DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

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Transcript DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

PRINCIPIOS DE LA
POTESTAD
SANCIONADORA
ADMINISTRATIVA
Eloy Espinosa-Saldaña Barrera
UNO DE LOS GRANDES APORTES DE
LA LEY 27444 FUE SIN DUDA EL DE
DAR PAUTAS ESPECÍFICAS Y
PREDECIBLES AL EJERCICIO DE LA
POTESTAD ADMINISTRATIVA
SANCIONADORA, LA CUAL PERMITE A
LA ADMINISTRACIÓN LIMITAR
DERECHOS O GRAVAR PATRIMONIOS.
 LA RELEVANCIA DE ESTO SE HACE
MAYOR CUANDO,POR UN LADO,
AUMENTA LA CAPACIDAD
CONTROLADORA Y ORIENTADORA DE
LA ADMINISTRACIÓN; Y DE OTRO,
CUANDO SE DESPENALIZAN VARIOS
ILÍCITOS PENALES,MUCHOS DE
ELLOS,MANTENIDOS DENTRO DEL IUS
PUNIENDI ESTATAL, SON VISTOS
COMO FALTAS ADMINISTRATIVAS.
SE SIGUE ASÍ UNA TENDENCIA YA
EXISTENTE EN ESPAÑA,
MÉXICO,VENEZUELA O BRASIL,
DONDE, SIN ROMPER CON UN
MARGEN GARANTISTA BÁSICO, SE
ASEGURA VIGENCIA DE LABORES DE
MANDO Y CORRECCIÓN EN DEFENSA
DEL INTERÉS PÚBLICO.
NO SE QUEDA EN UNA MERA
ACTIVIDAD DE COMPROBACIÓN O
INSPECCIÓN (VERIFICACIÓN DEL
CUMPLIMIENTO O NO DE NORMATIVA, Y
LAS CAUSAS DE ELLO).
AQUÍ SE PARTE DE UNA IMPUTACIÓN O
CARGO DIRECTO, Y PERMITE SEGUIR
UN PROCESAMIENTO QUE BUSCA
OBTENER CERTIDUMBRE JURÍDICA Y
REAL A PARTIR DE LA CONVICCIÓN QUE
SE LOGRA TENER LUEGO DE, SEGÚN
SEA EL CASO, LA INSPECCIÓN O
COMPROBACIÓN CORRESPONDIENTE.
TENDRÁ ASÍ COMO CONSECUENCIA
REPRIMIR CIERTAS CONDUCTAS O
DISUADIR DE INCUMPLIR LA
NORMATIVA ESTABLECIDA.
PUEDEN ENTONCES HABER
SANCIONES SIN
INSPECCIONES PREVIAS O
INSPECCIONES QUE NO
LLEVEN A SANCIÓN. NO SON
CONCEPTOS IGUALES,
AUNQUE SÍ VINCULADOS.
ESTE PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR, O CONJUNTO
CONCATENADO DE DATOS
QUE DEBEN SEGUIRSE PARA
IMPONER UNA SANCIÓN
ADMINISTRATIVA, TIENE DOS
OBJETIVOS:
1. ASEGURAR CORRECCIÓN Y
CUMPLIMIENTO DE
ACTIVIDAD ADMISTRATIVA
2. ESTO SIEMPRE DEBE
HACERSE TUTELANDO
DERECHOS DEL PRESUNTO
INFRACTOR.
ESTO, QUE NO ES NI APUNTA A LO
MISMO QUE EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO DE LAS ENTIDADES
SOBRE SU PERSONAL,YA QUE EN EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR HABLAMOS DE
SUJECIÓN GENERAL (CASO DEL
INFRACTOR COMÚN)
EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO SE
HABLA DE ESPECIAL SUJECIÓN
(INFRACTOR EMPLEADO DEL ESTADO)
 EN CUALQUIER CASO, SE REQUIERE
DE CIERTOS PRINCIPIOS, QUE A LA
VEZ TIENEN UNA FINALIDAD
FUNDADORA (SUSTENTO)
INTERPRETATIVA (RESUELVE DUDAS)
INTEGRADORA ( CUBRIR LAGUNAS)
MUCHOS DE ESTOS PRINCIPIOS,EN
LA MEDIDA DE QUE HABLAMOS DE
EXPRESIONES DEL IUS PUNIENDI
ESTATAL,ESTÁN EMPARENTADOS
CON LOS DEL ESCENARIO PENAL.
SON COMPLEMENTARIOS A LOS DE
LA PARTE INICIAL DE LA LEY 27444.
ADEMÁS,COMO BIEN ACLARA EL
ARTÍCULO 229.2 DE LA LEY 27444,
SON PRINCIPIOS QUE SE APLICAN
CON CARÁCTER SUPLETORIO EN
AQUELLAS ÁREAS QUE TIENEN UNA
REGULACIÓN SANCIONATORIA
ESPECIAL O ESPECIALIZADA.
 LOS PRINCIPIOS ACOGIDOS
EXPRESAMENTE EN EL ARTÍCULO 230
DE LA LEY 27444, POR SER
CONSIDERADOS LOS MÁS
RELEVANTES (NO NECESARIAMENTE
LOS ÚNICOS) SON:
-LEGALIDAD
-DEBIDO PROCEDIMIENTO
-RAZONABILIDAD - TIPICIDAD
-IRRETROACTIVIDAD
-CONCURSO DE INFRACCIONES
-CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES
-CAUSALIDAD
-PRESUNCIÓN DE LICITUD
-NON BIS IN IDEM
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
BUSCA AQUÍ RESERVAR PARA LA LEY
(O PARA NORMAS CON RANGO DE
LEY): 1. QUÉ AUTORIDAD ES
COMPETENTE PARA SANCIONAR.
2. LA DETERMINACIÓN DE QUÉ
SANCIÓN ES APLICABLE A QUIEN
INCURRE EN CIERTOS ILÍCITOS
ADMINISTRATIVOS. ESTA
DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA
DEBE INCLUIR PRECISIONES SOBRE
SUS MÁRGENES DE APLICACIÓN,
CANTIDAD, DURACIÓN,ETCÉTERA.
NO SE CREAN SANCIONES POR
REGLAMENTOS. LOS REGLAMENTOS
SÓLO SIRVEN PARA ESPECIFICARLAS
O GRADUARLAS.
DEBIDO PROCEDIMIENTO
EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR SE INVOCA PARA,
POR EJEMPLO,EVITAR SANCIONES
“DE PLANO”, SIN PROCEDIMIENTO
PREVIO DISEÑADO PARA ELLO, Y SIN
PARTICIPACIÓN DEL ADMINISTRADO
IMPUTADO.
TAMBIÉN SE BUSCA ASEGURAR EL
CUMPLIMIENTO DE OTROS
ASPECTOS COMO LOS DE
ACTUACIÓN Y OFRECIMIENTO DE
PRUEBAS, MOTIVACIÓN DE
DECISIONES, ETCÉTERA.
RAZONABILIDAD
CON SU INCORPORACIÓN SE BUSCA
EVITAR DESPROPORCIÓN DE UNA
SANCIÓN,YA SEA POR DEFECTO
(INFRAPUNICIÓN), O POR EXCESO
(EXCESO DE PUNICIÓN) QUE
CORRESPONDE A QUIEN HA
INCURRIDO EN UN ILÍCITO
ADMINISTRATIVO.
SI BIEN LA ADMINISTRACIÓN GOZA DE
CIERTA DISCRECIONALIDAD PARA
ELEGIR LA SANCIÓN APLICABLE A
CADA CASO, Y EL MONTO O
DIMENSIONES DE ÉSTA, PERO ELLO
NO LE LIBERA DEL RESPETO A
CIERTOS PARÁMETROS
EL PRINCIPAL DE ESTOS
PARÁMETROS ES EL DE UNA
RAZONABILIDAD O
PROPORCIONALIDAD ENTRE LA
CONDUCTA CONSIDERADA
REPROCHABLE Y LA SANCIÓN (EN LA
DETERMINACIÓN DE LO
SANCIONABLE O EN LA MAGNITUD DE
LA SANCIÓN IMPUESTA)
NO SERÍA RAZONABLE, POR
EJEMPLO, NO PONDERAR LOS
ATENUANTES Y AGRAVANTES
PREVISTOS EN LA NORMATIVA
VIGENTE (ARTÍCULO 236 A DE LA
LEY), O NO TOMAR EN CUENTA LO
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 230
INCISO 3 DE LA LEY
- GRAVEDAD DEL DAÑO AL INTERÉS
PÚBLICO O AL BIEN PÚBLICO
PROTEGIDO (CON UNA LÓGICA DE “A
MAYOR DAÑO,MAYOR SANCIÓN”)
- PERJUICIO ECONÓMICO CAUSADO
- REPETICIÓN O CONTINUIDAD EN
COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN
(IMPLICARÍA SANCIÓN MAYOR)
- ANÁLISIS DE CIRCUNSTANCIAS QUE
ACOMPAÑAN COMISIÓN DE
INFRACCIÓN ( CUMPLIMIENTO DE
CONDUCTA EXIGIBLE, ACATAMIENTO
DE ORDEN SUPERIOR O DE DEBER
LEGAL, INDUCCIÓN A ERROR POR
PARTE DE LA MISMA ADMINISTRACIÓN,
ETCÉTERA.
-BENEFICIO ILEGALMENTE OBTENIDO
-INTENCIONALIDAD EN CONDUCTA DEL
INFRACTOR (MAYOR SANCIÓN SI SU
CONDUCTA FUE DOLOSA O
PREMEDITADA)
TODO ESTO PARA DETERMINAR CÓMO
Y CON QUÉ SANCIONAR. AHORA BIEN,
TAMBIÉN ES NECESARIA LA
RAZONABILIDAD PARA DETERMINAR
QUÉ SANCIÓN ESPECÍFICA CABE
PONER DENTRO DE LO SANCIONABLE
DE ALLÍ NECESIDAD DE NO SÓLO
DETERMINAR RANGO MÍNIMO
CORRESPONDIENTE, SINO TAMBIÉN
CONDICIONES ATENUANTES Y
AGRAVANTES
NO DEBE AQUÍ PERDERSE DE VISTA QUE
CON LA SANCIÓN SE BUSCA DESALENTAR
LA COMISIÓN DE ILÍCITOS DENTRO DE UN
ESCENARIO GARANTISTA. DE ALLÍ LA
IMPORTANCIA DE ESTE PRINCIPIO.
TIPICIDAD
AQUÍ DEBE HABLARSE DE LOS
ALCANCES DEL DENOMINADO
PRINCIPIO DE TIPIFICACIÓN
EXHAUSTIVA, SUS PARTICULARIDADES
EN MATERIA ADMINISTRATIVA, Y EL
ROL DE COLABORACIÓN
REGLAMENTARIA EN MATERIA DE
TIPIFICACIÓN.
TIPIFICACIÓN EXHAUSTIVA IMPLICA A SU VEZ LO
SIGUIENTE:
- RESERVA DE LEY PARA DESCRIPCIÓN DE
CONDUCTAS PASIBLES DE SANCION POR LA
ADMINISTRACIÓN
- CERTEZA EN LA DESCRIPCIÓN DE CONDUCTAS
SANCIONABLES (LO QUE SE APRECIA CASO A
CASO)
- - INTERDICCIÓN DE INTERPRETACIÓN
EXTENSIVA/ANÁLOGA DE LO ILÍCITO
 EN EL PERÚ, SIN EMBARGO, SE ADMITEN
DOS EXCEPCIONES A ESTA FORMULACIÓN,
UNA DE LAS CUALES DEBILITA LA
CONFIGURACIÓN DEL PRINCIPIO
 LA
EXCEPCIÓN
HABITUAL
E
HISTÓRICAMENTE ACEPTADA ES QUE LA
TIPIFICACIÓN EN MATERIA SANCIONADORA
MUNICIPAL SE REGULA POR ORDENANZAS
 LA SEGUNDA EXCEPCIÓN ES LA MÁS
PELIGROSA, PUES PERMITE QUE LA
MISMA
LEY
AUTORICE
A
LA
ADMINISTRACIÓN
A
QUE,
VÍA
REGLAMENTOS
EJECUTIVOS,
TIPIFIQUE LOS COMPORTAMIENTOS
QUE YA LA LEY CALIFICÓ COMO
ILÍCITOS
 SE PROSCRIBEN ENTONCES LEYES
SANCIONADORAS
EN BLANCO, LO
QUE
NO
DESCARTA
USO
DE
CONCEPTOS
JURÍDICOS
INTEDERTMINADOS,
SIEMPRE
Y
CUANDO LOS ALCANCES DE DICHOS
CONCEPTOS PUEDEN PREVERSE
CON CIERTA CLARIDAD
 PARTICULARIDADES DE LA TIPIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA: ANTE RIESGOS DE
SOBREINCLUSIÓN
(INCLUSIÓN
INNECESARIA
DE
SUPUESTOS
QUE
FINALMENTE NO SERÍAN SANCIONABLES) O
DE INFRAINCLUSIÓN (EXCLUSIÓN DE
SUPUESTOS
QUE
SÍ
DEBERÍAN
SANCIONARSE),
EN
EL
DERECHO
ADMINISTRATIVO SE JUEGA CON TRES
POSIBILIDADES:
 LA
COLABORACIÓN
REGLAMENTARIA EN LA TIPIFICACIÓN

 EL USO DE LA TIPIFICACIÓN
INDIRECTA
 LA TENDENENCIA A EXTENDER LA
EXIGENCIA DE LA TAXATIVIDAD A LAS
CAUSALES DE EXIMENCIA DE
RESPONSABILIDAD
 TIPIFICACIÓN INDIRECTA: FÓRMULA
QUE NO SE DA EN EL DERECHO
PENAL. IMPLICA LA ACUMULACIÓN DE
POR LOS MENOS TRES PRECEPTOS,
QUE NO SE PRESETAN EN UNA MISMA
NORMA
,
PERO
QUE
DEBEN
INTERPRETARSE JUNTOS
 1. ESTABLECE UN MANDATO O
PROHIBICIÓN AL ADMINISTRADO
 2. ESTABLECE QUE INCUMPLIR UN
MANDATO O PROHIBICIÓN SERÁ
SANCIONABLE
 3. ESTABLECE LA SANCIÓN
APLICABLE
 - EXIGENCIA A INCLUIR MÍNIMOS DE
RESPONSABILIDAD: SE BUSCA CON
ELLO, POR UN LADO, ESTABLECER UN
UMBRAL MÍNIMO DE LO
SANCIONABLE; Y DE OTRO, EVITAR LA
SOBREINCLUSIÓN
 - COLABORACIÓN REGLAMENTARIA PARA
TIPIFICAR: SE MATERIALIZA CUANDO LA
LEY FIJA EL ILÍCITO Y ENCARGA EL
DETALLE DE TIPIFICACIÓN A LA
ADMINISTRACIÓN VÍA REGLAMENTO. EL
REGLAMENTO PRECISA SANCIONES
POSIBLES,APLICABLES EN FUNCIÓN A
TEXTO IMPRECISO DE LEY. EL
REGLAMENTO PERMITE ADEMÁS LA
ORDENACIÓN DE LEGISLACIÓN DISPERSA
(VÍA TUO, POR EJEMPLO)
 LEY DE REMISIÓN AL REGLAMENTO
DEBERÁ SER CLARA, CONTENER LO
ESENCIAL DE LO REGULADO Y
ESTABLECER LÍMITES CLAROS A LA
ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN