Sanción de Comiso
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Transcript Sanción de Comiso
Reglamento de
Sanción de Comiso
de Bienes
Expositor :
Jorge Bejarano Tuesta
Lima, febrero de 2012.
Referencia Legal
• Artículo 184° del TUO del Código
Tributario (CT).
• Resolución de Superintendencia N°
157-2004/SUNAT – Reglamento de la
Sanción de Comiso de Bienes (RSCB).
Procedimiento Estándar de
Intervención
CONFORME
Fedatario recopila la
copia SUNAT de las
guías de remisión, el
vehículo continua su
traslado
Se verifica la
documentación: la
carga / los
sistemas
MULTA
NO CONFORME
Detención e
Intervención a
vehículo que
traslada bienes
Se Levanta
Acta
Probatoria, en
la cual se
detecta la
infracción
COMISO
Los bienes son
depositados en
los locales que
establezca la
SUNAT
Sanción de Comiso
Sanción mediante la cual se afecta, el
derecho de posesión o propiedad del
infractor o del propietario no infractor,
según sea el caso, sobre los bienes
vinculados a la comisión de la infracción
sancionada con comiso.
- Artículo 184° sustituido por el artículo 50° del Decreto Legislativo N° 981,
publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007.
- Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT, publicada el 27 de junio
de 2004. – Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes (modificaciones
pendientes).
Sanción de Comiso
• La afectación del derecho de propiedad o
posesión se produce desde el momento en
que el Fedatario Fiscalizador detecta la
comisión de la infracción.
• El infractor o el propietario no infractor podrá
recuperar los bienes comisados siempre que
cumpla con acreditar la propiedad o
posesión en los plazos establecidos; así como
con los requisitos para efectuar el retiro de
los bienes.
Sanción de Comiso
• La sanción es suceptible de ser aplicada a
todo tipo de bienes.
• Puede ser sustituida por una multa.
• Se podrá ejecutar el remate o donación
inmediata, en el caso que por su naturaleza
los bienes requieran de condiciones
especiales para su almacenamiento.
Tipo de Bienes
Perecederos:
• Bienes susceptibles de deterioro, descomposición o
pérdida dentro de un lapso de 45 días calendarios
computados a partir de la fecha en que se
culmina el Acta Probatoria.
• Bienes cuya fecha de vencimiento o expiración se
encuentre dentro de los 45 días calendarios
siguientes a la fecha en que se culmina el Acta
Probatoria.
No perecederos:
Aquellos no incluidos en la categoría de perecederos.
Presunción de Veracidad
Los documentos que emiten los Fedatarios
Fiscalizadores son documentos de carácter
público, conforme a la Ley 27444 – LPAG,
producen fe respecto de los hechos
comprobados.
No se invalidan ni pierden el carácter de
documento público, a falta de firma o
recepción del deudor tributario o sujeto
intervenido; o por observaciones, añadiduras,
aclaraciones o inscripciones.
Multa que Sustituye al Comiso
La SUNAT podrá sustituir el comiso por una
multa, salvo que pueda realizar el remate o
la donación inmediata de los bienes materia
de comiso cuando:
a) La naturaleza de los bienes lo amerite.
b) Cuando
se
requieran
depósitos
especiales para su conservación.
SUNAT
Características del levantamiento
del Acta Probatoria
La elaboración del Acta Probatoria podrá
ser en el lugar de intervención o en el lugar
donde quedarán depositados los bienes o
en el lugar que por razones climaticas o
seguridad u otras estime adecuado el
funcionario de la SUNAT.
Características del levantamiento
del Acta Probatoria
La descripción de los bienes materia de
comiso podrá constar en un anexo del
Acta Probatoria que podrá ser elaborado
en el local designado como depósito.
Modelo de
Acta
Probatoria
Requisitos del Acta Probatoria
a) Identificación del sujeto intervenido y en su caso
del infractor.
b) Lugar, fecha y hora de intervención así como de
su culminación.
c) Infracción cometida y Sanción correspondiente,
indicando la base legal.
d) Identificación o descripción de los bienes
comisados, con indicación de su cantidad y del
estado de conservación visual (bueno, regular o
malo). (Salvo excepción del antepenúltimo
párrafo del art. 184° del CT).
Requisitos del Acta Probatoria
e) Dirección
del
depósito
donde
serán
almacenados los bienes.
f) Firma del sujeto intervenido o del infractor o
constancia de negativa de firma.
g) De ser el caso, la negativa del sujeto intervenido
o del infractor a recibir copia del Acta Probatoria.
h) Número de registro de credencial y firma del
Fedatario Fiscalizador.
i) Fecha de vigencia de la credencial del Fedatario
Fiscalizador.
Caso especial de Inventario
Excepcionalmente, cuando por causa
imputable al sujeto intervenido, al infractor
o a terceros, o cuando pueda afectarse el
libre tránsito de personas, se podrá levantar
un acta en la cual se describan de manera
genérica los bienes materia de comiso.
En este caso se deberá precintar, lacrar o
adoptar otras medidas de seguridad
respecto a los bienes comisados.
Una vez ingresados los bienes en los
almacenes se procederá a levantar un
Acta de Inventario Físico.
Del traslado de los bienes
La SUNAT podrá emplear los vehículos en los
que se trasladaban los bienes al momento de
la intervención.
La SUNAT podrá proceder a: transbordar los
bienes, contratar chóferes, remolcar el
vehículo o inmovilizarlo.
Procedimientos Post-Comiso
VALORIZACIÓN DE
LOS BIENES
EMISIÓN
RC / RDBC
RETIRO DE LOS
BIENES POR
PARTE DEL
INFRACTOR O
PROPIETARIO
NOTIFICACIÓN
RC / RDBC
SI
Plazo: 15 dh
VERIFICACIÓN DE
LA FEHACIENCIA
DE LA
DOCUMENTACIÓN
NO
Bs. No Perec.: 30 dh
Bs. Perec.: 15 dh
SI
ACREDITACIÓN
DE LA
PROPIEDAD
O POSESION DEL
BIEN COMISADO
SI
PAGO DE MULTA
Y GASTOS
Bs. No Perec.: 10 dh
Bs. Perec.: 2 dh
NO
VALORIZACIÓN DE
LOS BIENES
Bs. No Perec.: 15 dh
Bs. Perec.: 2 dh
NO
RESOLUCIÓN
DECLARANDO
LOS BIENES EN
ABANDONO
•
•
•
•
DESTINO DE LOS BIENES:
REMATE
DONACIÓN
ENTREGA A ENTIDADES PÚBLICAS
DESTRUCCIÓN O DISPOSICIÓN
Acreditación de Propiedad
Tratándose de bienes no perecederos:
Podrá acreditar la propiedad o posesión de
los bienes comisados, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, computados a partir del día
siguiente de la fecha en que se culminó el
Acta Probatoria.
Tratándose de bienes perecederos:
Podrá acreditar la propiedad o posesión de
los bienes comisados, dentro del plazo de dos
(2) días hábiles, computados a partir del día
siguiente de la fecha en que se culminó el
Acta Probatoria.
Acreditación de Propiedad
Presentación de escrito que contenga,
entre otros, datos del infractor, número de
Acta
Probatoria,
explicación
de
circunstancias en las que adquirió la
propiedad o posesión, firma del infractor o
propietario.
Acreditación de Propiedad
Presentación del comprobante de pago
que
cumpla
con
los
requisitos
y
características señaladas en el Reglamento
de Comprobantes de Pago.
Tratándose de bienes sujetos al Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno
Central
(SPOT),
presentar
Constancia de Depósito por Detracción.
Resolución de Comiso
Se emitirá la Resolución dentro de los 30
días hábiles de acreditada la propiedad,
tratándose de bienes no perecederos.
Se emitirá la Resolución dentro de los 15
días hábiles de acreditada la propiedad,
tratándose de bienes perecederos.
Expresará como mínimo algunos requisitos
tales
como:
número
del
acta,
identificación del infractor, la infracción,
entre otros.
Requisitos para Retirar los Bienes
Comisados
Pagar la multa y los gastos originados en la
ejecución del comiso hasta la fecha en
que se efectúe el retiro de los bienes.
Acredite su inscripción en la SUNAT.
Señale nuevo domicilio fiscal, en caso se
encuentre en la condición de no habido.
Declare los establecimientos anexos que
no hubieran sido informados.
Acredite que sus máquinas registradoras se
encuentran declaradas ante SUNAT.
Abandono de bienes comisados
La SUNAT declarará el abandono de los
bienes comisados mediante la emisión de la
resolución de abandono, cuando el
infractor no hubiera acreditado su derecho
de propiedad o posesión de los bienes
comisados dentro de los plazos establecidos.
Abandono de bienes comisados
También serán declarados en abandono,
aquellos casos en que la documentación
presentada no acredita fehacientemente el
derecho de propiedad o posesión de los
bienes comisados.
Abandono de bienes
comisados
En este caso, se considerará que no se ha
cumplido con acreditar la propiedad o
posesión de los bienes, cuando como
resultado de las verificaciones y cruces de
información, la SUNAT cuente con elementos
que demuestren que los bienes no son de
propiedad de quien solicita la devolución o
que la posesión no corresponde al
solicitante o que la operación no es real.
Destrucción de bienes
• Se trate de bienes nocivos para la salud
pública, no aptos para el consumo humano o
animal o se trate de bienes adulterados.
• Se trate de bienes contrarios a la moral, la
soberanía nacional o que atenten contra el
medio ambiente.
• Se trate de bienes cuya venta, circulación o
tenencia
se
encuentre
prohibida
por
dispositivos legales.
Disposición de bienes
Cuando por las circunstancias en las cuales se
realiza la intervención o las características de los
bienes intervenidos, sea necesario ponerlos a
disposición de otras autoridades (INDECOPI,
DIGESA, INRENA, etc), la SUNAT procederá a
comunicar tal hecho.
La SUNAT podrá solicitar la intervención del
Ministerio Público cuando lo considere necesario.
Disposición de bienes
Cuando la SUNAT toma conocimiento que los
bienes comisados se encuentran relacionados
con la presunta comisión de delito o de
infracciones se procederá a comunicar este
hecho a las autoridades competentes
Los bienes se encontrarán a disposición de las
autoridades competentes, salvo que los
mismos guarden relación con indicios de la
comisión de delito tributario o aduanero.
Sanciones Administrativas
Multa para recuperar bienes comisados:
Equivale al 15% del valor de los bienes
comisados, con un tope de 6 UIT, sujeta al
Régimen de gradualidad, bajo los criterios de
fecuencia y de requisito incumplido.
Gastos de ejecución del comiso:
Desde la fecha de intervención hasta la fecha
del retiro de los bienes.
Estiba, desestiba, alquiler de montacargas o
grúas, trasbordo, almacenamiento, peritajes,
entre otros.
Impugnaciones
Resolución de Comiso /
Resolución de Multa que sustituye al Comiso:
Reclamación: Áreas de Reclamos (5 dh)
Apelación: Tribunal Fiscal (5 dh)
Resolución de Abandono /
Resolución de Devolución de Bienes Comisados:
Reconsideración: Áreas de Auditoría (15 dh)
Apelación: IR / SNATI (15 dh)
Revisión: SNATI (15 dh) –sólo como 3ra. Instancia-
Impugnaciones
SUNAT está facultada para proceder al
remate, donación o destino a entidades
públicas de los bienes comisados,
independientemente de que el infractor o
propietario no infractor haya impugnado la
sanción.