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Institucionalidad y Gestión Ambiental
25 de Julio 2012
Temas a tratar
 Institucionalidad:
o
o
o
o
o
Desarrollo Institucional
Ministerio del Medio Ambiente
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Superintendencia del Medio Ambiente
Tribunales Ambientales
 Gestión Ambiental: Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental
Institucionalidad
Desarrollo Institucional
Desarrollo Institucional
 Antes del nacimiento de la CONAMA, las competencias
estaban en los distintos sectores
 1994: Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente:
o Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA)
o Objetivos:
• (a) Garantizar coordinación;
• (b) reconocer competencias sectoriales;
• (c) contar con presencia política en su dirección.
 A partir de 2007 comienza el proceso para el rediseño
institucional
Institucionalidad Ambiental
 Ministerio de Medio Ambiente:
o
o
Definición de Política
Regulaciones
 Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
o
Discutir las políticas y contenido de la regulación ambiental
 Servicio de Evaluación Ambiental
o
Administración de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Ley N° 20.417
26 de Enero de 2010
 Superintendencia del Medio Ambiente
o
Fiscalización y Cumplimiento Ambiental:
• RCA, Planes, Normas
• Sistema Integrado
Ley N° 20.600
28 de Junio de 2012
 Tribunales Ambientales
o
o
Órgano de control jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia
Resolver las demandas por daño ambiental
 Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas
Proyecto de Ley en
Tramitación
Institucionalidad
Ministerio del Medio Ambiente
Instrumentos de Gestión Ambiental
 Normas de Calidad:
o
o
Primarias: protección de salud humana
Secundarias: protección de otros componentes del medio ambiente
 Normas de Emisión:
o
o
Especificadas territorialmente
Mejores técnicas disponibles
 Planes de Prevención:
o
o
Zona Latente: medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo, se sitúa entre
el ochenta y el cien por ciento del valor o estándar de la respectiva norma de calidad ambiental.
Objetivo: prevenir que los índices de contaminación establecidos en las normas de calidad ambiental
sean sobrepasados
 Planes de Descontaminación:
o
o
Zona Saturada: Se sobrepasan una o más normas de calidad.
Objetivo: lograr el cumplimiento de los estándares establecidos en las normas de calidad ambiental,
cuando uno o más de ellos hayan sido vulnerados.
 Educación e Investigación
 Evaluación Ambiental Estratégica
 Participación Ciudadana
o
o
Consejo Consultivo Nacional y Regional
En Planes, Normas
Institucionalidad
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
 Ministros :
o Medio Ambiente (Presidente)
o Agricultura / Hacienda / Salud / Economía, Fomento y Reconstrucción /
Energía / Obras Públicas / Vivienda y Urbanismo / Transportes y
Telecomunicaciones / Minería / Planificación
 Principales Funciones:
o Políticas para el manejo uso y aprovechamiento sustentables de los
recursos naturales renovables.
o Criterios de sustentabilidad que deben ser incorporados en la
elaboración de las políticas y procesos de planificación de los
ministerios, así como en la de sus servicios dependientes y
relacionados.
o Creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y
reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas
marinas costeras protegidas de múltiples usos.
o Políticas sectoriales que deben ser sometidas a evaluación ambiental
estratégica.
Institucionalidad
Superintendencia del Medio Ambiente
Ámbitos de Acción
 A La Superintendencia del Medio Ambiente le corresponde
ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización
de:
o Resoluciones de Calificación Ambiental (SEIA)
o Medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación
Ambiental
o Contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión
o Planes de Manejo
o Todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que
establezca la ley.
 Tipos de Fiscalización:
o Directa
o Sectorial
o Privada
Instrumentos de SMA
 Denuncia Ciudadana: Cualquier persona podrá denunciar ante la
Superintendencia el incumplimiento, debiendo ésta informar sobre los
resultados de su denuncia en un plazo no superior a 60 días hábiles.
 Autodenuncia: El infractor puede informar inmediatamente de una
infracción y reducir su sanción hasta en un 100%, si es la primera vez.
 Programa de Cumplimiento: Durante el procedimiento sancionador se
puede proponer un programa de cumplimiento, que suspende el
procedimiento y si se cumple acaba. Contiene un plan de acciones y metas
para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los
responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que
se indique.
 Registro de Sanciones
 Se requiere que entren en operación los Tribunales Ambientales para que
SMA pueda ejercer todas estas facultades. Mientras no suceda, tiene rol
coordinador.
Institucionalidad
Tribunales Ambientales
Conformación
 Se crean Tres Tribunales Ambientales:
o Primer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Antofagasta, y
con competencia territorial en las Regiones de Arica y Parinacota, de
Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo.
o Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago, y con
competencia territorial en las regiones de Valparaíso, Metropolitana de
Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins y del Maule.
o Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Valdivia, y con
competencia territorial en las regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los
Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de
Magallanes y de la Antártica Chilena.
 Cada Tribunal Ambiental estará integrado por tres ministros: Dos
abogados y un licenciado en Ciencias con especialización en
materias medioambientales.
o Cada ministro será nombrado por el Presidente de la República, con
acuerdo del Senado, de una nómina de cinco personas que, en cada caso,
propondrá la Corte Suprema.
Competencia
 Normas primarias o secundarias de calidad ambiental ; normas de emisión;
declaración de zonas del territorio como latentes o saturadas y; planes de
prevención o de descontaminación.
 Demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado
 Reclamaciones en contra de las resoluciones de la SMA
 Autorizar las medidas provisionales, suspensiones y sanciones de la SMA
según lo establecido en su Ley Orgánica.
o Ejemplos : Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones; Detención del
funcionamiento de las instalaciones; Suspensión temporal de la resolución de calificación
ambiental)
 Resoluciones del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo, incluyendo
aquellas realizadas por personas naturales o jurídicas por no consideración
de observaciones durante el proceso de evaluación.
 Conocer de las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un
procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de
carácter ambiental.
 Conocer de los demás asuntos que señalen las leyes.
Funcionamiento
 El Segundo Tribunal Ambiental (Santiago) deberá entrar en
funcionamiento dentro del plazo de seis meses contado desde
la publicación de esta ley: 28 de Diciembre de 2012.
 La instalación del Primer Tribunal Ambiental (Antofagasta) y
del Tercer Tribunal Ambiental (Valdivia) se efectuará en el
plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.
 En el plazo que medie entre la entrada en funcionamiento del
Segundo Tribunal Ambiental y la instalación del Primer y
Tercer Tribunal Ambiental la competencia quedará radicada
en el Segundo Tribunal Ambiental.
Aspectos Generales
Gestión Ambiental: Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental
Servicio de Evaluación Ambiental
 Su función central es tecnificar y administrar el instrumento de gestión
ambiental denominado “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
(SEIA), cuya gestión se basa en la evaluación ambiental de proyectos
ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la
participación ciudadana en la evaluación de los proyectos.
 Este Servicio cumple la función de uniformar los criterios, requisitos,
condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y
procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y
demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento
de guías trámite.
 La tecnificación del sistema apunta a establecer criterios comunes para
evaluar cada tipo de proyecto, lo que permite asegurar la protección del
medio ambiente de manera eficiente y eficaz.
Fuente: www.sea.gob.cl
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
 La ley dispone que los proyectos o actividades en ella señalados, sólo
podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto
ambiental, y que todos los permisos o pronunciamientos de carácter
ambiental, que de acuerdo a la legislación vigente deban o puedan emitir
los organismos del Estado, serán otorgados a través del SEIA. Sistema de
“ventanilla única”
 Se ingresa a través de:
o Declaración de Impacto Ambiental (DIA): es el documento descriptivo de una
actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le
introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido
permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las
normas ambientales vigentes.
o Estudio de Impacto Ambiental (EIA): es el documento que describe
pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se
pretenda llevar a cabo o su modificación.
Algunos ejemplos de Proyectos o Actividades (Art. 3° RSEIA)

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW;

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;
 i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones,
explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos,
turba o greda;

j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos;
 k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la
construcción, de equipos y productos métalicos y curtiembres, de dimensiones industriales;
 l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones
industriales;

n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos;
 p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos
naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera
otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;
 q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a
cursos o masas de agua que puedan ser afectadas, y
 r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que
utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas.
Declaración / Estudio de Impacto Ambiental
 ¿Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental?
o Las características que definen el tipo de ingreso de un proyecto o actividad se
encuentran definidos por ley y en el reglamento específico del SEIA
o Se basan en:
• Riesgo para la salud de la población
• Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos
naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
• Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los
sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
• Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios
prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares,
susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que
se pretende emplazar;
• Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor
paisajístico o turístico de una zona, y
• Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,
histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
 Debe presentarse bajo la forma de una declaración jurada, en la cual se
expresa que cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando
todos los antecedentes que permitan a la autoridad evaluar si su impacto
ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.
 Contenidos
o a) Una descripción del proyecto o actividad;
o b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos,
características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad
de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;
o c) La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá, y
o d) La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los
antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo
pronunciamiento.
Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

EIA: Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de
su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos
significativamente adversos.

Contenidos:
• Resumen Ejecutivo
• Presentación
• Descripción del proyecto en todas sus fases: construcción, operación y cierre / abandono
• Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable
• Permisos Ambientales Sectoriales (PAS).
• Descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
• Línea de base:
• Medio físico: aire, agua, suelo.
• Medio biótico: flora y fauna.
• Medio humano y construido.
• Uso del suelo.
• Patrimonio cultural
• Paisaje
• Áreas de riesgo
• Contribución a los planes y programas regionales y comunales
• Predicción y evaluación del impacto ambiental
Proceso de Evaluación Ambiental (Resumido)
Presentación y Evaluación de admisibilidad
Publicación Extracto y
Proceso de Participación
Ciudadana (EIA)
Evaluación por parte de los servicios y
órganos con competencias en la materia
Informe Consolidado de
Evaluación (ICE)
Termino de Proceso
Falta información
relevante
Contiene errores,
omisiones o
inexactitudes.
Acta de Comité de
Evaluación
Informe Consolidado de Solicitud de
Aclaraciones Rectificaciones o
Ampliaciones (ICSARA)
Comisión de Evaluación
o Director Ejecutivo
Adenda
RCA
Reclamaciones
Tiempo EIA: 120 días
Comité de Ministros o
Director Ejecutivo
Tiempo DIA: 60 días
Comisión de Evaluación / Comité de Ministros
 CE: Presidida por el Intendente e
integrada por los Secretarios
Regionales Ministeriales de:
o Medio Ambiente
o Salud
o Economía, Fomento y
Reconstrucción
o Energía
o Obras Públicas
o Agricultura
o Vivienda y Urbanismo
o Transportes y Telecomunicaciones
o Minería
o Planificación
o Director Regional del SEA, quien
actuará como secretario.
 Comité de Ministros:
o Medio Ambiente (Presidente)
o Salud
o Economía, Fomento y
Reconstrucción
o Agricultura
o Energía
o Minería.
Principales Aspectos Nuevo Reglamento SEIA
 Se modifican definiciones. Algunos Ejemplos
o
o
Área de Influencia
Impactos Ecosistémicos / Socioambientales
 Información de Negociaciones
 Limite a Número de Adendas en DIAs
 Proceso de Participación en DIAs
o
o
Proyectos con cargas ambientales: a1;b;c);d);e);f);j);o)
10 personas naturales o 2 jurídicas
 Cambio de titularidad
o
Indivisibilidad obligaciones RCA
 Potencial Discrecionalidad por falta de definiciones o criterios:
o
o
o
o
Modificación “Sustancial”
Valor Ambiental del Territorio
Servicios Ecosistémicos Relevantes
Vulnerabilidad Física e Inseguridad Social
Participación, Consulta y Diálogo con
Grupos Humanos Indígenas
Presenta efectos, características o circunstancias:
EIA
PAC +
•Art 7: Reasentamiento de comunidades humanas y
alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres
de grupos humanos
•Art 8: Localización y valor ambiental del territorio
Deberá
•Art 10: Alteración del patrimonio cultural
En la medida que afecte a uno o más grupos humanos
indígenas
Proceso de
participación y
diálogo con
mecanismos
apropiados
para cada
pueblo
Otros efectos, características o circunstancias y
•se emplace en tierras indígenas o;
•en áreas de desarrollo indígena o;
• en las cercanías a grupos humanos indígenas
DIA
•se emplace en tierras indígenas o;
•en áreas de desarrollo indígena o;
• en las cercanías a grupos humanos indígenas
Podrá
Proceso de
diálogo con
grupos humanos
indígenas
Podrá
Procedencia de la
aplicación de
Término Anticipado
de Procedimiento
Institucionalidad y Gestión Ambiental
25 de Julio 2012