DERECHO GENERAL 1version corta

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DERECHO GENERAL
Lucciola Trajtman
Robles
Concepto del Derecho
• El derecho es un instrumento de la
convivencia social que se estructura en
base a un conjunto de reglas que tratan de
dar solución a los distintos hechos
sociales. El desarrollo de la sociedad hace
necesaria una organización que se
estructure en base a unas reglas para
estructurarla y evitar conflictos.
UBI SOCIETAS, UBI IUS
“Donde hay sociedad,
hay derecho”
Ortega y Gasset decia:
“El derecho es la excreción
espontánea de la sociedad y no puede
ser otra cosa”
En consecuencia el verdadero Derecho
no es el que el estado formula, sino el
que la sociedad practica, vive y actúa.
FUNCIONES DEL DERECHO
• Función SANCIONADORA CORRECTORA.
Ordena la vida en sociedad a través de las
normas: Sanciona, corrige y elimina
desviaciones de los ciudadanos ·
• Función PREVENTIVA. Tratan de evitar
un daño o consecuencia negativa.
Disuade a los individuos de efectuar
ciertas conductas
• FUNDAMENTACION DEL DERECHO
Desde el nacimiento de la primera
norma jurídica se ha presentado
siempre la interrogante destinada a
determinar cual es el fundamento
último del derecho o en que funda este
su obligatoriedad, la respuesta ofrece
dos alternativas
DOS POSICIONES
El derecho obliga por su valor
intrínseco, por que está de acuerdo
con un orden universal superior y
anterior a las leyes del estado.
Corriente IUS NATURALISMO
• El derecho se impone solo por su poder
coactivo, la ley obliga porque esta
sancionada. Corriente POSITIVISTA.
IUS NATURALISMO
• Doctrina que afirma la existencia de un
derecho natural, como un conjunto de
preceptos universales e inmutables
fundados en la naturaleza misma del
hombre y destinados a regir la convivencia
social en orden al bien común.
POSITIVISMO
La idea que inspira al positivismo
consiste en que el derecho se impone
solamente por su poder coactivo, o
sea, la ley obliga porque está
sancionada.
Kelsen. Todo el derecho está en la ley
del Estado, en la norma coactiva,
descalificando como irrelevante
cualquier tipo de fundamento basada
en valores.
• Históricamente han existido diversidad de
leyes en distintos pueblos y épocas, esto
pondría en tela de juicio el que existan
normas fijas e inmutables.
• El derecho natural no es inviolable
constatándose la existencia de grupos
humanos que infringen o han infringido sus
preceptos. Diferencia de deber ser y del ser.
REGLAS DE CONDUCTA
Y
NORMAS JURIDICAS
NORMAS DE CONDUCTA
• “Son preceptos que rigen la conducta
humana con la finalidad de asegurar la
convivencia pacífica”
Características
• Regulan relaciones de deber ser
• Buscan la obediencia inmediata y, por
tanto, ser cumplidas.
• Fundadas o inspiradas en la idea de un
valor o una necesidad social.
Objeto de las normas de conducta
humana
• Son los actos que realiza el hombre con
plena conciencia y deliberación,
utilizando todas sus facultades
racionales.
Elementos para que un acto sea acto
humano:
• Cognoscitivo: Consiste en el conocimiento de
lo que se hace.
• Volitivo: Esta es la influencia que ejerce la
voluntad en el acto humano.
• Ejecutivo: Consiste en la realización de un
hecho externo a impulso de la libertad
humana.
• Si un acto humano tiene esos elementos
aparecen dos conceptos: imputabilidad y
responsabilidad.
• Imputabilidad: Consiste en atribuir un
acto a quién lo ejecutó.
• Responsabilidad: Es la consecuencia
favorable o adversa que sufre la persona
que ejecuta un acto libre
CLASES DE REGLAS DE CONDUCTA
De trato social o costumbres sociales.
• Estas son aquellas que imponen a los
hombres una determinada conducta en
la vida social, fundada en principios de
buena educación, decoro, protocolo o
cortesía.
• Son exteriores: la conducta debe
materializarse
exteriormente,
sin
importar la intención del sujeto que
actúa.
• Son unilaterales: Implica que frente al
sujeto obligado no existe otro facultado
para exigir el cumplimiento de la norma
• Son no coactivas: Su cumplimiento no se
puede imponer por la fuerza
• Son relativas: Esto implica que van a
depender del tiempo y del lugar
• Finalidad o el valor que persiguen: es
hacer más agradable la convivencia
humana.
• Sanción: cuando se incumplen es la
reprobación social.
Normas religiosas
• Son prescripciones de conducta cuya
finalidad es posibilitar la santidad del
hombre, o sea, plantea las exigencias
que se deben cumplir para agradar a
Dios y alcanzar la eternidad.
Características:
• Son interiores: Su campo de acción es la
conciencia del individuo, importa la
intención con que se hacen.
• Son unilaterales: Imponen una
obligación, pero no facultan para exigir
su cumplimiento
• Son no coactivas: No se pueden imponer
por la fuerza
• La finalidad o el valor que persiguen: es
alcanzar la santidad, llegar a Dios, la
vida eterna.
• Sanción: cuando se incumplen es perder
a Dios y la aplica Dios el día del juicio
final.
Normas morales
• Estas regulan las conductas de los
hombres en conformidad con los
dictados de la recta razón con el fin de
que puedan realizar su destino
trascendente.
Características
• Dictadas por la conciencia del individuo,
es el mismo su propio juez
• Finalidad o el valor que persiguen: lograr
la perfección del hombre.
• Sanción: cuando se incumplen es el
remordimiento, la aplica el hombre y
depende de la sensibilidad de cada uno.
Normas jurídicas
• La característica fundamental que hacen
diferenciarse a las normas jurídicas de
otros tipos de norma es que la
inobservancia de la conducta impuesta
por la norma jurídica acarrea siempre la
posibilidad de la imposición de una
sanción por parte del órgano facultado
del Estado.
Entonces la norma jurídica es:
” Una regla imperativa de conducta, cuya
violación acarrea la posibilidad de la
imposición de una sanción por parte del
órgano competente”.
Cuando la norma dice que el deudor está
en la obligación de pagar lo que adeuda,
establece la forma como debe
comportarse una persona que se
encuentre en la condición de deudor,
que es el pagar al acreedor aquello que
le debe.
• CARACTERISTICAS DE LA NORMA
JURIDICA:
La norma jurídica presenta diversos
caracteres propios que la hacen
diferente de las demás normas de
conducta.
BILATERALIDAD: La norma jurídica crea
deberes y derechos, no solo impone en
una persona el deber de actuar en una
cierta forma, sino que al propio tiempo,
autoriza a otra persona para que pueda
exigir del obligado el incumplimiento del
deber.
COERCIBILIDAD: Las normas jurídicas
prevén para el caso de que su
incumplimiento, la posibilidad de que un
órgano del Estado imponga la sanción
establecida para la violación, esta
posibilidad de la sanción que es lo que se
llama coercibilidad
GENERALIDAD: la norma jurídica procede
a regular la conducta no indicando de
manera directa como debe ser el
comportamiento de una persona en
particular, sino a través de la fijación de
categorías de sujetos abstractamente
determinados.
EXTERIORIDAD: A las normas jurídicas no
le interesan los aspectos internos del
hombre, sus intenciones , lo que le
interesa es el resultado exterior de la
conducta
HETERONOMIA: Las normas que emanan
de la voluntad de un tercero(legislador)
distinto a sus destinatarios, se les
impone sin necesidad de obtener su
consentimiento y aún contra la voluntad
de ellos.
IMPERATIVIDAD: Las normas jurídicas no
dan consejos, sino que mandan con
autoridad , rigen independientemente
de la voluntad de aquellos sometidos a
ella.
Norma jurídica y Articulo legislativo
• La norma jurídica contiene un supuesto
de hecho al que sigue logicojuridicamente una consecuencia
• Articulo legislativo sirve de vehículo a
la norma jurídica, En un mismo articulo
puede haber mas de una norma jurídica.
LA ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA
JURIDICA:
Como a la sociedad le interesa que se cumplan
las normas del Derecho que permiten
precisamente su existencia, no solo prevé
como debe comportarse la persona, sino que a
la vez establece a través de la norma que la
falta de cumplimiento de la conducta que
impone será castigada con una sanción.
En consecuencia de lo expuesto podría una
norma completa enunciarse de la
siguiente manera:
“ante una circunstancia X el sujeto
debe comportarse de Y manera. Si su
comportamiento es contrario a Y
prescrita por la norma, debe serle
impuesta una sanción”.
• Con éste enunciado podemos llegar a
una formulación aún más sintética de la
estructura lógica de una norma jurídica,
que sería la siguiente:
Si es “A” debe ser “B”
• Si no es “B” debe ser “C”.
• Supuesto de Hecho: “El que con
intención o por negligencia o, por
imprudencia ha causado un daño a
otro”.
• Consecuencia Jurídica: “Está obligado a
repararlo”.
• La estructura lógica de la norma jurídica es la
forma como está constituida la norma jurídica,
son los elementos que la integran. Estos
elementos son:
1º. SUPUESTO DE HECHO O HIPOTESIS: Es el
conjunto de condiciones establecidas en la
norma de las cuales se hace depender la
realización de efectos jurídicos.
• 2º. CONSECUENCIA JURIDICA: Es el
resultado o efecto que produce la
realización
de
las
condiciones
establecidas
en
la
norma.
SANCION Y COACCION:
• Por regla general, las normas jurídicas
enlazan determinadas consecuencias al
incumplimiento de los deberes que el
derecho impone.
Entre las derivadas de la
inobservancia de un precepto jurídico
cualquiera, una de las más
características es la SANCION, que
puede ser definida como
“consecuencia jurídica que el
incumplimiento de un deber
produce en relación con
el obligado”.
• La COACCION en cambio constituye
aplicación forzada
o realización efectiva
de la consecuencia
jurídica prevista
en la norma
la
Cuando un Juez dicta
sentencia, condenando a
una persona a que pague
lo que debe, aplica una
sanción;
pero sí el demandado no cumple
voluntariamente con el fallo,
se impone por la fuerza
el embargo de bienes
del deudor, y su posterior
remate, para dar
cumplimiento a
la resolución judicial,
representa una forma
de coacción.
FINALIDAD O VALORES DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
ORDEN. Consiste en que los individuos y las
instituciones ocupen el lugar y desempeñen las
funciones que les corresponden de acuerdo
con los preceptos que rigen la organización y
convivencia social.
PAZ.
Es el estado de pública armonía y
tranquilidad tanto en la esfera interna de una
nación, como en el plano de las relaciones
exteriores entre los estados.
JUSTICIA.- En relación directa con las ideas
de igualdad, proporcionalidad o armonía. Sin
embargo la idea lo que se entiende como
justo puede variar con el tiempo, y de una
cultura a otra.
SEGURIDAD JURÍDICA.-Es la seguridad de
quién conoce o puede conocer lo previsto
como mandato, prohibido o permitido por el
poder público.