infracciones y sanciones tributarias fiscales

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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS FISCALES

MGR. CPCC. EDUARDO ADOLFO VILLEGAS CALDERÓN

BASE LEGAL

Decreto Supremo N ° 135-99-EF y normas modificatorias

Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 19.08.1999

Decreto Legislativo N ° 981 artículo 51° Sustituye la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario

Publicado el 15.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007

Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT

Reglamento del infracciones del Régimen de Gradualidad aplicable a las Código Tributario.

Publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007

Ley N ° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General)

Publicada el 11.04.2001

BASE LEGAL

Decreto Legislativo

modificatorias Texto

N ° 1113 artículo 5 °

Normas Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 05.07.2012

Decreto Legislativo N ° 1117 artículo 3° y 4°

modificatorias Texto Normas Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 07.07.2012 vigentes el 06.08.2012 lo referido a los artículos 166° y 179° 

Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT

Modifican el Reglamento del incorporar en Régimen de Gradualidad a fin de él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1,4 y 5 del artículo 178° del C.T.

Publicada el 05.08.2012, aplicable a partir del 06.08.2012

FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT)

Recaudación - Artículo 55°

otras comunicaciones) (De los tributos administrados, pudiendo contratar directamente los servicios de las entidades del Sistema Bancario y Financiero para recibir el pago y procesar declaraciones y 

Determinación – Artículo 59°

terceros se determina la (Por propia iniciativa o por denuncia de obligación tributaria, verificando la realización del hecho generador, identifica la deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo) 

Fiscalización – Artículo 62°

incluyendo la (Ligada a la facultad de determinación, inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos obligados y los que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios debiendo ser efectuada en forma discrecional de acuerdo a la norma IV del Código Tributario)

FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT)

Interpretación

(De acuerdo a la norma VIII del Código Tributario faculta a la SUNAT a interpretar las normas tributarias para determinar la verdadera naturaleza de los hechos económicos que realicen las empresas y que deviene en hechos imponibles) 

Sancionatoria según Artículo 166° del Código Tributario

(Facultad de sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En forma discrecional se encuentra facultada para graduar y rebajar; por tanto mediante fijan los Resolución de Superintendencia o norma de rango similar se parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la las normas respectivas.

Base legal sanción establecida en actual: Resolución de Superintendencia N ° 063-2007-SUNAT publicada el 31 de marzo del 2007 y vigente al 01 de abril del 2007).

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA art 171 ° CT

La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios : 

Legalidad

(Basarse en una ley) 

Tipicidad

infracción) (Acción u omisión debe estar señalada expresamente como 

Non bis in idem

(No sancionar penal ni administrativamente un hecho, prohibición de duplicidad de sanciones) 

Proporcionalidad o razonabilidad

gravedad de la (Sanción equivalente infracción, control de la potestad discrecional) a la 

No concurrencia de Infracciones

cuando una misma conducta genera (Sólo aplicar la sanción más grave más de una sanción) 

Otros principios aplicables

(Debido procedimiento, irretroactividad de las disposiciones causalidad y sancionadoras, presunción de licitud) continuación de infracciones,

TIPO DE SANCIONES

PECUNIARIAS (Multa*)

INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS

CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO

COMISO DE BIENES

* Según la cuarta nota sin número de las tablas de infracciones y sanciones tributarias, en ningún caso la multa podrá ser menor al 5% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria que para el año 2013 es S/.3,700 de multa según Decreto Supremo N° 264-2012-EF). Así, el importe mínima asciende a S/.185.00 nuevos soles.

TIPO DE SANCIONES: CONCEPTOS

MULTA:

de una 29 Es una sanción administrativa de tipo pecuniaria que tiene por finalidad reprimir la conducta del infractor ante el eventual incumplimiento obligación tributaria sustancial o formal (Artículo 180° y 181° del Código Tributario). Respecto a la actualización de las multas, el artículo ° del Código Tributario establece que las multas constituyen también deuda tributaria, y en ese sentido, le resultan aplicables los intereses moratorios en caso de cumplimiento tardío.

INTERNAMIENTO TEMPORAL DE

mediante la cual se afecta los derechos de infractor sobre el con las normas tributarias. El

VEHÍCULOS:

Sanción no pecuniaria posesión o propiedad del vehículo que se encuentra en infracción de conformidad vehículo es internado temporalmente desde su ingreso a los entidades Código Tributario.

depósitos o establecimientos designados por la SUNAT.

En aquellos casos en los que los vehículos sean declarados en abandono, podrán ser adjudicados al Estado, rematados, destinados o donados a públicas. La aplicación de esta sanción y el procedimiento de recuperación del vehículo se encuentra regulada en el Artículo 182° del

TIPO DE SANCIONES: CONCEPTOS

CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES:

carteles alusivos a la finalidad de escarmiento y Es una sanción no pecuniaria que consiste en el cierre del local del infractor con la finalidad de impedir el desarrollo de las actividades comerciales del infractor por un período determinado de tiempo. Paralelamente se pueden colocar infracción cometida, teniendo a la vez una corrección de la conducta infractora hacia el lado positivo de la moral (Artículo 183° del Código Tributario).

COMISO DE BIENES:

retención de los bienes por parte de la Administración Tributaria que son materia de Sanción no pecuniaria que consiste en la infracción tributaria y su traslado posterior a depósitos de la administración. El comiso se aplica usualmente en los casos de traslado de bienes y siempre y cuando no se exhiban los documentos exigidos para sustentar dicho traslado, los mismos no hayan sido emitdos correctamente o en los casos en que el comprador no pueda acreditar la propiedad del bien. La aplicación de la sanción de comiso de bienes y la el recuperación de dichos bienes se encuentra regulada en Artículo 184° del Código Tributario.

OTRO TIPO DE SANCIONES

SUSPENSIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, CONCESIONES O AUTORIZACIONES VIGENTES OTORGADAS POR ENTIDADES DEL ESTADO:

El Artículo 180° del Código Tributario reconoce a la Administración Tributaria la posibilidad de sancionar al sujeto infractor con la suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios parte del públicos de acuerdo a las tablas que froman Código Tributario. No obstante, el reconocimiento de esta facultad las tablas de infracciones y sanciones no regulan la de esta aplicación sanción para las infracciones contenidas en el Código por lo que la misma deviene momentáneamente en inaplicable para la SUNAT.

 Por otro lado, las Municipalidades si cuentan con facultades propias para suspender licencias, así como de aplicar cierre de locales en forma permanente.

ARTÍCULO 180º: DEFINICIONES

UIT

: S/. 3,700.00 para el año 2013 (D.S. N°264-2012-EF).

La Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, a fin de mantener en los mismos términos de poder adquisitivo las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos monetarios de los tributos que considere conveniente el legislador (Norma XV del Código Tributario).

IN

: Se incluye el concepto de

Ingresos Netos

haciendo que (a diferencia de lo que sucede con otros indicadores) las multas sean proporcionales al nivel económico del infractor 

I

: cuatro veces el

Ingresos Brutos

de límite máximo de cada categoría de los mensuales del NRUS. Se adecúa la base cálculo de las multas de los contribuyentes del NRUS.

Sujetos acogidos al Régimen General Sujetos acogidos al Régimen Especial

INGRESOS NETOS

Se considerará la información de la Declaración Jurada Anual correspondiente a los campos o casillas referidas a Ventas Netas y/o ingresos por servicios, entre otros ingresos gravables y no gravables

del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción .

Se considerará el acumulado en los campos o casillas de ingresos netos de las declaraciones mensuales presentadas durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción .

INGRESOS NETOS

Si la la comisión o detección de infracción antes de la se produce presentación o vencimiento de Declaración Jurada Anual la

La sanción se calcula en función a la DJ Anual del ejercicio precedente al anterior

Si no se consigna o se consigna cero en las casillas o campos ingresos netos de

Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT

INGRESOS NETOS

Si no está obligado a presentar Declaraciones Juradas para la o ha iniciado operaciones en el ejercicio o en el ejercicio anterior pero aún no ha vencido el plazo presentación de la Declaración Jurada Anual Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT Si el infractor es omiso a la presentación de la DJ Anual Se aplica una multa equivalente al 80% de la UIT

CLASIFICACIÓN DE LA TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES SEGÚN TIPO DE CONTRIBUYENTE

 TABLA I : Aplicable a personas y entidades generadores de renta de tercera del categoría y que tributan bajo las reglas Régimen General al Impuesto a la Renta.

 TABLA II : Aplicable a personas naturales que perciban rentas de primera, segunda, cuarta y quinta personas acogidas al categoría, Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III.

 TABLA III : Aplicable a personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Régimen Unico Simplificado (Nuevo RUS).

1.

2.

3.

4.

5.

6.

TIPO DE INFRACCIONES – LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO ARTÍCULO 173° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION.

ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO.

ARTÍCULO 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS.

ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA.

ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

TIPO DE INFRACCIONES – ARTÍCULO 173° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN Ejemplo: Por no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria según numeral 1 del artículo 173° del Código Tributario en el Nuevo RUS de acuerdo a la tabla III la multa es el 40% de la UIT o sea S/.1,480.00 nuevos soles. Si subsana en forma voluntaria la infracción se rebaja al 100%.

La subsanación es inducida cuando se subsana la infracción en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la SUNAT en la que se indica al infractor que ha incurrido en infracción. En este caso la rebaja procede en un 50%.

TIPO DE INFRACCIONES – ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO

Las sanciones concernientes a las infracciones relacionadas a los Comprobantes de Pago son:

   

Multa Cierre temporal de establecimiento Comiso de bienes Internamiento temporal de vehículos

INFRACCIONES RELACIONADAS A NO OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO ARTICULO 174° NUMERAL 1 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Primera oportunidad y siguientes: La sanción que se aplica es CIERRE TEMPORAL (D. Leg. N°1113) y puede ser sustituido por multa sólo en los casos que es imposible aplicar la sanción de cierre.

  NOTA.- Se podrá sustituir la sanción de CIERRE TEMPORAL por multa,

cuando: Por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción; La Administración entidades.

determine mediante Resolución de Superintendencia, adoptar medidas como suspensión de licencia, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgados por

Sanción de Internamiento de Vehículos

 Se incluye el plazo para que la SUNAT evalúe la documentación que acredita la posesión o propiedad del vehículo y así se pueda emitir la Resolución de Internamiento.

 Si el propietario del vehículo no es el infractor puede acreditar su propiedad y recuperar su vehículo.

 Si el vehículo no es recogido por el infractor pasará a disposición del Estado

Sanción de Comiso de Bienes

   Incluir en el procedimiento establecido en el Artículo 184 ° del Código Tributario para devoluciones los casos en que las Resoluciones de Comiso sean declaradas nulas.

Fijar un plazo para cumplir con inscribirse en el RUC, señalar nuevo domicilio fiscal y otras obligaciones, a efecto de poder hacer la entrega adecuada de los bienes comisados.

Establecer que, en forma excepcional, la SUNAT la podrá realizar descripción de los bienes en un acta adicional (Acta de Inventario Físico) al Acta Probatoria, cuando por causa imputable al poseedor o propietario o a terceros, o cuando pueda afectarse el libre tránsito de las personas distintas al sujeto intervenido o al infractor, el inventario de los bienes no pueda efectuarse en el lugar donde se detectó la

infracción

.

Sanción de Comiso de Bienes

 El tope máximo de la multa para la restitución de los bienes comisados no podrá exceder de 6 UIT.

 El propietario de los bienes comisados sin ser el infractor podrá igualmente acreditar ante SUNAT la propiedad de los bienes y recuperar los mismos pagando la multa.

 Si los bienes comisados no oportunamente pueden pasar a Estado.

son recogidos disposición del

TIPO DE INFRACCIONES ARTÍCULO 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

La sanción concerniente a las infracciones relacionadas contables : a llevar libros y/o registros

Multa ( de acuerdo a los Ingresos Netos a la UIT ).

y

TIPO DE INFRACCIONES Artículo 175° CÓDIGO TRIBUTARIO

INFRACCIÓN CONTINUADA Continúa en el tiempo hasta que se detecte y/o corrija INFRACCION UNITARIA Y NO PLURAL Independientemente del número de libros que se encuentren en infracción

PRINCIPALES INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS Artículo 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Omitir llevar libros (Numeral 1) Llevar sin cumplir u observar las formas (Numeral 2) Llevar con atraso (Numeral 5)

OMITIR LLEVAR LIBROS (Artículo 175° numeral 1 )

SANCIÓN 0.6% de los Ingresos Netos PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT (S/. 370)

- Máximo: 25 UIT (S/. 92,500)

GRADUALIDAD

ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos y por RS Artículo 175º Numeral 1 FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas.

CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.

No aplicable Sin pago 50% Con Pago 80%

LLEVAR SIN CUMPLIR U OBSERVAR LAS FORMAS (Artículo 175° Numeral 2 Código Tributario) SANCIÓN 0.3% de los Ingresos Netos PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT (S/. 370) - Máximo: 12 UIT (S/. 44,400)

GRADUALIDAD

CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o....; sin observar las formas y condiciones establecidas en las normas Artículo 175º Numeral 2 FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surte efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.

Sin pago Con Pago Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por Leyes y Reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas.

No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago Rebaja 100% 50% 80%

LLEVAR EL REGISTRO DE COMPRAS SIN LEGALIZAR (Artículo 175° numeral 2 Código Tributario) Nota 12 SANCIÓN 0.6% de los Ingresos Netos PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT (S/. 370) - Máximo: 25 UIT (S/.92,500)

GRADUALIDAD

CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o....; sin observar las formas y condiciones establecidas en las normas Artículo 175º Numeral 2 FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surte efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.

Sin pago Con Pago Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por Leyes y Reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas.

No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago Rebaja 100% 50% 80%

LLEVAR LIBROS CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO POR LEY (Artículo 175° numeral 5 )

SANCIÓN 0.3% de los Ingresos Netos PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT (S/. 365)

- Máximo: 12 UIT (S/. 43,800)

GRADUALIDAD

ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Llevar con atraso mayor permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros.

CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.

Sin Pago Con Pago Sin pago Con Pago Artículo 175º Numeral 5 Poner al día los Libros y Registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.

80% 90% 50% 70%

EJEMPLO

ENUNCIADO: La contribuyente YO SOY S.A.C. que no cumplió con llevar el Registro de Activos Fijos, otorgándole un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la dicha SUNAT omisión.

detectó con fecha 30.04.2013

al notificación para que subsane Además, se sabe que la empresa ha obtenido ingresos netos anuales (gravables y no gravables) en el ejercicio 2012 ascendentes a S/.15

´000,000 según su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta PDT 682, presentada el día 02.04.2013.

EJEMPLO

Determinación de la Multa: Infracción Sanción UIT Vigente 2013 a la fecha de detección Ingresos Netos 2012 Multa (0.6% x S/.15

´000,000 ) Comparación: No menor a 10% de la UIT Ni mayor a 25 UIT Multa : : : : Num. 1 Art. 175º : 0.6% de los IN : : S/. 3,700 : S/. 15 ´000,000 S/. 90,000 S/. 370 S/. 92,500 S/. 90,000

EJEMPLO

GRADUALIDAD: Multa aplicable Rebaja (80% x S/.90,000.00) Multa graduada ACTUALIZACIÓN DE LA MULTA Fecha de infracción (detección) Fecha de subsanación y pago Días Transcurridos TIM Diaria Vigente (1.2 dividido entre 30) : : : : : : TIM Acumulada (10 x 0.04%) : : Multa Intereses Moratorios Multa actualizada al 10.05.2013

: : : S/. 90,000 S/. (72,000) S/. 18,000 30.04.13

10.05.13

10 0.04% 0. 40% S/. 18,000 72 S/. 18,072

TIPO DE INFRACCIONES ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO- INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

Las sanciones infracciones declaraciones son: concernientes relacionadas con a las las

 

Multa (de acuerdo a los Ingresos Netos y a la UIT).

Cierre temporal de establecimiento.

SUSTITUCIÓN DE LA TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES

 Se incluye una nota (14) en la correspondiente al numeral 2 del artículo 176° Código Tributario, estableciendo una diferencia entre la sanción infracción (No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos) y los vinculados a la presentación de las declaraciones referidos a precios de transferencia

.

TABLA I – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los plazos establecidos) Régimen General MULTA Subsanación voluntaria Subsanación inducida 3 días hábiles para subsanar una vez detectado 90% (con pago) 80% (sin pago) 60% (con pago) 50% (sin pago) 1 UIT S/. 3,700 S/. 370 S/. 740 S/. 1,480 S/. 1,850

TABLA II – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario (No presentar la DJ en los plazos establecidos) Régimen Especial de Renta y Personas Naturales que no se encuentran comprendidas en las otras Tablas MULTA Subsanación voluntaria Subsanación inducida 3 días hábiles para subsanar una vez detectado 90% (con pago) 80% (sin pago) 60% (con pago) 50% (sin pago) 50% UIT S/. 1,850 S/.185

S/. 370 S/. 740 S/. 925

NO PRESENTAR LA DJ EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS – TABLA III DEL NUEVO RUS – CASO CATEGORÍA 1 (Artículo 176° numeral 1 Código Tributario)

SANCIÓN 0.6% de los Ingresos (*) Cuatro veces el límite máximo de ingresos mensuales del RUS 4 X 5,000 = 20,000 PARÁMETROS CATEGORÍA 1 -Mínimo: 5% UIT=(S/.185)

-0.6% de 20,000=(S/.120) -Aplica monto mayor (S/.185)

TABLA III Artículo 176° numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los plazos establecidos) NUEVO RUS CATEGORIA 1 I 20,000 0.6% * I Multa 185 (*) Subsanación Voluntaria 90% (con pago) 19 80% (sin pago) 37 2 32,000 192 19 38 3 4 5 52,000 80,000 120,000 312 480 720 31 48 72 62 96 144

TABLA III Artículo 176° numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los plazos establecidos) NUEVO RUS CATEGORIA 1 I 20,000 0.6% * I Multa 185 (*) Subsanación Inducida 60% (con pago) 74 50% (sin pago) 93 2 32,000 192 77 96 3 4 5 52,000 80,000 120,000 312 480 720 125 192 288 156 240 360

ARTÍCULO 176° Numeral 2 del Código Tributario- No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos

Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y ha presentado fuera de plazo el PDT DAOT 2012.

Aún no fue detectado por SUNAT. La sanción que le correspondía es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT que embargo como ascendía a S/.1,110.00 nuevos soles; sin presentó su PDT DAOT 2011 en forma voluntaria la multa le es rebajada al 100% por efecto del régimen de gradualidad, ya que aún no interviene la SUNAT. Si hubiera intervenido la SUNAT le correspondía la rebaja del 90% en caso de pago inducido de la multa y el 80% si no hubiera realizado el pago, tal como régimen de gradualidad de sanciones.

señala el

ARTÍCULO 176° Numeral 5 del Código Tributario Presentar más de una rectificatoria, respecto al mismo tributo y período tributario

Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y presenta la segunda rectificatoria modificando el débito fiscal correspondiendo un pago de tributo del IGV de S/.1,000 en el PDT 621 de 03-2013. Paga las multas correspondientes configurándose las siguientes multas: Por presentar más de una rectificatoria la sanción que le corresponde es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT o sea asciende a S/.1,110.00 nuevos soles más intereses sin tener rebaja alguna ya que no se encuentra dentro del régimen de gradualidad. A partir de la tercera rectificatoria se aplicará el 10% de la UIT adicionalmente.

ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario- Declarar cifras o datos falsos

Por declarar cifras o datos falsos respecto al tributo resultante del IGV omitido que en el ejemplo anterior asciende a S/.1,000 nuevos soles y la corresponde es una multa que sanción que le según la tabla I es el 50% del tributo omitido que asciende a S/.500 nuevos soles más intereses aplicando la rebaja del 95% establecida en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012 SUNAT, siempre que pague la multa (S/.25

intereses) y S/.1,000 también el tributo del IGV que asciende a más los intereses como pago condicionado.

más (D. Leg. 1117 art. 4: ya no es aplicable el art. 179 ° del C.T.)

TIPO DE INFRACCIONES – ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Las sanciones concernientes a las infracciones relacionadas a la de permitir el control de la obligación administración son:

Multa (de acuerdo a los Ingresos Netos y a la UIT).

NO EXHIBIR LOS LIBROS, REGISTROS U OTROS DOCUMENTOS (Artículo 177° Numeral 1 del Código Tributario) SANCIÓN 0.6% de los Ingresos Netos PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT (S/. 370) - Máximo: 25 UIT (S/.92,500)

GRADUALIDAD

ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO No Exhibir los libros, registros, u otros documentos que esta solicite FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.

Sin pago Con Pago Artículo 177º Numeral 1 Exhibiendo los libros, registros, informes u tros documentos que sean requeridos por la SUNAT.

No aplicable 50% 80%

PROPORCIONAR INFORMACIÓN NO CONFORME CON LA REALIDAD (Artículo 177° Numeral 6 Código Tributario) SANCIÓN 0.3% de los Ingresos Netos PARÁMETROS TOPE -Mínimo: 10% UIT (S/. 370) -Máximo: 12 UIT (S/.44,400)

GRADUALIDAD

ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad.

CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.

Sin Pago Con Pago Sin pago Con Pago Artículo 177º Numeral 6 Proporcionando a la Administración Tributaria información conforme a la realidad 80% 90% 50% 60%

TESORO MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO 6011 DESCRICIÓN DE LA MULTA NO INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN 6012 6013 EMITIR/OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO INSCRIPCIÓN CON DATOS FALSOS 6018 NO EMITIR Y/O NO OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO 6021 6024 6045 6175 6176 6177 6178 EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO QUE NO CORRESPONDAN AL RÉGIMEN O AL TIPO DE OPERACIÓN NO OBTENER COMPROBANTES POR COMPRAS EFECTUADAS NO OBTENER COMPROBANTES POR LOS SERVICIOS OBTENIDOS SUJETO NO CUMPLE CON DEPÓSITO. D.LEG. N° 940 PROVEEDOR PERMITE TRASLADO SIN DEPÓSITO. D.LEG. N° 940 SUJETO PERMITE TRASLADO SIN DEPÓSITO. D.LEG. N° 940 TITULAR DE CUENTA OTORGA DIFERENTE DESTINO A MONTOS. D.LEG. N ° 940

MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO ESSALUD - ONP DESCRIPCION DE LA MULTA 6031 6033 6035 6037 6073 6074 6075 6079 6081 6083 6084 6431 ----- ----- 6437 6473 6474 6475 ----- 6481 6483 6484 NO LLEVAR LIBROS CONTABLES U OTROS REGISTROS EXIGIDOS NO REGISTRAR INGRESOS, RENTAS, PATRIMONIO, VENTAS, REMUNERACIONES O REGISTRARLOS POR MONTOS INFERIORES LLEVAR CON ATRASO LOS LIBROS Y REGISTROS NO CONSERVAR LIBROS Y DOCUMENTACION SUSTENTATORIA PRESENTAR LAS DECLARACIONES EN FORMA Y/O CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS PRESENTAR DECLARACIONES ESTABLECIDOS EN LUGARES DISTINTOS A LOS NO EXHIBIR LOS LIBROS, REGISTROS QUE LA ADM.TRIB. SOLICITE REABRIR INDEBIDAMENTE EL LOCAL U OFICINA CERRADO NO PROPORCIONAR INFORMACION ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROPORCIONAR INFORMACION FALSA REQUERIDA POR NO COMPARECER O COMPARECER FUERA DE PLAZO LA

MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO ESSALUD - ONP DESCRIPCION DE LA MULTA 6086 6095 6117 6118 6131 6151 6171 6172 6173 6174 ---- ---- ---- ---- ---- ---- ---- 6486 ---- ---- OCULTAR O DESTRUIR AVISOS DE SUNAT AUTORIZAR LIBROS, REGISTROS VINCULADOS A TRIBUTARIOS SIN SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO ASUNTOS NO ENTREGAR CERTIFICADOS DE COMO DE RENTAS Y RETENCIONES RETENCIÓN O PERCEPCIÓN, ASÍ NO ENTREGAR A LA SUNAT EL MONTO RETENIDO POR EMBARGO RECUPERACIÓN DE MERCADERÍA COMISADA NO FACILITAR EL CONTROL DE TRASLADO DE BIENES ADQUISICIONES SIN DEPÓSITO – LEY N° 27877 PROVEEDOR EFECTÚA RETIRO SIN DEPÓSITO – LEY N° 27877 PROVEEDOR PERMITE RETIRO SIN DEPÓSITO – LEY N° 27877 SUJETO CUENTA PROVEEDOR ENTREGA BIEN SIN 27877 DEPÓSITO – LEY N°

MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO ESSALUD - ONP DESCRIPCION DE LA MULTA ---- ---- ---- 6532 6533 6535 ESSALUD - MULTAS 1999 PERÍODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A JULIO ONP – OTRAS MULTAS SENCICO – OTRAS MULTAS

TESORO MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO ESSALUD ONP FONCOMÚN DESCRIPCIÓN DE LA MULTA 6041 6441 6841 NO PRESENTAR LAS DJ EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 6051 6061 6451 6461 6851 ---- NO PRESENTAR OTRAS DJ O COMUNICACIONES DENTRO DEL PLAZO PRESENTAR LAS DJ EN FORMA INCOMPLETA 6064 6464 ---- 6071 6072 6089 6091 6111 6113 6471 6472 6489 6491 6411 ---- 6871 ---- ---- 6891 ---- ---- PRESENTAR OTRAS DJ O COMUNICACIONES EN FORMA INCOMPLETA O NO CONFORMES CON LA REALIDAD PRESENTAR TRIBUTO MÁS DE UNA RECTIFICATORIA MISMO PERÍODO PRESENTAR MÁS DE UNA RECTIFICATORIA DE OTRAS COMUNICACIONES POR EL MISMO CONCEPTO – PERÍODO NO RETENER O NO PERCIBIR TRIBUTOS ESTABLECIDOS DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS, Y/O OBTENER INDEBIDAMENTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES RETENCIONES O PERCEPCIONES NO PAGADAS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS NO PAGAR ESTABLECIDOS EN LAS CUANDO PRESENTAR LA DJ FORMAS SE Y HUBIERA CONDICIONES EXIMIDO DE

INDICADORES TRIBUTARIOS VALOR UIT UIT 2013 S/.3,700.00 D.S. N ° 264-2012-EF UIT 2012 S/.3,650.00 D.S. N ° 233-2011-EF UIT 2011 S/.3,600.00 D.S. N ° 252-2010-EF UIT 2010 S/.3,600.00 D.S. N ° 311-2009-EF UIT 2009 S/.3,550.00 D.S. N ° 169-2008-EF UIT 2008 S/.3,500.00 D.S. N ° 209-2007-EF UIT 2007 S/.3,450.00 D.S. N ° 213-2006-EF UIT 2006 S/.3,400.00 D.S. N ° 176-2005-EF TASA DE INTERÉS MORATORIO TIM 07-02-2003 1.5% R.S. N ° 032-2003-SUNAT 01-03-2010 1.2% R.S. N ° 053-2010-SUNAT

GRACIAS POR SU ATENCION