EL DERECHO DE AUTOR EN VENEZUELA

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Plan de Formación
NOVOS i+e
MÓDULO ASPECTOS LEGALES BÁSICOS
LA
EMPRESA
MERCANTIL
Y
LA
PROTECCIÓN
DE
LOS
ACTIVOS
INTELECTUALES. UNIDAD IV
©Andreyna Febres-Cordero Willet, Venezuela
2014
¿Qué entiendo por
Propiedad Intelectual?
¿Qué medios de protección
conozco o uso para preservar
la propiedad intelectual de
mis creaciones personales,
las generadas en mi trabajo o
en mi organización?
Consideraciones generales sobre el
conocimiento como bien susceptible de
tutela jurídica.
El conocimiento como activo empresarial
CONOCIMIENTO: Noción, ciencia o sabiduría que se obtiene
por el ejercicio de las facultades intelectuales, de la
naturaleza, cualidades y relaciones de las cosas.
EL CONOCIMIENTO COMO ACTIVO EMPRESARIAL:
Conjunto de bienes inmateriales obtenidos por el ejercicio de
las facultades intelectuales del hombre y su capacidad
creadora, que generan valor al patrimonio de su titular y son
susceptibles de tutela jurídica.
¿ POR QUÉ INTERESA A LOS ESTADOS PROTEGER
JURIDICAMENTE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL EN SUS DIVERSAS RAMAS?
PARA QUE LOS INVENTORES E INNOVADORES GOCEN DEL
RECONOCIMIENTO LEGAL SOBRE SUS DERECHOS MORALES Y
PATRIMONIALES. (Principio consagrado en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, 1.948.)
PARA PROMOVER, INCENTIVAR Y ESTIMULAR LA CREATIVIDAD, LA
EXPLOTACIÓN DE LOS RESULTADOS Y EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL PAÍS.
PARA CAPTAR Y OFRECER GARANTÍAS JURÍDICAS A LA INVERSIÓN
NACIONAL Y EXTRANJERA.
EL ART. 98 CONSTITUCIONAL EXPRESA QUE EL ESTADO
RECONOCERÁ Y PROTEGERÁ LA PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE
LAS OBRAS CIENTÍFICAS, LITERARIAS Y ARTÍSTICAS, INVENCIONES,
INNOVACIONES, DENOMINACIONES, PATENTES, MARCAS Y LEMAS
DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES Y EXCEPCIONES QUE
ESTABLEZCAN LA LEY Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Modalidades de Protección
La elección de la modalidad de protección responde
fundamentalmente a los planes estratégicos de la
organización y su interés comercial en el uso y
explotación de la tecnología y del conocimiento en
general.
ACUERDO DE
CONFIDENCIALIDAD
PATENTE
SECRETO
COMERCIAL
MARCA
DERECHO DE
AUTOR
Modalidades de Protección
Modalidades de Protección
LA PATENTE
Es el título que otorga el Estado a
una persona, natural o jurídica,
mediante el cual se faculta al titular
del derecho a la explotación en
forma exclusiva, dentro de un
territorio determinado y por un
tiempo determinado del producto o
proceso comprendido en el alcance
de la patente.
Modalidades de Protección
SECRETO EMPRESARIAL
Es cualquier información no
divulgada, poseída legítimamente por
una persona natural o jurídica, que
pueda se usada en una actividad
productiva, industrial, comercial, de
investigación o académica susceptible
de transmisión.
Los conocimientos técnicos, pueden
ser protegidos a través del régimen de
patentes o mediante el régimen de
los secretos comerciales y/o
empresariales
SECRETOS EMPRESARIALES
Para proteger el conocimiento mediante
el secreto comercial/industrial: Tips
■ No se considera
 La información debe permanecer
en secreto
 Por ser secreta, tiene valor
comercial/
estratégico, actual o potencial, para
su titular
 Su titular debe adoptar medidas
razonables para preservar el
carácter confidencial y reservado
de la información
secreto empresarial
aquella información que
deba ser divulgada por
disposición legal o por
orden judicial.
■ No entra al dominio
público la información
que sea proporcionada a
cualquier autoridad por
una persona que la
posea con el propósito de
obtener
licencias,
permisos, autorizaciones,
registros u otros actos.
EL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
INSTRUMENTO
QUE
PERMITE
REGULAR,
CONTROLAR
Y
PROTEGER EL USO, MANEJO Y
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
SENSIBLE, PRIVILEGIADA Y DE
ALTO VALOR ECONÓMICO PARA
SU TITULAR, REVELADA CON
MOTIVO DE UNA NEGOCIACIÓN
COMERCIAL, DE UN CONTRATO O
DE LAS RELACIONES CON LOS
TERCEROS.
LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
El titular de los derechos de Propiedad Industrial puede
explotarlos POR SÍ MISMO o a través de TERCEROS
AUTORIZADOS
EXPLOTACIÓN POR TERCEROS
CONTRATO DE CESIÓN
Transfiere titularidad
LICENCIA
Derecho de uso
LA LICENCIA ES UN NEGOCIO JURÍDICO PATRIMONIAL MEDIANTE
EL CUAL EL LICENCIANTE, TITULAR DEL DERECHO, AUTORIZA A
UN TERCERO, LICENCIATARIO, LA UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN
DE TODOS O ALGUNOS DE LOS DERECHOS QUE CONFORMAN SU
TÍTULO, A CAMBIO DE UN PRECIO.
Los Signos Distintivos
Se definen como elementos generalmente gráficos o
fonéticos, utilizados en el comercio para distinguir los
productos y servicios de una empresa.
•
Marcas
•
Lemas
•
•
•
Marcas Colectivas y de Certificación
Productos
Servicios
Nombres Comerciales
Denominaciones de Origen e Indicaciones de Procedencia
LAS MARCAS
Es cualquier signo que sea apto
para distinguir productos o
servicios en el mercado. Podrán
registrarse como marcas los
signos
susceptibles
de
representación gráfica.
Tips
■ Pueden constituir, entre otros,
marcas:
• Las palabras o combinación de
palabras.
• Las imágenes, figuras, símbolos,
gráficos, logotipos, monogramas,
retratos, etiquetas, emblemas y
escudos.
• Los sonidos y los olores.
• Las letras y los números.
• La forma de los productos, sus
envases o envolturas.
■ Las marcas duran 15 años,
renovable por períodos iguales.
(Art. 31 Ley Propiedad Industrial)
LOS LEMAS
Es la palabra, frase o leyenda
utilizada como complemento
de una marca.
Tips
■ Un lema comercial deberá ser
transferido conjuntamente con la
marca que complementa.
■ Su vigencia está sujeta a la
duración de la marca
DENOMINACIÓN COMERCIAL
Es cualquier signo que
identifique a una actividad
económica, a una empresa, o
a
un
establecimiento
mercantil.
“El Ávila desde el Country”
Manuel Cabré
DERECHO DE AUTOR
Es el derecho sobre las
obras del ingenio de
carácter creador, ya
sean de índole literaria,
científica
o
artística,
cualesquiera
sea
su
género,
forma
de
expresión,
mérito
o
destino.
La protección de los
Derechos de Autor no
está
sometida
al
cumplimiento
de
ninguna
formalidad,
siendo el carácter del
registro Declarativo y no
constitutivo
de
los
derechos.
Tips
■ Se es autor de la obra por el
solo hecho de su creación.
■ El derecho sobre la obra
comprende
los
derechos
patrimoniales y de orden moral.
■ El derecho patrimonial es el
derecho exclusivo del autor de
explotar su obra como quiera y
sacar beneficio de ella.
■ El derecho de autor dura toda
la vida del autor y sesenta años
luego de su muerte, contados a
partir del primero de enero del
año
siguiente
al
del
fallecimiento.
 Se define como OBRA a “toda creación intelectual original de
naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser
divulgada o reproducida en cualquier forma” (Decisión 351 CAN)
 El objeto de protección es la FORMA como el autor describe, expresa,
explica, ilustra las ideas a la obra, pues NO GOZAN DE TUTELA
JURÍDICA LAS IDEAS EN SÍ MISMAS que están contenidas en las obras
literarias o artísticas o el contenido ideológico o técnico de las obras
científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial (Decisión 351
CAN)
 La obra puede ser ORIGINARIA, en su razón de su carácter
creativo o, DERIVADA O COMPUESTA, es decir, la que se basa
en una obra ya existente, por ejemplo: las traducciones, las
adaptaciones.