La Costumbre en el Derecho Canónico Bibliografía: Código de Derecho Canónico Manual de Derecho Canónico Ediciones Universidad de Navarra Javier Otaduy P.

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Transcript La Costumbre en el Derecho Canónico Bibliografía: Código de Derecho Canónico Manual de Derecho Canónico Ediciones Universidad de Navarra Javier Otaduy P.

La Costumbre
en el
Derecho Canónico
Bibliografía:
Código de Derecho Canónico
Manual de Derecho Canónico
Ediciones Universidad de Navarra
Javier Otaduy
P. Juan María Gallardo
www.oracionesydevociones.info
Definición de Costumbre:
• En latín: consuetudo.
• “Es una norma
(con generalidad, como la ley)
introducida
por los usos comunitarios,
cuya eficacia jurídica es
corroborada por el legislador.”
Elementos de la Costumbre
• Material (consuetudo facti):
el comportamiento comunitario
• Formal (consuetudo iuris):
requisitos para que ese
comportamiento convierta en
norma:
-racionalidad,
-animus,
-consentimiento del legislador
(ver c. 23)
c. 23: Tiene fuerza de ley
tan sólo aquella
costumbre que,
introducida
por una comunidad de fieles,
haya sido aprobada
por el legislador,
conforme a los cánones
que siguen.
Relaciones y comparaciones
• La costumbre ocupa
un lugar privilegiado
en el ordenamiento canónico.
• No sucede habitualmente
esto en el Derecho Civil.
• En la Iglesia,
Fe (el sensus fidei
del pueblo cristiano),
Tradición y Costumbre han es-
tado siempre
estrechamente relacionadas.
Función de la Costumbre
• Dota de realismo al
ordenamiento jurídico.
• Ajusta el Derecho a
las necesidades reales
de la comunidad.
Costumbre y Ley
• Equiparan su eficacia
normativa respecto a diversos
efectos (p. ej.: cc 19 y 28).
• Esto no quiere decir que
siempre tengan efectos
idénticos, ni menos, idéntica
naturaleza.
Clasificación de la Costumbre
En relación a la ley,
se puede clasificar en:
• De acuerdo a la ley
(secundum legem)
• Contraria a la ley
(contra legem)
• Extralegal
(praeter legem)
De acuerdo a la ley
(secundum legem):
• Confirma lo que la ley dispone
–p. ej.: cuando acoge uno de
los posibles modos de
cumplir la ley.
–C. 27: La costumbre es el
mejor intérprete de las leyes.
Contraria a la ley
(contra legem)
• Opera contra la norma legal;
tiende a derogarla y a crear un
nuevo Derecho objetivo.
• C. 26: Exceptuando el caso de
que haya sido especialmente
aprobada por el legislador
competente, la costumbre
contra ley o extralegal
sólo alcanza fuerza de ley
si se ha observado
legítimamente
durante treinta años
continuos y completos;
pero, contra la ley canónica
que contenga una cláusula
por la que se prohíben futuras
costumbres, sólo puede
prevalecer una costumbre
centenaria o inmemorial.
Extralegal
(praeter legem)
• Actúa en aquellas materias no
reguladas por la ley.
• Genera siempre Derecho
objetivo antes inexistente.
Clasificación de la Costumbre
Por el tiempo de duración:
• Completa
• Centenaria o inmemorial
• Incoada
• Completa: ha cumplido el
tiempo requerido, más los
demás requisitos.
• Centenaria o inmemorial: que
se haya observado por más de
cien años o que no se recuerde
por testigos el inicio de su
vigencia.
• Incoada: está todavía en
tránsito, no se ha completado.
Repudio de la C. contra ley
• Derogación: acto del
legislador que desvigoriza las
C. pasadas que continúen en
vigor.
• Reprobación: acto del
legislador que niega una
aprobación. Convierte una C.
presente en irracional y
destruye su vigor jurídico.
• Prohibición: cláusula legal que
veda el vigor de C. futuras para
ciertas materias.
Consentimiento del Legislador
• Por connivencia expresa:
aunque no sea con un
documento formal.
• Por connivencia tácita:
pudiendo oponerse, no lo hace.
• Por aprobación legal: la propia
ley es la que la aprueba. (c. 23)
Sujeto activo y pasivo
Se identifican: la comunidad.
• Activo: en cuanto actúa e
introduce Derecho.
• Destinatario: en cuanto lo
recibe y se siente afectada por
él.
La intervención del legislador
es condición formal ineludible,
pero de algún modo externa a
la costumbre misma: no es
sujeto activo.
La comunidad como
sujeto activo
• Ha de poseer voluntad o ánimo
de introducir derecho y su
conducta ha de ser racional.
• Esta conducta debe
manifestarse en actos
frecuentemente repetidos,
que sean uniformes,
públicos y
no interrumpidos.
La comunidad como
sujeto pasivo
C. 25: Ninguna costumbre puede
alcanzar fuerza de ley si no
aquella que es observada, con
intención de introducir
derecho, por una comunidad
capaz, al menos, de ser sujeto
pasivo de una ley.
• “una comunidad capaz, al
menos, de ser sujeto pasivo de
una ley”.
• No sería “una comunidad
capaz”: una comunidad de
menores de edad, una
comunidad que no está en
plena comunión (c. 11), una
comunidad de dementes
(manicomio)...
Animus de la comunidad
• Es una actitud plenamente
humana: consciente y
voluntaria.
• Debe tener la intención de
introducir la costumbre.
• La conducta no intencional NO
introduce costumbre:
desidia, falta de compromiso,
indiferencia.
• Tampoco el error,
la mala fe o la coacción.
• ver c. 25
Racionalidad
• Ver c. 24 a la luz del c. 6 §2.
• §1. Ninguna costumbre pueda
alcanzar fuerza de ley si es
contraria al derecho divino.
• §2. Tampoco puede alcanzar
fuerza de ley una costumbre
contra ley o extralegal si no es
razonable; la costumbre
expresamente reprobada por el
derecho no es razonable.
• Al igual que la ley, debe ser
ordinatio rationis.
• La Tradición Canónica advierte
que son irracionales las
Costumbres:
- las expresamente reprobadas
por el Derecho,
- las indecorosas,
- las que inducen al pecado.
- las que se oponen a la
naturaleza de la Iglesia (p. ej: el
celibato sacerdotal).
• Compete a los Pastores y
jueces juzgar la racionalidad de
una Costumbre.
Algunos ejemplos
• Entierro piadoso de los
difuntos.
• Traje eclesiástico para los
sacerdotes.