Normas jurídicas - lucciolatrajtman

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Piramide jerarquia
cuadro fuentes
Normas jurídicas
• La característica fundamental que hacen
diferenciarse a las normas jurídicas de otros
tipos de norma es que la inobservancia de la
conducta impuesta por la norma jurídica
acarrea siempre la posibilidad de la
imposición de una sanción por parte del
órgano facultado del Estado.
Entonces la norma jurídica es:
” Una regla imperativa de conducta, cuya
violación acarrea la posibilidad de la
imposición de una sanción por parte del
órgano competente”.
Cuando la norma dice que el deudor está en
la obligación de pagar lo que adeuda,
establece la forma como debe comportarse
una persona que se encuentre en la
condición de deudor, que es el pagar al
acreedor aquello que le debe.
• CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA:
La norma jurídica presenta diversos
caracteres propios que la hacen diferente de
las demás normas de conducta.
BILATERALIDAD: La norma jurídica crea
deberes y derechos, no solo impone en una
persona el deber de actuar en una cierta
forma, sino que al propio tiempo, autoriza a
otra persona para que pueda exigir del
obligado el incumplimiento del deber.
COERCIBILIDAD: Las normas jurídicas prevén
para el caso de que su incumplimiento, la
posibilidad de que un órgano del Estado
imponga la sanción establecida para la
violación, esta posibilidad de la sanción que
es lo que se llama coercibilidad
GENERALIDAD: la norma jurídica procede a
regular la conducta no indicando de manera
directa como debe ser el comportamiento de
una persona en particular, sino a través de la
fijación de categorías de sujetos
abstractamente determinados.
EXTERIORIDAD: A las normas jurídicas no le
interesan los aspectos internos del hombre,
sus intenciones , lo que le interesa es el
resultado exterior de la conducta
HETERONOMIA: Las normas que emanan de la
voluntad de un tercero(legislador) distinto a
sus destinatarios, se les impone sin necesidad
de obtener su consentimiento y aún contra
la voluntad de ellos.
IMPERATIVIDAD: Las normas jurídicas no dan
consejos, sino que mandan con autoridad ,
rigen independientemente de la voluntad de
aquellos sometidos a ella.
Elementos para que un acto sea acto humano:
• Cognoscitivo: Consiste en el conocimiento de lo que
se hace.
• Volitivo: Esta es la influencia que ejerce la voluntad
en el acto humano.
• Ejecutivo: Consiste en la realización de un hecho
externo a impulso de la libertad humana.
• Si un acto humano tiene esos elementos
aparecen dos conceptos: imputabilidad y
responsabilidad.
• Imputabilidad: Consiste en atribuir un acto a
quién lo ejecutó.
• Responsabilidad: Es la consecuencia
favorable o adversa que sufre la persona que
ejecuta un acto libre
Clasificación de las normas según la
naturaleza de la implicación
IMPLICACION EXTENSIVA
Siempre que S entonces C
Siempre que ocurra el evento S (supuesto de
la norma)
se dara C que es la consecuencia
IMPLICACION INTENSIVA
Solo si S entonces C
Solo cuando se verifique el supuesto de hecho
S
procedera la consecunecia C
IMPLICACION RECIPROCA
Siempre y Solo si S entonces C
Siempre y solo cuando se cumpla S
procedera la consecuencia C
SANCION Y COACCION:
• Por regla general, las normas jurídicas
enlazan determinadas consecuencias al
incumplimiento de los deberes que el
derecho impone.
Entre las derivadas de la inobservancia de
un precepto jurídico cualquiera, una de las
más características es la SANCION, que
puede ser definida como “consecuencia
jurídica que el incumplimiento de un
deber
produce en relación con
el obligado”.
• La COACCION en cambio constituye
la
aplicación forzada
o
realización efectiva
de la
consecuencia
jurídica prevista
en la norma
• COERCIon ame4nnaza o aperciobiminmeto
de que un órgano del Estado imponga la
sanción establecida para la violación, esta
posibilidad de la sanción
NORMA JURIDICA VIGENTE
Aquella norma que ha sido producida de
acuerdo a derecho, es decir a cumplido todos
los requisitos de tramite y que por lo tanto en
principio debe regir y ser obedecida
NORMA JURIDICA VALIDA
• La norma válida es aquella que en adición a
estar vigente cumple con los requisitos de no
incompatibilidad con otras de rango superior
• En consecuencia toda norma valida es vigente
• pero no toda norma vigente es valida
• .
VIGENCIA DE LA NORMA JURIDICA
La Vigencia es el periodo de tiempo en que
una norma jurídica cumple plenamente sus
efectos, en que resulta aplicable.
EL TÉRMINO DE VIGENCIA
• Generalmente las leyes tienen vocación de
permanencia aunque ésta no es una
característica o requisito de la ley: la propia
ley puede autoestablecerse un período de
vigencia determinado ("leyes temporales“)
DEROGACION
• Acción de dejar sin efecto una ley preexistente
por publicarse una nueva disposición
normativa que contemple o regule los mismos
supuestos o materias que la antigua.
La derogación puede ser:
a) total: deja absolutamente privada de
efecto y vigencia la ley anterior
b) parcial.- ciertos aspectos de la norma
anterior continúan teniendo vigencia
Formas de derogación:
1.- Expresa: la nueva ley indica, explícitamente,
relacionando o identificando, las leyes
anteriores que quedan derogadas o bien
establece que cualquier disposición que se
oponga a la nueva regulación queda derogada
(art.I del titulo Preliminar del Codigo Civil)
2.- Tácita: una misma materia no puede estar
regulada por dos disposiciones
contradictorias. Si la nueva norma regula en
forma diversa un mismo supuesto de hecho
implica la derogatoria de la anterior
• En teoría la coherencia debería ser absoluta,
pero en la práctica es posible que no se
alcance tal ideal, son tan abundantes las
normas y proceden de tan diferentes fuentes
legislativas, que es posible encontrar normas
contradictorias, creando el problema de cual
será aplicable
• Sin embargo el ordenamiento jurídico cuenta
con los medios o recursos necesarios para
superar las contradicciones jurídicas
(antinomias), que en el se puedan presentar,
• Para resolver los casos en los que se rompe la
coherencia del ordenamiento existen tres
principios muy antiguos y que está recogidos
en el ordenamiento.
a. Principio de jerarquía, que da preferencia a la
norma de rango superior sobre la inferior.
b. Principio de temporalidad, conforme el cual
cuando la antinomia se produce entre dos
normas
promulgadas
en
diferentes
momentos, la posterior prevalece sobre la
más antigua
El criterio es que el legislador ha decidido
regular la materia de modo distinto a como
lo hizo anteriormente
c. Principio de especialidad, que determina que
habiendo dos normas, una que regula una
determinada materia conteniendo normativas
especiales, y otra lo hace de modo general,
prevalece la primera sobre la segunda.
Se entiende que la norma especial lo que hace
en realidad es puntualizar algunos casos
respecto de la norma general.
Concepto de Fuente en Derecho
• El Derecho positivo como sistema de reglas
tendientes a orientar las conductas de
individuos o conjuntos de individuos en una
sociedad dada, con la finalidad de lograr la
realización práctica de un modo de
convivencia, organizado en base a un Orden
Jurídico informado explícita o implícitamente
por un sistema de valores.
• FUENTES FORMALES.- Son los “modos y formas
mediante los que se manifiestan y concretan en
la colectividad humana organizada las normas
que constituyen el Derecho positivo o vigente”
• En los actuales Estados de Derecho ellas son: la
ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y
la autonomía de la voluntad, siendo diferente la
jerarquía en que se ordenan en las distintas
legislaciones nacionales y en la legislación
internacional, aún cuando en todos ellos se
reconoce la ley como fuente de primer orden.
• Desde un punto de vista puramente técnico, al
hablar de fuentes del Derecho se está
haciendo referencia al cómo se generan las
normas jurídicas, al “modo de producción de
las normas jurídicas” en un doble sentido:
• Artículo 200°.- Son garantías constitucionales:
Inc 4.- La Acción de Inconstitucionalidad, que
procede contra las normas que tienen rango
de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de
urgencia, tratados, reglamentos del Congreso,
normas regionales de carácter general y
ordenanzas municipales que contravengan la
Constitución en la forma o en el fondo.
Inc 5.- La Acción Popular, que procede, por
infracción de la Constitución y de la ley, contra
los reglamentos, normas administrativas y
resoluciones y decretos de carácter general,
cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
Const Pol 1993
• Artículo 204°.- La sentencia del Tribunal que
declara la inconstitucionalidad de una norma
se publica en el diario oficial. Al día siguiente
de la publicación, dicha norma queda sin
efecto.
• No tiene efecto retroactivo la sentencia del
Tribunal que declara inconstitucional, en todo
o en parte, una norma legal.
Const pol 1993
• Artículo 138°.- La potestad de administrar justicia
emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial
a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a
la Constitución y a las leyes.
• En todo proceso, de existir incompatibilidad
entre una norma constitucional y una norma
legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente,
prefieren la norma legal sobre toda otra norma
de rango inferior.
Decreto Supremo Nº 017-93-JUS LEY ORGANICA
DEL PODER JUDICIAL.- LOPJ
• Artículo 14.- Supremacía de la norma
constitucional y control difuso de la Constitución.
De conformidad con el Art. 236 de la
Constitución, cuando los Magistrados al
momento de fallar el fondo de la cuestión de su
competencia, en cualquier clase de proceso o
especialidad, encuentren que hay
incompatibilidad en su interpretación, de una
disposición constitucional y una con rango de ley,
resuelven la causa con arreglo a la primera.(*)
• Las sentencias así expedidas son elevadas en consulta a
la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, si
no fueran impugnadas. Lo son igualmente las
sentencias en segunda instancia en las que se aplique
este mismo precepto, aun cuando contra éstas no
quepa recurso de casación.
• En todos estos casos los magistrados se limitan a
declarar la inaplicación de la norma legal por
incompatibilidad constitucional, para el caso concreto,
sin afectar su vigencia, la que es controlada en la forma
y modo que la Constitución establece.
• Cuando se trata de normas de inferior jerarquía, rige el
mismo principio, no requiriéndose la elevación en
consulta, sin perjuicio del proceso por acción popular.
• Si bien la constitución política art 201 define
la Tribunal constitucional como órgano de
control de la constitucionalidad es la ley
Orgánica del Tribunal Constitucional la que lo
identifica como interprete supremo
• CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL LEY Nº
28237
Titulo preliminar
• Artículo Vl.- Control Difuso e Interpretación
Constitucional
• Cuando exista incompatibilidad entre una
norma constitucional y otra de inferior
jerarquía, el Juez debe preferir la primera,
siempre que ello sea relevante para resolver la
controversia y no sea posible obtener una
interpretación conforme a la Constitución.
• Los Jueces no pueden dejar de aplicar una
norma cuya constitucionalidad haya sido
confirmada en un proceso de
inconstitucionalidad o en un proceso de
acción popular.
• Los Jueces interpretan y aplican las leyes o
toda norma con rango de ley y los
reglamentos según los preceptos y principios
constitucionales, conforme a la interpretación
de los mismos que resulte de las resoluciones
dictadas por el Tribunal Constitucional.
REQUISITOS NECESARIOS PARA PODER HABLAR DE
LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO
• Elemento objetivoun uso externo reiterado
constante y uniforme por parte de la Comunidad.
Que tenga una antigüedad La costumbre debe
ser una practica con una reiteración extensa a lo
largo del tiempo dentro del ámbito
correspondiente.
• Elemento subjetivo (opinio Iuris) Voluntad o
convencimiento por parte de la comunidad que
practica el uso de regular jurídicamente de esa
manera y no de otra el supuesto de hecho de que
se trate.
• Elemento subjetivo (opinio Iuris) Voluntad o
convencimiento por parte de la comunidad
que practica el uso de regular jurídicamente
de esa manera y no de otra el supuesto de
hecho de que se trate.
• Que tenga una antigüedad La costumbre
debe ser una practica con una reiteración
extensa a lo largo del tiempo dentro del
ámbito correspondiente.
Clases de Costumbre:
Por su relación con la ley la costumbre puede
ser:
• Costumbre secundum legem. Especifica y
concreta lo mandado por la legislacion. Se
aplica cuando no hay ley exactamente
aplicable al caso; o sea que es la norma
jurídica en virtud de la cual se soluciona el
conflicto no reglado legalmente. Antes de la
ley, puede ser aplicada como regla ante vacío
o lagunas de la ley, siempre que no sea
contrario a la moral y al orden público.
• Es la costumbre que se aplica cuando no hay
ley exactamente aplicable al caso; o sea que
es la norma jurídica en virtud de la cual se
soluciona el conflicto no reglado legalmente.
Antes de la ley, puede ser aplicada como regla
ante vacío o lagunas de la ley, siempre que no
sea contrario a la moral y al orden público.
• La autoridad competente puede aplicar la
costumbre de este tipo como norma jurídica
subsidiaria en la sentencia.
• El caso de la firma o rubrica en decreto
supremo
y
resolucion
suprema
respectivamente son practicas .
• Costumbre praeter legem Rige en ausencia
o en silencio de la ley, cuando existe alguna
laguna o vacío legal. Aquellas que establecen
una regulación para un supuesto de hecho
que no viene contemplado en ninguna Norma
jurídica escrita.
(formación de cola, cuando hay mas demanda
que capacidad de oferta)
• La costumbre en el derecho laboral. Si un
empleador concede graciosamente un
beneficio al trabajador durante dos años por
costumbre dicho beneficio se torna en delante
de cumplimiento obligatorio.
• Contra legem Esta en oposición a las
normas legales. Cuando dispone una
regulación contraria a lo establecido en una
Norma escrita.
• Servinakuy frente a delito de violación o
seducción.
• La costumbre es una fuente del Derecho de
carácter subsidiario. Esta nota de
subsidiariedad implica dos consecuencias. En
primer lugar, que las normas consuetudinarias
solamente tienen vigencia cuando no haya ley
aplicable al caso. La existencia de una ley
excluye la aplicación de la costumbre, aunque
exista y sea mejor.
• En teoría son admisibles al sistema jurídico la
costumbre praeter legem y secundum legem,
no así la contra legem, que se entiende que no
puede derogar disposiciones legislativas. Esta
afirmacion es valida para la creación de
normas a las que se reconozca valor jurídico,
sin embrago si puede tener influencia en la
aplicación del derecho
Doctrina Jurídica
• Son los estudios de carácter científico que los
juristas realizan acerca del derecho, ya sea con
el propósito puramente teórico de
sistematización de sus preceptos, ya con la
finalidad de interpretar sus normas y señalar
las reglas de su aplicación.
LOS ACTOS JURÍDICOS-LA AUTONOMIA DE LA
VOLUNTAD
•
En cuanto fuente formal del derecho son
actos voluntarios del hombre realizados con
la intención de producir ciertos efectos
jurídicos queridos por su autor y reconocidos
por el ordenamiento jurídico.
•
El principio fundamental que rige aquí es
el de la autonomía de la voluntad, que
significa que los particulares pueden celebrar
todos los actos jurídicos que estimen
convenientes, fijando sus contenidos y
determinando sus efectos, teniendo como
única limitación que esos actos jurídicos no
sean contrarios a la ley, al orden público, a la
seguridad nacional, a las buenas costumbres o
causen perjuicio a terceros.
• Los particulares, al ejecutar un acto jurídico,
particularmente si este consiste en la
celebración de un contrato, están en buena
medida generando un tipo de normativa que
en este caso regirá solo entre las partes con
celebrantes, pero que el ordenamiento
jurídico dota de fuerza obligatoria entre ellas.