conceptos juridicos fundamentales

Download Report

Transcript conceptos juridicos fundamentales

CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
CONTINUACION DEL TEMA I
OBJETIVO :Explicar
la importancia de los conceptos
jurídicos fundamentales en la carrera del Derecho
para una mayor asimilación de los conocimientos en
las disciplinas especiales.
CONTENIDO
1- Capacidad
de las personas Jurídicas: Asociaciones, fundaciones,
las entidades religiosas. Supuestos y hechos jurídicos.
2-Representación legal y voluntaria
3-Derecho Subjetivo y el Deber jurídico.
4- Clasificación de los Derechos Subjetivos.
5- El Ejercicio de los Derechos Subjetivos.
6-Límites al ejercicio de los Derechos Subjetivos (La buena Fe, el
Abuso del Derecho y el Fraude a la Ley).
7- Derecho Real y Derecho personal.8- El Derecho de Acción. El
Deber Jurídico. Sanción y Coacción
1- Capacidad de las personas Jurídicas: Asociaciones,
fundaciones, las entidades religiosas. Supuestos y hechos
jurídicos
Las Entidades Religiosas : LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES
DE LUCRO
Ley No. 147 el Aprobado 19 de Marzo de 1992.
Publicada en La Gaceta No.102 de 29 de Mayo de 1992 ( análisis de la ley )
Las
Asociaciones,
Fundaciones,
Federaciones
y
Confederaciones, sin fines de lucro, sean civiles o
religiosas, gozarán de personalidad jurídica una vez que
llenen los requisitos establecidos en esta ley(ver art. 2)
Capacidad de las personas Jurídicas: Asociaciones,
fundaciones, las entidades religiosas. Supuestos y hechos
jurídicos.
El acto constitutivo de las Asociaciones,
Fundaciones, Federaciones y Confederaciones
deberá ser otorgado en escritura pública con el
concurso mínimo de cinco personas capaces de
obligarse.(ver art.3)
Capacidad de las personas Jurídicas: Asociaciones,
fundaciones, las entidades religiosas. Supuestos y
hechos jurídicos.( algunas definiciones conforme a la
ley)
Los Fundadores podrán ser personas naturales o jurídicas que
gocen de capacidad para otorgar el acto de liberalidad. Veamos
luego algunas definiciones .
Las Fundaciones :son Personas Jurídicas no ligadas a la existencia
de socios, cuyos elementos esenciales consisten en un patrimonio
destinado a servir una finalidad de bien público y una
administración reglamentada
Capacidad de las personas Jurídicas: Asociaciones, fundaciones, las
entidades religiosas. Supuestos y hechos jurídicos.( algunas
definiciones conforme a la ley)
Dos o más asociaciones con personalidad jurídica podrán
constituir una Federación. Esta nueva entidad adquirirá
personalidad jurídica independiente de la personalidad de
las entidades que la componen.
Las Federaciones pueden a su vez constituir en las mismas
condiciones Confederaciones, las que tendrán su Personalidad Jurídica propia.
PERSONALIDAD JURIDICA Y REQUISITOS
La Personalidad Jurídica será otorgada y cancelada por Decreto de la Asamblea
Nacional y deberá contener para su solicitud los siguientes requisitos :
1.
una solicitud y Exposición de Motivos, firmada y presentada por uno o varios
Representantes ante la Asamblea Nacional, adjuntando el testimonio de la
Escritura Pública de constitución y dos copias del mismo.
2.
.- La Escritura Pública de constitución deberá contener los siguientes requisitos:
a) La naturaleza, objeto, finalidad y denominaciones de la entidad que se
constituye, así como el nombre, domicilio y demás generales de Ley de los
asociados y fundadores;
b) Sede de la Asociación y lugares donde desarrollará su actividad;
c) El nombre de su Representante o Representantes;
d) El plazo de duración de la Persona Jurídica.
Requisitos de solicitud para personalidad jurídica
La Escritura Pública de constitución deberá contener los siguientes
requisitos:
a) La naturaleza, objeto, finalidad y denominaciones de la entidad que
se constituye, así como el nombre, domicilio y demás generales de Ley
de los asociados y fundadores;
b) Sede de la Asociación y lugares donde desarrollará su actividad;
c) El nombre de su Representante o Representantes;
d) El plazo de duración de la Persona Jurídica.
INSCRIPCION DE ENTIDADES JURÍDICAS
El Departamento de Registro y Control de
Asociaciones del Ministerio de Gobernación llevará
el Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro,
donde deberán inscribirse todas las entidades
jurídicas establecidas en el país a que se refiere
ésta Ley.
La Personalidad Jurídica de las Asociaciones, Fundaciones,
Federaciones y Confederaciones sujetas a esta Ley podrá ser
cancelada en los siguientes casos
a) Cuando fuere utilizada para la comisión de actos ilícitos;
b) Cuando fuere utilizada para violentar el orden público;
c) Por la disminución de los miembros de la Asociación a menos del mínimo fijado por
ésta Ley;
d) Por realizar actividades que no correspondan a los fines para que fueron
constituidas;
e) Por obstaculizar el control y vigilancia del Departamento de Registro y Control de
Asociaciones, habiéndosele aplicado de previo las medidas establecidas en el Artículo
22;
f) Cuando sea acordado por su órgano máximo de acuerdo con sus Estatutos.
Asociación Religiosa
Concepto :
Son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a
una divinidad; para efectos fiscales, se considerarán a las
iglesias y demás agrupaciones que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de
Gobernación,
en
los
términos
de
la
Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través
de este registro como se obtiene la personalidad jurídica
Supuesto y hecho jurídico
Se entiende como supuesto normativo o hipótesis jurídica:
A los juicios normativos que determinan los hechos,
actos o estados jurídicos de cuya realización
dependen
las
consecuencias
de
Derecho
consistentes en el nacimiento, modificación,
transmisión,
declaración,
reconocimiento
o
extinción de derechos y deberes.
SUPUESTO JURIDICO Y CONSECUENCIA DE DERECHO
El supuesto jurídico
:
Tiene la estructura de un juicio, también puede comprender actos jurídicos como
manifestaciones de voluntad que se hace con la intención de producir
consecuencias de Derecho.
Supuesto jurídico :
Es la hipótesis cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la
norma.(SEGÚN EL FÍSICO ALEMÁN HELMHOLTZ)
DISTINCION DE SUPUESTO JURIDICO Y HECHO JURIDICO
SUPUESTO JURIDICO
Es el concepto que la ley presupone como conducta
tentativa de poder llevarse acabo, es decir, la
definición de alguna conducta que pueda estar
regulada por la ley.
HECHO JURIDICO
Es el acto consumado que actualiza o se ve
realizado y concuerda con el total o parte del
supuesto jurídico.
CONSECUENCIA DEL DERECHO
Las consecuencias de Derecho :
son todas aquellas situaciones jurídicas concretas
que sobreviven por virtud de la realización de los
distintos supuestos previstos en las normas
jurídicas.
las consecuencias del Derecho son de dos clases:
1- Consecuencias del Derecho privado:
2-Consecuencias del Derecho público:
Consecuencias del Derecho privado:
-Creación,
transmisión, modificación y extinción de
derechos y obligaciones respecto a sujetos
determinados.
- Creación o modificación de las distintas sanciones
que regula el Derecho privado, el cumplimiento por
prestación equivalente y la ejecución forzada.
Consecuencias del Derecho público
Implican creación, transmisión,
modificación, reconocimiento, declaración o
extinción de derechos y obligaciones en
relación o contra el Estado.
Representación legal y Representación Voluntaria
REPRESENTACIÓN LEGAL O NECESARIA :
1) Los menores de edad no emancipados (la mayoría
de edad se adquiere a los veintiún años cumplidos)
son representados por los padres que ejerzan la
patria potestad (art. 244 C). Pueden los padres
comparecer en nombre del hijo, conjunta o
separadamente, cualquiera de ellos con el
consentimiento expreso o tácito.
REPRESENTACIÓN LEGAL O NECESARIA :
Los menores de edad emancipados, con
independencia de las limitaciones que concurren en
el menor para la válida realización de determinados
actos -contractuales, en la actualidad no tienen
ninguna restricción para comparecer por sí solos en
juicio (art. 272 C
2)
REPRESENTACIÓN LEGAL O NECESARIA :
Las personas jurídicas son representadas por
quienes de acuerdo con las leyes que la regulan,
resultan autorizados como órganos social eso
representantes legítimos para actuar en nombre de
la corporación, asociación, sociedad civil o
mercantil o entidad jurídica con personalidad, de
que se trate (art. 76 Pr).
Representación Voluntaria
Representación voluntaria
La
figura de la representación se inserta en el ámbito del
Derecho privado con características propias determinadas por la autonom
ía de la voluntad. Siempre es posible dentro del contenido del contrato
de mandato, o de las figuras similares de Derecho mercantil, que incluso
con apoderamiento típico de carácter legal, construir a efectos externos
un apoderamiento de acuerdo con las facultades que tenga el
poderdante para ser representado en su calidad de parte procesal, ya sea
activa o pasivamente
(Ver Manual de Derecho Procesal Civil Nicaragüense Tomo I-William
Ernesto Tórrez Peralta.Pag.145-147)
DERECHO SUBJETIVO Y EL DEBER JURÍDICO
DERECHO SUBJETIVO Y SU CLASIFICACION

1-POR SU EFICACIA:

a) Derechos absolutos.

b) Derechos relativos.

2. POR SU NATURALEZA:

a) Derechos transmisibles.

b) Derechos intransmisibles.

c) Derechos principales.

d) Derechos accesorios.

3. POR SU CONTENIDO:

a) Derechos patrimoniales.

b) Derechos no patrimoniales.
POR SU EFICACIA
Derechos absolutos: son aquellos que tienen
eficacia contra todos (erga omnes). Ejemplo: los
derechos de la personalidad, los derechos reales,
los derechos sobre bienes inmateriales, el derecho
hereditario y los derechos políticos.
Derechos relativos: son aquellos que se dirigen
contra personas individualmente determinadas
(interpartes). Ejemplo: los derechos de crédito u
obligación y los derechos familiares.
POR SU NATURALEZA
Admiten la posibilidad de ser
transferidos de su titular a otra persona y por eso se llaman
personalísimos. Ejemplo: los referidos a los actos intervivos
(alienabilidad) o mortis causa (heredabilidad).
LOS
DERECHOS
TRANSMISIBLES:
: Son los que no pueden ser transmitidos
de su titular a otra persona. Ejemplo: los derechos de la
personalidad, los poderes familiares (patria potestad) y los
derechos patrimoniales que van unidos a dichos poderes.
LOS DERECHOS INTRANSMISIBLES
POR NATURALEZA
LOS DERECHOS PRINCIPALES :Existen por sí mismos, de
modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro
derecho que pueda servirle de fundamento. Ejemplo: la
propiedad.
LOS DERECHOS ACCESORIOS: Por su misma naturaleza se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir
a no ser en conexión con otro derecho principal. Ejemplo:
los derechos de garantía (fianza, prenda, hipoteca, etc.).
Derecho Subjetivo y el Deber jurídico
3-Derecho Subjetivo: Son las facultades o potestades
jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza
contrato u otra, admisible en derecho, es un poder
reconocido por el ordenamiento jurídico a la persona para
que dentro de su ámbito de libertad actué de la manera que
considera mas conveniente afín de satisfacer sus
necesidades e interés junto a una correspondiente o Tutela
en su defensa aunque siempre delimitado por el interés
general de la sociedad.
POR SU CONTENIDO
DERECHOS PATRIMONIALES :son aquellos que garantizan a su titular bienes
(cosas o servicios) que son pecuniariamente estimables. Ejemplo: los derechos
absolutos de contenido económico (derechos reales, y los derechos de crédito u
obligación, los familiares de contenido económico y los sucesorios.
EXTINCION Y PERDIDA DEL DERECHO SUBJETIVO.
RENUNCIA.SUCESION Y TRANSMISION.
TRANSMISIÓN : Es un traspaso del derecho de una persona a
otra. se produce por un negocio entre las parte, la sucesión
puede ser intervivos o mortis causa.
También se distinguen entre sucesión universal (todos los
bienes y derechos) y particular (bienes concretos y
determinados). La sucesión universal siempre es mortis
causa.
EXTINCION EL SUPUESTO DE HECHO EXTINTIVO DEL DERECHO
Desaparición de la base subjetiva del derecho
(Ejemplo: muerte del titular)Desaparición de la
base objetiva del derecho (Ejemplo: desaparición
de las cosas que son objeto del derecho)Transcurso
del tiempo fijado como término de duración del
derecho.
RENUNCIA
Es un acto de disposición del derecho cuyo efecto inmediato
es producir una sustancial modificación en la situación
jurídica preexistente.
Se trata de una declaración de voluntad expresa y unilateral
del titular del derecho.
Ha de ser clara y explícita. Con respecto a si se necesita la
voluntad del sujeto favorecido por la renuncia, la doctrina
estima que en el caso de renuncia a los derechos reales en
cosa ajena, debe ser así, pero no hay acuerdo en el caso de
renuncia de derechos de crédito.