ACTO JURIDICO

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ACTO JURIDICO

Prof.: Mauro Mendoza Delgado

LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.-

• Es la facultad que permite a las partes determinar libremente el contenido de los contratos , siempre que no sea contrario a las normas de o vaya contra el orden carácter imperativo, público y las buenas costumbres.

• Las normas imperativas son aquellas que se imponen a la voluntad de las partes , de tal manera que deben ser necesariamente acatadas por los particulares, lo cual excluye la posibilidad de pacato en contrario.

El principio de autonomía de la voluntad tiene doble contenido:

1.-Libertad de contratar o libertad de

consiste en la facultad de decidir

conclusión.-

cómo, cuándo y con quien se contrata, sabiendo que con ello se va a crear derechos y obligaciones.

2. Libertad Contractual configuración interna.-

Consiste determinar el contenido del contrato.

o libertad

en la facultad

de

de

LIMITACIONES DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.-

Son limitaciones sociales: Ejemplo:

que la propiedad debe usarse en El principio armonía de con el interés social, •

Limitaciones legales: Ejemplo:

El numeral V del Civil dispone Título Preliminar de nuestro Código

“ es nulo el acto jurídico contrario a las leyes buenas que interesan costumbres”.

al orden público o la

Art. 1366, 1367, 1398, 1402,1403,1405,1406, 1408, 1411, 1416, 1425, 1440, 1444, 1453.

Diferencia entre hecho y hechos jurídicos.-

HECHO

1.-Hecho es toda alteración en el mundo exterior del hombre( transformación real del mundo exterior).

2.-El hecho es la transformación de la realidad objetiva , externa al individuo .

3.-Si no produce efectos jurídicos , estamos frente a ajurídicos , aquellos los que hechos no producen consecuencias en el mundo jurídico. Ejm: la gravedad, la rotación de los astros.

HECHO JURÍDICO.-

1.-si el hecho produce jurídicos, es decir efectos que altera la fenomenología del derecho haciendo nacer, transformando o extinguiendo un derecho, hecho estamos frente a un jurídico. Ejm: nacimiento, muerte.

2.-Es el hecho que produce consecuencias jurídicas. Se trata de una alteración en el mundo que determina exterior, consecuencias jurídicas.

• • 3.-sus elementos son: Una alteración en el mundo exterior Consecuencias jurídicas.

HECHO.-

4.-El hecho ajuridico puede ser producido por la naturaleza o por el hombre.

5.-Los hechos ajuridicos producidos por la naturaleza, que no alteran el derecho, no interviene la voluntad humana. Ejm: la le ley de la gravedad.

6.-hechos ajuridicos provenientes del hombre que tampoco producen efecto jurídico. Ejm: un paseo.

Hecho jurídico.-

4.-Los hechos jurídicos pueden ser involuntarios o voluntarios .

5.-hecho jurídico involuntario, produce efectos jurídicos sin la intervención de la voluntad del sujeto. Trascurso del tiempo- prescripción.

6.-hecho jurídico voluntario es cuando su producción depende voluntad humana(licita o ilícita, acción y omisión).

de la

HECHO JURÍDICO.-

• El hecho jurídico es toda causa capaz de generar un efecto de derecho; es decir, son aquellos hechos que tienen connotación jurídica. Pueden distinguirse: •

Hecho humano:

es el hecho causado por la voluntad. Un contrato, un matrimonio o un testamento.

Hecho natural:

es el hecho causado independientemente de la voluntad humana: el nacimiento, la muerte, la mayoría de edad y el caso fortuito.

Los hechos humanos ilícitos.-

• generan una sola consecuencia del jurídica: la reparación daño causado, sea el hecho doloso o culposo.

Dentro de los hechos humanos

distinguir

los hechos sin

se debe

declaración de voluntad

de los

voluntad

(ocupación, especificación, etc.)

hechos con declaración de

(acto jurídico etc.).

En el ámbito de los consecuencias jurídicas

hechos

se

humanos

encuentran dos que tienen figuras: 

Relaciones jurídicas:

son relaciones de la vida, pero ordenadas por el hecho objetivo, el matrimonio, la compraventa, etc.

Situaciones jurídicas:

son posiciones o status de una persona que crean, modifican o extinguen hechos jurídicos, sin necesidad de tener relación con otra persona. No siempre una situación jurídica genera una relación jurídica. El hijo extramatrimonial, el concebido, el prodigo, etc.

Diferencia entre hecho jurídico y acto jurídico. Hecho Jurídico Acto Jurídico

Especie Genero Mas halla del derecho, asumen la calificación de hechos jurídicos solo en tanto un efecto cualquiera el derecho les atribuya Valor para el mundo del derecho y sus efectos son jurídicos

Hecho jurídico

los hechos atribuye jurídicos son encontrados por el derecho y este les efectos jurídicos

Acto Jurídico

los actos jurídicos son creados por el derecho para que puedan producir efectos jurídicos.

ACTOS JURÍDICO.-

• Es el hecho jurídico de carácter voluntario y licito, cuyo efecto es querido directamente por el agente; es decir, existe una declaración de voluntad.

MESSINEO

define al acto jurídico como un acto humano realizado consciente y voluntariamente por un sujeto (por lo general capaz de obrar), del cual nacen efectos jurídicos por los que el sujeto, al resultado, y realizarlo, ese quiere resultado consideración para el derecho.

determinar se toma un en

Jurisprudencias de acto juridico.-

“(…) El acto jurídico es el hecho humano voluntario, licito con manifestación de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos consistentes en crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas(…)”

(Casación Nro. 1849-2001/ Ayacucho, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 01-03-2002, paginas 8491-8492.)

• “(…) la doctrina define al Acto Jurídico como un hecho jurídico , voluntario, licito, con manifestación de la voluntad y efectos queridos que responden a la intención del sujeto de conformidad con el Derecho Objetivo; es decir se trata de una conducta humana que produce efectos jurídicos precisos y previstos en la Ley; concepto incorporado al establecerse en el articulo 140 del Código Civil que: “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, y que requiere para su validez: Agente capaz, objeto fisca y jurídicamente posible, fin licito y observancia de la forma prescrita, bajo sanción de nulidad; noción que supone reconocer imperio a la autonomía de la voluntad en la medida en que no colisione con el orden publico, voluntad que requiere del amparo legal en la misma medida en que el ordenamiento jurídico, afín de tomar en cuenta el efecto jurídico producido , requiere la voluntad, ya que no puede concebirse el reconocimiento y tutela de actos jurídicos con finalidad contraria al ordenamiento legal

(…)”( casación Nro. 1122-2003/La Libertad, publicada en el diario oficial el Peruano el 30-11-2005, paginas 14975-14976).

Sus elementos del acto jurídico:

1.-Acontecimiento o cambio del mundo exterior.

2.-Que debido a la voluntad humana produzca efectos jurídicos(crear, modificar o extinguir derechos) 3.-conformidad con el derecho objetivo.

El artículo 140 del Código Civil prescribe que:

“el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada relaciones a crear, jurídicas”.

regular, modificar y extinguir

Si bien se otorga o reconoce la libertad a los particulares para normar sus relaciones mediante el acto jurídico, no es una libertad absoluta, porque tiene un límite: el interés general, es decir, el orden público y las buenas costumbres.

EL NEGOCIO JURÍDICO.-

 es una

especie

del acto jurídico (concepto desarrollado por los Pandectistas alemanes). Es un acto voluntario que tiene un fin determinado: crear, regular o extinguir relaciones jurídicas y reviste un aspecto patrimonial o extrapatrimonial.

• El Código Civil define el negocio jurídico, que está en boga en la doctrina, pero lo denomina acto jurídico para conservar la tradición jurídica.

CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS. A.

UNILATERALES, BILATERALES Y PLURILATERALES.-

en los

actos jurídicos unilaterales,

basta la declaración de voluntad de un solo sujeto. El testamento, la promesa publica de recompensa, el reconocimiento de un hijo, etc.

• En los

actos jurídicos bilaterales

, es necesaria la conjunción de dos declaraciones de voluntad. Los contratos de cambio, el matrimonio, etc.

Los actos

aquellos en los que concurre una de sujetos. ejemplo, la pluralidad asociación, el consorcio, la sociedad.

jurídicos plurilaterales

son

FORMALES Y NO FORMALES.-

en los

actos jurídicos formales

, la ley precisa que determinados actos revistan cierta formalidad sin la cual carecerían de valor. La donación de inmuebles, el matrimonio, la adopción, etc.

El acto jurídico no formal

no requiere solemnidad determinada por la ley o las partes bajo sanción de nulidad.

La compraventa, el arrendamiento, el mutuo, etc.

PRINCIPALES Y ACCESORIOS.-

los

actos jurídicos accesorios,

a diferencia de los principales, no tienen naturaleza propia, sus condiciones de validez no son independientes, sino que se encuentran supeditadas por las de otros actos llamados principales. La hipoteca es un acto jurídico accesorio, porque garantiza el cumplimiento de una obligación principal (el mutuo).

CONSTITUTIVOS Y DECLARATIVOS.

el

acto constitutivo

tiene eficacia a partir del día de su formación en adelante. La hipoteca tiene existencia a partir de su inscripción en el registro de propiedad inmueble.

El acto declarativo

tiene eficacia retroactiva a su pues se limita a reconocer una preexistente formación, relación jurídica.

Ejm: El reconocimiento del hijo, porque la surgió desde el momento de la concepción.

relación paterno-filial

SIMPLES Y COMPUESTOS. el acto simple

sola es aquel cuyo contenido respecta a una relación jurídica determinada. La compraventa solo tiene el efecto de crear obligaciones entre el comprador y el vendedor.

El acto compuesto

relaciones matrimonio está integrado por un plexo de jurídicas de distinta naturaleza. Ejm: el origina relaciones jurídicas extramatrimoniales (deberes de fidelidad, habitar en el mismo domicilio), relaciones obligacionales (deber de prestar alimentos) y otras (sociedad de gananciales).

de orden patrimonial

DE ADMINISTRACION Y DE DISPOSICION

. En los

actos de administración

solo se transfiere la posesión y/o el uso de una cosa. El arrendamiento, el comodato, el depósito. Etc.

• En La

los actos de

compraventa,

disposición

la se transmite el dominio.

donación, el testamento, la hipoteca. Etc.

ABSTRACTOS Y CAUSALES. los actos abstractos

son aquellos que son independientes de la causa, de modo que un vicio en ella no afecta la eficacia del negocio. Ellos pueden ser procesalmente abstractos. El giro de una letra de cambio, la promesa de pago, el reconocimiento de una deuda, etc. O materialmente abstractos. El título de crédito cambiario.

Los actos causales

son aquellos en los que la causa es parte integrante del negocio que contiene la transferencia. La compraventa, el arrendamiento, el préstamo, etc.

PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES

.-

los actos patrimoniales

orden tienen por objeto intereses de económico. El contrato, el testamento, etc.

Los actos

esencialmente,

extrapatrimoniales

extraeconómicos.

tratan El adopción, el, reconocimiento de un hijo, etc.

de intereses, matrimonio, la

Los actos patrimoniales se subdividen en: Ínter vivo y mortis causa

.- los actos intervivos se caracterizan porque surten efectos durante la vida de las partes.

En contraposición de los actos entre vivos se identifican los actos mortis causa

, cuyos efectos jurídicos vienen a producirse solo con la muerte del causante de la declaración. El testamento, las fundaciones, etc.

Onerosos y gratuitos.-

en los actos onerosos existen mutuas prestaciones entre las partes, como es el caso de la compraventa. Los actos onerosos se subdividen en: 

Actos conmutativos:

las prestaciones han de relativamente equivalentes. La compraventa, el mutuo, etc.

ser

Actos aleatorios

. Existen una incertidumbre respecto de las prestaciones o, al menos, de una, dependiendo de un hecho incierto. El juego y la apuesta.

En los actos gratuitos,

una parte se reciprocidad para la otra, como es el caso de la beneficia sin donación y el testamento.

De

se

disposición y de obligación

.-en los actos de presenta la disposición enajenación de una cosa (mueble o inmueble) o la constitución de un gravamen real (hipoteca, anticresis). En realidad, estos actos constituyen, modifican o extinguen relaciones jurídicas.

En los actos de obligación,

una persona, que es el deudor, se compromete a dar, hacer o no hacer algo persona, que es el acreedor.

favor de otra

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO

. • son llamados previstos en el también requisitos esenciales y están artículo 140 del Código Civil.

1.-AGENTE CAPAZ.-

es la existencia de un

sujeto de derecho que tenga aptitud de ejercer y disponer de sus derechos y bienes.

• • Para este efecto se deben tomar en cuenta los

42 al 46 del

artículos

Código Civil

, que regulan la capacidad de goce y de ejercicio.

El, acto jurídico será nulo o anulable por la incapacidad de ejercicio absoluta o relativa del agente.

cuenta la capacidad de las personas Tomar en jurídicas

.

Jurisprudencia:

• "El inciso primero del artículo 140 del Código Civil establece como requisito esencial para la validez de un acto jurídico, en primer lugar

agente capaz

, esto es, que los sujetos que intervienen sean personas que gocen de lucidez mental que les permita discernir sobre los alcances de los actos que realicen"

(Exp. Nº 2352-92-Lima, Gaceta Jurídica N ° 35, p. 5-A)

EL OBJETO FISICA Y JURIDICAMENTE POSIBLE.-

el objeto es el contenido propio de cada acto jurídico.

Por imposibilidad jurídica

se entiende que son contenidos no aceptados por el ordenamiento jurídico. El objeto debe existir o tener la posibilidad de existir, de ser determinado o determinable, de ser posible o de ser licito.

• Así, el objeto de

un acto cuando sea factible su jurídico será físicamente posible realización

, y será jurídicamente posible cuando el acto este de conformidad con el ordenamiento jurídico.

El FIN LICITO.-

para determinar el fin de un acto la Teoría de la Causa.

jurídico se debe tener presente

El fin es el propósito,

la finalidad, el resorte de la voluntad de las partes, y necesariamente se tiene que expresar.

ordenamiento Ese propósito no debe ser contrario al jurídico.

• Es

la intención

que tiene la manifestación de la voluntad; el agente ha de buscar, crear, modificar o extinguir derechos lícitos que estén admitidos por el ordenamiento jurídico.

LA FORMALIDAD PRESCRITA BAJO SANCION DE NULIDAD. la forma

viene a ser la manera como se expresa la voluntad,

mientras que la formalidad es el conjunto de ritos especiales

que se deben observar en la celebración de un acto jurídico. La voluntad se puede manifestar de manera oral, escrita o por signos en los actos jurídicos en los que no exige determinada formalidad; pero se utiliza la

escritura para la conservación de esa voluntad (forma ad probationem).

Asimismo, existen actos jurídicos a los que la ley les exige

cierta formalidad constitutiva o de validez (forma ad solemnitatem).