Hechos, actos y negocio jurídico
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Transcript Hechos, actos y negocio jurídico
HECHOS, ACTOS Y
NEGOCIO JURÍDICO
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO
CIVIL
Decreto Ley 106.
Autor: Federico Ojeda Salazar, 1963.
Se compone de 5 libros:
LIBRO I: De las personas y de la familia.
LIBRO II: De los bienes, de la propiedad y demás
derechos reales.
LIBRO III: De la sucesión hereditaria.
Registro General
de la Propiedad, art. 250 cpr
LIBRO IV: Del Registro
de la Propiedad
LIBRO V: Del derecho de obligaciones:
PRIMERA PARTE: De las obligaciones en General
TÍTULO I: Del Negocio Jurídico
SEGUNDA PARTE: De los contratos en particular
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO
CIVIL
Decreto Ley 106.
Autor: Federico Ojeda Salazar, 1963.
Se compone de 5 libros:
LIBRO I: De las personas y de la familia.
LIBRO II: De los bienes, de la propiedad y demás
derechos reales.
LIBRO III: De la sucesión hereditaria.
LIBRO IV: Del Registro General de la Propiedad
LIBRO V: Del derecho de obligaciones:
PRIMERA PARTE: De las obligaciones en General
TÍTULO I: Del Negocio Jurídico
SEGUNDA PARTE: De los contratos en particular
METODOLOGÍA
EXTERNA: ubicación
en el contexto de los
códigos
INTERNA: define qué
instituciones debe
contener el libro y su
distribución
sistemática.
LIBRO V:
Del derecho de obligaciones
Obligaciones en General
Negocio Jurídico
Contratos en particular
HISTORIA (obligaciones)
ROMA:
Nexum o nexus
Instituciones del Justiniano (Ortolán): “…se trata
siempre de una ligadura, un
vínculo, juris vinculum, que sujeta una
persona a otra.”
Obligatio
Se reconocían:
O.civiles, O. Pretorianas u honorarias O. naturales
HISTORIA (obligaciones)
Siglo XVII principios del XVIII (franceses Domat y
Pothier:
Cumplimiento apego a buenaArt.
fe.1519 c.c.
Código de Napoleón:
Instituciones que forman parte del Derecho de
Obligaciones.
Derecho natural.
La libertad individual sólo puede ser limitada por
Art. 1301c.c.
la justicia, buenas costumbres,
por la utilidad
pública.
Los pandectistas alemanes: separan
Sirvió de teoría
base al gral
de obligaciones de la teoría gral
del ley
contrato
c.c. dto
106
FACTORES QUE INFLUYERON EN
FORMULACIÓN TEORÍAS DE OBLIGACIONES
FUNDAMENTO ÉTICO
Y MORAL
ASPECTO POLÍTICO
ECONOMÍA
TECNOLOGÍA
ENRIQUECIMIENTO
INDEBIDO O SIN
CAUSA
BUENA FE = DOLO
SANCIONADO
LOS CONTRATOS
DEBEN CUMPLISE
COMO SE CELEBRARON
ART. 1519 C.C.
TEORÍA DEL ABUSO
DEL DERECHO
FACTORES QUE INFLUYERON
EN SU FORMULACIÓN
FUNDAMENTO ÉTICO
Y MORAL
ASPECTO POLÍTICO
ECONOMÍA
TECNOLOGÍA
DOCTRINA LIBERAL
DEFIENDE AUTONOMÍA
DE LA VOLUNTAD
REALIDAD SOCIAL
LIMITA ESA
AUTONOMÍA: EN LOS
CONTRATOS POR
ADHESIÓN Y LAS
CLÁUSULAS ABUSIVAS.
FACTORES QUE INFLUYERON
EN SU FORMULACIÓN
FUNDAMENTO ÉTICO
Y MORAL
ASPECTO POLÍTICO
ECONOMÍA
LA GLOBALIZACIÓN:
PROLIFERACIÓN DE
CONTRATOS COMO
FRANQUICIA,
LEASING,
OUTSOURCING, ETC.
TECNOLOGÍA
MAYOR PROTECCIÓN A
PROPIEDAD
INTELECTUAL
FACTORES QUE INFLUYERON
EN SU FORMULACIÓN
FUNDAMENTO ÉTICO
Y MORAL
ASPECTO POLÍTICO
SURGIMIENTO DE
CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA,
FIRMA ELECTRÓNICA.
ECONOMÍA
NOMBRES DE DOMINIO
TECNOLOGÍA
CÓMO SE
PERFECCIONAN
HOSTING
SE APLICA
REGULACIÓN DE
CONTRATOS ENTRE
AUSENTES.
FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL
artículo 5 de la
Constitución Política
de la República en el
precepto que
dispone: toda
persona tiene
derecho a hacer lo
que la ley no
prohíbe..
La celebración de
negocios jurídicos no está
prohibida. Se realizan en
base a la autonomía de la
voluntad limitada
únicamente por normas
como el abuso de
derecho, las cláusulas
abusivas, el contrato
leonino, el monopolio, que
su objeto no sea contrario
al orden público o a leyes
imperativas o prohibitivas
expresas.
FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL
artículo 34 de la
Constitución Política
de la República: “Se
reconoce el derecho
de libre asociación”.
permite la celebración de
negocios jurídicos que
permitan hacer efectivo el
derecho genérico de
asociación
particularizándolo en la
constitución de
asociaciones, fundaciones,
sociedades civiles y
mercantiles
FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL
artículo 39 de la
Constitución Política
de la República al
establecer que: “toda
persona puede
disponer libremente
de sus bienes” .
Libertad que se
concreta en la
celebración de
negocios jurídicos
como la compraventa,
la donación, la
permuta, la renta
vitalicia, constitución
de derechos reales de
uso, de goce y de
garantía; dar en
arrendamiento,
comodato, mandato.
FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL
artículo 42 de la
Constitución Política
de la República al
establecer la libertad
de industria,
comercio.
reconocida la libertad
de celebrar los
negocios jurídicos
necesarios para la
práctica de estas dos
actividades:
compraventas
mercantiles,
arrendamientos
mercantiles, leasing,
mutuo bancario,
apertura de crédito,
etc
FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL
artículo 55 de la
Constitución Política
de la República al
establecer: “Es
punible la negativa a
proporcionar
alimentos en la forma
que la ley establece”.
fundamenta la
celebración de
negocios jurídicos
para el pago de la
pensión alimenticia
(convenio de
alimentos o
transacción) da a su
vez base
constitucional al
artículo 212 del
cpcym.
HECHOS
Son
¿Qué
sucesos,
tienen en
acontecimientos
común?
de las personas y de la
naturaleza SIN RELEVANCIA
JURÍDICA.
HECHOS
Sucesos,
¿Qué tienen
acontecimientos
en común? CON
RELEVANCIA JURÍDICA. El
derecho objetivo asigna
consecuencias jurídicas.
HECHOS
La despedida.
personalidad j. termina con la
La mujer no puede ser
muerte.
Al que está por nacer se le
Sucesión
considera nacido para
lo que hereditaria
le
favorezca.
Inscripción en Renap, etc.
La personalidad j. comienza al
nacer.
Nombre
Inscripción en Renap, etc.
HECHOS
¿Qué tienen en común?
Son sucesos o
acontecimientos de las
personas que producen
consecuencias jurídicas
pero se realizan
pretendiendo que no se
den las consecuencias
jurídicas : persecución
penal, pena privativa de
libertad, reparación civil;.
¿Qué tienen en común…?
Accidente de trabajo: el patrono responde
aunque medie culpa del trabajador. Art.
1649c.c.
Medios de
la empresa o dueño
Notransporte:
interviene la voluntad
de la persona
de cualquier
medio que
dedebe
transporte (de
responder, pero soporta las
carga o de
pasajeros) es solidariamente
consecuencias.
responsable con el autor o cómplice. Art.
1654 c.c.
Por los daños y perjuicios causados por
menor de 15 años, responden los padres.
Art. 1660 c.c
Se concluye que
HECHO:
Es cualquier suceso o acontecimiento de las personas
o de la naturaleza, sin relevancia jurídica.
HECHO JURÍDICO:
es
cualquier
sucesoDE
o acontecimiento
HECHO
JURÍDICO
LA NATURALEZA
de
la naturaleza
o de
personas,
con
HECHO
JURÍDICO
DElas
LAS
PERSONAS
relevancia jurídica. Es decir, producen
consecuencias jurídicas aunque no sean
buscadas deliberadamente.
HECHO JURÍDICO DE LAS
PERSONAS:
las personas pretendiendo
VOLUNTARIO: Intervienen
generalmente que no se produzcan consecuencias
jurídicas.
INVOLUNTARIO:
es cualquier suceso o acontecimiento
que ocurre sin intervención de la
persona, pero es ella la que soporta la
consecuencia del hecho.
El derecho es bilateral, crea
deberes y facultades
EFECTOS
DEL HECHO
JURÍDICO
CREACIÓN
MODIFICACIÓN
EXTINCIÓN DE
DEBERES Y
FACULTADES.
Ímpetu que
no se puede
FUERZA
MAYOR
repeler, causa daños que
no se imputan a nadie e
impide cumplimiento de
Suceso inesperado
e
obligaciones.
Erupción
CASO
FORTUITO
involuntario
que no puede ser
volcánica.
No
se puede
previsto y que, teniendo su
responsabilizar
origen en motivosa nadie.
independiente de la volutad del
obligado lo exime.
Manual de Introducción al Derecho
Cesareo Rocha
ACTO JURÍDICO
Se quiere:
Cambiar estado civil,
Vivir juntos, procrear, alimentar y educar a
sus hijos; y
Auxiliarse entre sí.
Inscriba en RENAP.
Se quiere:
Percibir salario,
Percibir bono 14, aguilnado.
ACTO JURÍDICO
• Otro medio para realizar el supuesto
jurídico de las normas.
•Interviene la voluntad de las personas.
•Las consecuencias jurídicas son buscadas
deliberadamente.
TESTAMENTO
Transferir la
propiedad de los
bienes y derechos
para después de la
muerte
ACTO JURÍDICO
• Otro medio para realizar el supuesto
jurídico de las normas.
•Interviene la voluntad de las personas.
•Las consecuencias jurídicas son buscadas
deliberadamente.
COMPRAVENTA
Transferir la
propiedad de una
NEGOCIO
cosa a cambio de
JURÍDICO
un precio.
ACTO JURÍDICO
Es el suceso realizado por las personas con
el propósito primordial de producir efectos
de derecho.
En algunos casos produce obligaciones y
derechos contractuales: NEGOCIO JURÍDICO.
En otros no:
actos procesales, reconocimiento de hijo,
Instrumentos públicos, etc.
NEGOCIO JURÍDICO
Declaración de voluntad que tiene especialmente
por fin crear, modificar y extinguir derechos (el
autor)
Es la manifestación de voluntad encaminada a
producir consecuencias jurídicas, esto es, a hacer
que nazca, se modifique o se extinga una relación
jurídica. (Nicolás Coviello)
Declaración o declaraciones de voluntad privada
encaminadas a conseguir un fin práctico jurídico,
a las que el ordenamiento jurídico, bien por sí
solas o en unión de otros requisitos, reconoce
como base para producir determinadas
consecuencias jurídicas. (Diego Espín Cánovas)
NEGOCIO JURÍDICO
“El negocio jurídico es un acto de
autonomía privada que reglamenta para
sus autores una determinada relación o
una determinada situación jurídica. El
efecto inmediato consiste en constituir,
modificar o extinguir entre las partes una
relación o una situación jurídica y
establecer regla de conducta o el
precepto por el cual deben regirse los
recíprocos derechos y obligaciones”. (Luis
Diez Picazo.
Art. 1251 Código Civil
“El negocio jurídico requiere para su validez:
capacidad legal del sujeto que declara su
voluntad, consentimiento que no adolezca
de vicio y objeto lícito”.
ELEMENTOS QUE INTEGRAN
LAS DEFINICIONES
Declaración de voluntad
voluntad privada
Sujeto o sujetos
Objeto lícito
crear, modificar y extinguir derechos
relación jurídica
situación jurídica
fin práctico jurídico
regla de conducta
regirse los recíprocos derechos y obligaciones