Transcript derecho

:
INTRODUCCIÓN
AL DERECHO
Vida Jurídica
CONCEPTO DE DERECHO
Derecho según Guillermo Cabanellas:
Derecho viene de “directus” que equivale a
directo, derivado de “dirigere” que significa
enderezar o alinear. Luego consultamos
el
diccionario académico y observamos acepciones
como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo.
Por lo que sugiero al estudiante profundizar en la
etimología y significados de la palabra, debido a la
multiplicidad de acepciones y usos, de valioso
interés.
CONCEPTO DE DERECHO
Se Estudiara el derecho como: el conjunto de
normas que regulan la vida humana en sociedad.
Teniendo presente que no hay una definición
absoluta de derecho, al continuar con los estudios,
gradualmente formaremos la noción del asunto,
pero con la premisa de que se trata de las normas
que regulan las relaciones sociales entre humanos,
porque no se puede considerar el derecho sin
sociedad humana.
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DERECHO:
La palabra Derecho tiene tres acepciones:

a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la
acepción originaria del Derecho, que
parece haber sido derivada de una raíz
aria que significa lo recto.
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DERECHO:


b) Ley o conjunto de leyes; en este
sentido se dice: Derecho Venezolano,
francés, etc., este es el sentido objetivo
del Derecho.
c) Facultad racional de hacer u omitir
algo; este es el sentido subjetivo del
Derecho; en efecto, toda facultad en su
carácter de accidente, necesita de un
sujeto en quien residir.
Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.

"Derecho Natural es el conjunto de
normas jurídicas que tienen su
fundamento en la naturaleza humana,
esto es, de juicios de la razón práctica
que enuncian un deber de justicia“,
Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.

Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez,
Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que
"el Derecho Natural es el conjunto de normas
jurídicas que tienen su fundamento y raíz en
la naturaleza del ser humanos

Derecho Natural es el conjunto de normas
inmanentes al hombre, intrínsecamente
justas, impuestas en su esencia por una
voluntad suprema, que tienen su fundamento
en la naturaleza humana, con los que
estimamos la justicia y el bien
Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.

El conjunto de leyes forma EL
DERECHO POSITIVO y es de regla
social obligatoria, cuya observancia
está prescrita y sancionada en los
diversos pueblos. Este derecho es
esencialmente variable, a veces toma
siglos para llegar a perfeccionarse.
Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.

El Derecho Positivo es el sistema de normas
jurídicas o la suma de estas normas jurídicas
que informa y regula efectivamente la vida de
un pueblo en un determinado momento
histórico. Según Del Vecchio, el Derecho
Positivo es el Derecho que es, y que se
opone al Derecho Natural que es el Derecho
que debe ser. El Derecho Positivo puede
estar constituido por actos legislativos, que
consisten en leyes escritas y promulgadas,
tanto como por la costumbre
El Derecho como Ciencia: ciencia
cultural y ciencia natural.

La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico
teniéndolo como limite, no se involucra en
especulaciones metafísicas, el científico del derecho
tiene un carácter dogmático porque no modifica el
contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo
estudia y presenta conclusiones. La ciencia del
derecho se ocupa solamente del derecho positivo.

Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la
cuestión ¿quid ius? (¿Que es lo que debe
entenderse por derecho?) sino a la pregunta ¿quid
iuris? (¿que ha sido establecido como derecho por
un cierto sistema?).
Ciencias que estudian el derecho
 Teoría
General del
Derecho.
 Filosofía del derecho.
 Historia del Derecho.
 Sociología Jurídica.
Teoría General del Derecho.

Surge por la influencia del positivismo, quienes
formaron la idea de una Teoría General del Derecho
la presentan como:
“un conjunto de generalizaciones relativas a
los fenómenos jurídicos”. El derecho sería
estudiado
sólo
con
métodos
experimentales. Con el método inductivo
que pasa de hechos particulares al
establecimiento de un principio general, el
cual muestra atributos comunes, pudiendo
aplicarse a hechos semejantes aun sin
investigar.
Teoría General del Derecho.

De varios juicios particulares- se obtiene un juicio
universal y distinto de las particularidades. Así
que la Teoría General del Derecho busca
conclusiones jurídicas de lo particular a lo
general.
Entre los partidarios de la Teoría General del
Derecho encontramos a los alemanes: Bergbohm,
Merkl y Bierling, quienes sostenía que el método
inductivo no sólo se podía aplicar a los fenómenos
naturales, sino también al derecho. Sostenían
que:
“basta
con
reunir
un
número
suficientemente grande de hechos jurídicos,
prescindir de sus notas accidentales y abstraer las
que les sean comunes”
Filosofía del derecho

Se puede decir que la Filosofía del Derecho
estudia los fenómenos jurídicos en sus principios
primeros, universales, llegando más allá de los
límites que presente el Derecho Positivo.
Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial
Bosch, 1960) dice:
“Filosofía del Derecho es la disciplina que
define el derecho en su universalidad
lógica, investiga los fundamentos y los
caracteres generales de su desarrollo
histórico, y lo valora según el ideal de
justicia trazado por la pura razón”.
Historia del Derecho

Historia del Derecho, diremos que es:
La narración y exposición científica de
los fenómenos jurídicos a través del
tiempo y de la formación y desarrollo de
las instituciones jurídicas. El objeto es
hacer un estudio crítico de los sistemas
jurídicos del pasado. La historia del
derecho lo sigue desde sus inicios, con
propósitos universales.
Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de
la Historia del Derecho son:
a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en
el tiempo,
b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para
analizar en ellas las instituciones jurídicas, y
C) Genético: que estudia la evolución y actividad del
derecho, considerando las transformaciones que le
han ocurrido.

Mediante la historia se llega a tener una
explicación del pasado jurídico y sus orígenes, lo
cual le da un carácter de conocimiento científico.
Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es
un saber, no una ciencia”.
Sociología Jurídica.
Estudia la convivencia humana en relación con el
ordenamiento
jurídico.
Entre
otros
autores
encontramos que León Duguit dice que:
“El derecho nace como una imposición natural de la
sociedad misma, que el derecho es una rama de la
Sociología en general”.
Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen
(Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice:
“La Sociología Jurídica no se interesa por las normas
que constituyen el orden jurídico, sino por los actos
por los cuales estas normas son creadas, por sus
causas y sus efectos en la conciencia de los
hombres,”
y
agrega:
“el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en
si mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le
son paralelos”.
Derecho y Moral.
Consideraciones generales.
 Importancia.
 Teorías.
 Criterios de Distinción.

Consideraciones generales.

Derecho implica ordenación de las
partes que integran la sociedad,
regulación de las actividades del
hombre en sociedad. La moral trata de
las acciones humanas en orden a su
bondad o malicia. La moral como el
derecho regulan la conducta humana.
Consideraciones generales.

Por esto vemos que el derecho
positivo recoge muchas normas de
origen moral. La moral y el derecho
han marchado juntos por la historia.
En fin, el ideal del derecho es el deber
ser, que viene siendo la valoración
moral del derecho.
IMPORTANCIA



La moral censura el delito, el derecho lo
sanciona.
La moral es íntima y su grandeza
depende de la condición humana, su
objeto es el perfeccionamiento del
individuo.
El derecho es externo, comprende la
regulación de actos entre humanos, su
objeto es el ordenamiento de tipo social.
IMPORTANCIA

El derecho es heterónomo, coercible,
imperativo-atributivo,
bilateral,
en
cambio
la
moral
es
autónoma,
incoercible,
imperativa
pero
no
atributiva, es unilateral.

El derecho deja margen para el
cumplimiento de los deberes morales.
IMPORTANCIA



La moral y el derecho generalmente
coinciden perfectamente, pero otras
veces pueden diferir.
El hombre y su conducta son el objeto
tanto de la moral como del derecho.
El derecho debe tener en cuenta la
moral siempre que contribuya al bien
común.
TEORIAS

La Teoría de la Identidad entre Moral y
Derecho: están identificados y pueden
conceptuarse
con
los
mismos
principios

La Teoría de la Dependencia Total: el
derecho forma parte de la moral, que la
moral es el todo y el derecho es una
parte íntima de esta.
TEORIAS

Teoría de la Independencia: el derecho
solo se refiere a lo externo, mientras
que la moral y la religión penetran en la
interioridad del ser humano. El derecho
permite actos que la moral prohíbe.

Teoría de la Dependencia Parcial: el
derecho depende de la moral en su
fundamento, pero se aleja en los
aspectos técnicos. Posición ecléctica.
TEORIAS

Tesis Fundamental de Distinción entre
Derecho y Religión: El derecho regula
la conducta humana desde el punto de
vista que le interesa al orden social y
en persecución del bien común; la
religión regula la conducta humana
desde el punto de vista del bien
sobrenatural.
TEORIAS


Derecho Canónico: son normas de
derecho positivo que rigen la comunidad
religiosa en sus diversas jerarquías
Criterios de distinción:
DERECHO
MORAL
USOS SOCIALES
BILATERALIDAD
UNILATERALIDAD
UNILATERALIDAD
EXTERIORIDAD
INTERIORIDAD
EXTERIORIDAD
HETERONOMÍA
AUTONOMÍA
HETERONOMÍA
COERCIBILIDAD
INCOERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD
Criterios de distinción


UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las
reglas éticas consiste en que frente al
sujeto al que obligan no hay otra persona
autorizada para exigir el cumplimiento de
sus deberes;
Nunca existe el derecho de reclamar el
cumplimiento de una obligación moral.
Criterios de distinción


BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas
jurídicas ya que imponen deberes
correlativos de facultades o conceden
derechos correlativos de obligaciones.
Frente
al
jurídicamente
obligado
encontramos siempre a otra persona
facultada para reclamarle la observancia
de lo prescrito.
Criterios de distinción




INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento
de las normas ideales de la moral es
independiente de toda organización exterior.
En cuestiones morales no hay legislación
externa.
Toda ética tiene que ser individual.
No hay ética social en contraposición del
individuo.
Criterios de distinción


EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el derecho
atiende solo los actos externos y después
los de carácter intimo pero únicamente en
cuanto poseen trascendencia para la
colectividad.
Al jurista le preocupa la dimensión
objetiva de la conducta y pondera el valor
social de las acciones.
Criterios de distinción



AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el
autor de la regla es el mismo que debe
cumplirla.
Autonomía quiere decir auto legislación,
reconocimiento espontáneo de un imperativo
creado por la propia conciencia.
Los preceptos morales tienen su fuente en la
voluntad de quienes deben acatarlos.
Criterios de distinción



HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa
que el legislador y el destinatario son
personas distintas.
Heteronomía es sujeción a un querer
ajeno, renuncia a la facultad de auto
determinación normativa.
La fuente de las normas legales esta en la
voluntad de un sujeto diferente.
Criterios de distinción


INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, significa
que el cumplimiento de las normas
morales ha de efectuarse de forma
espontánea.
Estos son acatados sin ser ordenados o
prohibidos por una norma
Criterios de distinción


LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO, cuando
el cumplimiento de las normas no son
acatados,
exige
de
determinadas
autoridades que obtengan coactivamente el
cumplimiento del mismo.
Coercibilidad: es la posibilidad de que la
norma sea cumplida en forma no
espontánea incluso en contra de la voluntad
del obligado.
DERECHO Y USOS SOCIALES


Los usos sociales son todas aquellas normas de
origen consuetudinario y estructura unilateral;
como ejemplos de éstos tenemos: las normas de
cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo.
Estos se basan en la costumbre pero además, Los
usos sociales existen en la conciencia del individuo
con convicción, como algo que “debe” hacerse.
DERECHO Y USOS SOCIALES




Según el profesor español Luís Recasens
Siches, en una de las teorías mas
brillantes acerca de este tema, los usos
sociales se parecen al derecho en:
En su carácter social.
En su exterioridad.
En su heteronomía.
DERECHO Y USOS SOCIALES

El derecho se distinguen principalmente
en la naturaleza de sus sanciones y a la
finalidad que persiguen. Los usos tienden
al castigo del infractor, más no al
cumplimiento forzado de la norma, el
derecho persigue como finalidad la
observancia
del
precepto
y
en
consecuencia el cumplimiento forzado.
DERECHO POSITIVO

Es el conjunto de reglas de conducta creado
por los seres humanos, se caracteriza por su
valor formal, mas que por sus valores de
justicia. Tiene respaldo del poder público.
(definición según la Real Academia), Kelsen
lo diferenciaba del Derecho natural ya que
el positivo es creado y anulado por los seres
humanos y el natural por la razón divina.
DERECHO POSITIVO




Lo podemos clasificar de la siguiente
manera:
Derecho en sentido objetivo y en sentido
subjetivo.
Derecho sustantivo y derecho adjetivo.
Derecho público, privado y mixto.
DIVISIONES

DERECHO PÚBLICO:
Es el conjunto de normas reguladoras del
orden jurídico relativas al estado en sí, en
sus relaciones con los particulares y otros
estados. ( diccionario de derecho usual de
G. Cabanellas)
DIVISIONES

DERECHO PÚBLICO:
CONSTITUCIONAL
 ADMINISTRATIVO
 FINANCIERO
 PENAL
 PROCESAL
 INTERNACIONAL PÚBLICO
 TRIBUTARIO

DIVISIONES

DERECHO PRIVADO:
Rige los actos de los particulares
cumplidos en su propio nombre, predomina
el interés individual, frente al general del
derecho Público. ( diccionario de derecho
usual de G. Cabanellas). Se encuentra al
servicio de la voluntad del particular.
DIVISIONES




DERECHO PRIVADO
CIVIL
(personas,
familia,
sucesiones, y obligaciones.)
MERCANTIL
INTERNACIONAL PRIVADO
bienes,
DIVISIONES

DERECHO MIXTO
Son las que no tienen una clara ubicación
en la clasificación anterior.
Estas son:
 TRABAJO
 AGRARIO y otros.
DIVISIONES

DERECHO SUSTANTIVO:
Se refiere a las ramas del derecho que
regulan y fundamentan los derechos y
obligaciones. Se diferencian del derecho
adjetivo por la regulación en La aplicación.
Es el derecho mercantil, civil, penal, etc..
DIVISIONES

DERECHO ADJETIVO
Comprende los instrumentos jurídicos
para ejercitar el derecho, para que las
personas puedan hacer valer sus
derechos. Se incluye el derecho procesal
porque establece las normas que el Estado
pueda activar sus organismos judiciales y
reconocerle a cada cual sus derechos.
LA RELACIÓN JURÍDICA



Es la relación humana que tiene consecuencia
para el derecho positivo.
Según Du Pasquier se define como: “ El vinculo
entre personas. Una está en el derecho de exigir
de la otra el cumplimiento de un deber jurídico”.
Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la
posición del poder que tiene una persona y el
deber de otra, con la tutela de un ordenamiento
jurídico”.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
Supuesto de Hecho
Hecho jurídico
Consecuencia Jca.
suj. activo
derecho subjetivo
suj. pasivo
Deber jco.
relación jca.
objeto de derecho.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN
JURÍDICA

Debe constar de diversos elementos como:
los sujetos; un objeto que constituye el
contenido de la obligación del sujeto pasivo
y al propio tiempo del Derecho del sujeto
activo, y un nexo jurídico que vincula los
sujetos con relación al objeto determinando
deberes y derechos.
CARACTERISTICAS DE LA
RELACIÓN JURÍDICA

Para que se produzca la relación jurídica es
necesario:
La existencia de una relación material,
humana;
la existencia de una norma en cuyo supuesto
encaje la relación humana, y en vista de la cual
se hagan producir efectos del derecho.
CLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICA

Hay relaciones jurídicas:
-Convencionales
-Extraconvencionales
-Procesal y sus derivadas
CLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
Relación jurídica convencional: es aquellas cuyos
propósitos están fundamentados en los acuerdos
previos de las partes, con el auxilio de la normativa
vigente.
Ej.: la constitución de una asociación, una
compañía, etc…
CLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
Relación jurídica extraconvencional: surge como
consecuencia de las actividades del hombre en
sociedad, aunque entre los afectados no haya
existido una intención previa para su existencia.
Ej.: la relación procesal de ejecución, que se hace en
forma oral y ni siquiera se comunica al adversario,
sino cuando ya viene a pertenecer al desarrollo de la
relación ejecutiva.
CLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICA

Relación jurídica procesal: surge entre los
órganos jurisdiccionales y la persona que
hace valer el derecho de acción para
reclamar justicia. Se caracteriza porque al
activarse origina otra relaciones.
Comprende las fases de demanda,
defensa y sentencia, que a su vez puede
traer la relación de ejecución.
CLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
La relación jurídica procesal de acción, que
comprende la relación surgida entre el juez y el
actor de la demanda. Al enterarse el
demandado, por parte del tribunal, surge la
llamada relación de contradicción o de defensa.
En ambos casos el sujeto pasivo es el estado y
los activos, respectivamente, son las partes.
SUJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
La palabra sujeto significa: sometido,
expuesto, persona indeterminada, etc.;
nosotros nos vamos a referir a Sujeto como
Persona.
Sujeto de derecho en la relación jurídica
puede tener una condición activa y una
condición pasiva. Según corresponda exigir o
ser exigido, ser acreedor o ser deudor.
SUJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
-Persona Jurídica colectiva: son agrupaciones de
hombres a los que el derecho reconoce
capacidad jurídica, son entes creados por
formalismos
legales
que
le
otorgan
personalidad jurídica, haciéndolos susceptibles
de derechos y obligaciones, con patrimonio
propio y razón de existencia definida.
Integradas por dos o mas personas naturales.
SUJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
-Persona jurídica individual: Este concepto
está dirigido a la persona humana, al
hombre con personalidad jurídica, al ser
biológico que puede ser susceptible de
obligaciones y derechos. El Artículo 16
Código Civil venezolano vigente define
como personas naturales a todos los
individuos de la especie humana.
OBJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA

Se entiende por objeto todo lo que
los sentidos pueden percibir, un
asunto, una materia. También se
llama objeto a los fines perseguidos
por los actos humanos.
OBJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA

El objeto de derecho lo constituyen la
personas, sus acciones y las cosas que pueden
originar una relación jurídica. La persona es el
objeto esencial del derecho porque sin persona,
no hay relación jurídica. Algunos autores dicen
que no es propiamente la persona el objeto del
derecho, sino la actividad que ellas hacen,
motivo de la relación jurídica.
OBJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA


Objeto práctico: es el objeto real que
puede ser susceptible de una relación
jurídica.
Objeto jurídico: es el objeto de derecho
que sin ser real o tangible puede ser motivo
de una relación jurídica. Ej.: un
descubrimiento, un invento, las creaciones
literarias, etc.

DERECHO SUBJETIVO
Es la facultad o poder del sujeto, para realizar
determinados actos jurídicos. Es el derecho
inherente a una persona, sea activa o pasiva, si
nos referimos a un derecho real; o como
acreedor o deudor, si estamos considerando
una relación personal o de obligación. La
condición para que exista el derecho subjetivo
es que exista una norma de derecho objetivo
que la reconozca.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

Acto jurídico: es un hecho, pero un hecho
que cuenta con la voluntad humana.
Cuando este acto voluntario tiene
consecuencias para el derecho, estamos
ante un acto jurídico. Ej.: cuando un
testigo
declara
ante
un
tribunal,
voluntariamente y sin el propósito de las
resultas.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

Hecho Jurídico: son los hechos naturales
que ocasionan consecuencias jurídicas.
Según el Prof. Dr. Calvani:
“es todo acontecimiento que hace nacer,
transmitir, modificar o extinguir un
derecho,”.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

Para ilustrarnos mas acerca del hecho
jurídico, mencionamos este ejemplo
clásico:
Si cae un rayo en una bosque donde
nadie se enteran es una hecho natural. Si
cae en una casa asegurada, es un hecho
jurídico.
LA NORMA JURÍDICA
UNIDAD II
LA NORMA JURÍDICA
concepto



NORMA JURÍDICA: equivale a la regla de
conducta, cuando su fin es el cumplimiento de
un precepto legal.
El calificativo jurídico nos dice que se trata de
una norma de carácter obligatoria, con
disposiciones imperativas de derecho.
Las normas jurídicas son aquellas que formulan
imperativamente los deberes ordenados
CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA
Estas son las más resaltantes:
 Heteronomía.
 Imperatividad.
 Atributividad.
 Bilateralidad.
 Coercibilidad.
CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA

ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da la
norma a una persona u organismo
competente para que pueda: señalar,
imputar, culpar o fijar algo como
competencia para otro.
CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA
Estos son caracteres accidentales:
 Generalidad
 Abstracción.
 Legitimidad.
 Permanencia.
CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA


GENERALIDAD: consiste en que la norma
jurídica está destinada a regular una
conducta sin señalar como debe ser el
comportamiento individual de la persona.
ABSTRACCIÓN: se refiere a que la norma
jurídica no se dispone para casos
concretos.
CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA


LEGITIMIDAD: se refiere a que la norma
debe cumplir con determinados requisitos
para su validez y puesta en vigencia.
LA PERMANENCIA: mas no es eterna, ya
que rige en el tiempo dado por el propio
legislador, hasta tanto es permanente,
además, aún derogadas subsisten sus
preceptos.
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
Desde el punto
pertenecen.
 Desde el punto
 Desde el punto
de validez.
 Desde el punto
de validez.
 Desde el punto
de validez.

de vista del sistema al que
de vista de su fuente.
de vista de su ámbito espacial
de vista de su ámbito temporal
de vista de su ámbito material
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS






Desde el punto de vista de su ámbito
personal de validez.
Desde el punto de vista de su jerarquía.
Desde el punto de vista de sus sanciones.
Desde el punto de vista de su cualidad.
Desde el punto de vista de sus relaciones
de complementación.
Desde el punto de vista de sus relaciones
con la voluntad de los particulares.
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS

Desde el punto de vista del sistema al que
pertenecen:
-Nacionales.
-Extranjeras.
Sin embargo hay normas comunes
destinadas a la regulación de determinadas
situaciones jurídicas denominadas como
normas de derecho uniforme.
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS

-
-
-
Desde el punto de vista de su fuente:
Por órganos especiales.(Poder Legislativo)
Se les llama leyes o normas de derecho escrito.
Por la costumbre. Se les llama derecho
consuetudinario.
Por la actividad de ciertos tribunales.
T.S.J. se les llama derecho jurisprudencial.
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS

-
-
Desde el punto de vista de su ámbito
espacial de validez:
Generales. (vigente en todo el territorio
del estado).
Locales. (sólo tienen aplicación en una
parte del mismo).
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS

-
-
Desde el punto de vista de su ámbito
temporal de validez:
Vigencia determinada. (su ámbito de
validez formal está establecido).
Vigencia indeterminada. (su lapso de
vigencia no es fijado desde el principio).
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS

-
-
Desde el punto de vista de su ámbito material
de validez:
De derecho público. (constitucionales,
administrativas, penales, procesales, e
internacionales.)
De derecho privado. (civiles y mercantiles)
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS

-
Desde el punto de vista de su ámbito
personal de validez:
Genéricas.
Individualizadas.
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS

-
-
Desde el punto de vista de su jerarquía:
Normas
Normas
Normas
Normas
Constitucionales.
Ordinarias.
Reglamentarias.
Individualizadas.
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS

-
-
Desde el punto de vista de sus sanciones:
Leges
Leges
Leges
Leges
Perfectae.
plus quam perfectae.
minus quam perfectae.
imperfectae.
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS

-
-
Desde el punto de vista de su cualidad:
Positivas (o permisivas).
Negativas (o prohibitivas).
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS

-
-
-
Desde el punto de vista de sus relaciones
de complementación:
Las de iniciación, duración y extinción de
la vigencia.
Declarativas o explicativas.
Las permisivas.
Las interpretativas.
Las sancionadoras.
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS

-
Desde el punto de vista de sus relaciones
con la voluntad de los particulares.
Taxativas.
Dispositivas.
Modos de creación originaria y
derivativa del derecho.

Creación originaria: el poder constituyente.
Es cuando surge un orden jurídico por primera
vez, sin apoyarse sobre ningún otro orden
positivo anterior. Son normas primeras que
pueden aducir otro tipo de justificación:
histórica, política, ética, etc.. Pero no una
legitimidad jurídica dimanante de un previo
sistema.
Modos de creación originaria y
derivativa del derecho.

Creación
derivativa:
(la
legislación
constitucional. La legislación ordinaria, los
reglamentos, el negocio jurídico, la sentencia
judicial, la resolución administrativa, el acto
ejecutivo.)
el ordenamiento jurídico positivo, regula él
mismo su propia producción, es decir la
producción de sus normas.
Causalidad e Imputación


La causalidad es la forma en que se
expresan las leyes científicas basadas en
una generalización de la experiencia y con
capacidad predictiva.
(Kant): La causalidad es un "a priori" que
se necesita para el conocimiento racional.
No procede del conocimiento, es un
supuesto previo que lo hace posible.
Causalidad e Imputación

El Principio de Causalidad consiste en
que las causas deben preceder siempre a
su efecto, y que la misma causa tiene
siempre el mismo efecto, lo cual ha servido
para la búsqueda de leyes definidas: A
cada causa, siempre le corresponde tal
efecto, en el ámbito jurídico.
Causalidad e Imputación

La teoría de la imputación no es otra cosa
que el intento de delimitar los hechos
propios
de
los
acontecimientos
accidentales: "Cuando en derecho se
plantea: A envía a B al bosque con la
esperanza de que le alcance un rayo, cosa
que efectivamente sucede. La pregunta no
es si A ha causado la muerte de B. Ello es
evidente desde un punto de vista causal de
las ciencias de la naturaleza ……
Causalidad e Imputación

Pero la pregunta debería ser si a A se le
puede imputar objetivamente el hecho
como propio, o si, por el contrario, éste
debe ser visto como una consecuencia
accidental de una constelación de factores.
La pregunta, por consiguiente, no es una
pregunta causal sino una cuestión de
imputación"
Causalidad e Imputación

Como sólo la voluntad puede dirigir un
proceso causal (de la manera en que se
formula la teoría aquí examinada) "sólo la
voluntad tiene la posibilidad de transformar
las consecuencias en un hecho propio...por
consiguiente, la imputación de un hecho es
la relación del acontecimiento con la
voluntad"
Causalidad e Imputación

Desde luego, se considera la existencia de
un hombre libre, pues esa libertad
plasmada en sus actos es la que hará que
se determine la imputación de ellos con sus
respectivos resultados.
Norma y Regla Técnica

Norma:
Regla que se debe seguir o a que se
deben ajustar las conductas, tareas,
actividades, etc. Es decir, es una regla que
regula la conducta de los hombres en
sociedad y que tal conducta se adecue a la
actividad humana en la forma y dirección
impuesta.
Norma y Regla Técnica

Regla Técnica:
Aquello que ha de cumplirse por estar
así convenido por una colectividad. Razón
que debe servir de medida y a que se han
de ajustar las acciones para que resulten
rectas.
Estructura lógica de las normas
jurídicas.

Elementos de la Norma:
-
Supuesto de Hecho.
- simple.
- complejo.
-
Consecuencia Jurídica.
- simple.
- compleja
-
Nexo o Deber Ser.
Estructura lógica de las normas
jurídicas.

-
-
Doble Estructura:
Norma Secundaria o Endonorma (si es A, debe
ser B): “bajo ciertas condiciones una persona
debe conducirse de un modo determinado”.
Norma Primaria o Perinorma (si no es B, debe
ser C): “si no se comporta así, entonces otra
persona (estado) debe realizar contra ello un
acto coactivo determinado”.
Estructura lógica de las normas
jurídicas.
- A= situación en la que se encuentra una
persona.
- B= conducta que debe observar.
- No B= violación de la conducta que debió
observar.
- C= sanción o consecuencia desfavorable por
la infracción de la conducta debida.
UNIDAD III
EL DERECHO COMO SISTEMA
DE NORMAS JURÍDICAS
LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO
COMO SISTEMA DE NORMAS
JURÍDICAS

La estructura jerárquica del orden jurídico:
una pluralidad de normas constituye una
unidad, un sistema o un orden, cuando su
validez reposa en último análisis sobre una
norma única. Esta norma fundamental es
la fuente común de validez de todas las
normas pertenecientes a un mismo orden.
LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO
COMO SISTEMA DE NORMAS
JURÍDICAS

La norma fundamental:
Es a la cual el ordenamiento jurídico está
subordinado ya que la misma confiere a los
actos del primer constituyente y a todos los
actos subsiguientes del orden jurídico el
sentido normativo específico que aparece
en la relación establecida por una regla de
derecho entre un hecho ilícito y su sanción.
NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO

En sentido hipotético:
La constitución puede estar establecida en
normas de otra constitución anterior, pero
siempre habrá una primera constitución. Esa
primera no depende de otra anterior; Kelsen
señala que “su carácter jurídico solamente
puede ser supuesto y el orden jurídico todo
se funda sobre la suposición que la
NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
primera Constitución era una agrupamiento
de normas jurídicas válidas.
El ordenamiento jurídico de Kelsen es una
estructura de Derecho Positivo, que parte en
sus orígenes de una “hipótesis científica”,
que se supone.
NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO

En sentido positivo:
El grado superior del derecho positivo es la
CONSTITUCIÓN, entendida que su función
esencial es la de designar los órganos
encargados de la creación de las normas
generales y determinar el contenido de ciertas
leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual
contenido.
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
Una ley en vigencia puede, en razón de su
contenido o en razón de su creación, se
encontrara en contradicción con la
constitución hay una sola interpretación
posible: es necesario admitir que la
constitución reconoce no solo las leyes
constitucionales, sino
también
las
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
inconstitucionales, de lo contrario no se
podría afirmar que dichas layes estén en
vigencia.
La constitución, no se limita a prescribir
que las leyes deben ser dictadas siguiendo
un procedimientos determinado y tener o no
un contenido.
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
Además que las leyes dictadas de otra
forma no deben considerarse nulas, por el
contrario son válidas hasta el momento en
que sean anuladas por un tribunal o por
otro órgano competente de acuerdo con el
procedimiento fijado en la Constitución.
NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS

Normas Jurídicas Generales:
Tanto los preceptos constitucionales,
como los ordinarios y reglamentarios son
normas de carácter general. Las leyes
ordinarias representan un acto de
aplicación de preceptos constitucionales.
NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS

Normas Jurídicas Individualizadas:
Se refieren a las situaciones jurídicas
concretas, a veces puede sin embargo una
norma
individualizada,
encontrarse
condicionada por otra del mismo tipo,
como ocurre por ejemplo con una
sentencia que se funde en un contrato.
FUENTES DEL DERECHO
Es la manera como se producen las
normas que constituyen el orden jurídico,
inquirir la fuente de una norma jurídica es
buscar el punto por el cual ha salido de las
profundidades de la vida social para
aparecer en la superficie del derecho.
FUENTES DEL DERECHO

Teoría Tradicional:
Fuentes formales: son los procedimientos
predeterminados que permiten crear,
depurar y darle validez a la norma jurídica.
Fuentes materiales: consiste en depurar y
formalizar la norma, debe tener en cuenta
una serie de factores de interés sociocultural,
considerando circunstancias,
FUENTES DEL DERECHO
conductas
humanas,
situaciones
económicas,
morales, idiosincrasias, etc.; las
del conglomerado social que
determinar la necesidad, de la
de la norma.
culturales,
religiosas,
realidades
vienen a
existencia
FUENTES DEL DERECHO

Principales fuentes del derecho:
1) Derecho Legislado:
La legislación es el conjunto de leyes
positivas que regulan la vida jurídica en
sus diversas manifestaciones y por las
cuales se gobierna un estado.
FUENTES DEL DERECHO
LEGISLACIÓN:
“Conjunto de procedimientos y requisitos
lógicos que conducen a la elaboración y validez
de una norma jurídica”. Según Du Pasquier.
“Proceso por el cual uno o varios órganos del
estado formulan y promulgan determinadas
reglas jurídicas de observancia general, a la
que se le da el nombre específico de leyes.”
García Maynez.
FUENTES DEL DERECHO

Etapas de formación de la Ley:





Iniciativa. (art. 204 C.N.)
Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.).
Sanción (art. 209 C.N.)
Promulgación (art. 214C.N.)
Publicación (art. 215 y 216C.N).
FUENTES DEL DERECHO
2) Naturaleza como fuente de derecho:
La costumbre: Es el uso reiterado que llega
a ser aceptado como obligación de
cumplimiento por el conglomerado social.
“La observación constante y uniforme de una
regla de conducta, por los miembros de una
comunidad social, con la convicción de que es
una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.
FUENTES DEL DERECHO
La definición de costumbre según Jellinek
“ Cuando un hábito social se prolonga,
acaba por producir, en la conciencia de los
individuos que la practican la creencia que
es obligatoria”.
FUENTES DEL DERECHO

Derecho Consuetudinario:
Nace a través de los órganos jurisdiccionales, para
que exista obligatoriedad jurídica debe estar presente
la manifestación de la voluntad del estado.
La repetición constante
y suficiente de una
determinada conducta y la convicción de los individuos
del grupo social sobre la necesidad de acatarla como
obligatoria,
es
necesaria
para
el
Derecho
Consuetudinario.
FUENTES DEL DERECHO

Clasificación de la Costumbre:
a) Costumbre “Secundum Legem”: está
ajustada a los principios establecidos por las
normas del derecho legislado. Es cuando
existen costumbres que siguen a la Ley, se
adaptan a la norma legal existente. (algunos
autores niegan su carácter de fuente ya que
expresa una conducta prevista en la Ley)
FUENTES DEL DERECHO
b) Costumbre “Praeter Legem”:
Sin estar expresada en el precepto legal
viene a regir situaciones jurídicas, llena el
vacío legislativo sin contrariar ninguna ley.
Van al margen de la ley puesto que no
están con ella, pero llevan su misma
dirección. Ésta lo que hace es que recoge
la costumbre y la convierte en ley.
FUENTES DEL DERECHO

c) Costumbre “Contra Legem”:
Es aquella que nació y se mantiene
contraria al precepto legal. En los países
de derecho escrito se descarta como
fuente de derecho.

FUENTES DEL DERECHO
Valor jurídico de la costumbre:
Como fuente del derecho, el valor de la
costumbre es incomparable, ya que el derecho
es producto de la cultura y la costumbre es
parte de la cultura. Al practicarse la costumbre
de manera reiterada puede llegar a ser
obligante
en los países de derecho
consuetudinario convirtiéndose en derecho.
FUENTES DEL DERECHO

En Venezuela, país de derecho escrito como
todas las naciones de influencia latina, la
costumbre tiene gran valoren la formación del
derecho, no solo orientadora, al momento de
proyectar la ley, sino que hay ramas del
derecho sustantivo venezolano cuyas normas
ordenan recurrir a la costumbre como
supletoria de las lagunas legales.
FUENTES DEL DERECHO

Legislación venezolana:
-Art. 9 del Código de Comercio.
-Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil.
En materia penal no se utiliza la
costumbre pero eso no impide que influya
en la psicología del juez.
FUENTES DEL DERECHO

Elementos del Derecho Consuetudinario:
1º Elemento objetivo o material: que consiste en
la practica constante de una determinada conducta
por parte de los miembros de una comunidad.
2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado por
la opinión o el convencimiento de que ese modo de
obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser
necesariamente cumplido.
FUENTES DEL DERECHO

Jurisprudencia:
Es la interpretación de la ley hecha por los
jueces.
“Conjunto de normas jurídicas que emanan
de las sentencias dictadas por los tribunales.”
Definición de Zorraquin.
“El conocimiento de las cosas divinas y
humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.”
definición de Justiniano.
FUENTES DEL DERECHO

Valor jurídico de la jurisprudencia:
La Jurisprudencia muestra la sapiencia y
dedicación del juez. Hay decisiones que
merecen todo el respeto jurídico, aunque no
provengan del Tribunal Supremo de Justicia.
En Venezuela el fallo dictado por los
tribunales de instancia sólo tiene fuerza
obligatoria entre las partes involucradas, el
valor es para el caso en concreto.
EL JUEZ

Persona física que encarna la titularidad de
un órgano unipersonal encargado de
administrar justicia y tiene potestad y
autoridad para juzgar y sentenciar en el
caso que corresponda; también aquélla que
forma parte de un tribunal colegiado,
compuesto de tres o más miembros que
reciben el nombre de magistrados y se
encargan de impartir justicia.
EL PROCESO

El procedimiento ordinario pasa por varias
etapas: una decisión o declaración de
certeza contenida en la sentencia; y una
ejecución, que hace efectiva la decisión de
la sentencia. Estas etapas se desarrollan
en la fase de Primera Instancia y pueden
repetirse en las otras fases, si éstas se
producen: Apelación y Casación.
EL PROCESO

PRIMERA INSTANCIA: es el primer grado
de un proceso. Un Tribunal que es Primera
Instancia para una causa es competente
para conocer por primera vez de una
causa. para saber cual es el Tribunal
competente, hay que examinar la
competencia por el territorio, por la
materia y por la cuantía.
EL PROCESO

De este examen puede resultar
competente un Tribunal de Parroquia o
Municipio, o uno de los llamados de
Primera Instancia; éstos últimos, tienen la
función de primera instancia para ciertas
causas. El asunto depende de la cuantía
para que pueda conocer el de Primera
Instancia o el de Municipio.
EL PROCESO

APELACIÓN: una vez que el Tribunal de
Primera Instancia dicta sentencia, existe un
recurso para solicitar que se revise esa decisión
y este recurso se ejerce ante un Tribunal
inmediato superior a aquel que dictó sentencia
en Primera Instancia. Por ejemplo si un
Tribunal de Municipio decidió en Primera
Instancia puede ser apelada ante un tribunal de
Primera Instancia.
EL PROCESO

CASACIÓN: es un recurso extraordinario
que se interpone contra una sentencia
dictada en Apelación o Segunda Instancia.
Este recurso se ejerce por ante el Tribunal
Supremo de Justicia.
ESTRUCTURA DEL PODER
JUDICIAL
Tribunal Supremo
De Justicia
LA DOCTRINA CIENTÍFICA

Se define como doctrina a los estudios de
carácter científicos que los juristas realizan
acerca del derecho, ya sea con el
propósito
puramente
teórico
de
sistematización de sus preceptos, ya con
la finalidad de interpretar sus normas y
señalar las reglas de su aplicación.
LA DOCTRINA CIENTÍFICA

La doctrina representa el resultado de una
actividad especulativa de los particulares,
sus conclusiones carecen de fuerza
obligatoria, por grande que sea el
prestigio de aquellos o profunda la
influencia que sus ideas ejerzan sobre el
autor de la ley o las autoridades
encargadas de aplicarlas.
UNIDAD IV
LA INTERPRETACIÓN
DEL DERECHO
LA INTERPRETACIÓN

CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN
GENERAL: es desentrañar el sentido de
una expresión. Se interpretan las
expresiones, para descubrir lo que
significan. La expresión es un conjunto de
signo; por ello tiene significación.
LA INTERPRETACIÓN

CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE LA
LEY: es una forma sui generis de
interpretación, o mejor dicho, uno de los
múltiples
problemas
interpretativos.
Entonces decimos que: es descubrir el
sentido que encierra la ley, ya que esta
aparece ante nosotros como una forma de
expresión.
LA INTERPRETACIÓN

Tal expresión suele ser el conjuntos de signos
escritos sobre papel, que forman los artículos
de los códigos. Los autores de la interpretación
, no solamente son los jueces; cualquiera que
inquiera el sentido de una disposición legal
puede realizarla. Pero la calidad del interprete
no es indiferente , desde el punto de vista
practico porque no toda interpretación es
obligatoria.
LA INTERPRETACIÓN

CLASES:



AUTENTICA
JUDICIAL
DOCTRINAL O PRIVADA.
LA INTERPRETACIÓN

INTERPRETACIÓN AUTENTICA:
Es la que realiza el propio legislador,
manifestada a través de otras leyes, cuya
función es ampliar o explicar la norma
existente. Tienen un carácter de
obligatoriedad general, emanada del
poder legislativo.
LA INTERPRETACIÓN

INTERPRETACIÓN JUDICIAL:
Es la que realizan los jueces, o como
dice Radbruch: “es el descubrimiento
objetivamente válido de los preceptos delk
derecho”.
LA INTERPRETACIÓN

INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O
PRIVADA:
Es la que realizan los especialistas del
derecho que no están envestidos por la
función pública, lógicamente que se trata
de intérpretes conocedores del derecho,
porque una interpretación jurídica de un
ignorante en la materia jurídica no tiene
importancia.
METODOS DE LA
INTERPRETACIÓN

METODO EXEGÉTICO: su inspirador es
Blondeau (1.841), se le considera el
método hermenéutico tradicional, admite
la interpretación pero en sentido exegético
del texto, las decisiones judiciales deben
apegarse exclusivamente a la ley, rechaza
las pretensiones de sustituir la voluntad
del legislador.
METODOS DE LA
INTERPRETACIÓN

Llega al extremo de proponer que si el
juez, no cuenta con la norma indicada para
imprimir la voluntad del legislador en la
sentencia, debe abstenerse de la decisión y
rechazar la demanda. Para los exegetas no
existen casos imprevistos en la ley, lo mas
que permiten es la analogía, no recurren a
los principios generales del derecho.
METODOS DE LA
INTERPRETACIÓN

MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO:
Supone la búsqueda de la voluntad del
legislador, pero una voluntad objetiva
contenida en la propia ley y las otras normas
conexas, que no representa la voluntad
psicológica de los sujetos creadores de la
disposición legal. Acá la norma juridica, tiene
vida propia independiente de los sujetos que
la crearon.
METODOS DE LA
INTERPRETACIÓN

Según Radburch, la ley no puede residir en la
voluntad del legislador ya que ésta no es un
querer subjetivo: “el interprete puede entender
la ley mejor de lo que la entendieron sus
creadores y la ley puede ser mas inteligente
que su autor.” la interpretación debe hacerse
en consideración a las exigencias siempre
cambiantes de cada época histórica.
METODOS DE LA
INTERPRETACIÓN

MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE:
Señalan que cuando el juez está frente
ala necesidad de aplicar la norma jurídica
debe
tener
absoluta
libertad
de
interpretación, la decisión debe estar de
acuerdo con lo que íntimamente piense,
aunque este en desacuerdo con la ley. El
juez debe dictar sentencia aun sin
atenerse a las normas preexistentes.
LA INTEGRACIÓN DEL
DERECHO

Concepto: Consiste en suplir el silencio de
las normas, completando sus preceptos
mediante la elaboración de otros que no
se encuentran formulados en las normas
existentes. La función creadora de ésta es
mas libre y amplia pues no tiene que
sujetarse a las palabras de la norma.
LA INTEGRACIÓN DEL
DERECHO

Las leyes son insuficientes para resolver
los infinitos problema que plantea la vida
practica del derecho. Aún cuando hayan
aspirado a prever todas las hipótesis
posibles, siempre quedan fuera de ellas
casos en los que el legislador no ha
imaginado. Estas hipótesis no previstas
son llamadas lagunas de la ley.
LA INTEGRACIÓN DEL
DERECHO

Estas lagunas son los espacios vacíos que
ha dejado el legislador por olvido,
imprevisión, o imposibilidad de
imaginarlos al sancionar la ley. Preciso es,
por consiguiente llenar esos claros, colmar
esas lagunas mediante la integración.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO

El artículo 16 del Código Civil dispone: “si
una cuestión civil no puede resolverse, ni
por las palabras, ni por el espíritu de la
ley, se atenderá a los principios de las
leyes análogas; y si aun la cuestión fuere
dudosa, se resolverá por los principios
generales del derecho, teniendo en
consideración las circunstancias del caso.”
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO

Explicación: la primera parte del artículo
regula, la interpretación de la ley; la segunda
parte fija las reglas que deben seguirse para
la integrar el derecho señalando al
magistrado y al jurisconsulto dos elementos
a los cuales deben sucesivamente recurrir: la
analogía y los principios generales del
derecho
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO

LA ANALOGÍA: constituye un procedimiento
lógico que trata de inducir, de otras
soluciones particulares consagradas ya por el
derecho el principio íntimo que las explica,
para someter una caso semejante a la misma
solución por vía deductiva. Parte de un
estudio comparativo entre dos situaciones
jurídicas.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO

El fundamento de la analogía reside en la
idea de igualdad. Las mismas situaciones
jurídicas deben ser resueltas de idéntica
manera, porque así lo exigen la razón y el
derecho natural, que no hace otra cosa
que adaptarse a las exigencias de la
justicia.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO

LOS
PRINCIPIOS
GENERALES
DEL
DERECHO: Se los ha identificado con el
derecho
natural,
los
principios
fundamentales del derecho positivo, el ideal
jurídico de la comunidad, las reglas de la
equidad, etc. El código civil comprende
dentro de estos: los preceptos del derecho
natural y los principios sobre los cuales se
ha construido el derecho positivo.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO

Los preceptos del derecho natural, que no
forman parte del derecho positivo, pero que
lo integran racionalmente, ya porque sus
aplicaciones demuestran su vigencia implícita
( como el derecho a la vida, al honor, etc.),
ya porque no se han incorporado todavía al
derecho expresamente sancionado pero no
existen normas que lo contradigan.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO

Los principios sobre los cuales se ha
construido el derecho positivo: es decir las
bases fundamentales en que se apoya la
organización política, social o económica
de una comunidad. Así por ejemplo, la
teoría de la separación de los poderes, los
principios que inspiran las leyes sociales y
del trabajo, etc.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO

Esto pone de manifiesto que hay lagunas
en el ordenamiento jurídico pero no en el
derecho. Si una situación jurídica no tiene
solución legal, el juez está obligado a
fallar, buscando la solución en las leyes
análogas o en los principios generales del
derecho. El derecho no reconoce ni admite
lagunas, pues constituye un conjunto
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
homogéneo, coherente y completo
permite encontrar solución a todos
problemas imaginables. Esto es lo
llamamos PRINCIPIO DE PLENITUD
OREDEN JURÍDICO.
que
los
que
DEL
LA PLENITUD HERMÉTICA DEL
ORDEN JURÍDICO

Se habla de ella cuando decimos que no
hay situación alguna que no pueda ser
resuelta jurídicamente, esto de acuerdo
con los principios del derecho. Esta
doctrina conduce en línea recta la
negación de las lagunas, porque los vacíos
de la ley los debe llenar el juez, aunque
no, de manera ordinaria.
EL TITULO PRELIMINAR DEL
CÓDIGO CIVIL

ARTICULOS: del 1 al 14.
 Problemas en torno a la aplicación de la
ley en el tiempo y en el espacio.
 Obligatoriedad de la ley.
 Irrenunciabilidad de la ley.
 La ignorancia de la ley.
 La irretroactividad de la ley.