DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA A gosto 2007

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Transcript DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA A gosto 2007

DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
Agosto 2007
OXFAM
¿En qué consiste el Derecho de Acceso a
Información en Chile?
Se puede definir el derecho de acceso a la
información como:
• Derecho que tienen los/as ciudadanos/as de
acceder a información sobre hechos o
decisiones que tengan relevancia o sean de
interés público
¿Qué se entiende por información?
• El concepto de información es amplio, incluye
documentos y todo tipo de antecedentes,
hechos, datos, etc. cualquiera sea el medio en
el cual consten, incluyendo los medios
electrónicos y magnéticos.
• Desarrollo del derecho de AIP en Chile
(Comisión de Ética Pública, cambios en normas:
reformas del Estado)
¿Por qué es importante tener acceso
a la información pública?
• Este
derecho de AIP es una herramienta fundamental para la
defensa y ejercicio de otros derechos, como por ejemplo
la participación ciudadana.
• Facilita
la rendición de cuentas y el control social de las
autoridades.
• Fomenta la transparencia en la gestión pública.
• Posibilita
a las personas formarse una opinión fundada
sobre los asuntos públicos y opinar oportunamente.
• Es
un apoyo para que los medios de comunicación sean
más efectivos y basados en hechos verdaderos.
El ABC del derecho de acceso en Chile
• Toda
información en manos del Estado es pública por
principio, salvo excepciones.
• No
existe la obligación de identificarse ni de explicar
los motivos que fundan la solicitud de información.
• La
solicitud de información es gratuita. Sólo puede
cobrarse el valor de las fotocopias en el caso que se quiera
obtener copias de la documentación.
• Existe
el derecho a reclamar ante la justicia si la
solicitud de información es denegada o no respondida.
Marco jurídico internacional que reconoce el
derecho de acceso a la información
Declaración Universal del Derechos Humanos de
1948
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
1966
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Pacto de San José de Costa Rica, 1969
CONSAGRACION EN DERECHO INTERNACIONAL
Toda persona tiene derecho
pensamiento y de expresión.
a
la
libertad
de
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas de toda índole, ya
sea oralmente, por escrito, o por cualquier otro
procedimiento.
Principios Internacionales en AIP, el
estándar a cumplir
1.
2.
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7.
8.
9.
El acceso a la información es un derecho de todos.
El derecho se aplica a todos las entidades públicas.
Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y
gratuito.
Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a
los solicitantes.
Principio de publicidad e interés público: el secreto
es la excepción.
Las negativas deben estar justificadas y limitadas.
Todas las personas tienen el derecho de apelar una
decisión adversa.
Los organismos públicos deben poner a disposición
del público la información esencial y trascendente
que les corresponde.
El derecho debe ser garantizado por un órgano
independiente.
Marco jurídico chileno
• Problemas con el marco jurídico en Chile:
- NO hay una ley específica que regule el AIP
- Las normas de las que se deduce están dispersas
- NO está consagrado formalmente el Derecho de AIP
• Constitución Política (Arts. 5 inciso 2°, 8, 19 n° 4, 19 n° 12)
• Tratados Internacionales
• Ley Orgánica Constitucional Bases Generales de la
Administración del Estado Nº 18.575 (LOCBGAE Mod. Por Ley
19.653)
• Ley Nº 19.880 Procedimientos Administrativos
Normas que regulan el Derecho de Acceso a la
Información en la Constitución Política de la
República
• Artículo 5° inciso 2.
Aplicación en Chile de los tratados Internacionales sobre
Derechos Humanos.
• Artículo 19 Nº 4
Derecho a la Honra y a la protección de la vida privada.
• Artículo 19 Nº 12.
Libertad de Expresión.
Dimensión Colectiva de ésta es el Derecho de Acceso a
la Información.
Constitución Política
• Artículo 8º,
Capítulo Primero sobre Bases de la
Institucionalidad :
• “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus
titulares a dar estricto cumplimiento al principio de
probidad en todas sus actuaciones.
Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del
Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos
que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum
calificado podrá establecer la reserva o secreto de
aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el
debido cumplimiento de las funciones de dichos
órganos, los derechos de las personas, la seguridad de
la Nación o el interés nacional".
Artículo 8°
•
Publicidad de los actos y resoluciones de los Órganos
del Estado.
a) Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial
b) Actos y resoluciones: Circulares, Instrucciones,
decretos, reglamentos, etc.
•
Publicidad de los fundamentos y procedimientos que
ellos utilicen en su actuación o dictación.
a) Antecedentes que determinen al Órgano a dictar un
acto o resolución.
b) Procedimiento, Ej. Sesiones en Organismos colegiados;
el procedimiento utilizado, etc.
Artículo 8°
• Sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la
reserva o secreto de aquéllos o de éstos.
a) Es más democrático de entregar a la ley las causas de
reserva o secreto.
b) Ley Quórum calificado, ¿Qué significa? Mayoría de
diputados y senadores en ejercicio.
c) Cada vez que se pretenda declarar determinada
información secreta o reservada, se requerirá una ley
• El secreto o reserva sólo será factible cuando la
publicidad afectare el debido cumplimiento de las
funciones de dichos órganos, los derechos de las
personas, la seguridad de la Nación o el interés
nacional.
a) Parte de los principios de nuestra Constitución.
b) Crítica de las causales de secreto o reserva.
Comentarios al artículo 8° de la CPR
• Importancia del reconocimiento de la publicidad de los
actos del Estado en la Constitución.
• El artículo 8° de la Constitución es un primer paso para
el reconocimiento formal del Derecho de Acceso a la
Información
• La publicidad establecida en la reforma es de la mayor
amplitud, por lo que, mientras no se dicte la ley de
Quórum Calificado, no tienen vigencia las declaraciones
previas de silencio o reserva.
• Establece sólo el carácter público de los Actos de la
Administración, pero el derecho de AIP no se encuentra
formalmente establecido
Situación de los Poderes Legislativo y Judicial
• A estos Poderes se les aplica la Normativa del Art. 8°,
es decir, sus actos y resoluciones son Públicos.
• NO existen procedimientos que permitan garantizar esta
publicidad, las normas vigentes y en discusión sólo se
refieren al Poder Ejecutivo.
• Para acceder a información en el Congreso, la Cámara
de Diputados dispone de una Oficina de Atención
Ciudadana, en el Senado, oficina de partes.
• En el caso del Poder Judicial, salvo contadas
excepciones, todos los expedientes son públicos,
por lo que basta ir a cualquier tribunal y solicitarlo.
• Caso del Ministerio Público
• Otra Información del Poder Judicial, Oficina de Partes.
• Sin procedimientos, no hay garantía de acceso.
Derecho de Acceso a la Información a nivel legal
Consagración en la LOCGBAE y en Ley 19.880
La Ley General de Bases de la Administración dispone,
como principio general, que complementa a lo señalado en
la Constitución:
“La función pública se ejercerá con transparencia, de
manera que permita y promueva el conocimiento de los
procedimientos, contenidos y fundamentos de las
decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
“Son públicos los actos administrativos de los órganos de la
Administración del Estado y los documentos que les sirvan
de sustento o complemento directo y esencial”
Esta normativa, a nivel legal es aplicable sólo a los Órganos
de la Administración del Estado
Órganos Administración Del Estado
Las normas de la LOCGBAE se aplican sólo a los
Órganos de la Administración del Estado, es decir,
Poder Ejecutivo.
Ministerios
Intendencias
Gobernaciones
Contraloría General de la República
Banco Central
Fuerzas Armadas
Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
Gobiernos Regionales
Municipalidades
Empresas públicas creadas por ley.
Aplicación de Normas de la LOCGBAE a
Empresas privadas que prestan servicios de
utilidad pública
Se extiende la normativa, y por ende los procedimientos
establecidos, a informes y antecedentes de empresas
privadas que presten servicios de utilidad pública.
Ejemplos:
Aguas Andinas
Megavisión
Chilectra
Telefónica, etc.
Se les puede solicitar:
• Informes y antecedentes que proporcionen a las entidades
estatales encargadas de su fiscalización, en la medida
que sean de interés público, que su difusión no afecte el
debido funcionamiento de la empresa y que el titular de dicha
información no haga uso de su derecho a denegar el acceso a
la misma.
• Obligación directa de las empresas. Ejemplos de ejercicios
de Participa.
Dimensiones del Derecho de Acceso en la
LOCBGAE y Ley 19.880
Podemos identificar tres en materia de transparencia y el
acceso a la Información:
a)
Promoción de Transparencia de procedimientos,
contenidos y fundamentos de Actos Administrativos.
b)
Acceso a Información Pública, es pública la
información en poder del Estado, independiente de si
se contiene en actos administrativos.
b)
Procedimiento especial para resguardar el Acceso a la
Información.
a) Promoción de Transparencia de
procedimientos, contenidos y fundamentos de
Actos Administrativos (LOCBGAE y Ley 19.880)
¿Qué son los actos administrativos?
Son decisiones formales que emiten los órganos de la
Administración del Estado en las cuales se contienen
declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de
una potestad pública.
• Estos actos administrativos son el canal de
comunicación de la Administración y a través de ellos se
desarrolla la función pública.
• La Ley 19.880 regula las instancias en las cuales los y
las particulares pueden intervenir en la dictación de un
Acto administrativo.
• Establece los principios de los actos administrativos.
a) Promoción de Transparencia de
procedimientos, contenidos y fundamentos de
Actos Administrativos (Ley 19.880)
• Principio de contradictoriedad o de alegación:
Los interesados podrán, en cualquier momento del
procedimiento, plantear alegaciones o reclamos y
aportar documentos u otros elementos de juicio en la
dictación de actos administrativos.
Ej. Aportar elementos y antecedentes en sumarios
ambientales.
• Principio de Transparencia y publicidad
“El procedimiento administrativo se realizará con
transparencia. De manera que permita y promueva el
conocimiento, contenidos y fundamentos de las
decisiones que se adopten en él.”
a) Promoción de Transparencia de
procedimientos, contenidos y fundamentos de
Actos Administrativos (Ley 19.880)
• Derechos de las personas en relación con los actos
administrativos:
a) Conocer el estado tramitación de los procedimientos
en que tengan interés.
b) Obtener copia autorizada de los documentos que
rolan en el expediente
c) Acceder a los actos administrativos y sus
documentos, en los términos previstos en la ley
d) Obtener información acerca de los requisitos jurídicos
o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los
proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan
realizar.
b) Acceso a Información Pública, es pública la
información en poder del Estado,
independiente de si se contiene en actos
administrativos (LOCBGAE)
• A nivel de LGBAE se replica el mismo principio que a nivel
constitucional.
• Toda información que esté en manos del Estado es pública,
salvo las excepciones que la propia Ley establece, no importa si
se contiene o no en actos administrativos.
• Los artículos 13 y 14 de la LGBAE establecen la regulación de
este principio y el procedimiento para hacerlo efectivo.
• ¿Qué información? Toda, no solo la que se contiene en Actos
Administrativos, sino la de todo tipo de documentos que den
cuenta de información, independiente del formato en que se
encuentren.(complemento escencial, directo, etc.)
Causales de negación de la información
(LOCBGAE)
Coinciden estas causales con las del Art. 8° de la CPR
•
Reserva o secreto, establecida por ley;
•
Que la publicidad impida o entorpezca debido
cumplimiento funciones del órgano;
•
La oposición terceros a quienes se refiere o afecta la
información;
•
Divulgación o entrega afecte sensiblemente derechos o
intereses de terceros, según calificación fundada del jefe
superior;
a) Que la publicidad afecte seguridad Nación o interés
nacional.
c) Procedimiento especial para resguardar
el Acceso a la Información (LOCBGAE)
Los artículos 13 y 14 de la LOCGBAE establecen este procedimiento,
que tiene dos partes:
a) Administrativa Ante el propio órgano que tiene la información
b) Judicial Ante la justicia ordinaria en caso que se deniegue
• Demanda ante juez de letras civil del domicilio del órgano de la
Administración.
• No se necesita expresar motivos, solo el hecho que se denegó la
información.
• El juez notifica por cédula (más expedito) en oficina de partes del
órgano correspondiente y en el domicilio del tercero si lo hubiere.
• Autoridad tiene 5 días para presentar descargos y adjuntar medios
de prueba.
• Sentencia se dictará dentro de tercero día de vencido el plazo para
presentar descargos. La sentencia definitiva es apelable a la Corte de
Apelaciones.
ESQUEMA SOLICITUD DE ACCESO
Entrega
información
Solicitud de
persona u
organización
Respuesta de
organismo
público
48
hrs
3 días
hábiles
Rechaza la
solicitud de
información o
no responde
Consulta a
terceros
potencialmente
afectados
Reclamo ante
Juzgado de
Letras
Entrega
información
Rechaza
entrega
información
Sanciones
Sanciones las aplica el Juez
•Si se acoge reclamación, sentencia fija plazo prudencial para
entrega información.
•Tribunal puede (voluntaria) aplicar multa al jefe del servicio de 2
a 10 UTM.
•La no entrega oportuna de los documentos será sancionada con
suspensión del jefe de servicio por lapso de 5 a 15 días y multa
de 2 a 10 UTM (desde $66.000 a $330.000 aproximadamente).
•Si jefe de servicio persiste se aplica doble de las sanciones. El
costo del material será siempre del requirente.
Hechos de relevancia en materia de Acceso a la
Información

Octubre 2006: Fallo de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el Caso “Marcel Claude contra Estado de Chile”:
a) Capacitación a funcionarios públicos
b) Reformas Institucionales
c) Cambio cultural

Diciembre 2006: Agenda Probidad, transparencia, eficiencia,
calidad de la política y modernización del Estado.
a) Indicación sustitutiva al proyecto Larraín-Gazmuri
(Creación de una institucionalidad en la materia; no
reconocimiento DDHH)
b) Instructivo Presidencial N° 8 de Transparencia Activa
Principios Internacionales en AIP
1.
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5.
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9.
El acceso a la información es un derecho de todas las
personas.
El derecho se aplica a todos las entidades públicas.
Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.
Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los y las
solicitantes.
Principio de publicidad e interés público: el secreto es la
excepción.
Las negativas deben estar justificadas y limitadas.
Todas las personas tienen el derecho de apelar una
decisión adversa.
Los organismos públicos deben poner a disposición del
público la información esencial y trascendente que les
corresponde.
El derecho debe ser garantizado por un órgano
independiente.
Estudios sobre el Acceso a la
Información Pública 2004 y 2006
Objetivo: evaluar las condiciones para
ejercer el derecho de acceso a información
pública, de acuerdo a los estándares
nacionales e internacionales en la materia.
Metodología de los estudios (i)
• Se presentaron por escrito 140 (I) y 210
(II) pedidos de información pública,
conteniendo diferentes preguntas.
• Firmados por voluntarios: 2 periodistas,
2 ONG´s, 1 empresario, 1 estudiante
universitario, 1 trabajador mapuche, 1
actriz, 1 presidente de Junta de Vecinos y 1
figura política.
Metodología de los estudios (ii)
Se solicitó información a:
 Los Ministerios
 3 instituciones Poder Judicial: Corte
Suprema, Juzgado Civil Nº 1 y Primer
Juzgado de Garantía de Santiago
 8 Municipios: Vitacura, Las Condes, Lo
Barnechea, La Reina, Lo Prado, Lo Espejo,
Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda
 4 Empresas de utilidad pública: Aguas
Andinas, y Megavisión, TVN y EFE.
 Congreso: Senadores y Diputados
Metodología de los estudios (iii)
 Tiempos:
• Dentro de los 10 días hábiles: en tiempo
• Entre 11 y 20 días hábiles: tarde
• Más de 20 días hábiles: no respondido
 Tipo de información:
Se solicitó información de: rutina, difícil y
sensible.
No se solicitó información que pudiera afectar
la seguridad pública o de personas.
IMPORTANTE
Los datos que se presentan a continuación son
una fotografía de un aspecto de las instituciones
analizadas y, por lo tanto, no deben ser
generalizados.
Ranking de peticiones de información sin
respuesta 2004 (%)
80%
69%
70%
62%
63%
60%
51%
50%
40%
40%
37%
36%
44%
32%
30%
24%
20%
10%
hi
le
C
ca
Su
dá
fr
i
a
añ
Es
p
nc
ia
Fr
a
ia
a
M
ac
ed
on
A
rg
en
ti
n
er
ú
P
en
ia
A
rm
ia
om
an
R
B
u
lg
ar
ia
0%
Resultados Generales 2004 (%)
No se pudo
entregar
solicitud
4%
Información
recibida
17%
Información no
disponible
1%
Solicitud
transferida
3%
No contesta
69%
Negación por
escrito
5%
Respuesta
inadecuada
1%
Resultados Generales 2006 (%)
3% 1%
1%
Silencio
7%
Información completa
Información incompleta
Denegación escrita
27%
61%
Derivados/ Transferido
Información que no tiene
el Servicio
Resultados Generales Comparados
2004-2006
Respuestas
2004
2006
Silencio
69%
61%
Info. Completa e
Incompleta
18%
34%
Denegación Escrita
5%
1%
Info. que no tiene el
servicio
1%
1%
No se pudo entregar la
solicitud
4%
---
Derivados/transferidos
3%
3%
Resultados por tipo de Institución 2006 (%)
Congreso
75%
8% 17%
Información completa
Ministerios
28%
2%2%
8%
Información incompleta
57%
3%
Municipios
Justicia
25%
8%
Denegación escrita
67%
11% 11%
Derivados/ Transferido
Información que no tiene el
Servicio
78%
Silencio
Empresas
8% 8%
0%
20%
84%
40%
60%
80%
100%
120%
Del total de respuesta recibidas
¿en qué tiempos se recibieron? 2006 (%)
40%
En tiempo
Tarde
60%
Tipo de respuesta frente a la misma
solicitud de información 2004 (%)
Resultado
distinto
57%
Mismo
resultado
43%
Tipo de respuesta frente a la misma
solicitud de información 2006 (%)
39%
61%
Resultado
distinto
Mismo
resultado
Recomendaciones para una política pública en
materia de acceso a la información (I)
• Debe aprobarse una Ley de AIP, que incluya a todas
las instituciones del Estado, en todos sus niveles;
• El AIP debe ser entendido como un derecho
fundamental de las personas;
• Se debe derogar la causal de reserva de “buen
funcionamiento” de la Constitución, de acuerdo al
compromiso en el programa de gobierno de la
Presidenta Bachelet;
• El próximo presupuesto debe destinar recursos
especialmente a los fines de garantizar que las
instituciones incorporen nuevos mecanismos que
garanticen el acceso a la información pública.
Recomendaciones para una política pública en
materia de acceso a la información (II)
• Los servicios deben incorporar este tema como parte
de su agenda de gestión, y analizar críticamente su
diseño institucional a los fines de incorporar uno
que garantice las respuestas a las solicitudes de
información en un plazo de 10 a 15 días hábiles;
 Capacitar a jueces en formación en materia de acceso
a la información.
• Una vez clarificado el diseño institucional, es
necesario capacitar a los funcionarios públicos en
esta materia, tal como exige el fallo de la CIDH;
• Por último, es necesario que el Estado trabaje en
conjunto con la sociedad civil apoyando las tareas de
difusión y capacitación sobre el derecho de AIP
que realizamos las diversas organizaciones de la
sociedad civil.
¡MUCHAS GRACIAS!
www.participa.cl
[email protected]
[email protected]