Transcript Ley de

Reforma del
Sector Eléctrico
“PAQUETE” PRESENTADO AL VMME
• Ley de Creación del Ministerio de Energía y Minería
• Ley Marco Regulatorio de Electricidad
• Ley de Creación de la Empresa Estatal
Comercializadora de Energía Eléctrica
• Ley de Combustibles
• Resumen, derectrices y metodología para la
elaboración de la Política Energética
• Leyes Complementarias (quedaron pendientes)
– Ley de Transformación de la ANDE
– Ley de Transformación de Petropar
– Leyes Reglamentarias
Motivos para impulsar las
Reformas Energéticas
Necesidad de Inversiones para
asegurar el suministro
Transparentar la gestión
Promoción de la Competencia
Mejorar Eficiencia
Defensa del consumidor
REFORMAR
 Reformar no implica necesariamente la
privatización, en el sentido de venta de los activos.
 La reforma implica:
 Uso sustentable de los recursos
 Uso eficiente de la energía
 Permitir el surgimiento de nuevos actores empresariales
 Cambios en la organización y en las modalidades de
funcionamiento
 Transparencia, coordinación y control
Formas de “Privatizar”
La privatización, es un hecho o acto que supone transferir
responsabilidades públicas, tanto económicas como sociales,
al sector privado.
 Privatización a través de la venta de los activos públicos.
 Privatización a través de la venta de acciones de una
empresa de servicio público de propiedad del estado
(capitalización).
 Privatización parcial del mercado, que significa la
transferencia de cuotas de mercado.
 Privatizaciones periféricas, lo que implica la transferencia
de servicios parciales del estado, al capital privado.
 Privatización de las políticas sociales que supone la
reducción, o la nulidad en algunos casos, del gasto del
estado en dichas políticas, lo cual permite el ingreso de la
oferta privada a la prestación de los servicios
Reestructuración en Sud América
Restructurado
No Restructurado
Trayectorias de las Reformas en Electricidad
(h)
Propiedad
Privada
Segmentación
Vertical con
Incompatibilidad
De Funciones
Argentina (***)
Bolivia(**)
Guatemala(**)
(g)
(f)
Integración
Vertical
Permitida
Chile(**)
Perú(**)
El Salvador(**)
Barbados
Grenada
(d) Venezuela
Propiedad
Mixta o
Participación
Privada parcial
(e) (*)
Colombia(**)
Panamá(**)
Brasil
Costa Rica
Ecuador
(a)
Propiedad
Estatal exclusiva
(b)
(c)
Paraguay
Haití
Suriname
Uruguay
Guyana
Nicaragua
Jamaica
Honduras
T & Tobago
R Dominicana
México
Cuba
Control
Central
Integrada
Regulada
Comprador
Único
Mercado
Abierto
Trayectorias futuras probables
(*) Con o sin desintegración vertical (incompatibilidad de funciones) estricta
(**) Con partición horizontal débil
(***)Con partición horizontal fuerte
Autor: H. Pistonesi
METAS
Mejorar la Calidad del Servicio
 Obtener Financiamiento
 Lograr equilibrio Económico-Financiero
 Realizar Obras Rentables
 Mejorar la Gestión Comercial
Criterios generales para la reforma
• Se debe asegurar:
–
–
–
–
Competitividad
Inversión
Empleo
Crecimiento
• La no privatización (venta de activos) de la
ANDE
• La transformación debe adecuarse al país
(fuentes y usuarios), manteniendo la
planificación y la dirección del Estado
Principios básicos
• Asegurar el abastecimiento de energía eléctrica a largo
plazo con criterios de calidad y economía.
• Considerar la expansión del sector eléctrico para el
desarrollo económico que el país requiere.
• El Estado debe conservar la responsabilidad de la
prestación del servicio público de energía eléctrica a todo
aquel que lo solicite.
• Considerar la participación complementaria de inversión
privada para cubrir las necesidades de crecimiento.
• Se deben se establecer reglas claras y precisas que
incentiven y den certidumbre a las inversiones.
• Desmonopolizar la generación eléctrica para posibilitar
que los productores independientes generen energía.
• Se estimule la competitividad del sector industrial y
fomente la creación de empleos.
NUEVO MODELO ECONÓMICO Y DEFINICIÓN DE ROLES
ACTUAL
El Estado
Productor
Planificador
NUEVA ESTRUCTURA
Sector
Privado y
Estatal
Productor
Estado
Planificador
Regulador
Ente Regulador
Independiente
Premisas básicas para empresas
de servicios públicos
• Suministrar a los usuarios un servicio
al más bajo costo posible
• Garantizar un servicio con niveles
adecuados de calidad y cobertura
CONDICIONES ESENCIALES
• MARCO JURIDICO ADECUADO
A NUESTRA REALIDAD
NACIONAL Y REGIONAL
• ORGANISMO REGULADOR
INDEPENDIENTE, IMPARCIAL Y
HONESTO
Por lo tanto, se propone que
se desarrolle un marco
jurídico que atienda los
criterios y principios antes
expuestos
EL ESTADO COMO PLANIFICADOR
• El Estado debe conservar la propiedad y control de las
redes de transmisión y distribución, así como el control
del sistema eléctrico (ANDE).
• El gobierno debe ser el responsable de la planificación
del sector eléctrico y de fijar reglas claras y precisas.
• Implementar los medios para satisfacer las necesidades
de los más carenciados de la sociedad
EL ESTADO COMO PLANIFICADOR
• Se debe permitir a otros sectores productivos
realizar inversiones en generación para su propio
abastecimiento y/o para el suministro a grandes
consumidores, mediante contratos bilaterales y la
posibilidad de venta de sus excedentes a la
ANDE
• El responsable técnico del sistema eléctrico
nacional deber ser la ANDE, con la propiedad,
control y uso de las redes y la operación del
despacho de energía.
• Deberá evaluarse la eficiencia de la ANDE en
base a criterios de productividad.
ENTE REGULADOR
• Deberá tener las facultades para proteger a
los usuarios del servicio público.
• Deberá fijar los términos y condiciones de
suministro asegurando la sustentabilidad
de la industria eléctrica
• Deberá determinar la metodología para el
cálculo de las tarifas necesarias para la
adecuada prestación del servicio público.
ENTE REGULADOR
• Equilibrio de los poderes del Estado
• Equilibrio político
• Independiente y competente
•
•
Rol Normativo (reglamentos y normas)
Rol de fiscalización y control
Objeto de la LEY
• Proteger el medio ambiente y los derechos de los usuarios
• Regular las actividades de acuerdo a principios de
economicidad, transparencia y calidad
– Economicidad. La asignación y utilización de los
recursos debe ser en forma eficaz y eficiente a fin de
que la prestación de los servicios sean a costo mínimo
– Transparencia. Los responsables de los procesos
deberán conducirlos de manera pública, asegurando el
acceso a la información a toda autoridad competente y
a toda persona que demuestre interés, y además
deberán rendir cuenta de su gestión
– Calidad. Observar y cumplir los requisitos ambientales
y técnicos que establezcan las normas y reglamentos
Generadores, transportistas y distribuidores
• Los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios
de electricidad están obligados a operar y mantener sus
instalaciones y equipos en forma que no constituyan
peligro alguno para la seguridad pública,
• Los transportistas y los distribuidores gozarán de los
derechos de servidumbre previstos en las leyes vigentes
y/o que se dicten al respecto.
• Se podrá realizar una o varias de las actividades de la
industria eléctrica. En este último caso se deberá
presentar resultados económicos de gestión separados
para cada uno de las actividades de generación,
transmisión y distribución, según las normas que al efecto
impartirá el Ente Regulador.
PROVISIÓN DE SERVICIOS
• Los distribuidores deberán satisfacer toda demanda de
provisión de servicios de electricidad que les sea requerida
y serán responsables de atender el incremento de
demanda y de la calidad del servicio.
• Los transportistas y los distribuidores están obligados a
permitir el acceso libre a terceros de acuerdo a los términos
que fije la ley.
• Previa autorización del distribuidor, podrá efectuarse
suministro a una persona jurídica que tenga la
representación de una agrupación de consumidores de
energía eléctrica, la cual podrá suministrarle a cada uno de
ellos la energía adquirida. La persona jurídica se constituirá
en el titular de un único suministro del distribuidor. La
Agencia Reguladora de Energía Eléctrica (ANREE)
establecerá las condiciones técnicas y económicas del
suministro.
Despacho de Carga
• El despacho técnico del Sistema Nacional Interconectado
(SIN), estará a cargo del Despacho Nacional de Cargas
(DNC), dependiente de la Administración Nacional de
Electricidad que estará supervisada y controlada por la
Administración del Mercado Eléctrico Mayorista (AMEM),
constituida por un representante del Ente Regulador, un
representante de la ANDE y un representante de los
generadores privados. La AMEM estará integrada por dos
miembros hasta tanto se instalen generadores privados con
una potencia de por lo menos 100 MVA.
• Tanto en el SIN como en sistemas aislados podrá efectuarse
distribución de electricidad sin concesión a un número
limitado de usuarios, siempre que el servicio se instale en
zonas no concedidas a distribuidores de Servicio Público. El
prestador del servicio deberá requerir la autorización del
Ente Regulador.
Exportación e importación de energía
eléctrica
• Los contratos de exportación e importación de
energía eléctrica deberán ser previamente
autorizadas por el P. E. Se debe verificar que los
contratos respeten principios de reciprocidad con
los países con los cuales se están efectuando las
importaciones y exportaciones.
• La AMEM estará autorizada para efectuar los
intercambios de importación y/o exportación de
energía eléctrica para transacciones ocasionales,
de acuerdo a las condiciones técnicas y
económicas establecidas por el Ente Regulador.
Tarifas
• Los servicios suministrados por los transportistas y
distribuidores serán a tarifas justas y razonables, las que se
ajustarán a los siguientes principios:
• a) Proveer a los transportistas y distribuidores que operen en
forma eficaz y eficiente, la oportunidad de obtener ingresos
suficientes para satisfacer los costos operativos del servicio,
impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinada;
• b) Tener en cuenta las diferencias que existan en el costo entre
los distintos tipos de servicios considerando la forma de
prestación y/o cualquier otra característica que el Ente
Regulador califique como relevante;
• c) En el caso de tarifas de distribuidores, el precio de venta de la
electricidad a los usuarios deberá incluir un término
representativo de los costos de adquisición de la electricidad en
el mercado mayorista
Disposiciones referentes a las
Adjudicaciones
• La Administración Nacional de Electricidad tendrá por
cometido realizar las actividades del sector eléctrico; la
generación y lo que constituye “Servicio Público”
(transmisión y distribución).
• En el caso que medie resolución del Poder Ejecutivo,
conforme a los procedimientos del Ente Regulador y
previa opinión favorable de la ANDE, el suministro del
servicio podrá otorgarse en régimen de concesión a otras
empresas, las cuales tendrán exclusividad en el área
geográfica que se le designe.
Defensa del consumidor
CONSEJO CONSULTIVO
• Un representante de los Consumidores Libres
• Un representante de los Consumidores de la
Categoría Industrial
• Un representante de los Consumidores de la
Categoría Comercial
• Un representante de los Consumidores de la
Categoría Residencial
Fondo Nacional de Desarrollo de la
Energía Eléctrica (FONDEE)
• Se debe crear un Fondo Nacional de
Desarrollo de la Energía Eléctrica, que sería
administrado por el Ente Regulador, con la
finalidad de establecer subsidios en las áreas
que así lo justifiquen, los cuales se destinarían
a:
– Compensaciones de Tarifas a Usuarios
Finales
– Proyectos de Desarrollo de Regiones no
electrificadas.
Disposiciones transitorias
• La Administración Nacional de Electricidad se regirá
por su Ley Orgánica en todo lo que no contradiga la
presente Ley y estará sometida al control y regulación
del Ente Regulador.
• El Poder Ejecutivo presentará el Proyecto de Ley que
deberá establecer que las actividades empresariales
del sector eléctrico que realiza la ANDE serán
estructuradas bajo la forma de una sociedad comercial
regida por la ley común, con propiedad accionaria del
Estado.
• En tanto la ANDE desarrolle en forma integrada dos o
más de las actividades del sector eléctrico, deberá
llevar cuentas separadas y operarlas como unidades
de negocio independientes.
y para terminar…
• Ley de “Fortalecimiento…”
– ARTICULO 1: “la presente ley establece la devolución de la Autarquía a
la Administración Nacional de Electricidad (A.N.D.E.) y define la utilización
de los beneficios provenientes de las binacionales hidroeléctricas
existentes(Itaipú , Yacyreta) o a ser creadas , para el fortalecimiento del
sistema eléctrico nacional.
– ARTICULO 5: la Administración Nacional de Electricidad (A.N.D.E.) es un
ente autárquico y se eliminan todas las normativas que la impedían
posteriores a la Ley 966/64.
– ARTICULO 6: la A.N.D.E. no podrá trasferir capital, ceder o realizar
prestamos monetarios a otras Instituciones del Estado. Se elimina el aporte
intergubernamental.
• Ley 966/64
– Art. 2° : “ANDE es una institución autárquica, descentralizada…”.
– Art. 8° cuarto parágrafo: “No podrá efectuarse retiros de capital, ni
adjudicarse utilidades, ni exigirse a la ANDE contribuciones de ninguna
clase”