LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

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Transcript LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO
Las Administraciones Públicas están formadas por entidades
públicas que tienen como base un territorio, una comunidad
de ciudadanos y unos fines determinados.
• COMPOSICIÓN:
– ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO:
•
•
•
•
Central
Periférica
Exterior
Organismos Públicos
– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
– ADMINISTRACIÓN LOCAL:
• Provincia
• Municipio
La Administración General del
Estado
• Extiende sus competencias a todo el
territorio español, bajo la dirección del
Gobierno.
• Está formada por una serie de órganos
jerárquicamente ordenados y actúa con
personalidad jurídica propia, desarrollando
funciones
ejecutivas
de
carácter
administrativo
Composición
• Central:
– Su competencia se extiende a todo el territorio nacional
(gobierno)
• Periférica:
– Su competencia comprende una parte del territorio
(delegados del gobierno y subdelegados)
• Exterior:
– Representan a España ante otros Estados y organismos
internacionales (embajadores y representantes
permanentes)
• Organismos Públicos:
– No tienen una demarcación territorial concreta
Órganos que las representan
AdministraciónGeneral del Estado
CENTRAL
GOBIERNO
Presidente
Vicepresidente/s
Ministros
PERIFÉRICA
Delegados
deGobierno
Subdelegados
deGobierno
EXTERIOR
Embajadores
Representantes
Permanentes
ORGANISMOSPÚBLICOS
Organismos
Autónomos
EntidadesPúblicas
Empresariales
ADMINISTRACIÓN GENERAL CENTRAL DEL ESTADO
• Presidente: Dirige la acción del Gobierno y
coordina la actuación de sus miembros.Convoca y
preside las reuniones del Consejo de Ministros. (1)
• Vicepresidente/s: Asumirá las funciones que
expresamente le delegue el presidente, así como la
de sustituirlo en los casos que se requiera.
• Ministros: La Administración Central del Estado
se organiza en ministerios que comprenden uno o
varios sectores funcionalmente homogéneos de
actividad administrativa. Al frente de cada uno de
ellos están los Ministros.
El vicepresidente/s y los ministros son nombrados por el Rey a propuesta
del Presidente del Gobierno.
ADMINISTRACIÓN GENERAL CENTRAL DEL ESTADO
• Consejo de Ministros: Es la reunión del Gobierno
en pleno bajo la dirección del presidente. Es el
propio Gobierno que dirige la política, la
Administración y defensa del Estado, y ejerce la
función ejecutiva y la potestad reglamentaria
según la Constitución y las leyes.
• Comisiones Delegadas de Gobierno: Son creadas
por éste. Tienen funciones coordinadoras de la
acción de los asuntos comunes a varios ministerios
y de preparación y estudio de determinados
asuntos que afecten a varios ministerios y exijan
una propuesta conjunta, previa a su resolución en
Consejo de Ministros. (2)
Comisiones Delegadas de Gobierno (2)
•
•
•
•
•
•
Asuntos Económicos
Asuntos Exteriores
Seguridad del Estado
Política Educativa, Cultural y Científica
Política Autonómica
Comisión para Situaciones de Crisis
COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DEL
GOBIERNO (1)
• Dirigir la acción de Gobierno y coordinar la
acción de todos sus miembros.
• Proponer al Rey el nombramiento y separación de
los demás miembros del Gobierno.
• Suscitar ante las Cortes la Cuestión de Confianza
• Proponer al Rey la disolución de las Cortes o de
una de sus cámaras.
• Solicitar al Rey la disolución del Consejo de
Ministros.
• Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
ORGANIZACIÓN DE LOS MINISTERIOS
• Órganos Superiores
– Ministros
– Secretarios de Estado
• Órganos Directivos
– Subsecretarios
– Secretarios generales
– Secretarios generales
técnicos
– Directores generales
– Subdirectores
generales
Órganos Superiores de los Ministerios
• MINISTROS: Dirigen cada uno de los ministerios.
Competencias:
Ejercen la potestad reglamentaria
Fijan los objetivos, planes y recursos
Aprueban los estados de gastos
Determinan la organización interna
Evalúan los planes de actuación
Nombran y separan a los directivos
Mantienen las relaciones con las CCAA
Dirigen la actuación de sus órganos
Resuelven los recursos que se interpongan
• SECRETARIOS DE ESTADO: Ejercen las competencias
que les delegue el Ministro, son responsables de las
direcciones generales bajo su dependencia y responden de
la ejecución de objetivos fijados para la Secretaría.
Órganos Directivos de los Ministerios
• SUBSECRETARIOS: Representación ordinaria del
ministerio.
• SECRETARIOS GENERALES: Gestionan un sector de
actividad administrativa. Son excepcionales. Categoría de
Subsecretarios
• SECRETARIOS
GENERALES
TÉCNICOS:
Competencias
normativas,
asistencia
jurídica
y
publicaciones. Su categoría es la de Directores Generales
• DIRECTORES GENERALES: Gestionan una o varias
áreas homogéneas del ministerio
• SUBDIRECTORES GENERALES: No tienen la categoría
de alto cargo. Ejecutan los proyectos que le sean
asignados.
• LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS
estarán bajo la dependencia de los órganos anteriores
ADMINISTRACIÓN GENERAL PERIFÉRICA ESTADO
• DELEGADOS DE GOBIERNO: Son los
representantes del Gobierno en las CCAA y
dependen de la presidencia del Gobierno. Tiene
rango de subsecretario. Ejerce la dirección y
supervisión de todos los servicios de la
Administración General del Estado y los
organismos públicos situados en su territorio. Su
principal función es proteger el libre ejercicio de
los derechos y libertades, así como la de garantizar
la seguridad ciudadana, a través de los
Subdelegados de Gobierno y de la jefatura de los
Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, bajo
la dependencia del Ministerio del Interior.
ADMINISTRACIÓN GENERAL PERIFÉRICA ESTADO
• SUBDELEGADOS DE GOBIERNO: En cada
provincia y bajo la dependencia del delegado de
Gobierno, existe un subdelegado que es nombrado
por éste entre funcionarios de carrera del Estado.
Tienen rango de subdirector general, (no son altos
cargos). Entre sus competencias hay que destacar
la de dirigir los servicios de la Administración
General del Estado, dirigir los Cuerpos y Fuerzas
de seguridad del Estado en la provincia, y dirigir y
coordinar la protección civil en la provincia.
En las islas existirá un director insular de la Administración General del
Estado que ejercerá las mismas competencias que los subdelegados en
las provincias. En las Comunidades Autónomas uniporvinciales las
competencias de los subdelegados las asumen los delegados de gobierno
ADMINISTRACIÓN GENERAL EXTERIOR ESTADO
•
•
•
•
•
•
Misiones diplomáticas permanentes
Misiones diplomáticas especiales
Representaciones o misiones permanentes
Delegaciones
Oficinas consulares
Instituciones y organismos públicos de la
Administración General del Estado en el exterior
Los embajadores y los representantes permanentes ante organizaciones
internacionales son órganos directivos que representan a España ante el
Estado u organización internacional ante los que estén acreditados,
dirigen la Administración General del Estado en el exterior y coordinan
la actividad del los órganos y unidades administrativas que la integran.
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
ORGANISMOS PÚBLICOS
• ORGANISMOS
AUTÓNOMOS:
Realizan
actividades fundamentalmente administrativas, de
fomento, de prestación y gestión de servicios
públicos, o la administración de determinados
bienes del Estado. (INAP, INEM, Museo Prado)
• ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES:
Se le encomienda la realización de actividades de
prestación y gestión de servicios o la producción
de bienes de interés público susceptibles de
contraprestación (RTVE, Renfe, Iberia, Correos)
Entidades de Derecho Público dependientes de la Administración
General del Estado. Dependen de un ministerio, tienen personalidad
jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión.
OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO
• ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA:
• El Consejo de Estado
• El Consejo Económico y Social
• CONTROL
FINANCIERO
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
• El Control interno de la Administración del
Estado
• El Tribunal de Cuentas
Administración consultiva
• Existen múltiples órganos consultivos,
destacando por su importancia:
• Organismos cuya misión es emitir dictámenes
no vinculante sobre las disposiciones de los
órganos ejecutivos.
• CONSEJO DE ESTADO
• CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL.
CONSEJO DE ESTADO
• Emiten dictámenes sobre cualquier asunto
solicitado por el gobierno o sus miembros y
las CCAA a través de sus presidentes
• Será consultado en asuntos de especial
trascendencia.
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
• Órgano consultivo del gobierno en materia
socioeconómica y laboral, que está adscrito al
ministerio de trabajo y asuntos sociales
• Está formado por representantes de sindicatos,
empresarios, consumidores y usuarios y otros
sectores económicos, además de 6 expertos en la
materia. Funciones:
– Emitir dictámenes sobre anteproyectos de leyes y
proyectos de decretos legislativos que regulen
materias económicas o laborales
– Elaborar estudios sobre materias
Control financiero de la administración
• Control interno
• Control externo
Intervención general de la
Administración del
Estado
Tribunal de cuentas
Intervención general de la administración del estado
• El control interno es previo a la realización del gasto
para comprobar si se realizan de acuerdo con las
normas y principios establecidos
• Se realiza mediante intervenciones delegadas en
cada ministerio, organismo autónomo, entidad
pública y ente público
Tribunal de cuentas
•
•
•
•
Depende de las cortes
Examina y aprueba las cuentas generales del estado
Formado por 12 consejeros y un presidente
El control es posterior a la realización del gasto
controlando que se haya realizado conforme a las
normas.
• Funciones:
• Fiscalización externa y permanente de la actividad económicofinanciera del sector público
• Enjuiciamiento de la responsabilidad contable de los que tienen
a su cargo el manejo de caudales.