Los sujetos del ordenamiento canónico Bibliografía: Manual de Derecho Canónico EUNSA P. Juan María Gallardo Javier Ferrer Ortíz y www.oracionesydevociones.info Tomás Rincón-Pérez.
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Los sujetos del ordenamiento canónico Bibliografía: Manual de Derecho Canónico EUNSA P. Juan María Gallardo Javier Ferrer Ortíz y www.oracionesydevociones.info Tomás Rincón-Pérez 1. Persona y sujeto de D en el ordenamiento canónico • Son sujetos de D los seres capaces de contraer D y obligaciones; por lo tanto de relaciones jurídicas. • En el ordenamiento canónico son sujetos aquellos que son capaces de derechos y deberes en la Iglesia. 2. Capacidad jurídica y capacidad de obrar; situaciones jurídicas activas y pasivas • Solamente la persona humana que goza de suficiente uso de razón es capaz de actividad jurídica; tiene capacidad de obrar. • Esta capacidad para actuar no es siempre la misma: distinta es la madurez para casarse que para comulgar. Capacidad jurídica • Es la cualidad de la persona de ser titular de las diversas situaciones jurídicas que la afectan. Gozan de ella las personas físicas y las jurídicas. Capacidad de obrar • Es una cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia jurídica de sus actos. • El demente, el no nacido, la parroquia o una asociación tienen capacidad jurídica pero NO capacidad de obrar. La capacidad de obrar es patrimonio exclusivo de la persona física 3. La persona física Sobre la naturaleza jurídica de la persona física encontraremos muy diversas opiniones... Importante será recordar que la persona física es anterior al D; éste NO la crea. • Para el ordenamiento canónico, es persona física: La persona humana en la medida que puede desempeñar la función de sujeto de actividad o centro de imputación. • Para algunos, SOLO LO SON los bautizados; pero..., recordemos: Can. 11 Can. 96 • 1. Todos los hombres están obligados a buscar la verdad. (Dignitaris humanae 1). • 2. Todos los hombres están llamados a pertenecer al Pueblo de Dios. (LG. 13). • 3. Un especial estatuto jurídico tienen los catecúmenos. Cfr.: cc. 788,3; 851,1; 865,1; 1183; 861,2; 1086; 1125,1 y ss; 1254, 1; 1255; etc. • Por lo tanto, podemos afirmar que, todos los hombres, aunque NO se hayan incorporado a la Iglesia tienen la condición de persona física en la Iglesia. • Incluso..., también el nasciturus (el por nacer), lo es. 4. Circunstancias modificativas de la capacidad de obrar A. La comunión eclesiástica NO SON FIELES EN SENTIDO PLENO: • Los apóstatas; Rechazan la fe cristiana • Los herejes Niegan alguna verdad de fe • Los cismáticos No admiten la autoridad del R.P. Su situación se caracteriza por la suspensión de los D y deberes específicamente eclesiales, salvo los que se refieren a su reincorporación a la plena comunión. • También pueden ser admitidos a la recepción de los sacramentos, cumplidas las condiciones para la communicatio in sacris (c. 844). B. Sanción legítimamente impuesta • La excomunión excluye al fiel de la comunión eclesial, las demás comportan la suspensión de ciertos D. C. Condición de la persona • Las condiciones son circunstancias que modifican tanto las capacidad jurídica como la capacidad de obrar de la personas; pues restringen, condicionan, limitan o suspenden la eficacia de los actos que realiza como protagonista de la dinámica jurídica o de las situaciones jurídicas activas o pasivas de que puede ser titular. A) Edad • El código ha bajado la mayoría de edad. Para el Código del ´17: 21. Para el del ´83: 18 • A los 18 años se posee el pleno • ejercicio de los D. Por debajo, el menor está sujeto a la potestad de sus padres o tutores. • INFANTE: • • –es el menor de 7 años; –se presupone que no tiene uso de razón; –está exento de las leyes meramente eclesiásticas (c. 11) Con 14 y 16 años: –son hábiles para el MATRIMONIO la mujer y el hombre. Con 17 años: –para el ingreso al NOVICIADO. • 21 años: - para la profesión religiosa PERPETUA. • 25 años: - para el PRESBITERADO. • 35 años: - para el EPISCOPADO. B) Uso de razón Se tiene en cuenta para la renuncia a un oficio, para contraer matrimonio, para la obligación de la confesión anual, hace posible la recepción de la Eucaristía, la Confirmación, la Unción, la emisión de los votos. C) Territorio Determina la diócesis y la parroquia. C.102: Domicilio real, parroquial o diocesano y cuasidomicilio... Domicilio o cuasidomicilio LEGAL es el que fija el Derecho independientemente de la voluntad de las persona o de la permanencia en el lugar. El domicilio y el cuasidomicilio constituyen la sede jurídica de la persona C. 103: Domicilio o cuasidomicilio de los religiosos. C. 104: De los cónyuges en caso de separación. C. 105 Domicilio o cuasidomicilio de los menores El domicilio y el cuasidomicilio REAL se pierde al ausentarse del lugar con intención de no volver. El LEGAL al desaparecer la circunstancia a la que el D vinculó su adquisición. El principal efecto jurídico es la determinación del propio obispo (ordinario, c. 107,1) y del párroco. Es el lugar de celebración del matrimonio. Establece la competencia del juez en las causas de nulidad, separación, etc. Establece el ámbito de facultad para escuchar confesiones. D) Parentesco Consanguinidad: Son los descendientes del mismo tronco común. Matrimonio, c. 1091; administradores, c. 1298; testigos, c. 1548, 2,2; causa de inhibición del juez y de recusación. Afinidad: Surge del matrimonio entre el varón y los consanguíneos de la mujer (y viceversa; c. 1092). Pública honestidad: Es semejante al de afinidad: surge del matrimonio inválido, una vez instaurada la vida en común y del concubinato público y notorio. Su única relevancia jurídica es impedimento matrimonial (c. 1093). Parentesco legal: Es el que surge de la adopción. Es un impedimento matrimonial (dispensable; c. 1094) E) Rito • La determinación del rito se produce al recibir el bautismo. • El mayor de 14 años puede elegir libremente en qué Iglesia se bautiza (c. 111,2). • Se puede cambiar con licencia de la Santa Sede; al contraer matrimonio...(c. 112,1). F) Estado • Determina estatutos específicos (clerical, religioso, laical). G) Sexo • Cfr.: sacramento del orden, lectorado y acolitado (c. 2390,1); rapto (c. 1089); edad para el matrimonio (c. 1083,1). 5. Personificación de colectividades y patrimonios Una colectividad es un conjunto de al menos tres personas Un patrimonio es una masa de bienes o de cosas espirituales o materiales finalizadas por una voluntad fundacional • Cfr.: cc. 114; 115,2 • Dos son los momentos fundamentales: La constitución y la atribución de la personalidad jurídica (por decreto; c. 114). 6. Personas jurídicas públicas y privadas Las personas jurídicas son perpetuas por naturaleza. Se extinguen si son legítimamente suprimidas por la autoridad o si ha cesado su actividad por 100 años. Personas jurídicas PÚBLICAS: Ver c. 116. Personas jurídicas privadas • Son las que no son públicas. • No interviene la autoridad eclesiástica en su constitución; sino los fieles por su iniciativa particular. • Adquieren personalidad por decreto especial (c. 116,2). • Actúan en nombre propio y bajo su responsabilidad. • Se rige por sus estatutos. • Sus bienes NO so eclesiásticos. • Nunca adquieren personalidad ipso iure. 7. Sujetos sin personalidad • La presencia de sujetos no personificados pone de relieve la imposibilidad de que la ley comprenda todos los casos posibles en los que se imputan situaciones jurídicas. • Razones: c. 117: por que no se han aprobado sus estatutos; c. 114,2: por que carecen de un fin congruente con la misión de la Iglesia o insuficiencia de medios para alcanzarlo. • Comprende: c. 310; c 1303, 1, etc. 8. Incidencia del principio de variedad en la condición jurídica de los fieles • LG 32: No todos los hombres tienen el mismo “camino”; cada fiel participa “según su propia condición”, “a su modo”, de la función sacerdotal, profética y real de Cristo (c. 204,1). Existe una desigualdad funcional –que determina diversos estatutos jurídicos-: clérigos, laicos, vida consagrada...