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Derecho Civil I
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del
Derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales,
voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas,
tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso
entre las últimas, siempre que actúen conforme a derecho.
El derecho civil es aquél que se encarga de regir los vínculos
privados que las personas establecen entre ellas. Está
formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones
patrimoniales o personales entre individuos. La finalidad del
derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel
patrimonial y moral.
Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como
sujeto de derecho, independientemente de sus actividades
particulares.
¿Donde o como encuadra el Derecho
Civil en el Derecho?
El derecho civil encuadra dentro del Derecho Privado por ser la rama
del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones
entre particulares, también se rigen por Derecho Privado las
relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como
un particular, sin ejercer potestad pública alguna , El derecho civil
regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, por lo
general para proteger los intereses de la persona en el orden
moral y patrimonial por esta razón es que el derecho civil se
encuentra dentro del Derecho Privado.
Para hablar del Derecho
Privado debemos saber que
cuanta con dos principios
fundamentales
Autonomia de Voluntad
Principio de Igualdad
Contenido del Derecho Civil
A grandes rasgos encontramos que el Derecho civil contempla el estudio de:
El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas
naturales, la capacidad jurídica, los atributos de la personalidad, es decir, los
elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica
con los demás, tales como el estado civil, el domicilio o la nacionalidad, y los derechos
personalísimos o de la personalidad, íntimamente ligados al ser humano desde que
nace.
El Derecho de familia o Derecho
familiar es el conjunto de normas e
instituciones jurídicas que regulan las
relaciones personales y patrimoniales de
los miembros que integran la familia,
entre sí y respecto de terceros.
El Derecho de cosas o
de bienes, que regula lo que
se conoce como derechos
reales y, en general, las
relaciones jurídicas de los
individuos con los objetos
o cosas, tales como
la propiedad, los modos de
adquirirla, la posesión y
la mera tenencia.
El Derecho de sucesiones o
sucesorio, que regula las
consecuencias jurídicas
que vienen determinadas
por el fallecimiento de una
persona física en lo
relativo a la transferencia
de sus bienes y derechos a
terceros.
El Derecho de las obligaciones y
los contratos, que regula
los hechos, actos y negocios
jurídicos, y sus consecuencias y
efectos vinculantes.
El Derecho de
la responsabilidad civil, que
trata de la indemnización de
daños y perjuicios causados a
otros.
El Derecho Civil en la Historia de
Nuestro país
La sociedad mexicana, posterior a la Independencia, debe
ser considerada, en términos generales, como una
prolongación de la existente en la última fase del dominio
de la Colonia, bajo este contexto, la actividad legislativa
de los primeros años se centró en la materia
Constitucional y en un menor grado en administrativa y
administración de justicia, respecto al área civil, sólo se
modificaron aquellos aspectos que incidían en los temas
relativos a la igualdad de los ciudadanos, o se derivaban
del nuevo status que producía la soberanía.
Con la restauración de la República, se puede percibir con claridad en el
campo del Derecho Civil, el impacto de la reforma en instituciones como el
matrimonio, el mutuo en interés o la propiedad.
El Derecho Civil es uno de los derechos más importantes, pues tiene
relación con una gran cantidad de hechos y de actos jurídicos; es por esta razón
que los estudiosos se han topado con ciertas dificultades para definirlo, ya que la
vida del hombre, en su actividad corriente y cotidiana escapa a la posibilidad de
ser reducida y expresada cabal y voluntariamente
En mi muy humilde opinión, concuerdo con la
mayoría de los autores que piensan que el
Derecho Civil es la columna vertebral del
Derecho en General.