tipos de información - Secretaría de Salud

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Transcript tipos de información - Secretaría de Salud

Tipos de
Información
TEMARIO
 Clasificación de la Información




Información
Información
Información
Información


Pública
Confidencial
de Oficio
Restringida
Reservada
Confidencial
 Procedimiento de las Solicitudes de Información Pública

Gestión Interna
 Prueba del Daño


Teoría
Caso Práctico
En un nivel primario de la clasificación de información
contenida en entidades públicas puede dividirse en dos
sectores:
Datos
Personales
Información
Pública
Información
Pública
INFORMACIÓN PÚBLICA
Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio,
documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético,
químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los
entes públicos y que no haya sido previamente clasificado
como de acceso restringido.
 Tangible (por escrito)
 Acto Consumado
Artículo 8. Para ejercer el Derecho de Acceso a la
Información Pública no es necesario acreditar derechos
subjetivos, interés legítimo o razones que motiven el pedimento,
salvo en el caso del derecho a la Protección de Datos
Personales y las disposiciones contenidas en la presente Ley.
La información de carácter personal es irrenunciable,
intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad
podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie
consentimiento expreso del titular.
DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
Prerrogativa de toda persona para acceder a datos,
registros y todo tipo de informaciones en poder de
entidades públicas o privadas que ejerzan gasto público
y/o cumplan funciones de autoridad con las excepciones
taxativas establecidas en ley.
DERECHO A LA INFORMACIÓN
El derecho a la información comprende:
difundir, investigar y recabar
información pública (Artículo 1°).
La información generada, administrada o
en posesión de los Entes Públicos se
considera un bien de DOMINIO
PÚBLICO (Artículo 3°).
INFORMACIÓN
PÚBLICA
ATRIBUCIONES DE LA
TRANSPARENCIA
 Facilitadora del acceso
 Comprensiva
 Relevante
 De calidad y confiable
Información
Confidencial
DATOS PERSONALES
La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de
cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada
o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no
limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales
o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono
particular, correo electrónico no oficial, patrimonio ideología y
opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y
filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital,
el ADN y el número de seguridad social, y análogos;
CONFIDENCIALIDAD
Consiste en garantizar que exclusivamente el titular o su
representante legal puede acceder a sus datos personales o, en
su caso, el responsable o el usuario del sistema de datos
personales para su tratamiento, así como el deber de secrecía.
Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e
indelegables, por lo que no podrán transmitirse salvo disposición
legal o cuando medie el consentimiento del titular y dicha
obligación subsistirá aún después de finalizada la relación entre el
ente público con el titular de los datos personales, así como
después de finalizada la relación laboral entre el ente.
DERECHO A LA PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
La prerrogativa que tienen las personas para no ser molestados en
el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden
mantener fuera del conocimiento público.
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Garantizar a toda persona el poder de control sobre sus datos
personales, tanto su uso como su destino, con el propósito de
impedir su tráfico ilícito y la potencial vulneración de la dignidad del
afectado.
DERECHO ARCO
Solamente el interesado o su representante legal, previa
acreditación de su identidad, podrán solicitar al ente público, a
través de la oficina de información pública competente, que le
permita el acceso, rectificación, cancelación o haga efectivo
su derecho de oposición, respecto de los datos personales que
le conciernan y que obren en un sistema de datos personales en
posesión del ente público.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Artículo 38
1. Los datos personales.
2. La información protegida derivada de derechos de autor o
propiedad intelectual.
3. La relativa al patrimonio de una persona moral, entregada con
tal carácter a cualquier Ente Público.
4. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la
propia imagen.
La información confidencial no está sujeta a plazos de reserva,
por lo que será de acceso restringido de manera permanente, a
menos que se tenga el consentimiento expreso y por escrito del
titular de los datos.
Información
de Oficio
INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO
 Es toda aquella información que se encuentra publicada en el Portal
de Transparencia de cada Ente Público.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
 Obligación de publicar la
información de los entes
públicos en los portales
de internet.
INFORMACIÓN DE OFICIO
Artículo 13
Listado de la información que detentan, por rubros generales.
INFORMACIÓN DE OFICIO
Artículo 14
Los Entes Públicos deberán publicar y mantener actualizada:
5. Perfil de los puestos de servidores públicos y el currículum
de quienes ocupan los puestos.
6. Remuneración mensual en formato que permita vincular a
cada servidor público con su remuneración.
7. Viáticos y gastos de representación y administración.
8. La calendarización de las reuniones públicas de los diversos
consejos, órganos colegiados, etc. Así como las minutas.
De acuerdo a los criterios establecidos por el INFODF
INFORMACIÓN DE OFICIO
Artículo 29
 Publicar un calendario de actualización por cada contenido y
área responsable, dentro del primer mes de cada año.
 Actualizar la información cuando menos trimestralmente, si
es que no existe norma en la materia.
Artículo 32
 Indicar la fecha de la última actualización por cada rubro.
 Señalar en cada rubro el área responsable de generar la
información.
Información de
Acceso
Restringido
INFORMACIÓN DE
ACCESO RESTRINGIDO
Todo tipo de información en posesión de entes públicos, bajo las figuras
de reservada o confidencial.
Reservada
Artículo 37
Es información pública que por encontrarse en
alguno de los supuestos señalados por el
ARTÍCULO 37 de la Ley, se mantiene reservada
hasta que transcurra el plazo de reserva o dejen
de existir las causas que le dieron origen.
Datos personales
 Derechos de Autor o propiedad intelectual
 Derecho a la vida privada, el honor y la
propia imagen

Confidencialidad
Artículo 38
TIEMPO DE RESERVA
Artículo 40.
Artículo 37
Información
Reservada
Información
de Acceso
Restringido
7
años
INICIAL
Prueba de
Daño
Información
Confidencial
Artículo 38
5
años
AMPLIACIÓN
12 años
MÁXIMO
Se requiere que el Comité
de Transparencia emita
resolución al respecto y
sólo se podrá reservar a
partir de una solicitud.
ARTÍCULO 37
Es pública toda la información que obra en los archivos de los
entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa
y específica se prevé como información reservada en los
siguientes casos:
I. Cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad pública
nacional o del Distrito Federal;
II. Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o
la salud de cualquier persona o el desarrollo de
investigaciones reservadas;
III. Cuando su divulgación impida las actividades de verificación
sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución
de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las
contribuciones;
IV. Cuando la ley expresamente la considere como reservada;
ARTÍCULO 37
V. Derogada
VI. Cuando se relacione con la propiedad intelectual, patentes o
marcas en poder de los entes;
VII. Los expedientes, archivos y documentos que se obtengan
producto de las actividades relativas a la prevención, que
llevan a cabo las autoridades en materia de seguridad pública
y procuración de justicia en el Distrito Federal y las
averiguaciones previas en trámite.
VIII. Cuando se trate de expedientes judiciales o de los
procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio,
mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado
ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause estado los
expedientes serán públicos, salvo la información reservada o
confidencial que pudiera contener;
ARTÍCULO 37
IX. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad de los
servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución
administrativa definitiva;
X.
La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista
que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos,
en tanto pueda influenciar un proceso de toma de decisiones que
afecte el interés público y hasta que no sea adoptada la decisión
definitiva. En todos los casos, se deberá documentar la decisión
definitiva;
XI. La contenida en informes, consultas y toda clase de escritos
relacionados con la definición de estrategias y medidas a tomar por
los entes públicos en materia de controversias legales;
XII. La que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de
un tercero o de los entes públicos;
ARTÍCULO 37
XIII. La transcripción de las reuniones e información obtenida por las
Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuando
se reúnan en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras para
recabar información que podría estar incluida en los supuestos de
éste artículo, y
XIV. La relacionada con la seguridad de las instalaciones estratégicas de
los Entes Públicos. No podrá invocarse el secreto bancario cuando
el titular de las cuentas sea un Ente Público.
No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la
investigación de delitos de lesa humanidad. Asimismo, previa solicitud, el
Ente Público deberá preparar versiones públicas de los supuestos
previstos en el presente artículo.
En ningún caso, los Entes Públicos podrán emitir acuerdos
generales que clasifiquen documentos o información como reservada
Solicitudes de
acceso a la
información
pública y ARCO
MEDIOS DE ACCESO
 Accesando en Internet en INFOMEX
http://www.infomexdf.org.mx
MEDIOS DE ACCESO
 Vía telefónica en TEL-INFODF
5636-INFO (5636 - 4636)
Es responsabilidad del INFODF implementar un
sistema para recibir vía telefónica y capturar en un
sistema electrónico definido para ello, las solicitudes
que se formulen a los entes públicos.
MEDIOS DE ACCESO
Ante la Oficina de Información Pública (OIP).
VERBALMENTE
POR CORREO
ELECTRÓNICO
POR ESCRITO
LTAIPDF
Solicitud de
información
¿Es
competente el
ente obligado?
SI
¿Prevención?
SI
¿Se
desahoga la
prevención?
NO
NO
5 días para turnar al
ente obligado
competente
NO
1
¿Es
información
pública de
oficio?
SI
1
Se tiene por
no presentada
la solicitud
5 días para entregar
la información
SI
NO
La OIP debe orientar al
solicitante en relación al
recurso de revisión.
¿Es
Información
de acceso
restringido?
NO
10 días para la
entrega de la
información
SI
Se turna al CT
para que emita la
resolución
pertinente.
10 días para
la entrega de
la información
Procedimiento para ejercer los
derechos ARCO
Solicitud
Acceso
Notifica la existencia
de una respuesta
¿Solicitud es
clara?
5 días
No
Sí
Gestiona a través
de sistema
INFOMEX
Sólo en OIP
15 días
30 días
Rectificación , cancelación y oposición
5 días
Desahoga la
prevención
Se tiene por
no presentada
Entrega los datos
En cualquiera de los
medios señalados
Prevención
No
Respuesta
Notifica la
procedencia
15 días
Sí
Turna a unidades
administrativas
competentes para
contar con la
información
Sólo en OIP
Previa acreditación
dentro de 10 días
procede a rectificar
Bloquea el dato
Negativa
Respuesta fundada y motivada
firmada por el responsable del
sistema y el titular de la OIP
Recurso de Revisión
CONTRA LA RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO.
15 días para
interponer el
recurso de
revisión
Prevención
Sí
El InfoDF tiene
3 días para
admitir el
recurso
El
ente
público tiene 5
días para que rinda
Informe
de ley
No
Se tiene por
no
presentado.
Sí
40 días para
resolverlo desde la
admisión, con
posibilidad de
ampliación por 20
días más
No
Se presumen
ciertos los hechos
y el InfoDF tiene 20
días para resolver
•Para evitar pasos dilatorios
el InfoDF podrá convocar a
juntas de avenencia con 3
días de anticipación.
Recurso de Revisión
POR FALTA DE RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO.
15 días para
interponer el
recurso de
revisión
Al día siguiente de la
recepción el InfoDF
notifica al ente público
El ente público
tiene 3 días para
rendir su Informe
de ley
10 días para que el
InfoDF resuelva a
partir de que el ente
rinda su informe
RECESO
PRUEBA DE DAÑO
“…la prueba de daño tiene por objeto acotar al máximo las
posibilidades del ejercicio discrecional de la clasificación
informativa y, por ende, ofrecer mayores garantías al derecho
de acceso a la información pública a favor de las personas.”
La ley define a la prueba de daño como:
Carga de los entes públicos de demostrar que la divulgación de
información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley,
y que el daño que puede producirse con la publicidad de la
información es mayor que el interés de conocerla
 La prueba de daño sólo se aplica a las solicitudes cuya
información se encuentre sujeta a alguna de las
excepciones previstas en el artículo 37 de la LTAIPDF.
 La carga de la prueba corresponderá a la Unidad
Administrativa del Ente Público que posea la
información (el que afirma está obligado a probar).
PROCEDIMIENTO PARA
RESERVAR LA INFORMACIÓN
Artículo 50
El responsable de la clasificación deberá remitir de
inmediato la solicitud, así como un oficio con los
elementos necesarios para fundar y motivar dicha
clasificación al Comité de Transparencia.
PROCEDIMIENTO PARA
RESERVAR LA INFORMACIÓN
VERSIÓN PÚBLICA
Un documento en el que se elimina la información clasificada
como reservada o confidencial para permitir su acceso.
Existen Lineamientos para la Elaboración de Versiones Públicas.
Artículo 41
En caso de que existan datos que contengan parcialmente
información cuyo acceso se encuentre restringido en los términos
de esta Ley, deberá proporcionarse el resto que no tenga tal
carácter.
Criterios generales para clasificar la información en la modalidad
de reservada.
Artículos 36 y 50
 Para reservar información se requiere de resolución fundada
y motivada del CT del Ente público (prueba de daño, Artículo
42).
Artículo 41
 Establece que sólo se podrá reservar información a partir de
la presentación de una solicitud de información.
Artículo 42
La respuesta a la solicitud de información que se encuentre
clasificada como reservada, deberá indicar la fuente de la
información, que la misma encuadra legítimamente en
alguna de las hipótesis de excepción previstas en la
presente Ley, que su divulgación lesiona el interés que
protege, que el daño que puede producirse con la
publicidad de la información es mayor que el interés
público de conocerla y estar fundada y motivada,
además de precisar las partes de los documentos que se
reservan, el plazo de reserva y la designación de la
autoridad responsable de su conservación, guarda y
custodia.
CASO PRÁCTICO
SOLICITUD 1
“Solicito me informe el número del personal de seguridad y
distribución de los mismos con que cuenta el Hospital de
Especialidades Dr. Belisario Domínguez y como se cubre su
horario laboral”
INDICAR LA FUENTE DE LA INFORMACIÓN
Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales
QUE ÉSTA ENCUADRE LEGÍTIMAMENTE EN
ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN
PREVISTAS EN LA LEY.1
De lo anteriormente expuesto, se concluye que la información
solicitada por usted es restringida en su modalidad de reservada
atento a lo dispuesto por el artículo 37, fracción II lo anterior es así,
en virtud de que en la fracción en cita de dicho artículo se
establece:
“Artículo 37.- Es pública toda la información que obra en los
archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de
manera expresa y específica se prevé como información reservada
en los siguientes casos:
II. Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la
salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones
reservadas;
QUE SU DIVULGACIÓN LESIONA EL INTERÉS QUE PROTEGE
QUE EL DAÑO QUE PUEDE PRODUCIRSE CON SU PUBLICIDAD ES
MAYOR QUE EL INTERÉS PÚBLICO DE CONOCERLA Y
Con el objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se procede a
hacer la prueba de daño:
Es necesario hacer notar, que la imposibilidad de otorgar el número del personal de
seguridad y la distribución de los mismos con que cuenta el Hospital Belisario
Domínguez y como se cubre su horario laboral, estriba que al divulgar los datos
solicitados respecto de los elementos de seguridad se pone en riesgo la vida, salud y
la seguridad del personal médico y de enfermería, así como de los de intendencia y
en general todo el personal administrativo que labora en dicho Hospital, así mismo, se
pondría en riesgo la salud e incluso la vida de los enfermos internados, así como la
seguridad de las instalaciones del nosocomio referido, ante las acciones ilícitas de
organizaciones delictivas que operan en nuestra ciudad, ya que con la publicidad de la
información solicitada, se podría preparar y ejecutar un atentado en contra de
cualquier persona o bien como se ha manifestado en contra del mismo hospital.
Por tanto, es obligación del Gobierno de la ciudad salvaguardar la vida la
integridad física, que de estos elementos, de los enfermos y del personal que
labora en el hospital Belisario Domínguez, que son los bienes jurídicos de
mayor jerarquía en nuestro sistema jurídico. Es necesario aclarar, que al
proporcionar tan solo el número de las personas a las que usted se refiere,
concatenado con algunos otros datos de dichas personas los pondría en
desventaja con relación al crimen organizado, como se ha dicho
anteriormente, por lo que jurídicamente, es imposible otorgar la información
que solicita, ya que el posible daño que causaría con la divulgación de la
información sería mucho mayor que el beneficio que usted recibiría con la
misma.
Derivado de lo anterior y con fundamento en el primer párrafo del artículo 50
de la Ley de la materia, le solicito atentamente se convoque al Comité de
Transparencia de esta Institución, a efecto de que dentro del ámbito de sus
atribuciones, resuelva lo conducente respecto de la reserva de información
hecha por esta autoridad administrativa.
ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA
Lo anterior tiene su fundamento legal en los artículos 4 fracción VIII y X, 37
fracción II, 40, 41, 42, 50y 61 fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal.
PRECISAR LAS PARTES DE LOS DOCUMENTOS QUE SE
RESERVAN.
En su totalidad.
INDICAR EL PLAZO DE RESERVA
por un período de siete años contados a partir de la fecha en que se generó el
documento.
AUTORIDAD RESPONSABLE DE SU CONSERVACIÓN,
GUARDA Y CUSTODIA.
Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales
GRACIAS
Lic. Alejandra A. Aguirre Sosa
Ext. 1014, 1790 y 1801
[email protected]