PRUEBA DE DAÑO ELEMENTOS PREVIOS Artículo 4, fracción IX, de la LTAIPDF Información Pública: “Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro.

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Transcript PRUEBA DE DAÑO ELEMENTOS PREVIOS Artículo 4, fracción IX, de la LTAIPDF Información Pública: “Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro.

PRUEBA DE DAÑO

E

LEMENTOS

P

REVIOS

Artículo 4, fracción IX, de la LTAIPDF

Información Pública:

“ Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los Entes Obligados y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido.

Artículo 4, fracción VIII, LTADIP: Información de Acceso Restringido:

tipo de

Todo información en posesión de Entes Obligados, bajo las figuras de reservada o confidencial; ”

Artículo 4, fracción VII, LTADIP:

Información Confidencial: “La información

que contiene datos personales y se encuentra en posesión de los Entes Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad y aquella que la ley prevea como tal; ”

Artículo 4, fracción X, LTADIP:

Información Reservada

:

“La información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley; ”

Artículo 4, fracción XII, LTADIP:

Máxima Publicidad

:

“Consiste en que los Entes Obligados expongan la información que poseen al escrutinio público y, en caso de duda razonable respecto a la forma de interpretar y aplicar la norma, se optará por la publicidad de la información;”

Artículo 4, fracción XX, LTADIP:

Versión pública

elimina la

:

“El documento en el que se información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso, previa Transparencia; ” autorización del Comité de

Artículo 4, fracción XVI, LTADIP: Prueba de

Daño:“Carga de los Entes

Obligados de demostrar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla”

.

I

NFORMACIÓN DE

A

CCESO

R

ESTRINGIDO

Información Reservada Información de Acceso Restringido Art. 36 Información Confidencial Causas de reserva Artículo 37 Periodo de reserva: 7 años + 5 años Requiere acreditar prueba de daño Artículo 42 Hipótesis de Confidencialidad Artículo 38 Mantiene este carácter indefinidamente. Sólo tiene acceso el titular de la misma y servidores públicos que la requieran para el debido ejercicio de sus funciones

Información reservada.

 Ponga en riesgo la seguridad  pública nacional o del DF.

Ponga en riesgo la seguridad de una persona o investigaciones.

 Expedientes judiciales o procedimientos administrativos seguidos en  forma de juicio.

Opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo en tanto pueda influenciar un proceso de toma de decisiones.

Información confidencial.

 Datos personales.

  Información protegida por derechos de autor o propiedad intelectual.

Patrimonio de una persona moral de derecho privado.

  Relacionada con el derecho a la vida, el honor y propia imagen.

Información protegida por el secreto comercial, industrial, fiscal, bancario o considerado como tal.

Artículo 37, LTADIP:

“ Es pública toda la información que obra en los archivos de los Entes Obligados, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos: I. Cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad pública nacional o del Distrito Federal;…

Artículo 37, LTADIP:

“ II. Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas; III. Cuando su divulgación impida las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones;

Artículo 37, LTADIP:

“IV. Cuando la ley expresamente la considere como reservada; V. Derogada.

VI.

Cuando se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de los Entes Obligados, u otra considerada como tal por alguna otra disposición legal;

Artículo 37, LTADIP:

“VII. Los expedientes, archivos y documentos que se obtengan producto de las actividades relativas a la prevención, que llevan a cabo las autoridades en materia de seguridad pública y procuración de justicia en el Distrito Federal y las averiguaciones previas en trámite.

Artículo 37, LTADIP:

“VIII. Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha expedientes resolución cause estado los serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener;

Artículo 37, LTADIP:

“IX. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, quejas y denuncias tramitadas ante los órganos de control en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva;

Artículo 37, LTADIP:

“X.

La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto pueda influenciar un proceso de toma de decisiones que afecte el hasta que no sea adoptada la interés público y decisión definitiva.

En todos los casos, se decisión definitiva; deberá documentar la

Artículo 37, LTADIP:

“XI. La contenida en informes, consultas y toda clase de escritos relacionados con la definición de estrategias y medidas a tomar por los Entes Obligados en materia de controversias legales; XII. La que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes obligados;

Artículo 37, LTADIP:

“XIII. La transcripción de las reuniones e información obtenida por las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuando se reúnan en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras para recabar información que podría estar incluida en los supuestos de éste artículo, y XIV. La relacionada con la seguridad de las instalaciones estratégicas de los Entes Obligados.

Artículo 37, LTADIP:

“No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves a derechos humanos o de delitos de lesa humanidad. Asimismo, previa solicitud, el Ente Obligado

deberá preparar versiones públicas

de los supuestos previstos en el presente artículo.

En ningún caso, los Entes Obligados podrán emitir acuerdos generales que clasifiquen documentos o información como reservada.”

Artículo 40, LTADIP: Periodo de reserva:

su clasificación”

.

“ No se podrá divulgar la información clasificada como reservada, por un período de hasta siete años contados a partir de

Artículo 40, LTADIP: Salvedades período de reserva:

I. Dejan de existir los motivos que justificaban su acceso restringido; II. Cuando es necesaria para la defensa de los derechos del solicitante ante los tribunales; o III. Por resolución firme del Instituto.

Artículo 40, LTADIP: Ampliación del período de reserva:

información.

Hasta por cinco años, siempre que subsista alguna de las causales que motivó la reserva de la

Artículo 40, LTADIP: Excepciones

regulen.

del período de reserva:

La información a que hace referencia la fracciones VI y XIV del artículo 37, cuyo plazo estará condicionado a lo establecido en las leyes especiales que las

Artículo 40, LTADIP: Fin de la reserva:

necesidad de acuerdo previo, debiendo proteger el Ente Obligado la información confidencial que posea.

” “

La información será pública sin

Criterios generales

para clasificar la la modalidad de reservada: información en • • Para reservar información se requiere de resolución fundada y motivada del CT del EO (en la que se acredite la prueba de daño en los términos establecidos en el artículo 42 de la LTAIPDF).

Sólo se podrá reservar información a partir de la presentación de una solicitud de información.

• Se

prohíbe

: Emitir

acuerdos generales

información como reservada.

que clasifiquen documentos o

P

RUEBA DE

D

AÑO

“… la prueba de daño tiene por al

objeto

acotar máximo las posibilidades del ejercicio discrecional de la por ende, ofrecer clasificación informativa y, mayores garantías al derecho de acceso a la información pública a favor de las personas.

” Villanueva, Ernesto. Derecho de acceso a la Latinoamérica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. 2003.

Página 67.

información publica en

Elementos Prueba de Daño

Lesión del interés protegido.

Significa que a través de una resolución el Ente Obligado emisor de la prueba de daño puede causar agravio al derecho de acceso a la

jurídicamente

información del solicitante al negarle el acceso a la información que esperaba obtener al formular su solicitud.

Daño.

Según el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM es el “

deterioro, menoscabo, destrucción, ofensa, o dolor que se provoca en la persona, cosas, o valores morales o sociales de alguien

”.

Carga.

Es la atribución del EO de probar que la reserva de la información es apegada a derecho.

Presente.

Considerar las circunstancias de tiempo modo y razón que evidencian la necesidad de la reserva.

Probable.

Cualidad que hace que algo no sea totalmente verdadero ni totalmente falso, pero en las circunstancias que rodean al hecho pueden presentarse razonablemente factores que determinen que se de un sentido u otro.

Específico.

Elemento de afectación (especial, precisa, identificable) que pudiese traer como determinada consecuencia información características y cualidades.

el acceso por a sus

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LEMENTOS

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RUEBA DE

D

AÑO

Artículo 42, LTADIP:

La respuesta a la solicitud de información que se encuentre clasificada como reservada, deberá indicar la fuente de la información, que la misma encuadra legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la presente Ley, que su divulgación lesiona el interés que protege, que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público de conocerla y estar fundada y motivada, además de precisar las partes de los documentos que se reservan, el plazo de reserva y la designación de la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia.”

Requisitos que debe reunir la declaración de prueba de daño (Artículo 42, LTADIP)

• • • • Indicar la fuente de la información.

Señalar hipótesis de excepción previstas en la presente Ley Señalar que su divulgación lesiona el interés que protege Señalar que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público de conocerla.

Artículo 42, LTADIP:

• • • • • Fundamento Motivación Precisar las partes de los documentos que se reservan.

Plazo de reserva Designación de la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia.

“Solicito copia de la resolución administrativa SMA/DGRA/DEIA/000425/2010 y los documentos presentados por los particulares en la que se otorga autorización condicionada en materia de impacto ambiental y riesgo para realizar el proyecto denominado Estación de Servicio Colegio Militar y se me permita consultar los expedientes 0262/97 y 14672/2000.

Solicito copia de la licencia ambiental única y los documentos exigidos por la normatividad aplicable presentados el 25 de enero de 2013 para el domicilio ubicado en Monserrat #161 Pueblo de los Reyes en la Delegación Coyoacán y en caso de que haya sido autorizada se me otorgue copia de la licencia”

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ASOS

P

RÁCTICOS

“V) PLAY BACK DE LA UNIDAD P95-14 DEL SECTOR CENTRO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL D.F.”

“copia del estudio de cobertura entregado por Thales para la compra de Radios Tetra que gano”

“Solicito Planos Hidráulicos con plano base y nomenclatura de Xochimilco en formato Cad, Shape o PDF actualizados a 2013 de: 1.- Red de Agua Potable … 2.- Red de Agua Tratada … 3.- Red de Drenaje … Nota: Requiero de manera respetuosa si no existe inconveniente que la información de los planos se maneje en diferentes colores información de manera correcta” para visualizar la

Gracias por su atención.