Principio_de_Analog_a - Derecho Penal 1 y Derecho Penal

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Principio de analogía
Integrantes
Rogelio Molina Ramos
María José Mesa Zurutuza
Humberto de Jesús Sulvarán López
Derecho penal
Xalapa, Ver., 19 de marzo de 2013
Antecedentes
Edad antigua
• En la antigüedad se
percibía la falta de
regulación para
numerosos imprevistos.
• Aristóteles se percato
de ello y dejaba la
elección al juez.
• El derecho romano para
estos casos lo dejo al
criterio de sus
magistrados y
jurisconsultos.
Edad Media
• El Derecho natural fue
la fuente primordial del
Derecho positivo.
• El Derecho común
señaló la equidad como
medio de suplir la falta
de regulación.
Edad contemporánea
• En las legislaciones
totalitarias el
procedimiento
analógico era
reconocido y contaba
con validez oficial.
• Un ejemplo de ello es
Alemania y Rusia.
Common law y Statute law
• Dentro de las
legislaciones británicas y
danesas encontramos que
también en la antigüedad,
la facultad de crear
delitos y sentencias a
estos mismos, se fue
perdiendo.
• En la actualidad en
ninguno de estos países
este principio se
encuentra vigente.
El caso de México
• Nuestra Constitución prohíbe la interpretación
analógica de la ley penal, consignando que no
es valida al igual que tampoco lo es la por
mayoría de razón.
• Quedan prohibidos según el articulo 14
constitucional.
Definición
 Eugenio Raúl Zaffaroni:
“Si por analogía en derecho penal se
entiende completar el texto legal en
forma
de
entenderlo
como
prohibiendo lo que la ley no prohíbe,
considerando antijurídico lo que la
ley justifica, o reprochable lo que no
reprocha, o en general punible lo
que no pena, basando la conclusión
en que prohíbe, no justifica o
reprocha conductas similares”
Definición
Hugo Mario Sierra y Alejandro Salvador
Cantaro:
“La completitud del sistema jurídico y la
necesidad de rellenar sus lagunas, para
incriminar una conducta que –por muy
parecida que sea a aquella descripta por el
tipo penal y por muy reprobable que
aparezca para nuestra concepción ética- no
encuadre perfectamente en el supuesto de
hecho que contiene el tipo”
Definición
Carrancá y Trujillo y Carrancá y Rivas:
“Prueba de interpretación donde se ha dicho
que lo es de licitud de la aplicación penal en
casos no previstos por ella, cabe diferenciar,
sin embargo, entre el procedimiento
analógico y la interpretación analógica. En el
primero se reconoce como delito lo que no
está señalado con el tipo; se olvida la ley; por
su parte, la interpretación afirma la ley
misma”
Definición
Jesús Ángeles Contreras:
“Es analógica cuando ante la presencia de un
caso no previsto por la ley, se aplica el
precepto para el caso análogo previa
interpretación del mismo. Para nosotros, la
analogía, más que una interpretación es un
procedimiento para colmar las lagunas de la
ley”
Análisis del Principio de Analogía
1.1
1.1.1
1.1.2
1.1.3
1.1.4
1.2
1.2.1
1.2.2
1.2.3
1.2.4
1.3
1.3.1
1.4
1.4.1
Reglas de supresión de lagunas
Argumento a pari
Argumento a fortiori
Argumentum a simili ad simile
Argumentum a contrario
Tipos de analogía:
Analogía legal (legis)
Analogía jurídica (iuris)
In bonan partem
In malam partem
Influencia del Principio de Legalidad en la Analogía
Nullum crimen, nulla poena sine lege stricta
Relación con el Derecho Penal
Código Penal y de Procedimientos Penales de Veracruz
Argumento a pari
Por igual
Consiste en referir al caso no
previsto la misma consecuencia
que al previsto por identidad de
razón entre ambas hipótesis.
Donde se den las mismas razones,
en consecuencia, se tendrá que
aplicar
con
las
mismas
disposiciones
Ejemplo: Si en México se acepta el voto de la
mujer porque genera una igualdad en la
expresión y demuestra la verdadera voluntad
general; en todo el mundo se debería
legalizar el voto de la mujer, pues la pone en
paridad con el hombre y generaliza la
expresión de voluntad
Argumento a fortiori
Con mayor motivo
Aquel procedimiento argumentativo por el que
si una norma predica una solución normativa
para un supuesto existen razones para justificar
que también se de esa solución normativa a
otro supuesto “con mayor razón”.
Tendrá dos ámbitos de aplicación: a maiore ad
minus y a minori ad maius.
Argumento a fortiori
A maiore ad minus o de lo más a lo menos, se
aplica a leyes permisivas, a facultades. Sostiene
que quien tenga derecho a lo más, por lo tanto,
tiene derecho a lo menos.
A minori ad maius que va de lo menor a lo
mayor y se aplica a prohibiciones o
calificaciones desventajosas. Esto quiere decir,
que si se prohíbe lo menos, por tanto, con
fundamento se prohibirá lo más.
Argumentum a simili ad simile
Aplicación analógica de un precepto a un
caso no previsto, sino de creación o
formulación analógica de una norma
nueva cuya disposición es idéntica a la de
aquí el precepto, pero cuyos supuestos
son semejantes
Argumentum a contrario
Cada vez que el legislador
dispone que a un determinado
supuesto
de
hecho
le
corresponde una determinada
consecuencia jurídica, por lo
tanto si se plantea un supuesto
distinto no le corresponderá
esa consecuencia.
Lo que no está previsto en la ley, es
por eso que se agrega a la facultad
creadora.
Como
resultado,
extraeremos una norma implícita de
carácter opuesto. Que nos dará de
una situación una visión dualista,
donde se resalta la creación de
lagunas y la oportunidad de
colmarlas.
Tipos de Analogía
Analogía
legal
(legis)
• Busca la solución aplicable en otra disposición
legal o en un conjunto de disposiciones legales.
Tiene lugar cuando un vacío normativo concreto
se rellena acudiendo a otra norma concreta y
determinada que da una solución extensible al
supuesto carente de regulación.
Analogía
jurídica
(iuris)
• Se da cuando no existe disposición legal concreta
aplicable analógicamente y se hace preciso hallar
una regla o principio general de carácter lógico o
sistemático y aplicarlo en defecto de regulación legal
o consuetudinaria. Relaciona el caso regulado y el
no regulado a través de una idea o principio
superior.
Tipos de Analogía
In bonan
partem
• “La que integra la ley restringiendo la
punibilidad”. Su aplicación resulta
beneficiosa
al
sujeto.
Admite
eximentes o atenuantes no definidos
por el legislador.
In
malam
partem
• “La que integra la ley extendiendo la
punibilidad”. Lo que hace, que al estar
prohibida la analogía, afecte todas
aquellas
disposiciones
penales
perjudiciales para el reo.
Influencia del Principio de Legalidad
en la Analogía:
Nullum crimen, nulla poena sine lege stricta
“Ningún delito, ninguna pena sin ley previa”. La
pena solo puede aplicarse a consecuencia del
delito y aquella y este únicamente encuentran su
origen en la ley.
Artículo 14 de nuestra Carta Magna, señala;
En los juicios del orden criminal queda prohibido
imponer, por simple analogía, y aún por mayoría
de razón, pena alguna que no esté decretada por
una ley exactamente aplicable al delito de que se
trata.
Relación con el Derecho Penal:
Código Penal y de Procedimientos Penales de
Veracruz
Artículo 3°:
Artículo 4°:
• El poder punitivo del
Estado queda sujeto a
los
principios
de
legalidad, culpabilidad,
readaptación
social,
proporcionalidad de las
consecuencias jurídicas
para inimputables, de
atención a los usos y
costumbres
de
los
pueblos indígenas que
les reconozca la ley, y de
protección
a
los
derechos del ofendido o
víctima del delito.
• Sólo será sancionada
la conducta que, por
acción u omisión, esté
tipificada como delito
en ley vigente al
momento
de
su
realización.
Artículo 5°:
• Queda prohibido
imponer sanción
alguna que no esté
decretada por una
ley exactamente
aplicable al delito
de que se trate.
Interpretación
Conclusión