CLASES DE ACTOS JURIDICOS

Download Report

Transcript CLASES DE ACTOS JURIDICOS

CLASES DE ACTOS JURIDICOS
Abg. Wilver Caballero Condori
Docente UAC
SEGÚN EL NUMERO DE MANIFESTACIONES DE
VOLUNTAD
1.- Unilaterales: Cuando para su formación basta
la declaración de voluntad de una persona o
parte.
2.- Bilaterales: Cuando para su formación se
requiere de las declaraciones de voluntad de
dos partes distintas.
3.- Plurilaterales: Según Aníbal Torres son los
que proceden de mas de dos partes.
POR LA EFICACIA DEL ACTO JURIDICO EN VIDA
O MUERTE DEL AUTOR
1.- Inter Vivos: O entre vivos, son aquellos cuya
eficacia no pende de la muerte del autor del
acto.
2.- Mortis Causa: Denominado de actos de ultima
voluntad, son aquellos que para que produzcan
efectos es necesario que se produzca la muerte
del sujeto que lo llevaba a cabo.
POR EL BENEFICIO PARA QUIENES EJECUTAN
EL ACTO JURIDICO
1.- Gratuitos: Son aquellos que benefician
exclusivamente a una sola de las partes.
2.- Onerosos: Son aquellos de los cuales se
derivan ventajas para ambas partes.
POR LA SUBORDINACION A UNA MODALIDAD
1.- Puros: O simples son aquellos que producen
sus efectos de inmediato y sin limitaciones,
constituyendo la regla general.
2.- Modales: Son aquellos cuyos efectos están
subordinados a una modalidad (condición,
plazo y modo).
POR EL CONTENIDO PATRIMONIAL
1.- Patrimoniales: Son aquellos con los que se
producen relaciones jurídicas con contenido
económico.
2.- Extrapatrimoniales: O de índole personal,
generan relaciones jurídicas personales, no
susceptibles de apreciación pecuniaria.
POR SU SUBSISTENCIA POR SI MISMO
1.- Principales: Son aquellos que subsisten por si
mismos, sin necesidad de otro acto que les
sirva de sustento o de apoyo.
2.- Accesorios: Son aquellos que para poder
subsistir necesitan de un acto principal que les
sirva de sustento o de apoyo, al cual acceden.
POR LA FORMALIDAD
1.- Formales: Son aquellos para los que la ley ha
previsto una formalidad, se dividen en:
1.1. Solemnes: Son aquellos para los que la ley
ha previsto una formalidad, cuya inobservancia
acarrea la nulidad del acto jurídico.
POR LA FORMALIDAD
1.2. No Solemnes: Son aquellos para los que la
ley ha previsto una formalidad, cuya
inobservancia no acarrea la nulidad del acto
jurídico.
2.- No Formales: Son aquellos para los que la ley
no ha previsto ninguna formalidad.
POR SU REGULACION
1.- Nominados: O típicos, son aquellos que por
su
trascendencia
socioeconómica
se
encuentran regulados por la ley.
2.- Innominados: O atípicos, son aquellos que
pese a no estar contemplados por el legislador,
pueden adquirir existencia jurídica en
aplicación del principio de la autonomía
privada.
POR SU SUBORDINACION AL ALEA
1.- Conmutativos: Son aquellas cuyas
prestaciones se conocen desde el momento
mismo de su celebración.
2.- Aleatorios: O riesgosos, porque las
prestaciones no se conocen desde el momento
de su celebración porque están sujetos al alea.
POR EL MOMENTO DE EJECUCION DE LAS
PRESTACIONES
1.- De ejecución instantánea: cuando las partes
cumplen con ejecutar sus prestaciones en el
momento mismo en que es perfeccionado.
2.- De ejecución diferida: Cuando las partes
postergan el cumplimiento de sus obligaciones
para un momento ulterior.
POR EL MOMENTO DE EJECUCION DE LAS
PRESTACIONES
3.- De tracto sucesivo: Cuando las obligaciones
de las partes o de una de ellas, se desenvuelve
a través de un periodo mas o menos
prolongado, en forma continuada o periódica.
POR LA TRADICION
1.- Consensuales: Son los actos bilaterales o
plurilaterales no formales, que se perfeccionan
con el simple consentimiento de las partes.
2.- Reales: Son aquellos que se perfeccionan con
la entrega del bien.
POR LAS PRESTACIONES
1.- Con prestaciones unilaterales: Una sola de las
partes es la que se obliga a ejecutar una
prestación a favor de la otra.
2.- Con prestaciones reciprocas: Son aquellos en
los cuales ambas partes se obligan a ejecutar
una prestación a favor de la otra.
POR LA FACULTAD DE DISPOSICION
1.- De administración: El administrador
solamente tiene el uso, goce, conservación y
explotación del patrimonio que se le ha
entregado.
2.- De disposición: Son aquellos con los cuales
se modifica sustancialmente el patrimonio
entregado porque se transfiere la propiedad de
los bienes o porque se gravan.