Contrato de la Administración Pública

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Transcript Contrato de la Administración Pública

SESIÓN 1
LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA
Abog. Vanessa Castro Huanca
1
1
Temario:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
El contrato
El contrato de la Administración
Teorías sobre el contrato
El contrato como forma jurídica administrativa
Concepto
Elementos constitutivos del contrato
El contrato de la Administración como técnica de
colaboración
Comparación entre la Contratación privada y
pública
2
El contrato de la Administración
Constituye una especie dentro del género de los
contratos, caracterizado por elementos especiales, tales
que una de las partes intervinientes es una persona
jurídica estatal, que su objeto está constituido por un
fin público o propio de la Administración y que llevan
explícita o implícitamente cláusulas exorbitantes del
derecho privado.
Teorías sobre el contrato del Estado

Doble personalidad del
Estado:

Cuando el Estado ejerce su
personalidad
pública
entonces celebra contratos
administrativos, en los que
siempre tiene prerrogativas
especiales.
Cuando
ejerce
su
personalidad
privada
entonces celebra contratos
privados del Estado


Una sola personalidad:
pública.

Decide a nivel normativo
los principios y normas a
que somete los vínculos
contractuales
El contrato como forma jurídica
administrativa
La
actividad
estatal
está
integrada
sustancialmente
por
cuatro
funciones,
diferenciadas entre sí por el agente orgánico de
realización y por su contenido sustancial.
Funciones del Estado

Función gubernativa
Actos políticos

Función legislativa
Actos legislativos

Función jurisdiccional Acto jurisdiccional

Función
Administrativa
Formas jurídicas
específicas
Función Administrativa

La Función Administrativa se manifiesta a través de
varias formas jurídicas:





Reglamento.
Acto Administrativo
Acto de Administración (Interna).
Hecho Administrativo
Contrato de la Administración Pública
Concepto

La contratación administrativa es una manifestación
de la función administrativa del poder, cuya forma
jurídica es el contrato de la Administración Pública.

Es una declaración bilateral o de voluntad común,
productora de efectos jurídicos entre dos personas,
de las cuales una está en ejercicio de la función
administrativa.
Elementos constitutivos del contrato

a) Sujetos

b) Voluntad
c) Objeto
d) Causa:
e) Finalidad:
f) Forma:
g) Procedimiento





Además…..

Los principios de la autonomía de la voluntad e
igualdad jurídica de las partes quedan subordinados.

El interés público prevalece sobre los intereses
privados o de los particulares.

Contiene cláusulas exorbitantes del derecho común
en cuanto a la interpretación, modificación (ius
variandi) y resolución del contrato.
En consecuencia

El Contrato de la Administración Pública
tiene un carácter instrumental:
“Es un medio para el cumplimiento de los
objetivos de la función Administrativa”.
El contrato de la Administración
como técnica de colaboración
El contrato de la Administración es una herramienta
del programa general de gobierno y del plan de
inversiones públicas, Constituye la forma común de
erogación pública a través de los gastos e inversiones
previstos en la Ley Anual de Presupuesto.
En tal sentido, el obrar administrativo requiere la
colaboración voluntaria de los particulares, y así,
celebra contratos que constituyen para la moderna
doctrina administrativa, una de las técnicas de
colaboración de los administrados con la
Administración, no siendo aquellos contratistas
ordinarios, sino colaboradores que cooperan con ella.
Comparación entre la Contratación
privada y pública:

Art. 1351 C.C:
“Acuerdo de dos o más
partes para crear, regular,
modificar o extinguir una
relación jurídica
patrimonial”

Concepto general de
contrato se aplica a la
contratación pública o
estatal, sólo que …

… una de las partes es la
Administración Pública.
Comparación entre la Contratación
privada y pública:


Art. 1352 C.C: el
consentimiento de las
partes basta para el
perfeccionamiento del
contrato.
El procedimiento y la
forma son libres, salvo que
la ley establezca una, bajo
sanción de nulidad.

Art. 76 CPE consagra la
naturaleza de orden
público de las normas que
regulan la contratación
del Estado.

Por tanto, el
procedimiento y la forma
es bajo sanción de nulidad
Comparación entre la Contratación
privada y pública:

Art. 1354 C.C: las partes
pueden determinar
libremente el contenido
del contrato, siempre
que no sea contrario a
norma legal de carácter
imperativo.

En la contratación estatal, el
contenido de los contratos
es determinado por la
Administración Pública;
normalmente ciñéndose a
normas especiales.

Existe mínimo o nulo
margen de negociación
Comparación entre la Contratación
privada y pública:

Art. 1355 del C.C: por
consideraciones de orden
social, público o ético, la
ley puede imponer reglas
o establecer límites al
contenido del contrato.


En la contratación
administrativa es
común aplicar el
mismo criterio.
Es expresión normal
en el ámbito público.
Comparación entre la Contratación
privada y pública:

Art. 1356 C.C: las
disposiciones de la ley
sobre contratos son
supletorias
de
la
voluntad de las partes,
salvo
que
sean
imperativas.

En los contratos de la
Administración Pública,
casi totalidad de las
normas tienen carácter
imperativo.
Comparación entre la Contratación
privada y pública:


Art. 1357 C.C: “por ley,
sustentada en razones de
interés social, nacional o
público, pueden
establecerse garantía y
seguridades otorgadas por
el Estado mediante
contrato”.
Contratos-ley.

Siempre los contratos- ley,
han calificado como
contratos de la
Administración Pública.

La legislación hoy los
somete al Código Civil.
Pero puede variar el
régimen.
Principales objetos de los contratos de
la Administración Pública







Compra venta /
Suministro
Servicios generales
(locación)
Servicios de consultoría
Ejecución de obras
Disposición de bienes
Endeudamiento externo
Endeudamiento interno





Concesión de servicios
públicos
Concesión de
infraestructura
Contratos de alianzas
público – privadas
Estabilidad jurídica
Personal
Los contratos estatales en el Perú

El ordenamiento jurídico no consagra un
concepto de contrato de la Administración.

No existe legislación
contratación estatal.
unitaria
sobre
la
Conclusiones
1.
El contrato administrativo es un acuerdo de
voluntades, con efecto patrimonial.
2.
Afecta las situaciones jurídicas individuales de las
partes que celebran el contrato.
3.
Lo que existe es el sometimiento a las formalidades
específicas impuestas por el ordenamiento para la
emisión de las declaraciones de voluntad de las
partes.