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Libro IV del T.U.O. del Código Tributario Sanción de Comiso de Bienes Curso Complementario de Aduanas y Administración Tributaria Lima, mayo de 2012 TIPOS DE INFRACCIÓN Visto en tema anterior De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos De presentar declaraciones y comunicaciones De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma Otras obligaciones tributarias SUNAT Base legal: Artículo 172° del Código Tributario TIPOS DE SANCIÓN Visto en tema anterior Multa Comiso de bienes Internamiento temporal de vehículos Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones Colocación de carteles (sanción moral) Base legal: Artículo 165° del Código Tributario SUNAT Referencia Legal • • Artículo 174° numeral 8 del T.U.O. del Código Tributario (CT): Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. Artículo 174° numeral 15 del T.U.O. del Código Tributario (CT): No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición. Referencia Legal • Artículo 184° del TUO del Código Tributario (CT). • Resolución de Superintendencia N° 1572004/SUNAT – Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes (RSCB). Procedimiento Estándar de Intervención CONFORME Fedatario recopila la copia SUNAT de las guías de remisión o comprobantes de pago Se verifica la documentación: físicamente y en sistemas MULTA NO CONFORME Detención e Intervención a vehículo que traslada bienes o intervención al local determinado Se Levanta Acta Probatoria, en la cual se detecta la infracción COMISO Los bienes son depositados en los locales que establezca la SUNAT Sanción de Comiso de Bienes Sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor o del propietario no infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de la infracción sancionada con comiso. - Artículo 184° sustituido por el artículo 50° del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007. - Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT, publicada el 27 de junio de 2004. – Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes (modificaciones pendientes). Modelo de Acta Probatoria Requisitos del Acta Probatoria a) Identificación del sujeto intervenido y en su caso del infractor. b) Lugar, fecha y hora de intervención así como de su culminación. c) Infracción cometida y Sanción correspondiente, indicando la base legal. d) Identificación o descripción de los bienes comisados, con indicación de su cantidad y del estado de conservación visual (bueno, regular o malo). (Salvo excepción del antepenúltimo párrafo del art. 184° del CT). Requisitos del Acta Probatoria e) Dirección del depósito donde serán almacenados los bienes. f) Firma del sujeto intervenido o del infractor o constancia de negativa de firma. g) De ser el caso, la negativa del sujeto intervenido o del infractor a recibir copia del Acta Probatoria. h) Número de registro de credencial y firma del Fedatario Fiscalizador. i) Fecha de vigencia de la credencial del Fedatario Fiscalizador. Caso especial de Inventario Excepcionalmente, cuando por causa imputable al sujeto intervenido, al infractor o a terceros, o cuando pueda afectarse el libre tránsito de personas, se podrá levantar un acta en la cual se describan de manera genérica los bienes materia de comiso. En este caso se deberá precintar, lacrar o adoptar otras medidas de seguridad respecto a los bienes comisados. Una vez ingresados los bienes en los almacenes se procederá a levantar un Acta de Inventario Físico. Sanciones Administrativas Multa para recuperar bienes comisados: Equivale al 15% del valor de los bienes comisados, con un tope de 6 UIT, sujeta al Régimen de gradualidad, bajo los criterios de frecuencia y de requisito incumplido. Gastos de ejecución del comiso: Desde la fecha de intervención hasta la fecha del retiro de los bienes. Estiba, desestiba, alquiler de montacargas o grúas, trasbordo, almacenamiento, peritajes, entre otros. Procedimientos Post-Comiso VALORIZACIÓN DE LOS BIENES EMISIÓN RC RETIRO DE LOS BIENES POR PARTE DEL INFRACTOR O PROPIETARIO NOTIFICACIÓN RC SI Plazo: 15 dh VERIFICACIÓN DE LA FEHACIENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN NO Bs. No Perec.: 30 dh Bs. Perec.: 15 dh SI ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD O POSESION DEL BIEN COMISADO SI PAGO DE MULTA Y GASTOS Bs. No Perec.: 10 dh Bs. Perec.: 2 dh NO VALORIZACIÓN DE LOS BIENES Bs. No Perec.: 15 dh Bs. Perec.: 2 dh NO RESOLUCIÓN DECLARANDO LOS BIENES EN ABANDONO • • • • DESTINO DE LOS BIENES: REMATE DONACIÓN ENTREGA A ENTIDADES PÚBLICAS DESTRUCCIÓN O DISPOSICIÓN Muchas Gracias