Los sujetos del ordenamiento canónico Bibliografía: Manual de Derecho Canónico EUNSA P. Juan María Gallardo Javier Ferrer Ortíz y www.oracionesydevociones.info Tomás Rincón-Pérez.

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Transcript Los sujetos del ordenamiento canónico Bibliografía: Manual de Derecho Canónico EUNSA P. Juan María Gallardo Javier Ferrer Ortíz y www.oracionesydevociones.info Tomás Rincón-Pérez.

Los sujetos del
ordenamiento canónico
Bibliografía:
Manual de Derecho Canónico
EUNSA
P. Juan María Gallardo
Javier Ferrer Ortíz y
www.oracionesydevociones.info
Tomás Rincón-Pérez
1. Persona y sujeto de D en el
ordenamiento canónico
• Son sujetos de D los seres capaces
de contraer D y obligaciones; por lo
tanto de relaciones jurídicas.
• En el ordenamiento canónico son
sujetos aquellos que son capaces de
derechos y deberes en la Iglesia.
2. Capacidad jurídica y
capacidad de obrar;
situaciones jurídicas
activas y pasivas
• Solamente la persona humana
que goza de suficiente uso de razón
es capaz de actividad jurídica;
tiene capacidad de obrar.
• Esta capacidad para actuar no es
siempre la misma: distinta es la
madurez para casarse que para
comulgar.
Capacidad jurídica
• Es la cualidad de la persona de ser
titular de las diversas situaciones
jurídicas que la afectan.
Gozan de ella las personas físicas y las jurídicas.
Capacidad de obrar
• Es una cualidad jurídica de la
persona que determina la eficacia
jurídica de sus actos.
• El demente, el no nacido, la
parroquia o una asociación tienen
capacidad jurídica pero NO capacidad
de obrar.
La capacidad de obrar es patrimonio
exclusivo de la persona física
3. La persona física
Sobre la naturaleza jurídica de
la persona física encontraremos
muy diversas opiniones...
Importante será recordar que la
persona física es anterior al D; éste
NO la crea.
• Para el ordenamiento canónico,
es persona física:
La persona humana
en la medida que puede desempeñar
la función de
sujeto de actividad o
centro de imputación.
• Para algunos, SOLO LO SON los
bautizados; pero..., recordemos:
Can. 11
Can. 96
• 1. Todos los hombres están obligados
a buscar la verdad. (Dignitaris
humanae 1).
• 2. Todos los hombres están llamados
a pertenecer al Pueblo de Dios. (LG.
13).
• 3. Un especial estatuto jurídico
tienen los catecúmenos.
Cfr.: cc. 788,3; 851,1; 865,1; 1183;
861,2; 1086; 1125,1 y ss; 1254, 1;
1255; etc.
• Por lo tanto, podemos afirmar que,
todos los hombres, aunque NO se
hayan incorporado a la Iglesia tienen
la condición de persona física en la
Iglesia.
• Incluso..., también el nasciturus (el
por nacer), lo es.
4. Circunstancias modificativas
de la capacidad de obrar
A. La comunión eclesiástica
NO SON FIELES EN SENTIDO PLENO:
• Los apóstatas; Rechazan la fe cristiana
• Los herejes Niegan alguna verdad de fe
• Los cismáticos No admiten la autoridad del R.P.
Su situación se caracteriza por la
suspensión de los D y deberes
específicamente eclesiales, salvo los
que se refieren a su reincorporación a
la plena comunión.
• También pueden ser admitidos a la
recepción de los sacramentos,
cumplidas las condiciones para la
communicatio in sacris (c. 844).
B. Sanción legítimamente impuesta
• La excomunión excluye al fiel de la
comunión eclesial, las demás
comportan la suspensión de ciertos D.
C. Condición de la persona
• Las condiciones son circunstancias
que modifican tanto las capacidad
jurídica como la capacidad de obrar
de la personas; pues restringen,
condicionan, limitan o suspenden la
eficacia de los actos que realiza como
protagonista de la dinámica jurídica o
de las situaciones jurídicas activas o
pasivas de que puede ser titular.
A) Edad
• El código ha bajado la mayoría de
edad.
Para el Código del ´17: 21.
Para el del ´83: 18
• A los 18 años se posee el pleno
•
ejercicio de los D.
Por debajo, el menor está sujeto a la
potestad de sus padres o tutores.
• INFANTE:
•
•
–es el menor de 7 años;
–se presupone que no tiene uso de
razón;
–está exento de las leyes meramente
eclesiásticas (c. 11)
Con 14 y 16 años:
–son hábiles para el MATRIMONIO la
mujer y el hombre.
Con 17 años:
–para el ingreso al NOVICIADO.
• 21 años:
- para la profesión religiosa
PERPETUA.
• 25 años:
- para el PRESBITERADO.
• 35 años:
- para el EPISCOPADO.
B) Uso de razón
 Se tiene en cuenta
para la renuncia a un oficio,
para contraer matrimonio,
para la obligación de la confesión anual,
hace posible la recepción de la
Eucaristía,
la Confirmación,
la Unción,
la emisión de los votos.
C) Territorio
 Determina la diócesis y la parroquia.
 C.102: Domicilio real, parroquial o
diocesano y cuasidomicilio...
 Domicilio o cuasidomicilio LEGAL es
el que fija el Derecho
independientemente de la voluntad de
las persona o de la permanencia en el
lugar.
El domicilio y el cuasidomicilio
constituyen la sede jurídica
de la persona
 C. 103: Domicilio o cuasidomicilio de
los religiosos.
 C. 104: De los cónyuges en caso de
separación.
 C. 105 Domicilio o cuasidomicilio de
los menores
 El domicilio y el cuasidomicilio REAL
se pierde al ausentarse del lugar con
intención de no volver.
 El LEGAL al desaparecer la
circunstancia a la que el D vinculó su
adquisición.
 El principal efecto jurídico es la
determinación del propio obispo
(ordinario, c. 107,1) y del párroco.
 Es el lugar de celebración del
matrimonio.
 Establece la competencia del juez en
las causas de nulidad, separación, etc.
 Establece el ámbito de facultad para
escuchar confesiones.
D) Parentesco
 Consanguinidad: Son los
descendientes del mismo tronco
común.
Matrimonio, c. 1091; administradores, c. 1298;
testigos, c. 1548, 2,2; causa de inhibición del juez
y de recusación.
 Afinidad: Surge del matrimonio
entre el varón y los consanguíneos de
la mujer (y viceversa; c. 1092).
 Pública honestidad: Es semejante al
de afinidad: surge del matrimonio
inválido, una vez instaurada la vida en
común y del concubinato público y
notorio.
 Su única relevancia jurídica es
impedimento matrimonial (c. 1093).
 Parentesco legal: Es el que surge de
la adopción.
Es un impedimento matrimonial (dispensable; c. 1094)
E) Rito
• La determinación del rito se produce
al recibir el bautismo.
• El mayor de 14 años puede elegir
libremente en qué Iglesia se bautiza
(c. 111,2).
• Se puede cambiar con licencia de la
Santa Sede; al contraer
matrimonio...(c. 112,1).
F) Estado
• Determina estatutos específicos
(clerical, religioso, laical).
G) Sexo
• Cfr.: sacramento del orden, lectorado
y acolitado (c. 2390,1); rapto (c.
1089); edad para el matrimonio (c.
1083,1).
5. Personificación de colectividades
y patrimonios
Una colectividad es un conjunto
de al menos tres personas
Un patrimonio es una masa de
bienes o de cosas espirituales o
materiales finalizadas por una
voluntad fundacional
• Cfr.: cc. 114; 115,2
• Dos son los momentos
fundamentales: La constitución y la
atribución de la personalidad jurídica
(por decreto; c. 114).
6. Personas jurídicas
públicas y privadas
Las personas jurídicas son
perpetuas por naturaleza.
Se extinguen si son legítimamente
suprimidas por la autoridad o si
ha cesado su actividad por 100
años.
Personas jurídicas PÚBLICAS:
Ver c. 116.
Personas jurídicas privadas
• Son las que no son públicas.
• No interviene la autoridad
eclesiástica en su constitución; sino
los fieles por su iniciativa particular.
• Adquieren personalidad por decreto
especial (c. 116,2).
• Actúan en nombre propio y bajo su
responsabilidad.
• Se rige por sus estatutos.
• Sus bienes NO so eclesiásticos.
• Nunca adquieren personalidad ipso
iure.
7. Sujetos sin personalidad
• La presencia de sujetos no
personificados pone de relieve la
imposibilidad de que la ley comprenda
todos los casos posibles en los que se
imputan situaciones jurídicas.
• Razones: c. 117: por que no se han
aprobado sus estatutos; c. 114,2: por
que carecen de un fin congruente con
la misión de la Iglesia o insuficiencia
de medios para alcanzarlo.
• Comprende: c. 310; c 1303, 1, etc.
8. Incidencia del principio de variedad
en la condición jurídica de los fieles
• LG 32: No todos los hombres tienen
el mismo “camino”; cada fiel participa
“según su propia condición”, “a su
modo”, de la función sacerdotal,
profética y real de Cristo (c. 204,1).
Existe una desigualdad funcional
–que determina diversos estatutos
jurídicos-:
clérigos,
laicos,
vida consagrada...