La Nueva Institucionalidad Ambiental

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Transcript La Nueva Institucionalidad Ambiental

TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DEL
SECTOR ENERGÉTICO EN EL MARCO
DE LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD
AMBIENTAL
Dra. Claudia Ulloa Tesser
Centro de Ciencias Ambientales EULA-Chile
Facultad de Ciencias Ambientales
Universidad de Concepción
22 de Agosto de 2013
Contenidos








Evolución de la Institucionalidad Ambiental en
Chile
Limitaciones y Dificultades en la Gestión
Ambiental
El informe de la OECD. Evaluación del
desempeño ambiental de Chile
Nueva Institucionalidad Ambiental
Procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental
Dificultades en la Tramitación de los Proyectos
del Sector Energético
Análisis de casos
Conclusiones
Evolución de la
Institucionalidad
Ambiental en Chile
El desarrollo de la institucionalidad ambiental en
Chile ha estado ligado a la historia política y
desafíos en materias económicas y sociales
1990
1980
(Constitución Política) (Regreso a la Democracia)
Hoy
2007
(Ingreso a la OCDE)
Período pre-1973: Sólo normas sectoriales aisladas tendientes a gestionar la
explotación de recursos naturales o a reaccionar frente a problemas ambientales
específicos: Ley de caza (1929), Ley de Bosques (1931), Código Sanitario (1968),
etc.
1973-1990: Nuevas normativas tendientes a abrir inversión extranjera y
crecimiento económico (ej. Código de Aguas, 1981)
• Constitución 1980, Art. 19: Establece el derecho de todos los ciudadanos de vivir
en un ambiente libre de contaminación y el deber del Estado de preservar la
naturaleza
• 1984: Ley 18362 (SNASPE)
Ausencia de institucionalidad ambiental integral y política ambiental del Estado
Nacimiento de la Institucionalidad
Ambiental
1990
(Regreso a la Democracia)
Presiones para una nueva
regulación ambiental
integral:

Banco Mundial
(Créditos)

EE.UU.. (T.L.C.)

Grupos Ambientalistas

Altos Índices de
Contaminación en
Santiago
Acciones de respuesta:
1990

CEDRM Comisión
Especial de
Descontaminación de la
R.M.

CONAMA. Comisión
Nacional del
Medioambiente
1992

La CONAMA se encarga
de analizar y formular
un proyecto de Ley de
Bases del Medio
Ambiente.
1994

Se promulga la Ley
19.300 de Bases
Generales del
Medioambiente
Ley General de Bases del Medio Ambiente
(Ley 19.300)

1994: Promulgación de la LGBMA (Ley Nº19.300)



Se crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), como
órgano coordinador de las políticas ambientales del Estado
Establece disposiciones y definiciones legales
Crea instrumentos de gestión ambiental (Educación e Investigación,
normas de emisión y calidad, Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, Participación Ciudadana, Planes de Prevención y
Descontaminación)

Regula la responsabilidad por daño ambiental

Define los principios de la política ambiental de Chile
Principios de la Política Ambiental de Chile
1.
2.
3.
Principio Preventivo: Apunta a evitar o reducir las
situaciones de deterioro antes de que ellas se produzcan
(Líneas de base y modelos predictivos sólidos).
“El que contamina paga”: El particular que actualmente
contamina o que lo haga en el futuro debe incorporar a sus
costos de producción todas las inversiones necesarias para
evitar la contaminación (medidas de mitigación y
compensación).
Principio de la Responsabilidad: El responsable del daño
ambiental debe reponer el medio ambiente a una calidad
similar a la que tenía con anterioridad al daño causado, o en
caso de no ser posible restablecer sus propiedades básicas
(medidas de reparación, Líneas de base sólidas)
La Ley 19.300 constituyó un gran avance para el país




Dio un contenido jurídico concreto a los derechos
constitucionales relacionados con el ambiente
Creó la institucionalidad que el país requería para enfrentar los
graves problemas ambientales existentes y prevenir la
generación de otros nuevos
Incorporó, a través del SEIA, la regulación ambiental al
desarrollo económico
No obstante, el modelo de coordinador ambiental de la
CONAMA evidenció dificultades en el tiempo:





Falta de peso político del organismo dentro de la Administración
el Estado
Carencia de facultades de la CONAMA para resolver conflictos
ambientales
Contraposición frecuente entre objetivos de fomento productivo
de algunos Ministerios vs los objetivos ambientales de la
CONAMA
Falta de coordinación y comunicación intersectorial
Limitaciones y Dificultades en la Gestión Ambiental en Chile.
Conclusiones de la experiencia acumulada en 10 años desde la promulgación de la
Ley. 19300
1.
Escaso o nulo conocimiento de la estructura y funcionamiento de los sistemas
naturales (ríos, lagos, bahías, cuencas, flora, fauna, etc).
2.
Elaboración de Líneas de base deficitarias, dificultando la aplicación de modelos
predictivos.
3.
Escasos recursos humanos o profesionales en todos los niveles de la gestión
ambiental.
4.
Deficiente sistema de normas y regulaciones ambientales.
5.
Prevalencia de enfoques sectoriales (reduccionistas) sobre los integrales y
sistémicos.
6.
Preeminencia de una cultura reactiva sobre una proactiva o preventiva.
7.
No se utilizan los instrumentos de planificación del territorio como elementos
básicos para una gestión ambiental sustentable.
8.
Baja inversión en investigación científica ambiental. Poca relación entre ciencia y
gestión ambiental.
EL INFORME DE LA OECD
EVALUACION DEL DESEMPEÑO
AMBIENTAL DE CHILE
(2005)
52 recomendaciones
Marco de Referencia de la Evaluación de la
OCDE
“Desde 1990, Chile ha experimentado un crecimiento económico
rápido, crecientemente diversificado y liderado por las
exportaciones, con un incremento del 108% del PIB (1990-2004)
Este desarrollo económico se ha apoyado en políticas
macroeconómicas y sociales sólidas y ha tenido como consecuencia
una reducción significativa de la pobreza.
También ha ejercido una considerable presión sobre algunos
recursos naturales, sobre todo en los sectores de mayor auge como
la minería, la silvicultura y la acuicultura.
La situación ambiental de Chile se debe entender en el contexto de
su veloz ritmo de desarrollo” (OCDE, 2005).
A pesar de los avances en Política Ambiental
subsisten importantes Problemas y Desafíos



En la continuidad del progreso de la gestión
ambiental.
En la integración de las consideraciones ambientales
en las políticas sectoriales: agricultura, energía,
transporte, industria primaria, turismo y tributación.
Brecha relativa a la convergencia con los
estándares ambientales de los países de la
OCDE, sobre todo en el contexto de los
acuerdos de libre comercio y los tratados
ambientales multinacionales.
¿Cómo debe enfrentar Chile estos
desafíos?



Aplicar sus políticas ambientales de forma
cabal y eficiente.
Profundizar en la integración de
consideraciones
ambientales
en
decisiones
económicas,
sociales
sectoriales.
las
las
y
Converger hacia estándares ambientales
de los países miembros de la OCDE
Recomendaciones de la OCDE
Gestión Ambiental

Fortalecer la Institucionalidad Ambiental

Desarrollar y fortalecer los marcos normativos:




Para mejorar la salud ambiental
Fortalecer la capacidad de cumplimento y fiscalización
mediante reformas institucionales (ej. crear Órgano de
Inspección Ambiental, Tribunales especializados).
Introducir instrumentos económicos nuevos: cargos por
residuos peligrosos, por emisiones al aire, por contaminación del
agua, etc.
Profundizar la aplicación de los principios ambientales:
- “el que contamina paga “ vs “el usuario paga”
- Principio preventivo
Recomendaciones de la OCDE
Gestión Ambiental

Desarrollar y fortalecer la planificación territorial:





planes comunales e intercomunales,
planes de desarrollo urbano regional
planes de manejo de las costas y las cuencas fluviales;
Mejorar la participación pública en procesos como:

evaluaciones del impacto ambiental de los proyectos y

las evaluaciones ambientales estratégicas de los planes,
políticas y programas públicos.
Avanzar en normas de emisión (ej. Norma
Termoeléctricas)
y
Planes
de
Prevención
y
Descontaminación
Nueva Institucionalidad
Ambiental
Ley 20.417 modifica Ley
19.300
Nacimiento de la Nueva Institucionalidad
Ambiental





5 de Junio de 2008: El Ejecutivo ingresa el proyecto de Ley
que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de
Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente
26 de enero de 2010: Se publica la Ley 20417 que crea el
Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación
Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente e
introduce modificaciones a la Ley 19300.
19 de enero de 2012: Ley que crea los Tribunales
Ambientales
28 de Diciembre 2012: Se constituye el Segundo Tribunal
Ambiental. La Superintendencia de Medio Ambiente comienza a
aplicar sus facultades fiscalizadoras
12 de Agosto de 2013. Publicado el Nuevo Reglamento del
Sistema de Evaluación Ambiental, SEA (D.S. Nº40/2013 MMA)
La Nueva Orgánica Ambiental
(Ley de BGMA 19.300 modificada por Ley 20.417)






Ministerio del Medio Ambiente.
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Servicio de Evaluación Ambiental.
Superintendencia del Medio Ambiente.
Tribunales Ambientales.
El Servicio de Biodiversidad y Áreas protegidas.
La Nueva Institucionalidad Ambiental
¿Qué trae de nuevo?

La nueva ley dota de mayor jerarquía política e institucional al
tema medioambiental.

Se contará con un sistema institucional que le permitirá
hacerse cargo del tema ambiental en todas sus dimensiones:
política y regulación, gestión y fiscalización.

Hoy se cuenta con un Ministerio que colaborará con el
Presidente de la República en los diversos ámbitos
medioambientales.

La nueva institucionalidad establece un estándar para la
política medioambiental de los próximos años.

Crea organismos especializados, dedicados con exclusividad a
las tareas medioambientales.
¿Qué Trae de Nuevo?
Nuevos Instrumentos de Gestión Ambiental, reforzamiento de
los anteriores
 La educación y la investigación.
 La evaluación ambiental estratégica.
 Nuevo sistema de evaluación de impacto ambiental.
 La participación de la comunidad en el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental.
 El acceso a la información ambiental.
 Las normas de calidad ambiental y de la preservación de la
naturaleza y conservación del patrimonio ambiental.
 Las normas de emisión.
 Los planes de manejo, prevención y descontaminación.
Amplía la Participación Ciudadana

La nueva institucionalidad establece el derecho de los ciudadanos
a conocer materialmente la información ambiental, el derecho a
formular observaciones y a recibir respuestas fundadas de la
autoridad.

La nueva ley permite que todos los ciudadanos están legitimados
para participar en la evaluación ambiental, mientras hoy sólo
están facultados para participar los directamente afectados y las
organizaciones ciudadanas.

Si los proyectos se modifican sustantivamente, la nueva ley
obliga a realizar una nueva etapa de participación ciudadana.
Abre la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto
Ambiental, cuando los proyectos produzcan cargas ambientales.


El ciudadano adquiere un protagonismo fiscalizador, puede
denunciar y participar activamente en el proceso que emprende la
Superintendencia del Medio Ambiente.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Art. 8
Ley 19300 y 20417 BGMA)


Proyectos o actividades tipificados en el Art. 10 de la LGBMA solo
podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto
ambiental.
Corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental la
administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
así como la coordinación de los organismos del Estado
involucrados en el mismo
Procedimiento de
Evaluación de
Impacto Ambiental
Principales Aspectos a analizar

Procedimiento









Pertinencia de Ingreso
Causales de Ingreso
Modalidades de Ingreso
Admisibilidad
Tiempos de tramitación
Participación Ciudadana
Resolución de Calificación Ambiental (RCA)
Reclamaciones
Nuevos conceptos introducidos en Ley 20417


Concepto de fraccionamiento de proyectos
Concepto de información relevante o esencial
Procedimiento de Ingreso y Evaluación SEA
Proyecto o actividad Tipificado en
Art. 10 LGBMA? (Pertinencia de Ingreso)
Si
Ingreso a
SEA
DIA o EIA?
Ingreso
Proyecto
puede ejecutarse
Admisibilidad
Favorable
RCA
Tramitación
Rechazo
Posibilidad de Recurso de
Reclamación
Pertinencia: Proyectos del Sector Energético
sujetos a evaluación de impacto ambiental (Art. 10
LGBMA, Art. 3 Reglamento SEA)





Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje (> 23 kV) y sus
subestaciones
Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y
gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas
procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la
extracción industrial de áridos, turba o greda
Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos
Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales,
reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas
vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas
marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial
(ej. Proyectos de exploración o explotación geotérmica)
Modalidad: DIA o EIA?

El titular del proyecto o actividad que se somete al SEIA lo hace presentando una
Declaración de Impacto Ambiental (DIA), salvo que dicho proyecto genere o presente
alguno de los siguientes efectos, características o circunstancias contemplados en el
artículo 11 de la Ley, caso en el cual deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental
(EIA):

Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes,
emisiones y residuos.

Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales
renovables, incluido el suelo, agua y aire.

Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de
vida y costumbres de los grupos humanos.


Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios
para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados,
así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o
turístico de una zona.

Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en
general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En el Título II del Reglamento del SEIA se establecen un conjunto de variables
y criterios que especifican el alcance de los efectos, características o
circunstancias antes indicados

Admisibilidad (Art. 14 ter).




Sistema actual: No hay reglas claras sobre el alcance de la
revisión inicial de las evaluaciones presentadas (forma, fondo,
antecedentes, vía de evaluación)
Consecuencia: un gran número de Adendas retardando el
proceso de evaluación, o determinando después de largos
periodos que el instrumento de evaluación no es el adecuado (Ej.
Central Pirquenes)
Nuevo sistema: Se establece el mandato de la verificación
rigurosa del tipo de proyecto y vía de evaluación. Se fija un
estándar con el objeto de evitar errores administrativos
Plazos: 5 días contados desde la presentación de antecedentes
Plazos


La Ley 19300 establece como plazos
máximos de evaluación 180 días para
los EIA y 90 para los DIA, sin
considerar suspensiones de plazos o
reclamaciones administrativas o
judiciales que pueden demorar más la
tramitación.
Modificación Ley 20417: 120 días EIA,
60 días DIA
Participación ciudadana




Art. 27 Ley 20.417: “Cualquier persona, natural o jurídica, podrá
imponerse del contenido del proyecto y del tenor de los documentos
acompañados. Con todo, el Servicio de Evaluación Ambiental
mantendrá en reserva los antecedentes técnicos, financieros y otros
que, a petición del interesado, estimare necesario substraer del
conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial e
industrial o proteger las invenciones o procedimientos patentables del
proyecto o actividad”
Art.30. El Servicio de Evaluación Ambiental considerará las
observaciones como parte del proceso de calificación y deberá hacerse
cargo de éstas, pronunciándose fundadamente respecto de todas ellas
en su resolución. Dicho pronunciamiento deberá estar disponible en la
página web del servicio con a lo menos cinco días de anticipación a la
calificación del proyecto.
Cualquier persona, natural o jurídica, cuyas observaciones no hubieren
sido debidamente consideradas en los fundamentos de la resolución de
calificación ambiental establecida en el artículo 24, podrá presentar
recurso de reclamación de conformidad a lo señalado en el artículo 20,
el que no suspenderá los efectos de la resolución.
Se incorpora la Participación Ciudadana al proceso de evaluación de
DIAs
Resolución de Calificación Ambiental (RCA)

Art. 24. Ley 20417. El proceso de evaluación concluirá con
una resolución que califica ambientalmente el proyecto o
actividad, la que deberá ser notificada a las autoridades
administrativas con competencia para resolver sobre la actividad
o proyecto, sin perjuicio de la notificación a la parte interesada.


Si la resolución es favorable, certificará que se cumple con
todos los requisitos ambientales aplicables, incluyendo los
eventuales trabajos de mitigación y restauración, no
pudiendo ningún organismo del Estado negar las
autorizaciones ambientales pertinentes.
Si, en cambio, la resolución es desfavorable, estas
autoridades quedarán obligadas a denegar las
correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su
impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás
requisitos legales, en tanto no se les notifique de
pronunciamiento en contrario.
Reclamaciones

Reclamaciones del titular:



En contra de una RCA que rechace o establezca
condiciones o exigencias a una DIA procede
reclamación ante Director Ejecutivo del SEA
en contra de una RCA que rechace o establezca
condiciones o exigencias a un EIA procede
reclamación ante el Comité de Ministros integrado
por el Ministro de MA (preside) y Ministros de
Salud, Economía, Fomento y Turismo, Agricultura,
Energía y Minería.
Plazos:


Presentación de recurso: 30 días desde notificación
de RCA
Respuesta: 30 días (DIA), 60 días (EIA)
Nuevos Conceptos.
1. Fraccionamiento de Proyectos

Artículo 11 bis. Ley 20.417: “Los proponentes no podrán, a

Casos de proyectos fraccionados aprobados (antiguo
Reglamento):
sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de
variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la
Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta
obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de
Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema”




Central Hidroeléctrica San Pedro, Colbún S.A (Central RCA 118/2008, Línea
de Transmisión RCA 91/2010)
Central Santa María, Colbún S.A. (Central RCA 176/2007, Línea de
Transmisión RCA 53/2009, Depósito de Cenizas RCA 162/2010)
Central Campiche, AES Gener S.A. (Central RCA 275/2010, Depósito de
Cenizas RCA 57/2011)
Caso de proyecto fraccionado revocado: Complejo Termoeléctrico
Castilla
Nuevos Conceptos.
2. Información relevante o esencial

Artículo 15 bis. Ley 20.417. “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece
de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere
ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el
Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante
resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y
poniendo término al procedimiento”.

Información relevante o esencial: Datos o antecedentes críticos, básicos
y fundamentales que definen el proyecto o actividad y sus impactos y
que son indispensables para su evaluación

Omisión de información respecto de línea de base, normativa aplicable,
permisos ambientales sectoriales


Consecuencia: Examen de admisibilidad debiese abortar tramitación
Información presente pero insuficiente o merece ser rectificada,
aclarada o ampliada

Consecuencias: Adendas, eventuales nuevos procesos de participación
ciudadana, término de procedimiento anticipado, RCA desfavorable, sanción de
SMA
Dificultades en la
Tramitación de los
Proyectos del Sector
Energético
Análisis de casos
Aspectos críticos de la Evaluación
Ambiental.
Causales de rechazo y judicialización

Instrumento de evaluación (DIA/EIA)

Fraccionamiento de proyectos

Línea de base y Evaluación de Impactos


Presentación de información completa
Cumplimiento de normativa ambiental
Proyecto Punta
Alcalde




Proyecto sometido a evaluación ambiental el 27 de febrero de 2009.
Se generaron 5 Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y/o
Ampliaciones (ICSARA) para intentar superar incompletitudes, incongruencias y
observaciones.
Adendas correspondientes consideradas insuficientes. Comisión de Evaluación
estimó que el Titular no había presentado antecedentes suficientes para descartar
la generación de los efectos adversos significativos establecidos en Art. 11 Ley
19300 (letras a y b) que dieron pié al ingreso como EIA)
Aspectos sensibles:





Estudio de Impacto Ambiental rechazado (RCA 138/2012)

Para cumplir con el cometido de la Ley 19300 y el Reglamento del SEIA se deben cumplir
dos requisitos esenciales:




Situación de calidad del aire en Huasco (zona de latencia para concentración anual de MP10)
Antecedentes presentados por el titular considerados sistemáticamente insuficientes para descartar
impactos significativos en la calidad del aire.
Ausencia de cálculos de respaldo para acreditar cumplimiento DS13/2011 MMA (Norma de Emisión
para Termoeléctricas)
Incerteza sobre el nivel de aporte de la central a la concentración ambiental de MP10
Predecir e identificar fundadamente los impactos ambientales que pudiese generar
proyecto
Proponer medidas para minimizar o impedir que se produzcan dichos impactos
el
En este caso el EIA no permitió a la autoridad analizar los impactos previsibles
del proyecto ni, por tanto, las medidas propuestas para analizarlos o impedirlos
Recurso de Reclamación de Endesa ante Comité de Ministros en contra de RCA
138/2012

Reclamación de Endesa en contra de RCA 138/2012.
Argumentos:






Pronunciamiento de Seremi de Salud no se ajustaría al mérito del expediente
Que en el proceso de evaluación se acompañó información idónea y
suficiente para acreditar cumplimiento de Norma de Emisión y para demostrar
que el Proyecto no generaría riesgos a la salud de la población
Informe Técnico solicitado por Comité de Ministros detecta errores en
modelación atmosférica inicial (subestimación de aportes de la central a
la concentración ambiental de MP10
El titular ofrece compensar el nuevo impacto detectado (precipitador
electrostático para Compañía Minera del Pacífico) 8 días antes de la
votación del Comité de Ministros
Comité de Ministros resuelve calificar favorablemente el proyecto
(13.02.2013) basado en los nuevos antecedentes aportados por el titular
(nuevos impactos compensados)
Recurso de Protección de la comunidad de Huasco y Oceana contra
resolución de Comité de Ministros fallado a favor de los recurrentes el 1
de Agosto de 2013 (Novena sala de la Corte de Apelaciones de
Santiago). Fallo deja sin efecto la resolución del Comité de Ministros
Algunos de los Fundamentos del Fallo de la
Corte de Apelaciones de Santiago

Considerandos:


Undécimo: “ Que la titular del Proyecto-ENDESA-sostuvo invariablemente
en el procedimiento propiamente dicho (del SEIA) que su proyecto no
generaba riesgo a la población, a consecuencia de sus emisiones al aire y,
pese a los requerimientos que le fueran formulados en esa etapa, no
proporcionó información fiable, que permitiera validar su aseveración”
(Causal de rechazo de RCA)
Duodécimo: “ Que en la reclamación formulada ante el Comité de
Ministros la titular aludida perseveró en su planteamiento. (…) Acontece
que, para resolver el recurso de reclamación, el Comité de Ministros
encomendó al Servicio de Evaluación Ambiental la elaboración de un
informe técnico sobre las modelaciones d calidad del aire ante diversos
escenarios, estudio que arrojó una estimación de MP10 del orden de los 2
g/Nm3, valor distinto al informado por el titular del proyecto (<0.5
g/Nm3). Es decir, contrariamente a lo afirmado por el titular, el proyecto
genera un impacto en la calidad del aire y, no obstante ello, la autoridad
decide acoger la reclamación. He ahí una primera incongruencia e
inconsistencia”

Décimotercero: “En lo que hace la legalidad y razonabilidad de la decisión,
resulta ineludible acotar que los antecedentes que incorpore el Comité de
Ministros no pueden significar un nuevo proceso evaluativo, como en realidad ha
ocurrido en la especie. En efecto, al determinarse en dicho informe que existe
impacto ambiental, más allá de los límites originalmente señalados por el titular,
se vulnera el procedimiento de evaluación ambiental, ya que es en éste
que deben conocerse las medidas de mitigación, compensación y reparación
apropiadas (…) respecto de las cuales la comunidad tiene derecho a efectuar
observaciones ya que es el sector más perjudicado, siendo relevante su opinión
para que funcione el sistema de evaluación ambiental. (…) Así las cosas, el
Acuerdo 17/2012 del Comité de Ministros deviene en un acto ilegal y arbitario.
Primero, porque la autoridad recurrida excedió el ámbito de sus atribuciones.

Decimocuarto: “Que, por otra parte, el Comité de Ministros estableció como
medida de compensación la instalación de un precipitador electroestático en una
de las chimeneas de la planta de peletización de CMP, considerando un contrato
entre esta empresa y el titular, pero éste fue un ofrecimiento realizado por el
titular días antes de la celebración del comentado Acuerdo de Ministros, lo que
transforma el acuerdo en arbitrario debido a que se desconoce el real impacto
que ello produce en las emisiones atmosféricas, e ilegal al comprometer a un
tercero que no es parte de este procedimiento, quien podria incumplir su
obligación contractual”
Proyectos Central y
Puerto Castilla




Central Termoeléctrica Castilla (MPX
Energía Ltda.) sometida a evaluación
ambiental mediante EIA el 10 de Diciembre
de 2008 ante Comisión de Evaluación de la
Región de Atacama
Puerto Castilla (OMX Ltda.) sometido a
evaluación ambiental mediante EIA el 16 de
Julio de 2009 ante Comisión de Evaluación de
la Región de Atacama
RCA 46/2011 aprueba Central Castilla
(1 de marzo 2011)
RCA 254/2010 aprueba Puerto Castilla
(23 Diciembre 2010)
Controversias

Dentro del procedimiento de evaluación ambiental, la Seremi de
Salud de Atacama (Ord. BS3 110/2010, 19 de febrero de 2010)
calificó el proyecto como “contaminante” según la Ordenanza general
de Urbanismo y Construcciones.








Según el Plan Regulador Comunal de Copiapó, el sector donde se
emplazaría la central admite como uso de suelo permitido la instalación
de industria e infraestructura energética cuya calificación sea “inofensiva”
o “molesta”.
La calificación del proyecto como “contaminante” tajo consigo el
pronunciamiento de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo señalando que
el proyecto no podía instalarse en el lugar por incompatibilidad con el uso
de suelo permitido.
Ante alta probabilidad de rechazo del proyecto, MPX interpuso
recursos administrativos en contra de la calificación de la SEREMI de
Salud
Recalificación de “contaminante” a “molesto”. RCA favorable a la
Central
Recurso de Protección contra SEREMI de Salud por parte de
miembros de la comunidad
Corte de Apelaciones de Copiapó acoge recurso de protección
Recursos de protección contra RCAs aprobando Puerto (rechazado) y
Central Castilla (acogido dejando sin efecto recalificación de la
central)
Apelación de MPX y recurrentes (Puerto) ante Corte Suprema
Análisis de la Corte Suprema

Asuntos relacionados con la presentación de los dos proyectos:
Fraccionamiento de proyectos:




Recurrentes indican que RCA 254 (Central) es ilegal por cuanto el proyecto
corresponde sólo a una parte del verdadero proyecto, y el presentarlos en forma
separada impide la evaluación de los impactos sinérgicos y acumulativos que ambos
proyectos producirían sobre el entorno
Las autoridades recurridas sostienen que tal imputación no es efectiva, que la
prohibición de fraccionamiento de proyectos no es aplicable por cuanto los proyectos
ingresaron a evaluación con anterioridad a la Ley 20.417 que introdujo la mencionada
modificación legal
La Corte Suprema concluye que la relación entre ambos proyectos queda fuera de
toda duda por cuanto el principal sitio del puerto estará destinado a la recepción de
petróleo y carbón para la Central. Por otro lado en las audiencias de conciliación se
reconoció que la central no es posible sin el puerto, y que el puerto no es viable
económicamente sin la central.
Señala además que en ambos estudios existen omisiones e incongruencias relativas
a la interconexión física de ambos proyectos, situación que afecta la definición del
Área de Influencia total, su descripción (Línea de base), la identificación y evaluación
de los impactos ambientales, formulación de medidas de mitigación y la posibilidad de
la ciudadanía a hacer uso de la Participación ciudadana efectiva. ¿Cómo aplicar el
Principio Preventivo si al obviar la conexión entre ambos proyectos se
desconoce la real área de influencia lo que permitiría prevenir eventuales
daños o alteraciones al medio ambiente?
Resolución Corte Suprema
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Dejar sin efecto RCA 254 que califica
favorablemente Puerto Castilla
Confirma sentencia de Corte de Apelaciones
en cuanto a dejar sin efecto Resolución Exenta
Nº 578/2011 que invalidó calificación de
actividad contaminante para Central Castilla
Dispone como medida de tutela constitucional
que los titulares de ambos proyectos
presenten EIA en forma conjunta y su
conexión
Conclusiones
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El país ha avanzado hacia una institucionalidad ambiental moderna,
pilar fundamental de la gestión ambiental.
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La ciudadanía, cada vez más empoderada de sus derechos, ocupa los
espacios que le ofrece el marco regulatorio ambiental.
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En términos generales, los titulares de los proyectos no han
comprendido la naturaleza de los cambios que el país y la
institucionalidad ambiental han vivido los últimos años.
No puede culparse livianamente a la comunidad del fracaso de los
proyectos y/o de la judicialización de éstos.
Se requiere un fuerte compromiso por parte de los sectores
productivos, no sólo a cumplir con lo mínimo exigido por la Ley, sino a
diseñar y ejecutar los proyectos haciéndose cargo de los principios
ambientales básicos.
Muchas gracias