taller sobre la información clasificada como confidencial

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Transcript taller sobre la información clasificada como confidencial

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL
27 DE AGOSTO DE 2013
Instituto Politécnico Nacional
Oficina de la Abogada General
Documentación entregada con tal carácter por los
particulares a los sujetos obligados y que contiene
información confidencial, reservada o comercial
reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse
la información, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
 Los datos personales que requieran el consentimiento
de los individuos para su difusión, distribución o
comercialización.

No se considerará confidencial la información que se halle
en los registros públicos o en fuentes de acceso público.
(arts. 18 y 19 LFTAIPG)
Documentación entregada con tal carácter por los
particulares a los sujetos obligados
Los particulares podrán entregar información confidencial de
la cual sean titulares, entre otras:
I. La relativa al patrimonio de una persona moral;
II. La que comprenda hechos y actos de carácter económico,
contable, jurídico o administrativo relativos a una persona,
que pudiera ser útil para un competidor por ejemplo, la
relativa a detalles sobre el manejo del negocio del titular,
sobre su proceso de toma de decisiones o información que
pudiera afectar sus negociaciones, acuerdos de los órganos
de administración, políticas de dividendos y sus
modificaciones o actas de asamblea, y
III. Aquella cuya difusión esté prohibida por una cláusula o
convenio de confidencialidad.
(36° LGCDIDEAPF)
Datos Personales
Información concerniente a una persona física, identificada
o identificable.
(art. 3 f. II LFTAIPG)
Será confidencial la información que contenga datos
personales de una persona física identificada o
identificable relativos a:
I. Origen étnico o racial;
II. Características físicas;
III. Características morales;
IV. Características emocionales;
V. Vida afectiva;
VI. Vida familiar;
VII. Domicilio particular;
VIII. Número telefónico particular;
IX. Patrimonio;
X. Ideología;
Será confidencial:
XI. Opinión política;
XII. Creencia o convicción religiosa;
XIII. Creencia o convicción filosófica;
XIV. Estado de salud física;
XV. Estado de salud mental;
XVI. Preferencia sexual, y
XVII. Otras análogas que afecten su intimidad, como la
información genética.
(32° LGCDIDEAPF)
La información confidencial no estará sujeta a plazos de
vencimiento y tendrá ese carácter de manera indefinida,
salvo que medie el consentimiento expreso del titular de la
información o mandamiento escrito emitido por autoridad
competente.
(Art. 37 RLFTAIPG)
Para que las dependencias o
entidades puedan permitir el acceso
a información confidencial requieren
obtener el consentimiento expreso
de los particulares titulares de la
información, por escrito o medio de
autentificación equivalente.
(Art. 40 RLFTAIPG)
Los titulares de las unidades administrativas,
deberán tener conocimiento y llevar un
registro de los servidores públicos que por la
naturaleza de sus atribuciones, tengan acceso
a los expedientes y documentos clasificados
como reservados o confidenciales. Asimismo,
deberán asegurarse de que dichos servidores
públicos, tengan conocimiento de la
responsabilidad en el manejo de información
clasificada.
(10° LGCDIDEAPF)
Los
datos
personales
serán
confidenciales
independientemente de que hayan sido obtenidos
directamente de su titular o por cualquier otro medio.
(33° LGCDIDEAPF)
Se considerarán como confidenciales los datos personales
referidos a una persona que ha fallecido, a los cuales
únicamente podrán tener acceso y derecho a pedir su
corrección, el cónyuge supérstite y/o los parientes en línea
recta ascendente y descendente sin limitación de grado, y
en línea transversal hasta el segundo grado.
(34° LGCDIDEAPF)
LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN.
Las fracciones I y II del segundo párrafo del
artículo 6o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establecen que el
derecho de acceso a la información puede
limitarse en virtud del interés público y de la
vida privada y los datos personales:
 El de información confidencial, y
 El de información reservada.
Omisión de partes o secciones en un documento que
contengan información reservada o confidencial.
Las unidades administrativas podrán entregar documentos
que contengan información clasificada como reservada o
confidencial, siempre y cuando los documentos en que
conste la información permitan eliminar las partes o
secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las
partes o secciones que fueron eliminadas.
(Artículo 43 LFTAIPG)
Si un servidor público entrega información considerada
reservada o confidencial, será causa de responsabilidad
administrativa imputable al mismo.
(Artículo 63 F. V LFTAIPG)
Se eliminan _________ (numero de renglones, palabras
o información eliminada, etc.) por contener información
considerada como confidencial de conformidad con el
articulo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Publica Gubernamental, así como el
articulo 41 párrafo segundo del Reglamento y los
Lineamientos para la Elaboración de Versiones Públicas
por parte de las Dependencias y Entidades de la
Administración Publica Federal.
Criterios del IFAI
Curriculum Vitae de servidores públicos. Es obligación de
los sujetos obligados otorgar acceso a versiones públicas de
los mismos ante una solicitud de acceso.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas
físicas es un dato personal confidencial.
Clave Única de Registro de Población (CURP) es un dato
personal confidencial.
El número de ficha de identificación única de los
trabajadores es información de carácter confidencial.
Criterios del IFAI
Procede el otorgamiento de una versión pública en los
casos de solicitudes de acceso a licencias médicas de
servidores públicos.
 La firma de los servidores públicos es información de
carácter público cuando ésta es utilizada en el ejercicio de las
facultades conferidas para el desempeño del servicio público.
La fotografía de una persona física que conste en su título
o cédula profesional no es susceptible de clasificarse con
carácter de confidencial.
Número de cuenta bancaria de particulares, personas
físicas y morales, constituye información confidencial.
 Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
 Reglamento de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información.
 Lineamientos Generales para la clasificación y
desclasificación de la información de las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal.
UNIDAD DE ENLACE
Unidad Profesional “Adolfo López Mateos”
Edificio de la Dirección General, Planta Baja,
Av. Luís Enrique Erro Soler s/n
Colonia Residencial La Escalera,
Delegación Gustavo A. Madero C.P. 07738,
México, D.F.,
Tel. 57296000, Ext. 50095, 50049, 50127, 50098
E-Mail: [email protected]
MÓDULO DE ENLACE
Unidad Profesional “Adolfo López Mateos”
Edificio de la Secretaría de Gestión Estratégica,
Primer piso, Av. Luís Enrique Erro Soler s/n
Colonia Residencial La Escalera,
Delegación Gustavo A. Madero C.P. 07738,
México, D.F., horario de atención de 9:00 a
15:00horas de lunes a viernes.
UNIDAD DE ENLACE
Lic. Adriana Campos López
Abogada General y Titular de la Unidad de Enlace
Lic. Diego Patricio Ortiz Guerrero
Coordinador de Gestión
Teléfono: 57296000
Extensiones: 50095, 50049, 50127, 50098
Correo electrónico:
[email protected]
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