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Conceptos Básicos y Atribuciones del Derecho
Índice
1.- Diferentes significados de la palabra derecho.
1.1.-Concepto de Derecho en general.
2.- Los Fines del Derecho
2.1.- Caracterizaciones del Derecho
3.- Fuentes del Derecho
4.- Clasificación de Normas
4.1.- Características de la norma jurídica
5.- Ley
5.1.-Características
6.- Clasificación del Derecho
6.1.- Derecho Subjetivo
6.2.- El Derecho Objetivo
6.3.- Derecho Público
6.4.- Características del Derecho Público
6.5.- Derecho
7.- Diferencias entre Derecho Privado y Derecho Público
1.- Diferentes significados de la palabra derecho.
La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien
dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". Algunas definiciones de la palabra derecho son:
Derecho.- sistema de normas principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del
hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.
1.1.-Concepto de Derecho en general.
Conjunto de las leyes y disposiciones que determinan las relaciones sociales desde el punto de vista de las
personas y de la propiedad. Estas normas jurídicas son reglas de convivencia impuestas obligatoriamente
por el Estado. En caso de incumplimiento, son aplicadas con el uso de la fuerza.
2.-Los Fines del Derecho
• La paz, el orden y seguridad.
• Mantener la convivencia pacífica entre los hombres.
•La justicia.
•El bien común.
2.1.- El Derecho se caracteriza por ser:
•Bilateral: Porque al accionar u obrar un sujeto, se ponen las obras y acciones de otros.
•General: Porque se aplica a todos los individuos.
•Coercitivo: Porque en caso de incumplimiento, se aplica con el uso de la fuerza.
•Imperativo: Porque ordena.
•Evolutivo: Porque se adecua al desarrollo de la vida social.
3.- Fuentes del Derecho:
La Ley: Es la principal fuente del Derecho. En sentido amplio, se entiende por Ley toda norma jurídica
derivada de autoridad competente (constitución, decreto, etc.).
La Costumbre: Es la repetición constante y uniforme de determinados actos que, al ser observados por la
generalidad de las personas cuyas actividades rigen, se convierten en obligatorios. Reúne dos elementos: el
material y el psicológico.
La Jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias sobre una misma cuestión jurídica. Si las decisiones se
pronuncian en igual sentido hay jurisprudencia uniforme, y si se resuelven de manera distinta hay
jurisprudencia contradictoria.
La Doctrina: Es la opinión de uno o varios autores sobre cuestiones jurídicas. Es una fuente mediata y formal
de Derecho, y su valor depende del respeto y la autoridad del o de los juristas que la manifiestan.
4.- Clasificación de Normas
Norma: En sentido general es una regla de conducta obligatoria o no.
Tipos de Normas.
•Normas Religiosas.- son preceptos dictados por dios a los hombres, su violación está sancionada con el
premio o castigo en la vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurídica es la sanción que siempre
se aplicará hasta después de la muerte.
•Normas Morales.- conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son
las sanciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. La moral solo regula los actos internos, la causa
psicológica que produce la conducta humana, su sanción se da con "el cargo de conciencia".
•Normas de trato social.- conjunto de mandatos impuestos por el decoro, la colectividad o un determinado
grupo, por ejemplo la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. su sanción será el rechazo o la
aceptación del grupo.
•Norma jurídica.- Son aquellas disposiciones que el poder publico por medio de sus órganos legislativos
señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a
los órganos judiciales.
4.1 Características de la norma jurídica
Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de
normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de
referencia principalmente las normas morales.
A) Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario
de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone
a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona,
es auto legislación (darse sus propias leyes).
B) Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también
concede derechos a uno o varios sujetos.
C) Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta
con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se opone
a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino
conforme a los principios y convicciones del obligado.
C) Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio
de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que
consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a
que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el
incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo,
solo las jurídicas coercibilidad.
5.-Ley
(del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es un precepto establecido por la
autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia
5.1.-Características
•Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella,
sin excepciones de ninguna clase.
•Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o
deberes jurídicos y por la otra otorga derechos.
•Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y
de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes
posteriores.
•Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para
personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
6.- Clasificación del Derecho
El Derecho se divide en dos partes:
•Derecho Subjetivo
•Derecho Objetivo
6.1.-Derecho Subjetivo
Es el conjunto de las facultades reconocidas a los individuos por la Ley, para realizar determinados actos en
satisfacción de sus propios intereses.
Se divide en 3 partes: Derecho Político, Público y Civil.
Derecho Político: Son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos, miembros de un
Estado. Son más restringidos que los Públicos, puesto que es necesario para poseerlos, ser nacional de un
Estado y ciudadano del mismo, que esto lo implica determinante las restricciones relativas a la edad, sexo,
nacionalidad, etc.
Derecho Público: Son los que tiene el hombre por el solo hecho de serlo, sin tomar en cuenta su ya edad o
nacionalidad. Basta el hecho de ser hombre para convertirse en titular de estos derechos.
Derecho Civil: También llamados privados, son los que tiene el individuo en sus relaciones de carácter
privado.
El Derecho Civil se divide en 2 partes: Derecho Personal y Patrimonial.
Derecho Personal:
Son los que se relacionan directa/e con la persona misma y ya le están íntima/e unidos; se les llama también
personalismo.
Derecho Patrimonial
Se distingue de los anteriores por su contenido, que en este caso es de carácter económico, es decir estimable
en dinero.
El Derecho Personal se divide en dos partes:
Derecho Real: Es el que tiene una o varias personas sobre un bien y que traten para quienes no son titulares
de dichos derechos la obligación de abstraerse a perturbar al titular en el goce de los mismos-
Derecho de Crédito: Se define como la facultad que tiene una persona (acreedor) para exigir a otra (deudor),
el paso de una prestación o la realización de un hecho positivo o negativo.
6.3.-Derecho Público.- Parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de
subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de
coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.
Derecho Público. Sus ramas
Derecho Constitucional.-Se ocupa de determinar la forma del Estado como representante jurídico de una
Nación; así como determinar la extensión de los derechos de esos poderes respecto a los individuos como
tales y como ciudadanos.
Derecho Administrativo.-Tiene por objeto la organización y funcionamiento de los poderes públicos, en
cuanto constituyen un gobierno o poder ejecutivo y determina la organización y la actividad, a la vez jurídica
y técnica de ese poder en su aspecto de administración pública, es decir de poder ejecutivo, así como la
extensión de sus facultades y prerrogativas frente a los particulares.
Derecho Penal.- Determina los delitos y las sanciones que deben ponerse a quienes las cometen.
Derecho Procesal Civil.- Tiene por objeto la organización de los tribunales civiles, su competencia y su
jurisdicción, así como la determinación de los procedimientos que deben seguirse para hacer efectivos, es
decir para realizar los derechos civiles de los particulares, como tales, mediante un procedimiento formal
llamado proceso.
Derecho Procesal Penal.-Tiene por objeto la organización de los tribunales represivos, su competencia y la
determinación de los procedimientos que deben seguirse para la averiguación de los delitos y castigo de los
responsables de ellos.
Derecho Internacional Público.- Determina los derechos y los deberes respectivos de los estados en sus
relaciones mutuas.
Derecho Internacional Privado.- Tiene como principal objeto la resolución de los conflictos de jurisdicción,
aplicables a los actos jurídicos que verifican los individuos de un país con otro.
6.4.-Características del Derecho Público
La característica del derecho público, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la
voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso
legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el Derecho Privado. Son mandatos
«irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado
(en ejercicio legítimo de su principio de Imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al
orden público y deben ser acatados por toda la población.
6.5.-Derecho Privado.-Es el que concierne a los intereses privados de los individuos particulares, que rige
las relaciones de este orden entre ellos
Derecho Privado Sus Ramas:
Derecho Civil.- es la rama del derecho que se ocupa del estudio de las relaciones civiles de los individuos
entre sí como particulares, su estado, su capacidad, la organización de la familia, el régimen de los bienes
y el estudio de los contratos.
Derecho Mercantil.-se ocupa del estudio de las relaciones civiles de los individuos como particulares
cuando éstos tienen el carácter de comerciantes o, sin serlo ejecutan actos de comercio.
7.-Diferencias entre Derecho privado y Derecho público
Mientras que en el Derecho Público predomina la heteronomía y las normas de corte impertativo u
obligatorio, en el Derecho Privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y
las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición
contractual previa entre las partes implicadas).
Los sujetos en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos
teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad
derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos
(poderes públicos) que en ella interviene.
Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los
individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de
algún interés público.
Uno de los casos típicos en donde la diferencias entre Derecho público y Derecho privado no son tan
evidente es el Derecho Laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla
fuertemente intervenida por una normativa pública. Lo mismo se ha señalado respecto del Derecho de
Familia, donde la autonomía de la voluntad se ve reducida y existen importantes normas de orden
público.