Lagunas legales –lagunas de la ley

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Lagunas legales –lagunas de la ley
• Un supuesto de hecho, no se encuentra
regulado en la ley: “espacios vacíos” de la ley
• NO existen las lagunas de Derecho o lagunas
del ordenamiento
• El art.1.7 CC “los Jueces y Tribunales tienen el
deber inexcusable de resolver en todo caso los
asuntos de que conozcan, ateniéndose al
sistema de fuentes establecido”
Técnicas de integración
• Completar las partes que faltan en un todo
• Heterointegración: un sistema jurídico
acude a otro para completar lagunas
• Autointegración: el sistema jurídico se
basta a sí mismo para completar lagunas
• El art. 4.1 CC: autointegración
Autointegración
1) Integración principal: acudir al sistema
de fuentes (art.1 CC)
2) Integración lógica: acudir a una norma,
que resuelve un supuesto similar al
supuesto de hecho no regulado, y
aplicarle la misma solución por analogía
3) Art.4.1 CC, autointegración lógica; en
caso de laguna
Deber inexcusable de los Jueces
de resolver, art.1.7 CC
• Si hay laguna de derecho
• El art.4.1 CC no desautoriza el sistema de
fuentes
Art. 1 CC –
 ley
 costumbre
 pº generales del derecho
• Art. 4.1 CC – en caso de laguna, primer
recurso a la anología, por tanto, la ley
Anterior art.6.1 CC (derogado)
• “Cuando no haya ley exactamente
aplicable al punto controvertido, se
aplicará la costumbre del lugar y, en su
defecto, los principios generales del
derecho”
• Art.4.1 CC: recurso a la analogía
• Art.3.1 CC: costumbre a falta de “ley
aplicable”
Analogía
• Semejanza entre el caso no previsto en la
ley y el caso regulado en una diposición
legal
• Ambos casos pueden incluirse en la “ratio
legis” de una norma
• Identidad de razón
Ejemplo: derechos de las parejas
no casadas
• Hasta Ley 10/1998, de 15 julio 2000, de
parejas de hecho: laguna legal
• Derechos:
- derechos hereditarios
- subrogacion contrato de arrendamiento
• Sentencias contrarias aplicación analógica
de las normas sobre …………..
STS de 4 de abril de 1997, de 27 de
marzo 2001 y 5 de julio de 2001
Tipos de analogía
• Analogía legis (o individual): una norma
se aplica por analogía en función de su
idea fundamental
• Analogía iuris (o conjunta): se abstrae
un mismo principio de varias normas
aplicables a supuestos diferentes
• El art.4.1 CC establece la “analogía legis”
Exclusión de la analogía
• Leyes penales
• Leyes temporales y excepcionales
• Normas limitativas de la capacidad de las
personas y restrictivas de los derechos
Equidad
• Justicia aplicada al caso concreto
• Habrá de ponderarse en la aplicación de
las normas
• Corregir una norma si su aplicación literal
resulta injusta en un caso concreto
• Art.3.2 CC
• No es una fuente de derecho; es un
criterio de interpretación en la aplicación
de las normas
Equidad y resoluciones judiciales
• Art.3.2 CC: las sentencias NO pueden
basarse sólo en la equidad, salvo casos
previstos en la Ley
• El Juez basa su sentencia en la ley y la
costumbre, principios generales del
derecho, matizando su aplicación por la
equidad