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SUNAT
CURSO COMPLEMENTARIO DE ADUANAS
Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
IMPUESTO A LA RENTA
EMPRESARIAL
MAYO 2012
SUNAT
CONTRIBUYENTES
 Las
personas jurídicas (artículo 14° de la LIR).
 Las personas naturales con negocio (empresas
unipersonales).
 Las sociedades irregulares.
 Las partes que integran los contratos de colaboración
empresarial que no lleven contabilidad independiente.
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RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
 Las actividades empresariales como el comercio, la
industria, la prestación de servicios, la minería entre
otras.
 La obtenida por los comisionistas mercantiles,
corredores
de
seguros,
notarios,
martilleros,
rematadores.
 Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas
y empresas domiciliadas en el país, cualquiera sea la
categoría a la que deba atribuirse.
 El ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio, en
asociación.
(Artículo 28° de la LIR)
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CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
Las Rentas de Tercera Categoría se considerarán
producidas en el ejercicio comercial en que se
devenguen. Igual criterio rige para la imputación de
los gastos.
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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Generación de
rentas gravadas
Gasto
Relación
Causa – Efecto
con:
Se cumplirá con el principio de
causalidad, aún cuando no se
logre la generación de la renta.
Mantenimiento
De la fuente
Generación
de ganancias
de capital
Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido
Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R.
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CRITERIO DE LO DEVENGADO
Criterio de lo
Devengado
Los efectos de las operaciones
otros hechos se reconocen
cuando se producen y no
cuando se cobran o pagan.
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO.
DIFERIMIENTO DE RESULTADOS – EXCEPCIÓN AL
CRITERIO DE LO DEVENGADO.
Art. 57º del TUO de la L.I.R. y Marco Conceptual de las NICs Párrafo 22
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REQUISITOS FORMALES PARA
DEDUCIR EL GASTO
Los gastos y/o costos deben estar debidamente
sustentados con comprobantes de pago emitidos
conforme al Reglamento de Comprobantes de
Pago.
 Comprobantes de pago generales: Facturas,
recibos por honorarios, boletas de venta,
liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas
por máquinas registradoras.
Art. 44º inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y
Art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago
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GASTOS DEDUCIBLES
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GASTOS DEDUCIBLES
CON LÍMITE
CARGAS DE PERSONAL
Directores
de S.A
- No exceda 6% Utilidad
comercial del ejercicio
antes del Impuesto a la
Renta.
•Gastos recreativos. Límites:
Cargas de
Personal
•Gastos en
Salud de hijos
•0.5 % ingresos netos
•40 UIT
•Menores 18 años
•Mayores 18 años
incapacitados
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GASTOS DEDUCIBLES
CON LÍMITE
SERVICIOS DE TERCEROS
- Son GR aquellos efectuados:
- A fin de ser representada fuera de
Gastos de
Representación
sus oficinas.
- A fin de presentar una imagen.
- Incluye obsequios y agasajos a
clientes.
- No son GR los gastos de viaje ni
los gastos de propaganda.
Limites GR:
• 0.5 % ingresos brutos
• 40 UIT
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GASTOS DEDUCIBLES
CON LÍMITE
CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN
Gastos
sustentados con
Boletas de Ventas
o Tickets
Sólo otorgados por contribuyentes del
NRUS
Límite 1: 6% del monto acreditado con
comp. de pago anotados en el Registro
de Compras (monto total incluido
impuestos)
Límite 2 : 200 UIT
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GASTOS DEDUCIBLES
SIN LÍMITE
CARGAS DE PERSONAL
Servicios de
Salud,
Culturales y
Educativos
•
•
•
•
•
•
Salud
Culturales
Educativos
Enfermedad
Salud de cónyuge
Salud de concubino(a)
Aguinaldos,
bonificaciones,
retribuciones
• Vinculo laboral o cese; y
• Pagados antes de
presentar la DDJJ anual
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GASTOS DEDUCIBLES
SIN LÍMITE
SERVICIOS DE TERCEROS
Tributos
Gastos de
Cobranza
Gastos o Costos
a Favor de No
Domiciliados
- Impuestos
- Contribuciones
- Tasas
Son deducibles los tributos
que recaen sobre bienes o
actividades productoras de
rentas gravadas.
Que afecten
Rentas Gravadas
Regalías, retribuciones
por servicios,
asistencia técnica,
cesión en uso ú otros
Deben abonar la
retención en el mes
en que se produzca
el registro contable.
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GASTOS DEDUCIBLES
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SIN LÍMITE
CARGAS EXCEPCIONALES
Perdidas Extraordinarias
Caso Fortuito
Fuerza mayor
Hechos naturales
Hechos del hombre
• Las perdidas no estan cubiertas por seguro; y
• Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o
• Se acredite que es inutil ejercer la accion judicial.
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GASTOS NO
DEDUCIBLES
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GASTOS NO DEDUCIBLES
GASTOS PERSONALES Y PROVISIONES CONTABLES
Gastos
Personales del
Contribuyente
No se acepta los gastos de sustento del
contribuyente y sus familiares.
(Ejemplos: gastos de alimentación,
vehículos, educación, viajes, etc.).
Provisiones
Contables
No se aceptan las asignaciones por
constitución de reservas o provisiones
no admitidas por ley.
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GASTOS NO DEDUCIBLES
MULTAS, SANCIONES Y TRIBUTOS
Multas y
Sanciones
Tributos
• Código Tributario
• Sector Público
Nacional
No se considera:
• Intereses por
fraccionamiento
tributario
No son deducibles el
IGV, IPM e ISC que
grave el retiro de
bienes.
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CÁLCULO Y PAGO DEL
IMPUESTO
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TASAS DEL IMPUESTO
GENERAL
Perceptores de
rentas de
tercera
categoría
ADICIONAL
Personas
Jurídicas
Renta Neta
Imponible
x
Tasa
30%
Disposición
Indirecta de
Rentas de
Tercera Categoría
x
Tasa
4.1%
=
Impuesto
a la Renta
=
Impuesto
a la Renta
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PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
Renta
Neta
_
Pérdida Tributaria
Ejercicios Anteriores
• Inversión en la
Amazonía
Pérdida
•
=
Renta Neta
Imponible
Tasa
Renta Neta
Imponible
x
•

30%
4.1%
=
_
=
Impuesto
a la Renta
CRÉDITOS CONTRA EL
IMP. A LA RENTA
(SALDO A FAVOR) ó
IMPUESTO A REGULARIZAR
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PAGOS A CUENTA DEL
IMPUESTO A RENTA
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Durante el año se van
realizando pagos a cuenta:
Pago a cuenta Enero
Pago a cuenta Febrero
.......
T o t a l P/A/C
 Los P/A/C constituyen uno de los créditos
con devolución del Impuesto a la Renta
El sistema de P/A/C se determina en el DDJJ del mes de Enero
Los P/A/C se deducen del Impuesto a la Renta del Ejercicio, constituyendo
un crédito con devolución:
Impuesto
a la Renta
_
CRÉDITOS
-Con devolución
-Sin devolución
=
• Impuesto a
Pagar
• Saldo a Favor
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PAGOS A CUENTA DEL
IMPUESTO A RENTA
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Sistema a)
Coeficiente
Ingresos Netos del mes
Son ingresos netos el total
de los ingresos gravables
devengados en cada mes,
menos devoluciones, sin
incluir el REI
Modificación
x
Coeficiente
• Coeficiente= Impuesto Calculado
Ingresos Netos
Datos:
Enero y febrero: Ejercicio precedente
al anterior
Marzo a diciembre: Ejercicio Anterior
•El coeficiente se redondea a cuatro
decimales.
•Balance al mes de Junio
PAGOS A CUENTA DEL
IMPUESTO A RENTA
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Sistema b)
Porcentaje
Ingresos Netos del mes
Son ingresos netos el total
de los ingresos gravables
devengados en cada mes,
menos devoluciones,
descuentos, sin incluir REI
Modificación
x
2%
El sistema b) Porcentaje se
aplica a contribuyentes que:
• Hayan iniciado actividades
• No hayan tenido renta
imponible en ejercicio anterior.
• No puedan aplicar sistema a)
•Balance al mes de Enero y Junio
•Balance al mes de Junio
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PAGOS A CUENTA DEL
IMPUESTO A RENTA
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CRÉDITOS QUE SE PUEDEN APLICAR
Impuesto a la Renta
CRÉDITOS SIN
DERECHO A
DEVOLUCIÓN
Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera
Crédito por Reinversión
Otros créditos sin derecho a devolución
Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores
CRÉDITOS CON
DERECHO A
DEVOLUCIÓN
Pagos a cuenta del impuesto
Impuesto percibido
Impuesto retenido
Otros créditos con derecho a devolución
SALDO A FAVOR ó
IMPUESTO A REGULARIZAR
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FIN DE LA PRESENTACIÓN