debido proceso - Institución Educativa José Acevedo y Gómez

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Transcript debido proceso - Institución Educativa José Acevedo y Gómez

APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS
ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O
COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
LA EDUCACIÓN Y SUS RESPONSABLES
EL ARTICULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE:
“La educación es un derecho de la persona y un servicio
público que tiene una función social; con ella se busca el
acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás
bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los
derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica
del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural,
científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la
educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince
años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de
preescolar y nueve de educación básica….”
LEY 1098 DE 2006
• CAPITULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
• ARTÍCULO 26. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Los
niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que
se les apliquen las garantías del debido proceso en
todas las actuaciones administrativas y judiciales en
que se encuentren involucrados.
• En toda actuación administrativa, judicial o de
cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los
niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a
ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en
cuenta.
LEY 1098 DE 2006
• ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES
CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES. Los
directores y educadores de los centros públicos o
privados de educación formal, no formal e informal,
no podrán imponer sanciones que conlleven
maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su
cargo, o adoptar medidas que de alguna manera
afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su
inclusión bajo cualquier modalidad, en los
manuales de convivencia escolar.
LEY 115 DE 1994
• ARTICULO 87. Reglamento o manual de
convivencia. Los establecimientos educativos
tendrán un reglamento o manual de
convivencia, en el cual se definan los derechos y
obligaciones, de los estudiantes. Los padres o
tutores y los educandos al firmar la matrícula
correspondiente en representación de sus hijos,
estarán aceptando el mismo.
CASOS MÁS FRECUENTES DE VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO
• Al estudiante se le envió para la casa de manera verbal, después de
cometida la falta.
• No se comprobó quién cometió la falta, quedando dudas sobre el
responsable, no obstante se sancionó a los sospechosos.
• Al estudiante se le castiga dos veces por el mismo hecho.
• La sanción no cumple su verdadero objetivo toda vez que comete la
falta y la sanción la aplican meses despúes.
• Solicitan cancelar voluntariamente la matrícula para no
“perjudicarlo” o dañarle la hoja de vida
• El rector expide resolución rectoral, no la da a conocer al acudiente
y estudiante sobre la falta, no la notifica, no entrega copia, ni indica
los recursos que tiene derecho interponer y el término.
EL DEBIDO PROCESO
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EL DEBIDO PROCESO ES UNA NORMA SUPERIOR DE RANGO O NATURALEZA
CONSTITUCIONAL. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL
“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas. Consagra lo siguiente:
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le
imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las
formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará
de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente
culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un
abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un
debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a
controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia
condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
LEY PREEXISTENTE
• En nuestro caso no sólo se trata de observar
las normas legales sino principalmente la
existencia previa de un Manual de convivencia
que es la “norma” preexistente que se debe
aplicar, en el cual se indiquen con la mayor
precisión las actuaciones o faltas que se
describen como disciplinables.
COMPETENCIA:
El manual de convivencia a partir de las normas legales
debe señalar y atribuir la competencia en materia
disciplinaria que en las I.E. está radicada en el señor
Rector, con apoyo de los demás servidores:
coordinadores y docentes. La competencia de primera
y segunda instancia, deberá tener expresa consagración
en el manual de convivencia.
(Artículo 132 de la Ley 115 de 1994; Ley 715 de 2001;
Artículo 25 del Decreto 1860 DE 1994)
FORMAS PROPIAS DEL PROCESO:
• Deben indicarse en el manual de convivencia y se refiere a la
manera como se tramitará el proceso.
• También hacen parte de las formas los términos para adelantar
el proceso: oportunidad.
• Por la presunción de inocencia no se impondrá la sanción,
hasta tanto se demuestre su responsabilidad en el proceso, se
concrete mediante resolución rectoral y ésta quede
ejecutoriada.
DERECHO A LA DEFENSA:
• Se hará saber al estudiante el inicio del
proceso por la falta cometida por intermedio
de su representante, para que ejerza su
defensa. Debe hacerse por escrito.
• Copia del escrito podrá enviarse al personero
estudiantil, si así se establece en el Manual de
Convivencia, para su concepto.
PRESENTACION DE PRUEBAS Y
CONTRADICCION
• El estudiante deberá saber desde el principio
del proceso que puede y debe hacer valer las
pruebas que considere pertinentes y podrá
conocer las que se tienen en su contra para
controvertirlas.
• Las pruebas existentes se deberán enunciar en
la comunicación de los cargos y resolución
rectoral.
IMPUGNACION DE LA RESOLUCIÓN
RECTORAL
• Es poder controvertir la decisión final; es decir,
poder ejercer los recursos de reposición y
apelación: Reposición ante el rector y
apelación el superior jerárquico.
• Los recursos se conceden expresamente en el
acto administrativo, resolución rectoral, y se
indica el término para ejercerlos.
SUSPENSIÓN PROVISIONAL
MEDIDA EXCEPCIONAL PARA FALTAS GRAVÍSIMAS.
(MIENTRAS SE SURTE EL PROCESO)
Debe realizarse mediante Resolución Rectoral
debidamente motivada, estableciendo si se tienen
serios elementos que permiten inferir que el
estudiante continuará cometiendo la falta y que está
en riesgo su vida, la de la comunidad educativa o que
puede afectar o dañar la estructura física.
RESUMEN DEL PROCESO
• Informe o queja de la falta por escrito que deber contener
señalamiento de la presunta falta cometida y las pruebas
existentes. Indicando las normativas del manual de
convivencia. Se notifica personalmente, informando el
término para presentar justificación descargos.
• Justificación por escrito de la falta cometida
• Cuando no hay certeza de la comisión de la falta se puede
practicar o presentar pruebas (testimoniales, documentales,
informes, etc,)
• Decisión mediante resolución rectoral, se deben dar a
conocer los recursos y el término para interponerlos. Notificar
personalmente o por edicto.
RESUMEN DEL PROCESO
• Se interponen los Recursos (de reposición y apelación)
dentro del término.
• Se resuelven los recursos mediante resolución, la
primera instancia la decide quien profirió la decisión y
la Segunda Instancia por el superior de quien decidió;
ambas resoluciones se notifican personal o por
edicto.
• La sanción se aplica una vez esté en firme el acto
administrativo o sea, se decidieron los recursos o
cuando no los presentan.
SENTENCIA T-967/07
«((1) la comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la
persona a quien se atribuyen las conductas susceptibles de sanción; (2) la
formulación verbal o escrita, clara y precisa de las conductas que se
reprochan y que dan origen al proceso disciplinario, así como el señalamiento
provisional de las correspondientes faltas disciplinarias (con la indicación de
las normas reglamentarias que consagran tales faltas) y de las consecuencias
que dichas faltas pueden acarrear; (3) el traslado al inculpado de todas y cada
una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicación
de un término durante el cual puede formular sus descargos (de manera oral
o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere
necesarias para sustentar sus descargos; (5) el pronunciamiento definitivo de
las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; 6) la
imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron; y (7)
la posibilidad de que pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes,
las decisiones de las autoridades competentes…»
JURISPRUDENCIA
Mediante Sentencia T-430 de 2007, la Corte Constitucional hace alusión a lo expresado en la
Sentencia T-772 de 2000; Sentencia T-767 de 2005; Sentencia T-569 de 1994 y Sentencia T671 de 2003; en todas se concluye lo siguiente:
“Quien ingresa a un centro educativo no sólo puede exigir de éste lo que corresponde, como
calidad en la educación y una planta de docentes de nivel apropiado para el programa
respectivo; también ha de someterse a un reglamento académico y un régimen disciplinario,
en el debido cumplimiento de los objetivos que orientan a la institución educativa, en
procura de una convivencia escolar viable y ordenada, elementos que generan
responsabilidad y razonable acatamiento, aún bajo consecuencias sancionatorias,
determinadas en el mismo manual de convivencia y sólo aplicables con ceñimiento al debido
proceso, incluida la defensa y, como parte de ésta, la contradicción en pro de la causa del
estudiante.
En este orden de ideas, el buen funcionamiento del sistema educacional depende del
concurso interactivo de los planteles, de los padres y de los estudiantes, quienes deben
cumplir sus deberes académicos, respetar los reglamentos y las obligaciones disciplinarias
establecidas en cada plantel, cuyo incumplimiento puede originar la aplicación de sanciones a
nivel institucional, según esté previamente previsto. ” (Negrillas y subrayas fuera de texto)
DIRECTOR TECNICO Dr. Elkin Ramiro Osorio V.
LIDER DE PROYECTO Dra. Margarita Pérez Galeano
PROFESIONAL UNIVERSITARIO Margarita Inés Velasquez Y.
Proyectado, socializado y convalidado: Equipo de Supervisión
¡Muchas Gracias!