Del Derecho de Acceso a la información.

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Transcript Del Derecho de Acceso a la información.

Universidad de Guanajuato
Unidad de Acceso a la Información Pública
Mtra. Rosalba Vázquez Valenzuela
Del Derecho de Acceso a la información.
- Clasificación de información.
Octubre 2014
Los Derechos Fundamentales

En un estado soberano, la ley es la
expresión de la voluntad general y en
virtud de tal voluntad es que nacieron
las constituciones, en las cuales se
contempla un catálogo de derechos
fundamentales.
Los derechos fundamentales, conocidos
como derechos humanos se clasifican en
tres generaciones. En la primera generación
se encuentra el derecho de acceso a la
información, el derecho de libertad de
opinión y de expresión de las ideas (Artículos
6, 7, y 8 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos).
2
Declaración Universal
de los Derechos Humanos
Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a
la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa
de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas
sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión”.
El derecho humano a la libertad de
expresión comprende la libertad de:
- Buscar información.
- Recibir información y
- Difundir información e ideas sin
consideración de fronteras y por cualquier
medio de transmisión.
3
Objetivos del Derecho de
Acceso a la Información
• Mejorar la calidad de vida, como
un derecho de las personas.
• Disponer de herramientas para
una toma de decisiones
informada.
• Hacer exigible la información
para la regulación ciudadana de
los gobiernos.
• Participar en la construcción de
las políticas públicas y la
organización de servicios
eficientes.
• Aprobar o reprobar la gestión de
servidores públicos.
• El ciudadano participa de la
vieja convicción de que
“información es poder”.
4
Normatividad en México
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
*Art.6 Derecho a la Información
*Art. 7 Libertad de Expresión
*Art. 8 Derecho de Petición
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental
*Reglamento y Lineamientos
5
Normatividad Estatal
Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y
los Municipios de Guanajuato
•
(4 de octubre de 2013. En vigencia en el mes de enero).
Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y
los Municipios de Guanajuato
•
(Periódico Oficial, 19 de mayo de 2006).
6
Reglamentos
•
Reglamento para la observancia en la Universidad de Guanajuato de la Ley de Acceso
a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, aprobado por
el H. Consejo Universitario el 4 de septiembre del 2009 .
•
Reglamento para la Protección de Datos Personales Aprobado con el H. Consejo
Universitario el 24 de Noviembre de 2006.
7
Artículo 6º Constitucional
(Reformado DOF 20 Julio de 2007)
Artículo 6o.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los
derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden
público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos
por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
8
Artículo 6º Constitucional
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los
Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I.
Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,
órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo
podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público
en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este
derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II.
La información que se refiere a la vida privada y los datos personales
será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las
leyes.
III.
Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar
su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus
datos personales o a la rectificación de éstos.
9
Artículo 6º Constitucional
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos
de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u
organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de
gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos
administrativos actualizados y publicarán a través de los medios
electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus
indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer
pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a
personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información
pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
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Procedimiento General
UG
Sociedad
Solicitantes de
Información
Unidad de Acceso
a la Información Pública
Universidad de Guanajuato
Unidad de Enlace
Son responsables de la
información que se genera en su
unidad y preclasifican cuando
responden una solicitud.
Datos
Documentos
Entidades Académicas
Dependencias Administrativas
Información
11
Unidades de Enlace
• Es la entidad de apoyo a la UAIP:
– Su función es atender las solicitudes de
información relativas a su área;
– Su responsable es designado por el
titular de la misma,
– Realiza una clasificación previa de la
información en los términos norma
aplicable;
– Tiene una función muy importante al
apoyar el principio de acceso a la
información contenida en expedientes
y documentos, ya que los archivos
constituyen el medio que permitirá el
acceso a la información pública y
auspiciará la rendición de cuentas.
12
Responsabilidad
Unidades de Enlace
• Atender, en tiempo y forma, todas las
solicitudes de información.
• Realizar, en coordinación con la UAIP los
índices de información reservada.
• Clasificar y desclasificar, en primera
instancia y desde su creación la información.
• Proteger los datos personales y la
información confidencial y o reservada en
posesión de su unidad.
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¿Cómo se presenta una Solicitud de Acceso
a la Información Pública?
 Por el Sistema de Solicitudes de Información Pública de la
Universidad de Guanajuato (SSIP), a través de la página
electrónica de la UAIP.
 De manera personal en la UAIP (en el formato FO-UAI-04).
 Por correo electrónico en la dirección [email protected]
 Por teléfono, proporcionando datos y medio de contacto,
(se indica
que la solicitud de información será ingresada al SSIP, donde podrá dar seguimiento al estatus
de la misma).
 Por escrito libre que contenga, además de la solicitud, los datos
de contacto (se informa que la solicitud de información será ingresada al SSIP, donde
podrá dar seguimiento al estatus de la misma).
14
Datos de
la solicitud de Información
El artículo 39 de la ley estatal y el Art. 23 del Reglamento interno de
la Universidad previenen, que una solicitud debe contener:
• El nombre y domicilio del solicitante, en su caso correo
electrónico;
• La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;
• Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de
facilitar su búsqueda; y,
• La modalidad en la que desee le sea proporcionada la información.
• La reforma del 10 de Junio de 2008 señala que el domicilio del
solicitante no debe ubicarse necesariamente en el lugar en donde
resida la UAIP. El reglamento de Universidad ya tenia considerada
esta reforma desde el momento de su aprobación por el Honorable
Consejo Universitario.
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Plazo para responder
una Solicitud de información
Normatividad
Plazo
inicial
Prórroga
Total
Ley Estatal
Art. 40
5 días
hábiles
3 días
hábiles
8 días
hábiles
16
Tipos de información
Se entiende por información pública todo documento, registro,
archivo o cualquier dato que se recopile, procese o posean los
sujetos obligados en el cumplimiento de sus tareas fundamentales.
INFORMACIÓN PÚBLICA
(REGLA GENERAL)
INFORMACIÓN RESERVADA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
(EXCEPCIÓN)
Y O DATOS PERSONALES
(EXCEPCIÓN)
17
Clasificación
de la Información
Pública. La que por sus características se tendrá a
disposición del público de forma actualizada.
Reservada. Cuya clasificación obedece a criterios
estrictos de daño e interés público.
Confidencial. Que tiene que ver principalmente con datos de
carácter personal.
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Información Pública y Reservada
Información Pública. La contenida en los documentos, registros, archivos
que recopilen, procesen o posean las autoridades universitarias, unidades
académicas, unidades administrativas y la Procuraduría Universitaria de
los Derechos Académicos.
Información Reservada. La que se
encuentra temporalmente clasificada
como tal y cuyo acceso puede ser
negado a los solicitantes por estar en
alguna de las excepciones previstas en
el artículo 16 de la Ley de
Transparencia.
19
Información Confidencial
• Información Confidencial: La definida
como tal en el artículo 20 de la Ley.
• Los dueños de la información tienen
derecho a la información clasificada en
calidad de datos personales.
• La información reservada y confidencial
debe ser protegida
20
I. ¿Qué son los Datos
Personales?
Toda información concerniente o relativa a una
persona física identificada o identificable;
Son los datos que individualmente no tienen mayor
trascendencia pero que, en conjunto pueden
configurar un perfil determinado de las personas.
Ante dicha posibilidad surge el derecho de sus titulares a
exigir que los datos permanezcan en el ámbito de su
privacidad.
Tipos de Datos
De nivel básico
De Identificación: Nombre, domicilio, teléfono particular,
teléfono celular, correo electrónico, estado civil, firma, firma
electrónica, RFC, CURP, cartilla militar, lugar de nacimiento,
fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, nombres de familiares
dependientes y beneficiarios, fotografía, costumbres, idioma o
lengua, entre otros.
Laborales: Documentos de reclutamiento y selección, de
nombramiento, de incidencia, de capacitación, puesto,
domicilio de trabajo, correo electrónico institucional, teléfono
institucional, actividades extracurriculares, referencias
laborales, referencias personales, entre otros.
Tipos de Datos
Nivel Medio
Datos Patrimoniales: Bienes muebles e inmuebles, información fiscal,
historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros,
afores, fianzas, servicios contratados, referencias personales, entre
otros.
Datos sobre procedimientos administrativos seguidos en forma
de juicio y/o jurisdiccionales: Información relativa a una persona
que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en
forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal o
administrativa.
Datos Académicos: Trayectoria educativa, títulos, cédula profesional,
certificados y reconocimientos, entre otros.
Tránsito y movimientos migratorios: Información relativa al tránsito
de las personas dentro y fuera del país e información migratoria de las
personas, entre otros.
Tipos de Datos
Nivel alto
Datos Ideológicos: Creencia religiosa, ideología, afiliación política y/o
sindical, pertenencia a organizaciones de la sociedad civil y/o asociaciones
religiosas, entre otros.
Datos de Salud: Estado de salud, historial clínico, alergias, enfermedades,
información relacionada con cuestiones de carácter psicológico y/o
psiquiátrico, incapacidades médicas, intervenciones quirúrgicas, vacunas,
consumo de sustancias tóxicas, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos,
auditivos, prótesis, entre otros.
Características personales: Tipo de sangre, ADN, huella digital, u otros
análogos.
Características físicas: Color de piel, color de iris, color de cabello, señas
particulares, estatura, peso, complexión, discapacidades, entre otros.
Vida sexual: Preferencia sexual, hábitos sexuales, entre otros.
Origen: Étnico y racial.
II. El derecho sobre los datos
personales
1. Es un derecho fundamental que busca la
protección de la persona en relación con el
tratamiento de su información.
2. Es el poder de disposición y control que faculta a
su titular a decidir cuáles de sus datos
proporciona a un tercero, así como el saber
quién posee esos datos y para qué, pudiendo
oponerse a esa posesión o uso –
autodeterminación informativa-.
Es el derecho que tiene toda persona
a conocer y decidir, quién, cómo y
de qué manera recaba y utiliza sus
datos personales
La Autodeterminación
Informativa
En México
Se previó como un derecho fundamental independiente
al derecho a la intimidad el 20 de julio de 2007
cuando se reformó el artículo 6º y se establecieron las
fracciones II y III.
II. La información que se refiere a la vida privada y los
datos personales será protegida en los términos y
con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés
alguno o justificar su utilización, tendrá acceso
gratuito a la información pública, a sus datos
personales o a la rectificación de éstos.
•
El 5 de julio de 2010 se expidió la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares.
• En en vigencia desde enero 2012.
• En Guanajuato se tiene la Ley de Protección de
Datos Personales para el estado y los municipios
de Guanajuato. 2006.
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Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los
Particulares
Esta Ley regula la forma y condiciones en que deben
utilizarse los datos personales por parte de personas
físicas o morales en el ámbito privado.
Tiene por objeto garantizar la protección de la
información personal y que se pueda ejercer el derecho a
decidir, de manera libre e informada, sobre el uso que los
entes privados darán a los datos.
A esto se le conoce como "autodeterminación
informativa".
Derechos ARCO
Acceso: derecho del titular a obtener información de
sus propios datos que están siendo objeto de
tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su
caso, se esté realizando, así como la información
disponible sobre el origen de dichos datos y las
comunicaciones realizadas o previstas de los
mismos
Rectificación: derecho del titular a que se
modifiquen los datos que resulten ser inexactos o
incompletos
Derechos ARCO
Cancelación: derecho del titular que da lugar a
que se supriman los datos que resulten ser
inadecuados o excesivos
Oposición: derecho del titular a que no se lleve a
cabo el tratamiento de sus datos cuando se trate
de sistemas de datos que tengan por finalidad la
realización de actividades de publicidad
III. Principios de la protección
de datos personales
1. Licitud

Los datos recabados deben tratarse únicamente
para la finalidad para la que fueron obtenidos.

El tratamiento de datos debe obedecer a una
atribución conferida por una ley, reglamento,
decreto, acuerdo o circular que faculte a recabar
los datos personales contenidos en los sistemas
de datos personales
2. Calidad de los datos
El tratamiento de datos personales debe ser exacto,
adecuado, pertinente y no excesivo, respecto de las
atribuciones legales de la dependencia o entidad que
los posea
Los datos deben ser cancelados cuando se ha
cumplido la finalidad del sistema de datos personales
En este principio se deben atender los siguientes
aspectos:
La finalidad de los sistemas de datos personales;
Los datos personales recabados;
Las razones por las cuales son recabados y
utilizados, y
El procedimiento de actualización.
3. Información
Se debe hacer del conocimiento del titular de los datos
personales, al momento de recabarlos, el fundamento legal y
motivo para ello; y el propósito del tratamiento a que serán
sometidos.
El fundamento legal y motivo de la recolección de los
mismos;
Los propósitos para los cuales se tratarán dichos datos;
El compromiso de que los mismos serán protegidos en
términos de lo dispuesto por la Ley;
Los derechos conferidos al titular;
La mención en la cual se señale que el sistema de datos
está inscrito en el “Sistema Persona”, y
La mención de que los datos contenidos son susceptibles
de ser transmitidos, en cuyo caso se deberá también indicar
la finalidad de la transmisión.
A través de medios
Universidad de Guanajuato
Esta leyenda que se incluye en los formatos de:
Solicitud de inscripción de primer ingreso y comprobante de pago.
Solicitud de reinscripción y comprobante de pago.
Proyecto de estudios.
“Manifiesto mi consentimiento para el tratamiento de los datos personales recabados en el presente
formato, los cuales serán protegidos, incorporados y tratados en la base de datos de alumnos de la
Universidad de Guanajuato, con fundamento en los Artículos 6, Fracción I de la LPDPEMG; Artículos 8 y
9 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato
y del Reglamento interno de la UG; Artículo 11, Fracción III, cuya finalidad es: administrar el expediente
académico.
Estoy de acuerdo Si ____ No_____
Firma del alumno ____________________
Para contar con la categoría de alumno es obligatorio proporcionar lo datos arriba mencionados.
Este banco de datos fue registrado en el Registro Estatal de Datos Personales (REPDP) ante el Instituto
Estatal de Acceso a la Información Pública (www.iacip-gto.org.mx), y podrá ser transmitido a las áreas
internas de la Universidad de Guanajuato, con la finalidad de consulta de la información, además de
otras transmisiones previstas en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del banco de datos
personales del alumno es la Dirección de Administración Escolar, y el interesado podrá ejercer los
derechos de acceso y corrección ante la Institución en Lascuráin de Retana número 5, Zona Centro, c.p.
36000 Guanajuato, Gto., o en el portal de la página de transparencia de la Universidad de Guanajuato.
Lo anterior se informa en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, publicados en el Periódico Oficial del Estado el 19 de mayo de 2006.
La consecuencia de no proporcionar los datos personales es no adquirir la calidad de alumno.
4. Consentimiento
Toda transmisión de información personal debe contar con el
consentimiento libre, expreso e informado del titular, salvo
las excepciones establecidas en ley.
Es necesario establecer mecanismos institucionales por los
cuales se recabe el consentimiento del titular de los datos
personales a transmitir.
Si cree que una institución está utilizando indebidamente
información sobre usted, ejerza sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación u oposición al tratamiento y solicite en
su caso su retirada previo bloqueo de la misma
5. Custodia y cuidado
Los datos personales deben estar debidamente custodiados por
el Responsable, los Encargados y los Usuarios del sistema.
Tiene las siguientes obligaciones cada uno para garantizar el
manejo cuidadoso en el tratamiento.
Responsable: titular de la unidad administrativa que posee el
sistema de datos personales.
Encargado: el servidor público o cualquier otra persona física o
moral facultado expresamente por el Responsable para llevar a
cabo determinado tratamiento del sistema.
Usuarios: servidor público facultado por el Responsable
expresamente que utiliza de manera cotidiana datos personales
para el ejercicio de sus atribuciones, accediendo al sistema sin
posibilidad de agregar o modificar su contenido.
5. Custodia y cuidado
Este principio implica la definición de los siguientes
aspectos:
Nombre, cargo y descripción del Responsable,
Encargados y Usuarios, y
Las funciones y obligaciones del Responsable,
Encargado y Usuarios con relación al
tratamiento del sistema.
6. Seguridad
Se deben adoptar las medidas necesarias para
garantizar la integridad, confidencialidad y
disponibilidad de los datos personales mediante
acciones que eviten su alteración, pérdida, transmisión
y acceso no autorizado.
IV. Recomendaciones en materia de
seguridad.
La información es un recurso y un productos de trabajo.
Responsabilidad del enlace de transparencia y acceso a la información,
en vinculación con los responsables de las bases de datos.
Todas las personas deberán guardar el debido secreto y
confidencialidad sobre los datos personales que conozcan en el
desarrollo de su trabajo.
Todo el personal que acceda a los datos de carácter personal está
obligado a conocer y observar las medidas, normas, procedimientos y
reglas de seguridad y protección.
Constituye una obligación del personal notificar al responsable del área
o dependencia, las incidencias de seguridad de las que tengan
conocimiento respecto a los recursos protegidos.
Responsabilidad
El Servicio Público
Servicio público es el conjunto de prestaciones
reservadas en cada Estado a la órbita de las
administraciones públicas y que tienen como finalidad
la cobertura de determinadas prestaciones a los
ciudadanos.
Son brindados por entidades del Estado y satisfacen
primordialmente las necesidades de la comunidad o
sociedad donde estos se llevan a cabo.
La Ley de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos
en su Art.11 señala… que se debe:

V. Custodiar la documentación e información que conserve o a la
que tenga acceso, por razón de su empleo, cargo o comisión, así
como evitar e impedir el uso, sustracción, destrucción u
ocultamiento indebidos de aquélla;
•
IX. Conducirse con veracidad en el otorgamiento de toda clase de
información;
•
XI. Guardar reserva de la información a que tenga acceso por su
función, la que exclusivamente deberá ser usada para los fines a
que esté afecta;

XII. Realizar la entrega – recepción de los recursos,
documentación, bienes y asuntos en trámite de la unidad
administrativa a su cargo….
42
Ejemplos de bases de la UG que contienen
información personal/confidencial:
Alumnos (historial académico)
Becas
Atención Psicológica
Diagnóstico bio-psicosocial
Valoración del estado de salud
Becas Pronabes
Seguro contra accidentes
Programas Sociales
Actividades deportivas
Educación virtual
Proceso de selección (estudiantes
y profesores)
Base de datos egresados
Sistema de Administración de
Derechohabientes
y Consultorio Médico
Seguros de vida
Encuestas satisfacción
del cliente
Contratos de prestación de servicios

Buzón

Recursos Humanos y Expedientes
Personales

Apoyo a extranjeros

Cursos de extensión

Cursos libres y de actualización

Cursos de formación

Directorio de correos electrónicos y
claves informáticas

Investigaciones

Usuarios de Bibliotecas

Cuentas personales

Residencias e intercambios

Base de datos egresados

Programa Institucional de Movilidad

Declaraciones patrimoniales
www.transparencia.ugto.mx
Jefa de la UAIP
Mtra. Rosalba Vázquez Valenzuela.
Coordinadora de Control y Seguimiento:
Lic. Ma. Jesús Segoviano González.
Teléfonos: (473) 73 20006 exts: 2058, 2043, 3102 y 2042.
Correo electrónico:
[email protected]
[email protected]