Técnica judicial - Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

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Transcript Técnica judicial - Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación
Sala Superior
“Técnica judicial”
Autoridad
Responsable:
Omisión
Parte considerativa
Acto
Puntos resolutivos
Resolución
Informe circunstanciado *
Posición de las partes
Principios de contradicción y
audiencia
Medio de Impugnación
Hechos
Actor:
Escrito
de
demanda
(presentación)
Pruebas
Preceptos jurídicos citados
Agravios que causa el acto
Puntos petitorios
Hechos
Tercero
Interesado:
Escrito de
tercero
interesado
Pruebas
Interés jurídico contrario al actor
Puntos petitorios
Órgano
Jurisdiccional
Electoral:
Resolución
o sentencia
Rubro, proemio; resultandos;
considerandos;
puntos
resolutivos; pie de sentencia,
voto particular y/o concurrente*
Idioma español
Reglas gramática
Forma
Sentido formal
material
Resolución
o sentencia
Reglas lógica
Rubro
y
Preámbulo
Resultandos
(Fin al proceso y
resuelve el fondo)
Considerandos
Puntos resolutivos
Externa
Sentido Formal
Congruencia
(Fin al proceso sin
resolver el fondo)
Fundamentación
Fondo
Motivación
Exhaustividad
Consistencia argumentativa
Interna
Acto, resolución o
sentencia
Forma
Presupuestos
previos al
proceso
Presupuestos previos a la
sentencia
Fase
expositiva
Fase
probatoria
Fase
conclusiva
Fondo
Desechamiento de plano por causas
de improcedencia (que se adviertan, o
bien las invocadas por la autoridad
responsable o el tercero interesado).
Análisis de presupuestos formales
procesales, que ameritan prevención
requerimiento.
y
o
•No acompañar documentos de personería
•Impugna la inconstitucionalidad de leyes
•Impugna sentencias de la SS TEPJF
•Precisión del
responsable
acto
impugnado
y
autoridad
•Impugna actos no electorales
•Falta de firma del promovente
•Falta del nombre del actor
•Falta de legitimación
•Falta de personería
•Falta de interés jurídico
Otras determinaciones:
Sobreseimiento
Tener por no presentado
Reencauzamiento a autoridad competente
•Actos consumados irreparables
Reencauzamiento a medio de impugnación o
incidente idóneo interno
•Actos consentidos
Escisión y acumulación
• expresamente
Formación de incidentes previos
• tácitamente (extemporáneo)
Ordenar a la responsable realizar trámite
•No agotar las instancias previas
•Otras: Cosa juzgada, preclusión, sin
materia, no presentarse por escrito o ante
autoridad no responsable, frivolidad.
Dar vista a terceros (cuando los posibles efectos
pudieran depararles perjuicios)
Formación de cuadernillos de antecedentes
Fuente de agravio: Es la omisión, acto, resolución o sentencia que contenga la
consideración o decisión de un órgano de autoridad, que cause una afectación en
el derecho subjetivo reclamado.
Agravio: Es la lesión directa en los intereses jurídicos de una persona, o bien, la
ofensa, daño o afectación indebida que, derivada de una ley o de un acto de
autoridad, se hace a los derechos o intereses de un particular. Es la lesión de un
derecho cometida en una resolución judicial por haberse aplicado indebidamente
la ley o por haberse dejado de aplicar la que rige al caso.
Conceptos de violación: Son los razonamientos lógicos y jurídicos que tienden
a demostrar la contravención del acto, resolución o ley reclamados a los
preceptos constitucionales que se estimen transgredidos, aunque no aparezcan
en el capítulo relativo de la demanda, sino que será suficiente que en alguna
parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es
la lesión o agravio que el quejoso estima le causan aquéllos y los motivos que
originaron ese agravio para que el Juez de amparo deba estudiarlo.
a)
Ausencia de presupuestos previos al proceso
Procesales
b) Ausencia de
sentencia
Formales
a)
presupuestos
previos
a
la
Fase expositiva
2.
Fase probatoria
3.
Fase conclusiva
1.
Falta de fundamentación
2.
Falta de motivación
3.
Omisiones
4.
Incongruencias
Violaciones en la sentencia como documento
b) Violaciones cometidas en la sentencia como
acto jurídico
a)
1.
Indebida apreciación de los hechos
b) Indebida apreciación de la materia de la litis
c)
Indebida valoración de pruebas
d) Indebida fundamentación y motivación
Fondo
e)
Indebida selección de la norma aplicada
f)
Indebida interpretación de la norma aplicada
g) Indebida integración de la norma aplicada
h) Inconstitucionalidad de la norma aplicada
i)
Problemas de antinomia entre normas aplicables
j)
Inaplicabilidad de criterios de jurisprudencia
k)
Otros
Nota:
Actividad
argumentativa
de
refutación.
Argumentar: Dar razones coherentes y consistentes para sustentar una tesis
a) Inventio o Ingenio: (Estudio y conocimiento)
Características
de la argumentación:
b) Dispositio o Ánimo: (Convencimiento de lo expuesto)
c) Elocutio o claridad: (Expresión concreta y clara)
d) Memoria u oportunidad: (Inalteración de los hechos)
a) Sofismas: Argumentos con ánimo de engañar, oculta un
error en las premisas o en la conclusión.
Vicios
en
la
Argumentación:
b) Paralogismos: Argumentos sin ánimo de engañar; pero
igual oculta un error.
c) Falacia: Argumento que parte de una premisa falsa.
d) Entinema: Argumento
conclusión
con
sólo
una
e) Petición de principio: Toma como
demostración lo que se va a demostrar.
f)
premisa
premisa
y
de
Otros: a) Uso inadecuado del lenguaje ordinario; b) Uso
inadecuado del lenguaje técnico; c) Redacción
imprecisa; d) Confusión en tiempos e ideas; e) Inercia
intelectual; f) Pereza; g) No actualización.
Modelo de argumento de Aristóteles (expositivo):
1. Exordio (Introducción: cuándo, cómo, quién, qué, dónde, porqué, para
qué, cuánto).
2. Narratio (Hechos que motivan la comparecencia).
3. Partio (Delimitación de los hechos en “sustanciales” y “accidentales”.
4. Confirmatio (Demostración de lo que se afirma o niega, ya sean
hechos o derechos).
5. Refutasio (Destrucción de las tesis contrarias a lo que se sostiene)
6. Peroratio (Alegación final en la que se hace la petición de efectos).
Autoridad
responsable:
Confirmar
Fundamentación
o
Motivación
Refutar
Actor:
La
determinación
emitió en uso de
atribuciones
que
sus
Una petición que le fue
formulada
Refuta las consideraciones de la responsable que le agravian.
Argumenta a favor de su postura.
Apoyar, confirmando las determinaciones que le
favorecen a su interés jurídico
Tercero
Interesado:
Argumenta
Refutar las consideraciones de la responsable que
considera inconsistentes, aunque no alteren los
efectos.
Refutar las alegaciones del actor
Autoridad
responsable
(informe):
Argumenta para apoyar su determinación
Refuta las consideraciones del actor
Confirma o refuta las consideraciones del tercero interesado
Argumentación propia
Órgano
Jurisdiccional:
Confirma
Refuta
Órgano Jurisdiccional (Lectura integral)
Eventualidades:
1. Se declara incompetente y reencauza a otro órgano
2. Reencauza la vía a otro medio de impugnación propio
3. Devuelve expediente para su trámite
1. Desecha de plano
Determinaciones:
2. Desecha ante el incumplimiento de requisitos requeridos
3. Sobresee
4. Decide estudiar el fondo del asunto
Intención del suscriptor
Suplencia de agravios (omisión o deficiencia)
Detección del
problema jurídico
(Sinopsis de
agravios)
1. De hecho
2. De derecho
3. Mixto
Salvar cita equivocada de preceptos
Supresión de párrafos, partes o alegaciones
irrelevantes o sin sentido
Agrupamiento y separación de agravios
Clasificación y ordenación de agravios
a) Alegaciones
inatendibles
Se precisa en qué consiste la falta de sentido o su inconexidad
Procesales
Alegaciones inoperantes
Alegaciones infundadas
b) Alegaciones
atendibles
Formales
Fondo
Sentido común
o lógico
Alegaciones fundadas
pero inoperantes
Agravios fundados
Alegaciones inoperantes:
1.
Reiterativos o que reproducen íntegra o sustancialmente los expuestos en una instancia anterior.
2.
Novedosos, que no fueron materia de la litis en la instancia anterior, ni fueron consideraciones de
la responsable.
3.
Cuando ya es cosa juzgada en medio de impugnación anterior.
4.
Cuando ya no es la instancia adecuada para hacerlo valer por existir una instancia anterior.
5.
Cuando combatan el acto original impugnado en la instancia anterior, sin que atribuyan
violaciones al acto impugnado actual.
6.
Cuando no combatan todas las consideraciones que por sí mismas y en forma independiente
sustenten el acto impugnado.
7.
Cuando no reiteren las violaciones de fondo, que no le fueron estudiadas en la resolución que
desechó o sobreseyó un medio de impugnación anterior.
8.
Cuando combata un acto cuyos efectos sean inviables o no reparables.
9.
Cuando pretendan perfeccionar los agravios expuestos en una instancia anterior.
10. Cuando las alegaciones sean genéricas o abstractas.
11. Cuando no se adviertan bases suficientes para declarar fundada o infundada la alegación.
12. Cuando no se advierta la causa de pedir.
13. Cuando se aduce la indebida admisión, desahogo o valoración de una prueba, cuyo estudio no
trascendería al fallo impugnado.
14. Cuando se invocan hechos o circunstancias absurdas o carentes de racionalidad.
15. Cuando se invocan preceptos jurídicos derogados o inexistentes.
16. Cuando se invocan criterios de jurisprudencia inexistentes, como premisa normativa.
Alegaciones infundadas: Aquellas en que no le asiste la razón al actor, porque no
probó los hechos afirmados; es incorrecta su apreciación sobre los hechos, la
aplicación, interpretación o integración de la norma y sus argumentos; o sobre la
aplicabilidad de un criterio jurisprudencial.
Alegaciones fundadas pero inoperantes: Son aquellas en que si bien le asiste la
razón al actor en alguna parte de sus argumentos, son insuficientes o inadecuados
para revocar el acto o resolución impugnado; o bien, que aunque le asista la razón,
no le afecten en su interés jurídico sustancial.
Agravios fundados: Aquellos en los que le asiste la razón al actor y son suficientes
para revocar el acto o resolución impugnado. Tratándose de órganos jurisdiccionales
no terminales, deben estudiarse todos los agravios, no obstante que con uno sólo
que se declare fundado sea suficiente para revocar, ya que existe la posibilidad de
que en una instancia posterior pueda estimarse infundado.
Respecto de órganos jurisdiccionales terminales, un solo agravio fundado es
suficiente para revocar el acto o resolución impugnado independiente; pero para
confirmar, es necesario desestimar todas las alegaciones expuestas.
El argumento demostrativo:
Para fundar y motivar debidamente una resolución judicial, resulta necesario
argumentar, haciendo uso de las fases de que consta el argumento demostrativo.
La utilidad de la lógica en el Derecho, radica en que, en la búsqueda de las premisas
pertinentes para justificar o aceptar una idea, auxilia en contra del autoritarismo, el
dogmatismo, la evidencia subjetiva, la contradicción o falsedad formal, los
entinemas, la petición de principio como tautología no informativa o hecho de ocultar
una falta de justificación, entre otros. Es decir, nos motiva a requerir coherencia y
justificación en toda conclusión; nos ayuda a construir razonamientos más sólidos y
a encontrar los errores en los razonamientos que se formulan.
Un mismo planteamiento puede ser robustecido o desvirtuado con distintos grados o
niveles de argumentación:
1. Argumento principal
2. Argumento derivado
3. Argumento accesorio
4. Argumento colateral
El método deductivo: Es un elemento indispensable para la formulación de la
hipótesis normativa o tesis que se va a sostener en el argumento demostrativo. A
partir de una realidad jurídica, con premisas normativas establecidas
convencionalmente, se realizará la subsunción del caso concreto.
El método inductivo: Es un elemento indispensable para la demostración de la
hipótesis fáctica o de la existencia de los hechos sujetos a subsunción. De la
concatenación de inferencias, circunstancias o indicios, se llega a la demostración
de los hechos.
El silogismo jurídico hipotético es la operación lógica mediante la cual se realiza la
subsunción. Se utiliza la fórmula siguiente:
M: Término medio (supuesto jurídico o conducta regulada en la ley)
MP : SM
SP
S: Término menor (caso o hecho concreto)
P: Término mayor (consecuencia que la ley atribuye a la conducta
regulada)
Nota: Respecto de dicha figura, que corresponde al silogismo jurídico, existen dos reglas
particulares: la primera nos indica que no se puede construir un silogismo con la premisa
mayor particular; y la segunda establece que la premisa menor sólo puede ser afirmativa; en
cambio, la mayor puede ser afirmativa o negativa.
Fases del argumento demostrativo:
a)
Proposición que debe ser demostrada (Propositio): Es infundado; es fundado; es inatendible; es
inoperante; es improcedente, se actualiza una causal de sobreseimiento, etcétera ..
b) Planteamiento de la cuestión (Quaestatio): Aduce en esencia que; expuso sustancialmente que;
manifestó el actor como agravio que; plantea en su demanda que; etcétera …
c) Enunciación de la tesis que se va a sostener (Thesis): Asiste la razón (confirmación); no asiste la
razón (refutación); etcétera …, ya que en los casos en que …
d) Proposición normativa de la que se partirá para demostrar la tesis (Principium demonstrationis):
En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo …; en efecto, de la interpretación
gramatical, sistemática y funcional de los artículos … se desprende que …; en efecto, la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de jurisprudencia
… ha establecido que …; en efecto, no obstante que el código de la materia no regula
propiamente este supuesto fáctico, mediante la aplicación analógica …
e) Razón mediante la cual la tesis es inferida del fundamento de la demostración (Demonstratio) :
Una vez dilucidado lo anterior, se parte del supuesto de que (Premisa Mayor MP).
En el asunto que se analiza, con los medios de prueba aportados por … quedó (no quedó)
acreditado que … ; tales probanzas, tienen (no tienen) valor probatorio pleno, atento a lo
dispuesto en el artículo … de la Ley General del … (Premisa Menor SM)
En consecuencia, (SP: Conclusión).
Reglas del silogismo
1. El silogismo consta de tres conceptos y sólo tres: "Cuando algún silogismo
inadvertidamente tenga cuatro conceptos, debido a que el término medio se utilice en dos
sentidos diferentes, el silogismo resulta inválido.
2. Ningún término debe tener mayor extensión en la conclusión que en las premisas: "Un
silogismo se hace inválido, en el momento en que uno cualquiera de sus términos, sea
particular en las premisas y universal en la conclusión".
3. El término medio jamás pasa a la conclusión.
4. El término medio debe ser por lo menos una vez universal.
5. De dos premisas negativas no se concluye nada.
6. De dos premisas afirmativas no se puede inferir una conclusión negativa.
7. Dos premisas particulares no dan conclusión.
8. La conclusión siempre sigue la parte más débil: "Significa que si una premisa es negativa, la
conclusión será también negativa (Que se considera como la parte más débil en comparación
con la afirmativa). Si una premisa es particular, también la conclusión será particular
(considerado esto como la parte más débil en comparación con lo universal); y si hay una
premisa negativa y otra particular la conclusión será particular y negativa".
Dos temas principales en la construcción del argumento son:
1. La construcción de la premisa normativa, hipótesis normativa, premisa
mayor, entre otras acepciones: Las formas o elementos con que se puede
construir la premisa mayor de un silogismo jurídico son las siguientes:
•
•
•
•
•
•
Con el texto del precepto legal;
Con la interpretación de la norma;
Juntando en una sola proposición, dos o más normas jurídicas;
Citando a la costumbre;
Con una norma de carácter jurisprudencial; y,
Con una norma creada por integración.
2. La construcción de la premisa fáctica, mediante la prueba de los hechos:
En la mayoría de los juicios, las partes exponen ante el juzgador
determinados hechos. Cada una de las partes suele dar una versión diferente
de los hechos. La función del juez será determinar cómo sucedieron
realmente los hechos materia de la controversia. Para dilucidar lo anterior, el
juez deberá valorar las pruebas recibidas a las partes. Esto es materia de
sesiones anteriores.
Teoría
Criterio o
sistema
Cognitiva
T
Gramatical
(literal)
E
2. Lenguaje comúntécnico
3. Lenguaje técnico
4. A contrario
R
1. Estricto
R
Intermedia
Sistemático
(contextual,
sistémico)
T
C
I
N
b) Conservación
c) Plenitud
d) No redundancia
Escéptica
Funcional
(causalteléológico)
f)
Coherencia
2. A coherencia
g) Ordenación
3. Sedes materiae
h) Reducción
4. A rúbrica
i)
Naturaleza
j)
Contrapeso
A
Ó
a) Conformidad
e) Analógico
P
E
Método
1. Lenguaje común
I
N
Técnica
1. Causal
Teleólógico
a) Objetivo (interno)
b) Subjetivo (externo)
a) Tradicional
2. Histórico
b) Progresivo
Jerzy Wröwbleski elabora un modelo de interpretación operativa, que identifica con
la interpretación realizada en la función jurisdiccional, en los siguientes términos:
Un modelo de interpretación operativa, en una primera aproximación, tiene que
individualizar: a) dudas, como punto de partida de la interpretación; b) uso de
directivas interpretativas que implican valoraciones; c) toma de una decisión
interpretativa que, eventualmente es o ha de ser justificada.
Distingue, dos niveles en las directivas interpretativas: las directivas del primer nivel
DI1 determina el modo en que el intérprete debería atribuir significado a una regla
legal teniendo en cuenta los contextos relevantes de la regla, a saber contextos
lingüístico, sistémico y funcional.
Expresa que las directivas del segundo nivel DI2 (o de procedimiento) determinan
como deberían utilizarse las del primer nivel.
Menciona que un modelo general de interpretación operativa destacaría los
siguientes elementos: a) Una duda inicial concerniente al significado de la regla
legal a aplicar; b) Aplicación de las directivas DI1 según las DI2 de procedimiento;
c) Comparación de los resultados de b); d) Si los resultados en cuestión, es decir,
los significados de una regla interpretada según las DI1 son diferentes, se pasa
entonces a la elección de un significado según las DI2 de preferencia; y, e)
Formulación de la decisión interpretativa y, eventualmente de su justificación.
Directivas de interpretación (lingüísticas)
(DI1-1): Sin razones suficientes no se debería atribuir a los términos interpretados
ningún significado especial distinto del significado que estos términos tienen en el
lenguaje natural común.
(DI1-2): Sin razones suficientes a términos idénticos, que se utilizan en las reglas
legales, no se les debería atribuir significados diferentes.
(DI1-3): Sin razones suficientes, a términos diferentes no se les debería atribuir el
mismo significado.
(DI1-4): No se debería determinar el significado de una regla de manera tal que
algunas partes de dicha regla sean redundantes.
(DI1-5): El significado de los signos lingüísticos complejos del lenguaje legal deberá
ser determinado según reglas sintácticas del lenguaje natural común.
Reglas de interpretación sistémicas
Partiendo de las directivas sistémicas de interpretación legal de primer nivel, se
aplican las siguientes directrices, como algo comúnmente aceptado en los sistemas
de derecho:
(DI1-6): No se debería atribuir a una regla legal un significado de tal manera que
esta regla fuera contradictoria con otras reglas pertenecientes al sistema.
(DI1-7): No se debería atribuir a una regla legal un significado de tal manera que
fuera incoherente con otras reglas legales pertenecientes al sistema.
(DI1-8): A la regla legal se le debería atribuir un significado que le hiciera lo más
coherente posible con otras reglas legales pertenecientes al sistema.
(DI1-9): A una regla legal no se le debería atribuir un significado de manera que esta
regla fuera inconsistente (o incoherente) con un principio válido del derecho.
(DI1-10): A una regla legal se le debería atribuir un significado de modo que la regla
fuera lo más coherente posible con un principio válido del derecho.
Reglas de interpretación funcionales
Es difícil formular directivas funcionales de primer nivel de la interpretación legal
que sean casi comúnmente aceptadas dentro del derecho:
(DI1-11): A una regla legal se le debería atribuir un significado de acuerdo con la
finalidad que persigue la institución a la que pertenece la regla.
(DI1-12): A una regla legal se le debería atribuir un significado de acuerdo con la
intención del legislador histórico.
(DI1-13): A una regla legal se le debería atribuir un significado de acuerdo con la
intención perseguida por el legislador contemporáneo al momento de la
interpretación.
(DI1-14): A la regla legal se le debería atribuir un significado acorde con los objetivos
que esta regla debe alcanzar según las valoraciones del intérprete.
Sobre qué tipos DI1 deberían utilizarse, cuándo han de ser utilizados y
en qué orden, eso depende del segundo nivel de DI1-2 de
procedimiento. Por ejemplo se plantea la cuestión acerca de si los
resultados de una interpretación lingüística y si el significado queda
claro después de utilizar las directivas lingüísticas, deberían o no
someterse a la prueba de la interpretación sistémica y/o funcional.
Enumera las siguientes y controvertidas DI2 de procedimiento:
(DI2-14): Se deberían utilizar sucesivamente la DI1 lingüísticas,
sistémicas y funcionales hasta que el significado de una regla legal sea
lo bastante claro para los fines de la interpretación.
(DI2-15): Se deberían usar siempre directivas de interpretación
lingüística, sistémica y funcional, sucesivamente, no obstante los
resultados que se deriven de la utilización de cada una de ellas; esto es,
los resultados de cualquier interpretación deberían someterse a la
prueba de todas las DI1.
Si al comparar los resultados de la utilización de las DI1 y este es siempre el caso en un
modelo de interpretación operativa cuando se utiliza más de una DI1 se darán dos
situaciones posibles:
Primera: En la primera situación (situación de confirmación) los significados
determinados por el significado lingüístico, sistémico y funcional coinciden en el mismo
modelo de comportamiento debido, se considera significados iguales SL=SS=SF como el
significado de la regla legal interpretada.
Segunda: En la segunda situación (situación de elección) se da una diferenciación entre
los significados lingüístico, sistémico y funcional. En la interpretación operativa no hay
posibilidad de detener la búsqueda de significado en esta fase, ya que existe el deber de
decidir el caso, y esto no puede hacerse sin aplicar una regla con un significado
determinado. Entonces se utilizan las DI2 (de preferencia).
(DI2-16): Cuando se da una diferencia entre el significado funcional “SF” de una regla legal
y su significado lingüístico “SL” (y/o su significado sistémico “SS”, prevalece el significado
funcional “SF”).
El empleo de esta directiva conduce a calificar a la interpretación funcional como extensiva o
restrictiva.
(DI2-17): Cuando surge una diferencia entre el significado SX atribuido a la regla legal según
la DI1-X de interpretación y el significado SY atribuido según la directiva de interpretación
DI1-Y, prevalece el SX (donde para las variables X, Y se usan los identificadores
correspondientes de la DI1 empleada. Es patente la existencia de profundas diferencias
entre distintas ideologías (o teorías normativas) de la interpretación respecto a la aceptación
de las DI2 (de preferencia).
Formas para constituir la premisa mayor del silogismo
jurídico hipotético
Analogía, para formar la premisa mayor de una norma creada por el método de
integración, ya sea por analogía o por los principios generales del derecho
La analogía se da cuando se crea una
nueva norma, sirviéndose de otra cuyo
supuesto no coincide con los hechos a
los que se refiere el caso concreto, pero
que
por
tener
dicho
supuesto
semejanza con los referidos hechos,
resulta jurídicamente posible apoyarse
en ella para elaborar el nuevo precepto.
para que se aplique se requiere:
1. que exista una laguna legal
Principios generales del derecho, se
recurre a su aplicación para la integración
de la norma, cuando no sea posible
colmar
una
laguna
mediante
el
procedimiento analógico. para que se
apliquen se requiere:
1. que exista una laguna legal
2. sólo puede utilizarse cuando la ley no
prohíba
recurrir
al
procedimiento
analógico
2. concurrencia de igualdad jurídica
3. inexistencia de una voluntad del
legislador contraria a la aplicación de la
analogía
3. la analogía es preferible a la aplicación
de tales principios
4. la aplicación de los referidos principios
no debe desarmonizar con las ideas
fundamentales de la ley o jurisprudencia
Cómo se puede reaccionar ante un vacío legal?
a) El legislador no ha querido regularlo
b) Argumento a contrario: el caso no previsto no tiene la consecuencia para el
previsto.
c) Interpretando extensivamente: no se reconoce la existencia de la laguna
d) Utilizando la analogía
Se debe tener cuidado, al igual que con las antinomias “aparentes”, con las
“falsas analogías”.
Por ello, se sugieren tres pasos para detectar una falsa analogía:
1. Al advertir que existen diferencias relevantes entre ambos casos. Es decir,
cuando la diferencia es más relevante que la semejanza.
2. Cuando se puede ofrecer otra analogía para el mismo ejemplo, pero con
conclusión opuesta.
3. Por reducción al absurdo. El recurso a la ironía y al absurdo
(Ejem. Pretender
que los monos tienen derechos humanos porque poseen algo de inteligencia al igual que los
humanos, es como aceptar que los murciélagos vuelan porque ponen huevos).
Tipos de analogía (argumentos analógicos)
A pari: Donde se da la misma razón, debe aplicarse la misma disposición (El que critica
a otros en tu presencia, es posible que te critique cuando no estás presente).
I. La analogía es un razonamiento basado en la comparación entre semejantes. Trata de
probar un suceso particular a partir de otro particular (un ejemplo), apoyado en la semejanza
que existe entre ambos.
II. Podemos emplear un sólo ejemplo o varios que abunden en lo mismo.
III. El esquema del argumento analógico dice: A es P y la razón suficiente para ello es R; B es
semejante a A porque es igual en R; y no hay nada excepcional en el caso que impida la
conclusión B es P, por la misma razón que A.
IV. La fuerza concluyente del argumento analógico depende de que la semejanza sea
relevante y las diferencias no.
V. La analogía cobra fuerza cuando: a) Los ejemplos en que nos apoyamos son numerosos; b)
Tienen distintos orígenes; c) Existe más de una semejanza relevante; d) Es menor el número
de las diferencias; y, e) La conclusión es modesta.
VI. Llamamos Falacia de Falsa Analogía, a todo argumento analógico que no se apoya en una
semejanza relevante u olvida diferencias cruciales que impiden la conclusión.
VII. Se refuta: Rechazando el ejemplo; Subrayando las diferencias que puedan ser relevantes
para la conclusión; y, Con otra analogía.
Tipos de analogía (argumentos analógicos)
A fortiori): Pretende que lo que es válido en un ejemplo, lo sea con más
razón en un caso semejante en más o en menos.
a. Cuando apelamos a un ejemplo en el que la razón se da en un grado
mayor que en nuestro caso, el viaje de lo conocido a lo desconocido
transcurre de lo más a lo menos (argumentum a maiore ad minus-por
mayoría de razón-):
“Juan golpea a su padre, con mayor razón es posible que golpeé a su vecino”.
“Si a tu madre no respetas, qué me puedo yo esperar”
b. Cuando aportamos un ejemplo menor, vamos de lo menos a lo más
(argumentum a minore ad maius -por minoría de razón-).
“Si está prohibido cobrar interés de 10% mensual, estará prohibido con mayor
razón cobrar el 15% mensual.”
Detección de “antinomias”
Uno de los planteamientos que son muy recurridos en los medios de impugnación
es cuando la parte actora señala la existencia de antinomias o contradicción entre
normas que regulan un mismo supuesto fáctico, mejor conocido como “antinomias”.
Se debe tener cuidado, de cuándo en realidad existe una antinomia.
La antinomia es “aparente” cuando al analizar la pretendida contradicción, ésta en
realidad no existe.
Pareciera que existe una contradicción entre dos normas que regulan un mismo
supuesto y pertenecientes a un mismo sistema, cuando por ejemplo, una norma
A, ordena o permite una conducta, en tanto que la norma B, prohíbe la misma
conducta; o viceversa.
Pareciera que hay una contradicción clara.
Comprobación de la existencia de la antinomia:
De acuerdo con Eduardo García Máynez, son cuatro los ámbitos de validez de
las normas jurídicas: material, temporal, espacial y personal.
Siendo así, cuando uno de estos ámbitos no es coincidente en las dos normas
tildadas de contradictorias, la antinomia se convierte en “aparente”.
Es decir, para que la antinomia sea “real”, es necesaria la coincidencia de los
cuatro ámbitos de validez.
Norma A: Permite u ordena X
Norma B: Prohíbe X
Ámbitos de validez:
Ámbitos de validez:
Material
Material
Temporal
Temporal
Espacial
Espacial
personal
personal
Método de solución de antinomias
Criterio jerárquico: La norma jerárquica superior invalida la
inferior. Es decir, ante la contradicción entre la fuente de
creación de la norma inferior o “creada” con la norma superior o
“creadora”, subsiste ésta última.
Criterio de temporalidad: La ley posterior deroga la ley anterior.
Criterio de especialidad: Se prefiere la aplicación de la ley
especial que regula en forma más específica la materia de la
controversia, sobre la general.