Constitucion de Corporaciones y Asociaciones

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Transcript Constitucion de Corporaciones y Asociaciones

Ley N° 20.500
SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN LA GESTIÓN PÚBLICA
El 17 de febrero de 2012 entró a regir la ley Nº 20.500,
después de un año de vacancia legal, la referida ley
contiene la mayor reforma que haya sufrido la regulación
de las personas jurídicas sin fines de lucro de aquellas
reguladas por el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil
(asociaciones y fundaciones) en cuanto a la
institucionalidad de las mismas.
El nuevo procedimiento de constitución, reforma,
disolución y fiscalización de asociaciones y fundaciones
se encuentra contemplado entre los artículos 545 y 564
del Código Civil.
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En términos generales esta ley reitera lo establecido por
nuestra Constitución Política en el sentido de que reconoce el
derecho a asociarse libremente para la consecución de fines
lícitos, señalando que es deber del Estado promover las
iniciativas de asociación de la sociedad civil, simplificando y
desformalizando el procedimiento para constituirse como
asociaciones y fundaciones, dado que con anterioridad a la
entrada en vigencia de esta ley se entendía como un
“beneficio gracioso” otorgado por la autoridad administrativa
al ciudadano; hoy se contempla como un derecho.
Además con la Ley N°20.500 se agiliza la tramitación tanto para
la constitución, modificación y disolución de estas entidades,
ya que dichos trámites se realizan ante las respectivas
Secretarías Municipales las que tienen la función de
tramitarlas y finalmente remitirlas al Servicio de Registro Civil
e Identificación para su registro, proceso en el que ya no
participa el Ministerio de Justicia, salvo en lo que dice
relación con lo establecido en los incisos 2° y 3°del artículo
558 del Código Civil, respecto de la reforma de estatutos de
una fundación.
Los objetivos principales de la Ley Nº 20.500, apuntan a :
1) Fijar un marco legal común para todas las asociaciones que
no se rigen por un estatuto jurídico especial;
2) Incentivar la creación de asociaciones de interés público;
3) Establecer una regulación básica para el trabajo del
Voluntariado; y
4) Modificaciones a diversos cuerpos legales entre los cuales
se encuentra el Código Civil.
A) El derecho de asociación y la Ley N° 20.500 en
general:
¿Cuáles son las materias o ámbitos que comprende la Ley
N°20.500?
Las materias que aborda son dos, a saber:
• a) Sobre Asociaciones, establece el marco del derecho, sus
límites y el rol del Estado en el apoyo a la asociatividad.
Además señala las características y funciones del Registro
Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, que
dependerá del Servicio de Registro e Identificación.
• b)
Sobre la Participación Ciudadana en la Gestión
Pública, en esta materia modifica la ley 18.575 Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado. Se señala que el Estado reconoce a las personas el
derecho de participar en sus políticas, planes, programas y
acciones e indica que los órganos de la Administración del
Estado deberán establecer las modalidades formales y
específicas de participación que tendrán las personas y
organizaciones en el ámbito de su competencia.
• A su vez modifica la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de
Municipalidades, estableciendo un nuevo órgano, los
Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil,
perfeccionando el instrumento de la Ordenanza Municipal de
participación ciudadana y finalmente entregando nuevas
atribuciones a la Secretaría Municipal respecto de los
procesos de constitución de las asociaciones y fundaciones
¿Quiénes tienen derecho a asociarse?
• Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente,
para la consecución de fines lícitos, este derecho comprende
la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad
de intereses sociales e identidades culturales. Además es
deber del Estado promover y apoyar las iniciativas asociativas
de la sociedad civil.
¿Qué tipo de asociaciones están prohibidas?
• Aquellas asociaciones contrarias a la moral, al orden público
y a la seguridad del Estado.
¿Qué ocurre con las agrupaciones que no gozan de
personalidad jurídica?
• Sobre el caso, nuestro Código Civil en el artículo 549 inciso
final, establece que si una corporación no tiene existencia
legal en los términos del articulo 546, sus actos colectivos
obligaran a todos sus miembros solidariamente.
B) Constitución, Modificación y Disolución de
Asociaciones y Fundaciones:
¿Dónde se realiza la tramitación para la constitución,
modificación o disolución de una Asociación o Fundación?
• Con esta ley se deja en manos del Secretario Municipal
respectivo la tramitación de toda constitución, modificación o
disolución de las personas jurídicas sin fines de lucro de
aquellas regidas por el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil
que así lo soliciten. (Lo señalado, sin perjuicio de los demás
organismos que deban constituir personas jurídicas sin fines
de lucro en virtud de leyes especiales)
¿Cuál es el procedimiento para constituir una Asociación o
Fundación?
• La constitución de una asociación o fundación deberá hacerse
por un acto constitutivo solemne que puede consistir en
escritura pública o en escritura privada suscrita ante Ministro
de fe que puede ser: notario, oficial del Registro Civil o
funcionario municipal autorizado por el Alcalde.
• Debe presentarse una copia autorizada del acto constitutivo,
dentro del plazo de 30 días desde su otorgamiento en la
Secretaría Municipal correspondiente al domicilio de la
persona jurídica en formación (ya no ante el Ministerio de
Justicia, como lo contemplaba el Decreto N°110/1979).
• Posteriormente dentro de los 30 días siguientes a la fecha del
depósito, el Secretario Municipal podrá objetar
fundadamente dicha constitución.
• En caso de existir observaciones por parte del Secretario
Municipal éstas deben ser subsanadas también en el plazo de
30 días, salvo que se hayan utilizado cláusulas de los modelos
de estatutos aprobados por el Ministerio de Justicia, caso en
el cual el Secretario Municipal no podrá objetar dichas
cláusulas.
¿Que órgano está encargado de elaborar los estatutos modelos?,
¿Cuándo estarán listo?
• Los estatutos modelos que la ley 20.500 señala deben ser
dictados por el Ministerio de Justicia, ya fueron aprobados por
resolución del Ministerio de Justicia, distribuidos a los distintos
órganos intervinientes, además de encontrarse disponibles en
la pagina web del Ministerio de Justicia a fin de que tanto las
Municipalidades como la ciudadanía cuenten con ellos, sin
perjuicio de que los interesados siempre pueden confeccionar
sus propios estatutos cumpliendo las disposiciones legales
pertinentes.
¿Desde qué momento una asociación o fundación de las del
Titulo XXXIII, Libro I del Código Civil gozará de personalidad
jurídica?
• La entidad sólo gozará de personalidad jurídica en el
momento en que el Registro Civil inscriba los antecedentes en
el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
¿Dónde se presenta la solicitud de constitución, modificación o
disolución de una Asociación o Fundación, si la reducción a escritura
pública es anterior al 17 de febrero de 2012, pero la presentación
ante el órgano competente posterior a esta fecha?
• Si la fecha de constitución de la Asociación o Fundación o acuerdo
de reforma o de disolución de la misma, es anterior a la fecha de
entrada en vigencia de la ley 20.500, ya sea que la reducción a
escritura pública sea anterior o posterior a dicho acto, pero la
presentación ante la autoridad competente se verifica a partir del
17 de febrero de 2012, la presentación debe realizarse ante el
Secretario Municipal respectivo, toda vez que lo que determina la
competencia del órgano que debe conocer es la fecha de
presentación de la solicitud.
¿La ausencia del Reglamento mencionado por la Ley N°20.500
impide la tramitación de la constitución, reforma o disolución de
Asociaciones o Fundaciones ante el respectivo Secretario
Municipal?
• El Secretario Municipal respectivo puede tramitar todas las
solicitudes de constitución, reforma o disolución, toda vez que la
propia ley N°20.500 establece el procedimiento que dichos órganos
deben seguir en los señalados trámites, así como sus actores,
plazos y responsabilidades.
¿Qué papel cumple el Secretario Municipal en la tramitación de la
modificación de estatutos de una Asociación o Fundación?
• El rol del Secretario Municipal radica en tramitar las solicitudes de
reforma de estatutos siguiendo el mismo procedimiento
consignado en el artículo 548 del Código Civil respecto de la
constitución de asociaciones y fundaciones, lo que se traduce en
términos generales, en que una vez presentada la solicitud al
Secretario Municipal, éste tendrá 30 días para realizar
observaciones y a su vez el solicitante tendrá otros 30 días para
subsanarlos; finalmente el Secretario Municipal debe remitir los
antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación quienes la
incluirán, registrándola en el Registro Nacional de Personas
Jurídicas sin fines de lucro.
¿A qué oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación
deben enviarse los antecedentes para la inclusión en el
“Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”?
• La información que los Secretarios Municipales deban remitir
para su respectivo registro al Servicio de Registro Civil e
Identificación deben enviarse a las oficinas locales de este
servicio.
¿Quién otorgará las autorizaciones a las entidades extranjeras
para desarrollar sus actividades en Chile?
• Dado que a la fecha no se ha derogado expresamente el
artículo 34 del Decreto Supremo N°110 y su regulación no
fue tratada en la Ley N° 20.500, no es posible entender su
derogación tácita por lo que el Ministerio de Justicia sigue
siendo el órgano competente para conocer de las solicitudes
de autorización a entidades extranjeras para desarrollar
actividades en Chile con posterioridad a la entrada en
vigencia de la ley N° 20.500.
¿Cuál es el órgano encargado de la fiscalización de las
Asociaciones y Fundaciones?
• En virtud de la ley N° 20.500 y según lo establece el artículo
557 del Código Civil, el Ministerio de Justicia tiene la facultad
de fiscalización sobre las Asociaciones y Fundaciones.
¿Quién emite los certificados de vigencia de las Asociaciones y
Fundaciones?
• Los certificados de vigencia de aquellas entidades
constituidas ante el Ministerio de Justicia los seguirá
emitiendo el referido Ministerio hasta que se realice la
respectiva migración de datos al Servicio de Registro Civil e
Identificación; en relación a los certificados de vigencia de las
entidades constituidas conforme a la ley N°20.500, estos
son emitidos por el mencionado Servicio.
¿En relación al nombre propuesto para una entidad en
formación, cómo se cumple con lo dispuesto en el inciso 2°del
artículo 548 -3, esto es que el nombre no coincida o tenga
similitud con otra persona jurídica u organización vigente?
• En lo que a al Ministerio de Justicia respecta, el Departamento
de Personas Jurídicas emite, ya sea a solicitud del Secretario
Municipal, del Seremi respectivo o bien directamente del
interesado, una providencia indicando si existe o no otra
entidad cuyo nombre coincida con los parámetros planteados,
haciéndose presente que la información que se adjunta sólo se
refiere a aquellas entidades sin fines de lucro cuyo registro se
encuentra a cargo de este Ministerio.
¿Dónde se presentan las solicitudes de modificación de estatutos
de una Asociación o Fundación, cuya concesión fue otorgada por
decreto del Ministerio de Justicia?
• Las solicitudes de modificación de estatutos de una persona
jurídica ya constituida ante el Ministerio de Justicia debe
realizarse directamente ante el Secretario Municipal
correspondiente a su domicilio.
¿Qué rol cumple actualmente el Ministerio de Justicia en este tipo
de procedimientos (modificación de estatutos)?
• Sólo respecto de la modificación de estatutos de una fundación,
el Ministerio de Justicia realizará un informe según lo dispuesto
en los incisos 2° y 3° del artículo 558, previo requerimiento y
envío de los antecedentes por parte de la Secretaría Municipal
que se encuentre conociendo de la respectiva solicitud.
¿Qué ocurre con las tramitaciones ya iniciadas ante el
Ministerio de Justicia a la fecha de entrada en vigencia de la
Ley 20.500?
• Tal como lo establece la cuarta disposición transitoria de la
Ley, el Ministerio de Justicia seguirá conociendo con arreglo al
Decreto Supremo 110, de las solicitudes presentadas con
anterioridad al 17 de febrero del presente año, y las
posteriores a ésta serán de conocimiento exclusivo de los
Secretarios Municipales.
¿Los procedimientos de constitución, reforma o disolución de
Asociaciones y Fundaciones iniciados ante el Ministerio de Justicia
pueden tramitarse conforme a la Ley N°20.500?
• Según lo señala expresamente la cuarta disposición transitoria de la
Ley N° 20.500 en caso de procedimiento iniciados ante el
Ministerio de Justicia, en los que éste no hubiere formulado
observaciones a la constitución o a los estatutos de la entidad, el
interesado y sólo mediante requerimiento expreso, podrá solicitar
al referido Ministerio, la remisión de los antecedentes a la
Secretaría Municipal que corresponda para la tramitación de su
solicitud conforme a las normas de la Ley N° 20.500.
C) Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines
de Lucro:
¿Quien tiene a su cargo el Registro Nacional de Personas
Jurídicas sin Fines de Lucro (RPJ)?
• El Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI).
¿Cuándo comienza a funcionar el RPJ?
• El Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro comenzó a
funcionar a partir del 17 de febrero del año 2012.
¿Qué información contendrá el RPJ?
En el Registro se inscribirán:
• Las asociaciones y fundaciones constituidas, modificadas,
disueltas o extinguidas conforme a lo dispuesto en el Título
XXXIII del Libro I del Código Civil.
• Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de
vecinos y uniones comunales constituidas, modificadas,
disueltas o extinguidas conforme a la Ley N° 19.418, sobre
Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
• Las personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes
especiales que requieran su inscripción en el Registro y de
conformidad con lo establecido en la letra n) del Artículo 7 de
la Ley N° 19.477.
• Las sentencias judiciales ejecutoriadas que disuelvan las
asociaciones en conformidad con lo dispuesto en la letra c)
del artículo 559 del Código Civil y que remitan los tribunales
de Justicia al Servicio.
• Los actos que determinen la composición de los órganos de
dirección y administración de las personas jurídicas
registradas.
• Las resoluciones judiciales ejecutoriadas que disponen el
nombramiento de uno o más interventores, las que se
deberán subinscribir al margen de la inscripción respectiva.
¿Quién puede solicitar ante el Servicio la inscripción de una
persona jurídica sin fines de lucro?
• Las Municipalidades cuando se trate de personas jurídicas sin
fines de lucro constituidas, ya sea en conformidad a la Ley
N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones
comunitarias o aquellas constituidas de conformidad al
Código Civil, tales como las asociaciones y fundaciones.
• Organismos públicos que constituyan personas jurídicas sin
fines de lucro de acuerdo a leyes especiales.
• El interesado, siempre que solicite formalmente hacer la
inscripción de manera directa ante el Servicio.
¿Qué certificará el SRCEI?
• El Servicio certificará, a petición de cualquier interesado, la vigencia
de las personas jurídicas registradas, así como la composición de
sus órganos de dirección y administración.
¿Existirán estadísticas sobre el RPJ?
• El Servicio de Registro Civil e Identificación elaborará anualmente
las estadísticas oficiales de las personas jurídicas inscritas en el
Registro, a fin de determinar aquellas que estén vigentes.
• Asimismo, el Servicio elaborará anualmente una nómina de
personas jurídicas no vigentes, en la que incluirá aquellas que estén
disueltas o extinguidas y aquellas personas jurídicas que en un
período de cinco años no hayan presentado, por intermedio de la
Municipalidad o del órgano público autorizado, antecedentes
relativos a la renovación o elección de sus órganos directivos.
¿Quién puede solicitar certificados del RPJ?
• Cualquier interesado.
¿Qué valor tendrán los certificados del RPJ?
• Los valores serán fijados por Resolución Exenta del Director
Nacional del SRCEI.
¿El SRCEI constituye personas jurídicas sin fines de lucro?
• El SRCEI es el órgano encargado de realizar la inscripción, una
vez cumplidos todos los requisitos legales de todas las
personas jurídicas sin fines de lucro.
• Tratándose de las Asociaciones y Fundaciones constituidas
conforme al Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, una vez
efectuada la inscripción, la entidad goza de personalidad
jurídica.
¿Solamente se registrarán las personas jurídicas personas
jurídicas sin fines de lucro constituidas a contar del 17 de
febrero de 2012, fecha de entrada en vigencia de la ley N°
20.500?
• No, además de ellas, dentro del año siguiente a la entrada en
vigencia del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines
de Lucro, el Ministerio de Justicia deberá remitir a nuestro
Servicio, todos los antecedentes relativos a corporaciones y
fundaciones preexistentes que se encuentren incorporados
en el Registro de Personas Jurídicas a cargo del Ministerio,
para su inclusión en el Registro Nacional de Personas Jurídicas
sin fines de Lucro.
• Además, dentro del mismo plazo y con igual objeto, los
Secretarios Municipales deberán remitir al Servicio, copia de
los antecedentes contenidos en los registros públicos
correspondientes a las juntas de vecinos, organizaciones
comunitarias y uniones comunales constituidas en su
territorio y que se encuentren vigentes.
GRACIAS