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ASOCIACIÓN & FUNDACIÓN
Tema 2. Actividad 1. Contexto y Metodología de la
Intervención Social
¿QUÉ ES?
UNA ASOCIACIÓN
 Una asociación es una entidad
formada por un conjunto de
asociados o socios para la
persecución de un fin de
forma estable, sin ánimo de
lucro y con una gestión
democrática.
 Grupo organizado o persona
jurídica cuyo razón de ser es
la consecución de un objetivo
común.
UNA FUNDACIÓN
 Del latín fundatĭo, el término
fundación permite nombrar a
la acción y efecto de fundar
(establecer, crear o edificar
algo)
 Una fundación es un tipo de
persona jurídica que se
caracteriza por ser una
organización sin ánimo o
fines de lucro.
ASOCIACIÓN
 Agrupación de personas que se
unen de manera voluntaria,
libre y solidaria para alcanzar un
objetivo común de interés
general o particular; y para
hacerlo se comprometen a
poner
en
común
sus
conocimientos, actividades o
recursos con carácter temporal
o indefinido.
 Contrato en virtud del cual
varios individuos convienen en
reunirse de manera permanente
para realizar un fin común.
Acción de asociar. Conjunto de
asociados
FUNDACIÓN
 Son
fundaciones
las
organizaciones constituidas
sin fin de lucro que, por
voluntad de sus creadores,
tienen afectado de modo
duradero su patrimonio a la
realización de fines de interés
general.
 Las fundaciones se rigen por
la voluntad del fundador, por
sus Estatutos y, en todo caso,
por la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones
 Institución
con
fines
benéficos, culturales, etc
ASOCIACIÓN
 Asociado: Integrante de una
entidad, respecto de la cual
tiene derechos y obligaciones.
 La asociación está normalmente
dotada de personalidad jurídica,
por lo que desde el momento de
su fundación es una persona
distinta de los propios socios,
que tiene su propio patrimonio
en un principio dotado por los
socios, y del que puede disponer
para perseguir los fines que se
recogen en sus estatutos.
FUNDACIÓN
 La Fundación está dotada con
un
patrimonio
propio
otorgado por sus fundadores,
la fundación debe perseguir
los fines que se contemplaron
en su objeto social, si bien
debe también cuidar de su
patrimonio como medio para
la consecución de los fines.
Su órgano de gobierno se
denomina Patronato.
ASOCIACIÓN
 Las
asociaciones pueden
realizar, además de las
actividades propias de sus
fines, actividades que
podrían ser consideradas
como
empresariales,
siempre y cuando el
beneficio
de
tales
actividades sea aplicado al
fin principal de la entidad
sin ánimo de lucro (obra
social).
FUNDACIÓN
 La fundación debe ser sin
ánimo de lucro, ello no
impide que la persona
jurídica se dedique al
comercio y a actividades
lucrativas que enriquezcan
su patrimonio para un
mejor cumplimiento del
fin último.
PERSONAS NECESARIAS PARA CREAR
UNA ASOCIACIÓN
 Las asociaciones se
constituyen mediante
acuerdo de tres o más
personas físicas o
jurídicas. Tiene que
haber un número mínimo
de tres personas, físicas o
jurídicas, que quieran crear
la asociación y que estén de
acuerdo en su finalidad.
UNA FUNDACIÓN
 Podrán constituir fundaciones las
personas físicas y las personas
jurídicas, sean éstas públicas o
privadas. Las fundaciones podrán
constituirse por actos inter vivos
o mortis causa.
 Una fundación es creada por una
persona o grupo de personas con
una aportación de dinero o
patrimonio inicial, que se llama
capital fundacional, para
conseguir un objetivo
determinado.
ASOCIACIÓN
 En la asociación son los
miembros de la misma, los
asociados los que pagan una
cuota mensual.
FUNDACIÓN
 Las personas fundadoras
escogerán, al menos, a tres de
sus miembros que formarán
el patronato de la fundación.
El Patronato es el órgano
de gobierno y representación
de la misma, que adoptará sus
acuerdos por mayoría en los
términos establecidos en los
Estatutos. Corresponde al
Patronato cumplir los fines
fundacionales
PROCESO DE CREACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA
FUNDAR UNA ASOCIACIÓN
Para crear una Asociación es necesario realizar los siguientes trámites:
 1.- Juntarse tres personas o más
 2.- Dotarse de normas
Hay que elaborar los estatutos o, lo que es lo mismo, la normativa
que rige el funcionamiento de la asociación, que delimita sus
objetivos y que estipula el modelo organizativo. La ley establece un
contenido mínimo al cual se pueden añadir otras disposiciones
siempre que no contravengan las leyes ni los principios de la
asociación. (Se muestran detallados más adelante)
 3.- Constituir formalmente la asociación
Las personas que quieren formar la asociación, denominadas socias y
socios fundadores, realizarán una primera reunión oficial en la que...
... se acuerda la creación de la asociación y se aprueban los
estatutos;
... se eligen los cargos y los órganos de gobierno;
... se levanta acta (Acta de Constitución) en la que se hará constar
la voluntad de asociarse y la persona que va a inscribir a la asociación en
el registro (que es la misma que tiene que aparecer en el paso 4 de la
solicitud de inscripción. Se anexan los estatutos. El acta puede ser un
documento público en notaría o privado entre las y los miembros de la
asociación.
El órgano de gobierno más habitual es la denominada junta
directiva, pero no es obligatorio que tome este nombre y ni siquiera
que exista, ya que la propia asamblea puede asumir sus funciones. Sin
embargo, sí es obligatorio la elección de al menos los tres cargos
citados de presidencia, secretaría y tesorería.
 Las atribuciones de los diferentes cargos son las siguientes:
 Presidencia (obligatorio)
 Dirige y representa a la asociación por delegación de la asamblea y de la junta
directiva
 Preside y dirige los debates de la asamblea general y de la junta directiva.
 Convoca las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva.
 Revisa las actas, los documentos y los certificados que le presentan secretaría y
tesorería.
 Secretaría (obligatorio)
 Se ocupa de la documentación y de llevar al día el libro de socios y socias.
 Se encarga de levantar, redactar y firmar las actas de reunión de la asamblea general
y de la junta directiva.
 Se encarga de redactar y autorizar certificados.
 Tesorería (obligatorio)






Es responsable de los recursos de la asociación.
Elabora el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas.
Lleva los libros contables.
Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería.
Realiza el pago de facturas visadas previamente por presidencia.
Es responsable de mantener a la asociación al corriente de sus obligaciones fiscales.
 Vicepresidencia (opcional)
Apoya a la presidencia y, en su ausencia, asume sus funciones.
Cuando la presidencia quede vacante, asumirá sus funciones hasta
sustitución o ratificación por la asamblea general.
 Vocalía (opcional)
Elaboran proyectos por encargo de la junta directiva o por iniciativa propia
con la aprobación de la junta directiva.
Llevan a cabo los proyectos aprobados y hacen su informe de evaluación.
En caso de haber optado por formar una junta directiva, sus funciones
serán las siguientes:
 asume la responsabilidad de la gestión de la asociación;
 es la representante de la entidad ante sus socias y socios y ante terceras personas
o entidades;
 debe presentar a la asamblea general un balance de gestión y una propuesta de
actuación para el siguiente ejercicio, el estado de cuentas de la asociación y el
presupuesto previsto para el año siguiente.
Los órganos de representación y gobierno podrán recibir
retribuciones si se prevé expresamente en los estatutos.
 4.- Papeles para la inscripción
 El primer paso es rellenar y presentar la solicitud de inscripción en
el registro. Se encargará el o la representante que figura en el acta
de constitución. Hará constar lo siguiente:
 datos de identificación de quien solicita: nombre, cargo o
condición en la que actúa, número de identificación fiscal,
domicilio, número de teléfono y firma;
 identificación de la asociación: denominación, domicilio,
nombre de dominio o dirección de Internet y código de
identificación fiscal (si se hubiese obtenido);
 documentación y petición: descripción de los documentos
que acompañan a la solicitud y petición que se formula.
 5.- Entrega de la solicitud
 Una vez rellenada la solicitud, acudiremos a registrarnos. La
inscripción es gratuita y se realiza aportando la siguiente
documentación.
 Solicitud de inscripción en el registro de asociaciones firmada
por la persona designada en el acta de constitución.
 Dos copias del Acta de Constitución con firmas originales de
los y las socias fundadoras.
 Composición de la Junta Directiva, si hubiera, o personas
que ocuparán los cargos obligatorios.
 Copia del D.N.I. de las personas fundadoras.
 Dos copias de los estatutos con firmas originales en cada una de
las páginas de quienes hayan asumido la presidencia y la secretaría.
 6.- Confirmación de inscripción
En un plazo que no puede ser superior a 3 meses se comunicará a la
asociación que puede pasar a recoger los estatutos ya compulsados.
Desde ese momento se considera oficialmente inscrita a la entidad. En
la notificación aparece el número de inscripción de la asociación; este
documento se solicitará para cualquier trámite administrativo como, por
ejemplo, pedir una subvención.
 7.- Sellado de libros
Tras recoger la notificación, hemos de sellar en el mismo registro los
tres libros que ha de llevar la asociación, sólo así tendrán validez. Se
trata de:
 Libro de socias y socios, donde se hará el registro de altas y bajas de las
personas asociadas con nombre, D.N.I., domicilio y firma;
 Libro de actas, que recoge las actas de las reuniones fundamentales de la
asociación, como por ejemplo las asambleas generales.
 Libro de cuentas, donde se anotan los ingresos y gastos de la entidad con
el saldo anual resultante.
 Los libros se pueden adquirir en cualquier estanco o librería. En el caso de
llevar los datos informatizados, se puede optar por sellar 100 folios por cada
libro, paginados correlativamente con el nombre de la asociación
 8.- Concesión del C.I.F.
La asociación ha pasado a ser una persona jurídica, por lo que el
siguiente paso es obtener el código de identificación fiscal
(C.I.F.), necesario para cualquier trámite económico como abrir
una cuenta corriente a nombre de la organización. El
procedimiento es muy sencillo: basta con ir a la Delegación de
Hacienda más próxima y hacer una solicitud en la que
presentaremos:
 original y copias del acta de constitución, incluyendo
nombramientos y cargos;
 original y copias de la resolución de inscripción en el registro;
 original y copias de los estatutos;
 solicitud de C.I.F (mod.036) relleno en mayúsculas y firmado por
quien lo solicita;
 fotocopia del D.N.I. de quien hace la solicitud.
 9.- Apertura de cuenta corriente
Es conveniente abrir una cuenta corriente propia de la asociación,
para que los movimientos económicos figuren a su nombre y no de
particulares. Para ello, hay que presentar lo siguiente en el banco o
caja de ahorros:
 una copia de los estatutos registrados (o en trámite con sello de entrada
en registro);
 una copia del C.I.F.;
 un acta de la asociación donde se apodera a dos cargos del órgano de
gobierno para figurar como titulares de la cuenta (entre las personas
autorizadas es recomendable que figure el o la presidenta y el o la
tesorera).
 10.- Otros registros
Algunos ayuntamientos tienen sus propios registros y, aunque no es
obligatorio registrarse, suele ser condición necesaria para acceder a las
subvenciones que otorga el municipio. Para poderse inscribir, suele
exigirse tener la sede social en el municipio.
PROCESO DE CREACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA
FUNDAR UNA FUNDACIÓN
Las fundaciones tienen personalidad jurídica desde su inscripción en el
Registro de Fundaciones y solo las entidades inscritas en dicho Registro
podrán utilizar la denominación de "Fundación"
Los procedimientos y requisitos para la constitución de una fundación y su
inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y
Ciencia son los siguientes:
 1.- Certificado de denominación
La Ley exige que en los Estatutos conste la denominación de la fundación, que
no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión con
ninguna otra previamente inscrita en los Registros de Fundaciones.
 2.- Elaboración de estatutos: (Se muestran detallados más adelante)
Toda disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad
del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte
a la validez constitutiva de aquélla. En este último caso, no procederá la
inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.
 3.- Aportación de la dotación
La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de
ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se
presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000
euros.
Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su
adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del
primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su
viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos. Se aceptará como dotación
el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste
en títulos de los que llevan aparejada ejecución.
Formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido
patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto
por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con
carácter permanente, a los fines fundacionales.
En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos.
 4.- Otorgamiento de escritura pública
La escritura de constitución de una fundación deberá contener, al menos,
los siguientes extremos:
 El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son




personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y,
en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal.
La voluntad de constituir una fundación.
La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
Los Estatutos de la fundación.
La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su
aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
 5.- Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y
actos jurídicos documentados
La escritura pública debe presentarse a liquidación del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las
oficinas de Hacienda de la correspondiente Comunidad Autónoma.
 6.- Informe del protectorado
Para poder proceder a la primera inscripción de la fundación en el Registro,
resulta necesario, de acuerdo con el artículo 35 de Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones y el 7.2 del Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
Competencia Estatal, el informe preceptivo y vinculante del Protectorado
correspondiente sobre la idoneidad de los fines de la fundación y la suficiencia de
la dotación.
 7.- Presentación en el registro de fundaciones
La escritura de constitución y los demás documentos señalados anteriormente
deberán presentarse para su inscripción en el Registro de Fundaciones, antes de
seis
meses
desde
el
otorgamiento
de
la
misma.
Transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública
fundacional sin que los patronos hubiesen instado la inscripción en el
correspondiente Registro de Fundaciones, el Protectorado procederá a cesar a
los patronos, quienes responderán solidariamente de las obligaciones contraídas
en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasione la falta de
inscripción. Asimismo, el Protectorado procederá a nombrar nuevos patronos,
previa autorización judicial, que asumirán la obligación de inscribir la fundación
en el correspondiente Registro de Fundaciones.
ESQUEMA DE PASOS A SEGUIR PARA
CREAR:
UNA ASCOCIACIÓN










Juntarse tres personas o más
Dotarse de normas (Estatutos)
Constituir formalmente la
asociación
Rellenar y presentar la
documentación en el registro
Entregar la solicitud
Confirmación de inscripción
Sellado de libros de actas
Concesión del C.I.F.
Apertura de cuenta corriente
Otros registros
UNA FUNDACIÓN







Certificado de denominación
Elaboración de estatutos
Aportación de la dotación
Otorgamiento de escritura
pública
Liquidación del impuesto de
transmisiones patrimoniales y
actos jurídicos documentados
Informe del protectorado
Presentación en el registro de
fundaciones
SIMILITUDES Y DIFERENCIAS DE LOS
ESTATUTOS
ESTATUTOS DE UNA
ASOCIACIÓN





Nombre. Debe hacer referencia a sus fines estatutarios
o al principal de ellos de la forma más precisa posible.
Además, servirá para distinguirla del resto de
asociaciones inscritas.
Fines y actividades de la asociación, enumerados de
manera pormenorizada.
Duración de la asociación cuando no se constituya por
tiempo indefinido.
Domicilio social. En caso de que sea un lugar público,
deberá adjuntarse un certificado de autorización
extendido por quien proceda. En caso de ser el domicilio
de una persona asociada se hará constar su carácter
provisional.
Ámbito territorial. La entidad debe desarrollar sus
funciones principalmente en el País Vasco sin excluir la
posibilidad de actuar ocasionalmente fuera de él. En el
caso de las organizaciones de cooperación al desarrollo y
de ayuda humanitaria basta con que estén constituidas en
la C.A.V. Si la entidad tiene un ámbito de acción
superior, habrá de inscribirse en el registro nacional.
ESTATUTOS DE UNA
FUNDACIÓN

Nombre: La Ley exige que en los Estatutos
conste la denominación de la fundación, que
no podrá coincidir o asemejarse, de manera
que pueda crear confusión con ninguna otra
previamente inscrita en los Registros de
Fundaciones.
Para ello, debe solicitarse del Registro de
Fundaciones una certificación de que una
determinada denominación está o no está
previamente inscrita, que debe acompañarse
posteriormente a la escritura de constitución.
La certificación negativa de denominación
debe haber sido expedida, como máximo,
tres meses antes de la fecha de otorgamiento
de la escritura. El nombre solicitado se
reserva durante seis meses si se solicita
prórroga de denominación. Si han
transcurrido más de seis meses, debe
solicitarse como si se tratara de nueva
denominación.
ESTATUTOS DE UNA
ASOCIACIÓN
Requisitos para la constitución válida de
la asamblea general, sus atribuciones y
competencias, las reglas para la celebración de
reuniones, deliberaciones y adopción de
acuerdos, así como el porcentaje mínimo de
personas asociadas para solicitar la convocatoria
extraordinaria de asamblea general.
 Requisitos y procedimiento para la
elección y sustitución de cargos:
presidencia, secretaría y tesorería, o de los y las
miembros del órgano colegiado en caso de que se
tome esta opción. Se determinarán sus
atribuciones y competencias, la duración del
cargo, las causas de cese y las reglas para adoptar
acuerdos.
 Requisitos de admisión, baja y expulsión
de las personas socias así como sus diferentes
tipos.
 Derechos y obligaciones de las personas
asociadas. Podrán incluir también las
consecuencias del impago de las cuotas por parte
de las y los asociados

ESTATUTOS DE UNA
FUNDACIÓN
 La denominación de la entidad.
 Los fines fundacionales.
 El domicilio de la fundación y el
ámbito territorial en que haya de
desarrollar principalmente sus
actividades.
 Las reglas básicas para la aplicación de
los recursos al cumplimiento de los
fines fundacionales y para la
determinación de los beneficiarios.
 La composición del Patronato, las
reglas para la designación y sustitución
de sus miembros, las causas de su cese,
sus atribuciones y la forma de deliberar
y adoptar acuerdos.
 Cualesquiera otras disposiciones y
condiciones lícitas que el fundador o
fundadores tengan a bien establecer.
ESTATUTOS DE UNA
ASOCIACIÓN
 Régimen de administración,




contabilidad y documentación,
así como la fecha de cierre del
ejercicio asociativo.
Régimen sancionador en caso de
producirse faltas por parte de los y las
componentes de la entidad.
Patrimonio inicial y recursos
económicos de los que podrá hacer
uso.
Procedimiento de modificación
de los Estatutos.
Causas de disolución y destino
del patrimonio en tal supuesto, que
no podrá desvirtuar el carácter no
lucrativo de la entidad.
ESTATUTOS DE UNA
FUNDACIÓN
 Toda disposición de los
Estatutos de la fundación o
manifestación de la
voluntad del fundador que
sea contraria a la Ley se
tendrá por no puesta, salvo
que afecte a la validez
constitutiva de aquélla. En
este último caso, no
procederá la inscripción de
la fundación en el
correspondiente Registro
de Fundaciones.
MODELOS DE ESTATUTOS:
 MODELO PARA ASOCIACIONES:
 Enlace: Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de
Asociaciones del Ministerio del Interior
 En:
http://www.asociaciones.org/index.php?option=com_content&tas
k=view&id=373&Itemid=58
 MODELO PARA FUNDACIONES:
 Enlace: Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de
Asociaciones del Ministerio del Interior
 En:
http://www.asociaciones.org/index.php?option=com_content&tas
k=view&id=373&Itemid=58
ACTIVIDADES
DE LAS ASOCIACIONES
 Las actividades que lleve a cabo la
Asociación dependerán del tipo de
asociación que sea y de los
objetivos que se quieran conseguir.
 Enlaces de varias asociaciones para
ver diferentes tipos de actividades:
 http://www.asoc-
anemiafanconi.es/eventos.html
 http://cicodegcubo.ugr.es/asmaticos_airelibre
/actividades
 http://www.proyectoeloisa.org/i
ndex.php/actividades-de-laasociacion.html
DE LAS FUNDACIONES
 Las actividades que lleve a
cabo una Fundación
dependerán del tipo de los
objetivos que se quieran
conseguir.
 Pueden basarse en:
 Formación e Investigación
 Comunicación
 Financiación y
Cooperación
CARACTERÍSTICAS
DE UNA ASOCIACIÓN
DE UNA FUNDACIÓN
Las características fundamentales serían
las siguientes:
Las características fundamentales serían
las siguientes:
 Grupo de personas
 Sin ánimo de lucro. No tener ánimo de
lucro significa que no se pueden
repartir los beneficios o excedentes
económicos anuales entre los socios,
por tanto, sí se puede:
 Tener excedentes económicos al finalizar el
año
 Tener contratados laborales en la
Asociación
 Realizar Actividades Económicas que
puedan generar excedentes económicos
 Lógicamente, dichos excedentes deberán
reinvertirse en el cumplimiento de los fines
de la entidad
 Necesitan de un patrimonio
 Deben perseguir fines de interés
general
 No están formadas por socios
 Carecen de ánimo de lucro. No tener
ánimo de lucro significa que no se
pueden repartir los beneficios o
excedentes económicos anuales, por
tanto, sí se puede:
 Tener excedentes económicos al finalizar el
año
 Tener contratados laborales en la Fundación
 Realizar Actividades Económicas que
puedan generar excedentes económicos
 Lógicamente, dichos excedentes deberán
reinvertirse en el cumplimiento de los fines
de la entidad.
CARACTERÍSTICAS
DE UNA ASOCIACIÓN
 Independientes
 Funcionamiento
democrático
 Objetivos y/o actividades
comunes
DE UNA FUNDACIÓN
 Se rigen por la Ley de
Fundaciones 50/2002, cuando
son de competencia estatal, es
decir cuando actúan en más de
una Comunidad Autónoma, o la
Comunidad Autónoma carece
de legislación específica. En caso
contrario se regirán por la
legislación específica
Autonómica, como es el caso de
la Comunidad de Madrid donde
existe la Ley de Fundaciones de
la Comunidad de Madrid.
¿ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN?
DIFERENCIAS

a.- Fundación: En su esquema básico, una Fundación es un patrimonio destinado a un fin, que es administrado por un órgano
de gobierno (Patronato). El ejemplo más conocido es la Fundación Nobel: el señor Nobel, antes de fallecer, destinó un
patrimonio muy extenso para entregar con sus frutos unos premios cada año. El órgano de gobierno es el encargado de
administrar, seleccionar los premiados y velar a que se cumpla la voluntad del fundador.
Hay fundaciones en las que lo que interesa es que se cumplan sus fines con trabajo, dirigido por su órgano de gobierno,
siendo secundario (pero elemento imprescindible) el importe del patrimonio.
Por ejemplo, las Fundaciones Tutelares cuentan con un patrimonio inicial, pero sus fines; esto es, ser tutores de incapacitados,
no lo cumplen con los fondos del patrimonio, sino con el trabajo de los miembros de su Patronato. La financiación
que necesitan no suele depender de la aportación inicial.
Otro ejemplo es el de la Fundación Aequitas: sus fines se cumplen con el patrimonio inicial y las aportaciones siguientes,
pero, independientemente de los fondos, la Fundación cumple sus objetivos gracias al trabajo de su Patronato y de las
personas que consigue movilizar.

b.- Asociación:A diferencia de una Fundación, el esquema básico de una Asociación consiste en un grupo de personas
que se une para, mediante su actividad, buscar un fin determinado. Por ejemplo: cualquier asociación de
discapacitados o de familiares de discapacitados. Aquí el elemento básico son las personas que la constituyen.
Puede iniciarse una asociación con un número reducido de personas a la espera de que, una vez constituida, se una más gente.
Las aportaciones económicas van destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento.
Si lo que se pretende es poner en marcha a un grupo de personas que se dedique a un determinado fin, la forma adecuada es
la Asociación.
Si una o varias personas quieren destinar un patrimonio a un fin social, la forma adecuada es la Fundación.
¿ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN?
 La diferencia fundamental entre las asociaciones y las fundaciones radica en su
diferente regulación legal que afecta a determinados aspectos, entre ellos el
fiscal.
 La asociación es (según doctrina jurídica clásica) una pluralidad de personas
vinculadas para un fin común, A este concepto general se le puede añadir, en
nuestro caso, que dichas personas no buscarían el lucro subjetivo o personal en
su actuación. Además, en el caso de asociaciones de utilidad pública, el fin
común debe de ser de “interés general” a la sociedad.
La fundación, por su lado, es un patrimonio adscrito a un fin. La doctrina más
reciente (Galgano en Italia) considera a la fundación como una organización
creada para el destino de un patrimonio, con lo que se da más preeminencia al
apartado personal que al patrimonial. En España esto se comprueba por el
papel cada vez más importante que está cobrando la figura del Patronato
(gestores de la fundación).
¿ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN?
 Mientras que en la Fundación la idea central es que un
patrimonio se pone a disposición y se destina al cumplimiento de
unos fines sociales, que constituirán el fin fundacional, en la
Asociación lo que prima son las personas, que se asociación con
el fin de desarrollar esos fines sociales.
 ESQUEMA DE DIFERENCIAS EN:
 http://www.ciberconta.unizar.es/leccion/der008/700.HTM
 Tanto las Asociaciones como las Fundaciones persiguen fines de interés general y carecen de
ánimo de lucro. La diferencia principal entre ambas organizaciones estriba en su naturaleza. Así,
la Asociación se caracteriza por ser "una agrupación de personas con intereses comunes".
Mientras que la Fundación, consiste en un "patrimonio del que se desprende el fundador y se
adscribe a un fin". Esto es, se caracterizan, respectivamente, por su elemento personal
(Asociación) y patrimonial (Fundación).
Cada organización tiene una estructura propia, con unos órganos de gobierno característicos,
mas el diferente carácter personal o patrimonial implica unos efectos divergentes para cada
organización.
a.
En el orden de la organización.
El elemento personal predominante en la Asociación implica que ésta se rija por la voluntad
de los asociados en cada momento. Es decir, son los asociados quienes deciden sobre el futuro
y gobierno de la asociación, en definitiva, quienes la organizan en cada momento. El carácter
democrático, la pluralidad de personas y la sucesión de asociados en el tiempo, dota a las
asociaciones de mayor autonomía de decisión, escapando al control de los constituyentes
originarios.
Por el contrario, la Fundación se rige en todo momento conforme a la voluntad inicial del
fundador, que adquiere carácter permanente. Esto es, la voluntad de quien dota el patrimonio,
constituye ley de vida para la fundación, sin que los administradores de cada momento (patronos)
puedan alterarla esencialmente.
Respecto del gobierno de las organizaciones, la Asociación está gobernada por quienes decidan los
asociados en cada momento, mediante voto. La Fundación, será gobernada por las personas que el
fundador decida, y se elegirá a los patronos conforme a los criterios del fundador establecidos en
los estatutos.
b.
En el orden económico y fiscal.
La Asociación se financia por las cuotas periódicas de sus miembros sin perjuicio de la obtención de otros
ingresos.
La Fundación recibe una dotación inicial del fundador, además de otros ingresos que pueda obtener.
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, otorga un tratamiento fiscal
semejante a las fundaciones y a las asociaciones de utilidad pública, pero excluye de este tratamiento a las
asociaciones que no hayan sido declaradas de utilidad pública. Mas, en la realidad social se está
observando un fenómeno de transformación de Asociaciones en Fundaciones, lo que obedece a que las
Fundaciones ofrecen una mayor estabilidad, transparencia, respeto a la voluntad del constituyente, no
dependencia del cobro efectivo de las cuotas en cada período y mejor conservación y aumento del
patrimonio fundacional.
c.
En el orden de la disolución y liquidación.
En caso de disolución de una fundación los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a
las fundaciones o a entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan
afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, o a
entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan también fines de interés general. Este
mismo requisito deberán cumplir las asociaciones declaradas de utilidad pública, para disfrutar de los
mismos beneficios fiscales que las fundaciones. Por el contrario, en caso de disolución de una asociación
deberá darse al patrimonio el destino que se hubiere previsto en los estatutos, sin otras limitaciones.
En conclusión, lo propio de las Asociaciones, reside en estar constituidas por un grupo de personas con
un interés común, financiarse principalmente mediante cuotas, "independizarse" de la voluntad de los
constituyentes y la autonomía en el gobierno, lo que las convierte en las organizaciones idóneas para
emprender cometidos de carácter temporal.
Lo propio de las Fundaciones estriba en contar con un patrimonio adscrito a un fin, recibir una dotación
patrimonial inicial, respetar la voluntad de los constituyentes, y gobernarse conforme a los criterios de
los fundadores, lo que las hace más adecuadas para cometidos de carácter permanente, que vayan más
allá de la vida del fundador.
 Realizado por Susana Bernal Ferris