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Es la actividad que capta y atribuye significados a partir de determinados signos los cuales pueden ser de las mas diversas naturaleza como son textos escritos, por palabras, por discursos o inclusive comportamientos.

El interprete es una especie de mediador que comunica a los demás. El interprete pone en conocimiento de los demás el sentido que corresponde a determinados objetos.

Los brujos o sacerdotes no hacían sino dotar de sentido ciertos hechos, formulas o signos misteriosos que en razón de su posición o poder, solo ellos manejaban y entendían o hacían creer que entendían.

Los pontífices en relación con la formulas del derecho, formulas que solo ellos conocían y que interpretaban a petición de los legos.

La investidura mística del interprete (magos, oráculos o sacerdotes) y el desconocimiento de sus métodos o procedimientos de significación origino, en gran medida, la creencia de que estas personas poseían la extraña y sorprendente aptitud de poder encontrar o desentrañar el sentido de las cosas.

Significa decisión en torno al significado no de un texto cualquiera en cualquier circunstancia, sino de un texto oscuro en una situación dudosa.

Es aquel conjunto de operaciones dirigidas a determinar el significado de los enunciados lingüísticos contenidos en los textos jurídicos

A)AUTENTICA B) JUDICIAL C) DOCTRINAL D)OFICIAL

Es la interpretación que realiza el mismo órgano o autoridad que dio existencia a la norma (legislador).

Es la realizada por el propio autor de la norma; se dice también que es la efectuada por el legislador o, mejor dicho, por el poder legislativo, en el sentido de que este es el autor de la norma conocida también como “interpretacion legislativa”.

Es la que efectúan los jueces cumpliendo con la misión que les corresponde. Es una interpretación orientada a buscar la solución para un caso concreto: el objetivo que la mueve es decidir si el caso en cuestión entra o no en el campo de aplicación de la disposición normativa interpretada.

Es la realizada por una autoridad u órgano del estado en el ejercicio de sus funciones institucionales.

V.rg., las circulares interpretativas que la administración dirige a los funcionarios.

Es la que realizan los juristas en la ciencia jurídica en general y en la dogmática en particular y también se llama “interpretacion cientifica” , por medio de obras especializadas elaboradas con fines netamente teóricos.

Particularmente los profesores en derecho en obras académicas y muchas veces sus propuestas ejercen influencia sobre las orientaciones de los jueces.

INTERPRETACION ORGANICA Los materiales jurídicos se encuentran dirigidos a ciertos individuos, los cuales tienen que aplicarlos, a los individuos que se encuentran en la situación de aplicar o ejecutar los materiales se les denominan órganos.

Para que un órgano aplique el derecho es necesario que establezca el sentido de los materiales jurídicos que tiene que aplicar.

El acto de interpretación que realiza el órgano aplicador es, siempre en atención a su carácter subjetivo mas o menos arbitrario. El órgano aplicador, de entre todas las significaciones que es posible hacer, escogerá una: .- La conveniente .- La conforme a la voluntad del legislador .- La justa .- La viable

La interpretación orgánica aparece, en consecuencia, como el acto de significación mediante el cual órgano determina el sentido de los materiales jurídicos (como parte del lenguaje jurídico) que el tiene que aplicar a fin de proseguir el proceso de creación del derecho.

INTERPRETACION NO ORGANICA La interpretación jurídica no es monopolio exclusivo de los órganos aplicadores del derecho, la interpretación no orgánica puede caracterizarse, por consecuencia, como aquella que no es realizada por lo órganos aplicadores del derecho.

En el caso de la interpretación orgánica la significación dada a los materiales que se aplican, se manifiesta en actos que establecen otros materiales jurídicos (Sentencias, resoluciones )

En tanto que la interpretación no orgánica la significación suministrada a los materiales jurídicos no se manifiestan en actos de aplicación del derecho (Descripción, valoración)

ES EL ARTE DE COMPRENDER E INTERPRETAR Una de las ramas mas importantes de la hermenéutica es precisamente la jurídica, que se define como el arte de interpretar las normas de que se compone el derecho y se encarga de estudiar y seleccionar los métodos de interpretación de las leyes.

• La hermenéutica diseña los métodos de la interpretación • La interpretación jurídica los aplica

INTERPRETACION HERMENEUTICA

ESTA HERMENEUTIKE SE REMOTA A LA EPOCA DE LA GRECIA ANTIGUA, A LA LEYENDA DE HERMES, EL MENSAJERO DE LOS DIOSES (EQUIVALENTE AL THOT EGIPCIO O AL MERCURIO ROMANO), ENCARGADO DE ENTREGAR LOS MENSAJES DIVINOS A LOS HOMBRES. ADICIONALMENTE LA HERMENEUTICA TENIA UNA ESTRECHA RELACION CON LA INTERPRETACION DE LOS ORACULOS Y CON LA POESIA, YA QUE LOS POETAS SE CONSIDERABAN MENSAJEROS DE LOS DIOSES, LO QUE NOS DA UNA IDEA MUY APROXIMADA DE LA IMPORTACIA QUE DESDE LA ANTIGÜEDAD MAS REMOTA HA TENIDO ESTE TEMA.

SE PUEDE AFIRMAR QUE LA INTERPRETACION TUVO SU ORIGEN REMOTO EN EL ARTE DE ADIVINACION DE LOS SACERDOTES ETRUSCOS, QUE CONSISTIAN EN TRADUCIR EL MISTERIOSO LENGUAJE DE LOS DIOSES, EXPRESADO EN LOS SIMBOLOS NATURALISTAS DEL RAYO O DEL VUELO DE LAS AVES.

Del. lat. Analogía [ semejanza.- Aplicación a un caso no previsto en la ley de una norma extraída de la misma ley o del ordenamiento jurídico. Es aquel procedimiento de integración jurídica mediante la cual ante un hecho en particular que no tiene regulación se le aplica una ley que Regula un caso semejante, debido a que entre ambos existe una misma Identidad de razón.

Analogía Legis. regulación. El interprete acude a una norma jurídica Concreta de la que extrae los principios aplicables al supuesto de hecho, que siendo semejante al que contempla dicha norma jurídica carece sin embargo de Analogía Iuris. El interprete acude a varias normas jurídicas para de su conjunto extraer los principios aplicables al supuesto de aplicación.

La analogía jurídica representa en realidad un doble papel en la interpretación de la ley.

Como procedimiento para construir partes que falten de una norma y para ampliar el alcance de las leyes a casos no incluidos en ella (analogía legis), se basa en un precepto particular.

Como procedimiento para explicitar toda la norma general en que debe subsumirse un determinado caso no previsto (analogía juris).

Hay un supuesto de hecho que no esta regulado en una norma explicita (laguna) y del cual no se establece consecuencia jurídica.

Hay una norma que asigna a un supuesto de hecho una consecuencia jurídica.

Existe una semejanza relevante y esencial entre el supuesto de hecho regulado y no regulado (circulo de semejanza).

LAGUNA EXISTENCIA DE UNA NORMA JURIDICA (SEMEJANZA)

APLICACIÓN ANALOGICA

Existe una laguna cuando no hay alguna norma que conecte una consecuencia jurídica cualquiera a un determinado supuesto de hecho.

Hay una laguna cuando un caso no es subsumible bajo alguno de los significados posibles de algún enunciado jurídico.

la existencia de lagunas puede deberse a cualquier motivo imputable al legislador:

A. LAGUNAS INVOLUNTARIAS. Por negligencia o falta de previsión del legislador.

B. LAGUNAS VOLUNTARIAS .- El legislador a propósito deja sin regulación determinadas materias.

Envejecimiento del Derecho como consecuencia de la evolución social.

El problema de los vacíos de la ley no es el reconocer que aquello existen, pues la imperfección es obvia e incluso admitida por la propia ley, sino como debemos actuar cuando estamos frente a un verdadero vacío legal. De esta manera recurriremos a un proceso de integración

A) LA HETEROINTEGRACIÓN: Llamados también Derecho supletorios, mediante este materias. método se recurre a un sector del ordenamiento diferente a donde se encontró la laguna o vació. anteriormente era el Derecho Romano el que desempeñaba este rol, supliendo o llenando los vacíos; actualmente su aplicación se ha relegado al Derecho Civil con respecto a otras (Costumbre, jurisprudencia y doctrina).

B) LA AUTOINTEGRACIÓN: La integración se da dentro de un mismo sector del ordenamiento, recurriéndose a la misma ley para llenar el vacío de otra ley, para lo cual se vale de la analogía y de los principios generales.

¿Qué procedimiento de integración jurídica debe aplicarse ante un vació legal?

¿Acaso la analogía debe ser el primer método que busque llenar las lagunas? O quizá se deba recurrir en primera instancia a los principios generales del derecho.