PAC +
•Art 7: Reasentamiento de comunidades humanas y
alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres
de grupos humanos
•Art 8: Localización y valor ambiental del territorio
Deberá
•Art 10: Alteración del patrimonio cultural
En la medida que afecte a uno o más grupos humanos
indígenas
Proceso de
participación y
diálogo con
mecanismos
apropiados
para cada
pueblo
Otros efectos, características o circunstancias y
•se emplace en tierras indígenas o;
•en áreas de desarrollo indígena o;
• en las cercanías a grupos humanos indígenas
DIA
•se emplace en tierras indígenas o;
•en áreas de desarrollo indígena o;
• en las cercanías a grupos humanos indígenas
Podrá
Proceso de
diálogo con
grupos humanos
indígenas
Podrá
Procedencia de la
aplicación de
Término Anticipado
de Procedimiento
Institucionalidad y Gestión Ambiental
25 de Julio 2012