Acceso a la Información Pública en Uruguay

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Transcript Acceso a la Información Pública en Uruguay

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Acceso a la Información Pública en
Uruguay
Santiago de Chile
20 de abril de 2011

Dra. Sonia Sena Prieto
Presidenta de la Unidad de Acceso a la
Información Pública


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LÍNEA DE TIEMPO

Situación del
derecho de acceso
en Uruguay antes
de la sanción de la
Ley.

Sanción de la Ley
18381 Acceso a la
Información
Pública/ ley 18331
Ley de Protección
de Datos
Personales/ Ley de
18220 Ley de
Archivo.

Realidad con
posterioridad a la
sanción de la Ley
- Red de
conocimiento


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PRINCIPIOS






Principio de Máxima Publicidad
Principio de Divisibilidad
Principio de no Discriminación
Principio de Gratuidad
Principio de Responsabilidad


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UBICACIÓN INSTITUCIONAL DE LA
UAIP
Presidencia
de la
República

Secretaría General

AGESIC
URCDP

UAIP


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UNIDAD DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
• Órgano desconcentrado de AGESIC.
• Dotado de autonomía técnica
• Integrado por 3 miembros
‐Pueden ser reelegidos
‐Presidencia rotativa
ACTUALMENTE INTEGRADO POR: Director Ejecutivo de
AGESIC + 2 miembros con antecedentes personales,
profesionales y de conocimiento.
• 4 años en el cargo


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COMETIDOS DE LA UAIP
• Asesoramiento
• Capacitación
• Contralor
• Denuncia


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CONSEJO CONSULTIVO
Integrado por representantes del:





Poder Judicial
Sector Privado
Ministerio Público
Sector Académico


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OBJETO DE LA LEY
• Promover la transparencia de la función
administrativa de todo organismo público
estatal o no.
• Garantizar el derecho que califica como
fundamental de las personas al acceso a la
información pública.


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TRANSPARENCIA ACTIVA
Información a Difundir en la Web
• Estructura Orgánica
• Marco Jurídico Aplicable
• Estructura de remuneraciones
• Presupuesto asignado, su ejecución y auditorías
• Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones
• Información estadística de interés general
• Mecanismos de participación ciudadana


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DERECHO DE ACCESO:
¿QUÉ SE ENTIENDE POR
INFORMACIÓN PÚBLICA?
Aquella que emane o esté en posesión de
cualquier organismo público, sea o no estatal
salvo las excepciones o secretos establecidos
por ley, así como las informaciones reservadas
o confidenciales.


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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

REQUISITOS

• Interés no calificado.
• Solicitud acompañada de:
- Identidad del solicitante, domicilio y forma de
comunicación
- Descripción clara de la información requerida
y datos que faciliten su ubicación
- Opción del tipo de soporte preferido para la
información

• Máximo 20 días hábiles para permitir o negar el
acceso a la información requerida

PLAZOS

• Prorrogable, con razones fundadas y por escrito,
por 20 días hábiles más


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SILENCIO POSITIVO
• Negación de acceso a la información sólo mediante resolución motivada por el
jerarca que señale su carácter reservado o confidencial, con indicación de la
normativa en la que se funde.
• Transcurrido el plazo de 20 días sin extensión fundada del mismo, se podrá
acceder a la información.
• Es falta grave la negativa de brindar información por parte de cualquier
funcionario. Ley N° 17.060
• Responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales. Art. 31


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PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Procedencia:
-Contra el sujeto obligado que se negare a entregar la información solicitada.
-Contra el sujeto obligado que no respondiere en plazo la solicitud de información.

Legitimación:
-Toda persona.
- Interesado o sus representantes.
- Personas jurídicas: representantes legales o apoderados designados a estos efectos.

Competencia:
MONTEVIDEO
• - Acción contra persona pública estatal.
• -Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo.
• - Demás casos.
• -Juzgados Letrados de primera Instancia en lo Civil.
INTERIOR
• - Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en la materia.


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-Audiencia pública en 3 días desde la presentación de la demanda (prorrogable
excepcionalmente).
- Recepción de explicaciones de demandado.
- Recepción de pruebas.
- Interrogación de testigos y partes.
- Dictado de sentencia.
- Puede ser dictada en su defecto en las siguientes 24 hrs.
Contenido:
- Identificación concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya
acción, hecho u omisión se garantice el acceso.
- Determinación precisa de lo que deba o no hacerse.
- Plazo para el cumplimiento – No más de 15 días corridos a partir de la notificación.
- Para su cumplimiento constancia de la hora de la notificación.
- Recurso de apelación.
- Sentencias definitivas y sentencia que rechaza la acción por manifiestamente.
improcedente.
- Procedimiento diferencial de acuerdo a la sentencia apelada.


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EXCEPCIONES A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
“Las excepciones a la información pública serán
de interpretación estricta y comprenderán
aquellas definidas como secretas por la ley y
las que se definan seguidamente como de
carácter reservado y confidencial”


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INFORMACIÓN SECRETA









Secretos comerciales-industriales
Secretos que deben guardar los funcionarios
Secreto de las comunicaciones
Secreto bancario-tributario
Secreto estadístico
Secreto profesional
Secreto político y militar
Otras disposiciones


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INFORMACIÓN RESERVADA
• Compromete la seguridad pública o la defensa
nacional.
• Menoscaba la conducción de las
negociaciones o bien de las relaciones
internacionales.
• Dañar la estabilidad financiera, económica o
monetaria del país.
• Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la
seguridad o la salud de cualquier persona.


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• Suponer una pérdida de ventajas competitivas
para el sujeto obligado o pueda dañar el
proceso de producción.
• Desproteger descubrimientos científicos,
tecnológicos o culturales desarrollados o en
poder de los sujetos obligados.


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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
• Aquella entregada en tal carácter a los sujetos
obligados, siempre que:
A) Refiera al patrimonio de la persona
B)Comprenda hechos o actos de carácter económico,
contable, jurídico, que pudiera ser útil para un
competidor; o
C)Esté amparada por una clausula contractual de
confidencialidad.
• Los datos personales que requieran previo
consentimiento informado. Tendrán el mismo
carácter los documentos o secciones que contengan
estos documentos.


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CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN
Se establece la custodia de la información, y es
responsabilidad de los sujetos obligados la
creación y mantenimiento de manera
profesional de los registros y archivos, de
forma tal de garantir el derecho de acceso a la
información.


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REALIDAD CON POSTERIORIDAD A
LA SANCIÓN DE LA LEY DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


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TRANSPARENCIA ACTIVA
2%

46%

52%

Nivel A (50-100 puntos)
Nivel B (20-50 puntos)
Nivel C (0-20 puntos)


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CUMPLIMIENTO DE LOS
ORGANISMOS
Presentación de Informes y Formularios

22%

78%

Cumplieron
No cumplieron


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INFORMACION RESERVADA
Cumplimiento relativo a la información reservada general Ley Nº 18.381
Arts. 7 y 9 (año 2011)

5%

95%
Cumplen
No cumplen