“DESDE EL PRESENTE… CREANDO FUTURO” TALLER DEBIDO PROCESO I.E. RAFAEL URIBE URIBE NUCLEO EDUCATIVO LA PINTADA, VALPARAÍSO Y CARAMANTA Luis Carlos Vélez Rivera Director. La Pintada 17-07-2013

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“DESDE EL PRESENTE…
CREANDO FUTURO”
TALLER
DEBIDO PROCESO
I.E. RAFAEL URIBE URIBE
NUCLEO EDUCATIVO
LA PINTADA, VALPARAÍSO Y CARAMANTA
Luis Carlos Vélez Rivera
Director.
La Pintada 17-07-2013
DEBIDO PROCESO
CONSTITUCIÓN
La Constitución Política de
Colombia de 1991, en su
artículo 29 consagra del
“DEBIDO PROCESO”, el
cual podemos entender
como el juzgamiento de
una falta aplicando las
normas, reglamentos o
leyes establecidos con
anterioridad a la comisión
de la falta y aplicando los
procedimientos previstos
para el caso que se juzga.
En el país, toda persona se presume
inocente hasta que no se le demuestre lo
contrario y sea declarado judicialmente
culpable.
Quien sea sindicado tiene
derecho a la defensa y a la asistencia de
un abogado escogido por él o de oficio
durante la investigación y el juzgamiento; a
un debido proceso público sin dilaciones
injustificadas; a presentar pruebas y a
controvertir las que se alleguen en su
contra;
a
impugnar
la
sentencia
condenatoria, y a no ser juzgado dos veces
por el mismo hecho. (En la institución
educativa, el Personero de los Estudiantes
es el defensor, o sea el abogado de los
alumnos).
Aplicando estos conceptos a los establecimientos educativos se
puede decir: Que todo estudiante se presume inocente hasta que
cuando se le inicie y desarrolle el proceso disciplinario, en los
tiempos que se debe hacer, sin demoras innecesarias, se apliquen
las normas y procedimientos establecidos en el manual de
Convivencia.
El alumno tiene derecho a la defensa a presentar pruebas a su favor,
a contradecir las que le presentan como evidencias en su contra, a
que lo acompañe el Personero de los estudiantes en todo el proceso
como garante de los derechos y deberes.
El fallo ya sea sancionatorio o no, debe ser expresado por
Resolución de la Rectoría, el estudiante tiene derecho a presentar los
recursos de Apelación y Reposición, ante la autoridad que emite la
sanción, en el tiempo que reglamenta el manual de convivencia.
.
LEY 1098
Artículo 26 consagra el
“DERECHO AL DEBIDO
PROCESO”. Los niños, las
niñas y los adolescentes
tienen derecho a que se
les apliquen las garantías
del DEBIDO PROCESO en
todas
las
actuaciones
administrativas y judiciales
en que se encuentren
involucrados
LEY 1620
Parágrafo del Artículo 20
En todos los casos se
deberán
respetar
las
garantías constitucionales
en torno a los derechos
fundamentales
establecidos en el Título II
Capítulo
1
de
la
Constitución P.N.