2. Régimen General
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Transcript 2. Régimen General
Instituto de Administración
Tributaria y Aduanera - IATA
Regímenes Tributarios – Régimen General
Contenido
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Base Legal
Definición de Régimen General.
Tipos de comprobantes que emiten.
Libros de contabilidad.
Tributos a lo que está afecto.
Medios para la declaración y pago.
1. Base legal
D. S. 179-2004-EF, Texto Único Ordenado (TUO)
de la Ley del Impuesto a la Renta.
D. S. 122-94-EF, Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta.
R. de S. 234-2006/SUNAT, Normas referidas a
libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
R. de S. 007-99/SUNAT,
Comprobantes de Pago (RCP).
Reglamento
de
2. Régimen General
Artículo 49° (modificado por el D. Leg.
972) Nueva denominación de las rentas.
Rentas netas de 1ª. y 2ª.
(Artículo 36° TUO Ley).
Rentas netas del capital.
Se determinan anualmente
por separado.
Renta neta de 3ª.
categoría
Renta neta empresarial
Rentas netas de 4ª. y 5ª
categoría.
Renta neta del trabajo
2. Régimen General – 3ra. categoría
Las obtenidas por la realización de
actividades
empresariales
que
desarrollan las PPNN y PPJJ.
Estas rentas se producen por la
participación conjunta de la inversión
del capital y el trabajo:
Dentro de estas tenemos:
a) Las rentas que resulten de la
realización de actividades que
constituyan negocio habitual.
2. Régimen General – 3ra. categoría
b)
Las generadas por:
Los agentes mediadores de
comercio.
Los
Rematadores
y
Martilleros
Los Notarios
El ejercicio en asociación o
en
sociedad
civil
de
cualquier profesión, arte,
ciencia u oficio.
c)
Cualquier otra ganancia o
ingreso obtenido por las
personas jurídicas.
2. Régimen General – Contribuyentes
Personas naturales con negocio
(empresa unipersonal).
Persona Jurídica:
• Las Sociedades Anónimas,
• Las S. R. L.
• Las E. I. R. L., constituidas en el
país,
• Las sociedades irregulares;
• Las
sucursales,
agencias
o
cualquier
otro
establecimiento
permanente en el país de
empresas
unipersonales,
sociedades
y
entidades
constituidas en el exterior.
2. Régimen General – Contribuyentes
Sucesiones Indivisas:
Compuestas por personas que
comparten una herencia no
repartida.
Sociedades Conyugales:
Asociaciones de hecho de
profesionales y similares:
Son agrupaciones de personas
que se reúnen con la finalidad
de ejercer cualquier profesión,
ciencia, arte u oficio.
2. Régimen General – Contribuyentes
Para efectos del Impuesto a la Renta, son personas
jurídicas aquellas enumeradas en los incisos a) a k)
del artículo 14° del TUO de la Ley.
El titular de la empresa unipersonal determinará y
pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de
las empresas unipersonales que le sean atribuidas,
así como sobre la retribución que dichas empresas
le asignen, conforme a las reglas aplicables a las
personas jurídicas.
2. Régimen General – Contribuyentes
En el caso de las sociedades irregulares
previstas en el Artículo 423° de la Ley
General de Sociedades; comunidad de
bienes; joint ventures, consorcios y demás
contratos de colaboración empresarial que no
lleven contabilidad independiente, las rentas
serán
atribuidas a
las personas
naturales o jurídicas que las integran o
que sean parte contratante.
2. Régimen General – Acogimiento
En este régimen se puede acoger cualquier
tipo de empresas de cualquier volumen o
tamaño, desde el momento de su
constitución y en cualquier momento del año.
No establece requisitos ni límites en cuanto a
volumen de ingresos y compras anuales y
tampoco señala un mínimo en el monto de
activos fijos y número de trabajadores.
2. Régimen General – Acogimiento opcional
Nuevo RUS
Régimen
General
RER
En cualquier mes del año. Únicamente con la
presentación del PDT 621 o Formulario Virtual
Simplificado 621.
2. Régimen General – Acogimiento obligatorio
Nuevo RUS:
Ingresos > s/.360,000
Unidades de explotación > 1
Activos fijos > S/.70,000
Adquisiciones > S/.360,000
Inicien actividades
Señaladas en los inicisos a)
a m) del numeral 3.2, art. 3°
del TUO del RUS
Artículo 12° del TUO del Nuevo RUS
Régimen
General
2. Régimen General – Acogimiento obligatorio
RER:
Ingresos y
adquisiciones> S/.525,000
Activos fijos > S/.126,000
Trabajadores > 10
Algunas actividades
señaladas exclusivamente
para el RG
Régimen
General
Cuando en el transcurso del año incurran en los
supuestos señalados en los incisos a y b del art. 118°
3. Tipos de comprobantes que emiten - RCP
Artículo 4°: Comprobantes
a emitirse en cada caso.
Artículo 5°: Oportunidad.
Artículo 6°: Obligados a
emitir.
Artículo 7°: Operaciones
por las que se exceptúa la
obligación.
Artículo 8°: Requisitos.
Artículo 9°: Características.
Tipos de comprobantes de pago que emiten
Factura
Ticket Factura.
Contribuyentes con RUC
que requieren sustentar
costo o gasto
Ticket o cinta emitida por
Máquina Registradora
A consumidores finales
Boletas
de Venta
A consumidores finales
Liquidaciones de
Compra
Para casos que se realicen
adquisiciones a proveedores
sin RUC (PPNN)
Tipos de comprobantes de pago que emiten
Notas de
Débito
Para recuperar costos o gastos
incurridos en la venta, como
Intereses u otros.
Notas de
Crédito
Se utiliza para anulaciones,
descuentos o devoluciones
de bienes o mercaderías.
Guías de Remisión
Remitente
Para sustentar el inicio del
traslado de bienes o mercaderías
No necesariamente son ventas
Guías de Remisión
Transportista
Si la actividad que realiza es el
transporte de bienes o
mercaderías.
4. Libros de contabilidad
En este régimen, la
obligación de llevar
libros contables se ha
fijado en base a los
ingresos anuales .
Base Legal: Artículo
65º de la Ley
4. Libros de contabilidad
Ingresos anuales <= 150
UIT
Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro Diario de Formato
Simplificado
5. Tributos a lo que está afecto
Los principales tributos a los que están afectos
en calidad de contribuyentes son:
Impuesto a la Renta de la 3ra. Categoría.
Impuesto General a las Ventas (IGV).
Contribuciones
al
EESALUD
(por
remuneraciones pagadas a sus trabajadores).
5. Tributos a lo que está afecto
Impuesto a la Renta de la 3ra. Categoría:
• Determinación y pago:
anual (al 31 de
diciembre de cada año).
• Tasa : 30%
• Formulario y el cronograma: fijado con RS.
• El código de tributo: 3081
• Periodo tributario : 13/20XX.
5. Tributos a lo que está afecto
Impuesto General a las Ventas (IGV)
Es el tributo que se paga por las ventas o servicios que se
realizan en el país. También grava:
Las importaciones.
La prestación o utilización de servicios prestados en el
país.
Los contratos de construcción, y
La primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos.
Artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, D. S. 055-99-EF.
5. Tributos a lo que está afecto
ESQUEMA DE DETERMINACIÓN DEL IGV
Débito fiscal (18% de las ventas)
Crédito fiscal (18% de las compras)
Impuesto resultante o Saldo a favor
Saldo a favor del periodo anterior
Tributo a pagar o Saldo a favor
Percepciones declaradas en el periodo
Percepciones declaradas en periodos anteriores
Retenciones declaradas en el periodo
Retenciones declaradas en periodos anteriores
Impuesto a pagar
El código de tributo es 1011 y los periodos son de 01 a 12/20XX
5. Tributos a lo que está afecto
Las aportaciones son de
cargo de la empresa
empleadora y equivalen
al
9%
de
las
remuneraciones pagadas
a los trabajadores en
relación de dependencia.
Es de carácter mensual.
5. Tributos a lo que está afecto
Como agente de retención:
Retenciones del IGV en el caso que la SUNAT lo
designe agente de retención.
Retenciones del Impuesto a la Renta de:
Segunda categoría, p. e. dividendos.
Cuarta categoría, caso de pagos a independientes
donde no existe relación laboral.
Quinta categoría, pagos a trabajadores dependientes
sobre retribuciones afectas.
ONP, aportes en el caso de tener trabajadores
dependientes afiliados a dicho sistema.
5. Tributos a lo que está afecto
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
El impuesto a la renta se paga en forma anual,
sin embargo la Ley del Impuesto a la Renta
establece que durante el transcurso del año se
deben efectuar pagos a cuenta del impuesto y
el saldo se paga en la regularización anual junto
con la presentación de la declaración jurada
anual.
Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Código tributo: 3031, periodos 01 a 12/20XX
5. Tributos a lo que está afecto
SISTEMAS DE PAGOS A CUENTA
Sistema del coeficiente: Se aplica un coeficiente sobre
los ingresos netos mensuales obtenidos.
Coeficiente = Impuesto calculado del año anterior
Ingresos netos del año anterior
Sistema del porcentaje:
2% sobre los ingresos
obtenidos en el mes.
Este sistema aplica a los contribuyentes que han
iniciado operaciones en el ejercicio y a los que han
obtenido pérdidas en el año anterior, o no hayan
obtenido utilidades afectas al Impuesto a la Renta.
5. Tributos a lo que está afecto – I. Renta
Impuesto a la Renta Anual
Pagos a Cuenta
Saldo Favor del Fisco
ó
Saldo Favor del Contribuyente
Devolución
Aplicación del saldo
5. Tributos a lo que está afecto – Modificación de
coeficiente o porcentaje
Los contribuyentes que se encuentran
en el Régimen General del Impuesto a
la Renta y que realizan Pagos a
Cuenta de este impuesto en forma
mensual mediante el sistema A) de
coeficientes o el sistema B) de
porcentajes, están facultados a
modificar
dicho
coeficiente
o
porcentaje de la siguiente forma:
5. Tributos a lo que está afecto – Modificación de
coeficiente o porcentaje
Sistema A: Coeficiente
A partir del pago a cuenta del mes de julio
en base a un balance acumulado al
30 de junio.
5. Tributos a lo que está afecto – Modificación de
coeficiente o porcentaje
Sistema B: Porcentaje
A partir del pago a cuenta del mes de enero en
base a un balance acumulado al 31 de enero.
Deberán luego modificar obligatoriamente el
nuevo porcentaje con un balance acumulado al
30 de junio, que deberá ser presentado hasta la
fecha de vencimiento del pago correspondiente
al mes de julio.
5. Tributos a lo que está afecto
Los contribuyentes que no modificaron
su porcentaje durante el primer
semestre, podrán, opcionalmente,
modificarlo a partir del pago a cuenta
del mes de julio, en base a un balance
acumulado al 30 de junio.
R. de S. 141-2003/SUNAT
PDT 625
PDT 625: Modificación de coeficiente o %
6. Medios para la declaración y el pago
Lugares de presentación y pago:
Principales
contribuyentes
oficinas
señaladas por la SUNAT y a través del
módulo SOL.
Medianos y pequeños contribuyentes Red
bancaria y a través del módulo SOL
Para SUNAT virtual es necesario tener la
clave SOL.
6. Medios para la declaración y el pago
El IGV y los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
de la 3ra. Categoría se presentan con el formulario
virtual PDT 621.
La declaración anual del Impuesto a la Renta se
presenta en el PDT virtual que todos los años
aprueba la SUNAT a través de R. de S.
Los pagos de las aportaciones al ESSALUD, ONP,
pago de las retenciones de 4ta. Y 5ta. Categoría se
realizan a través del formulario virtual PDT 601 –
Planilla electrónica.
En el caso de ESSALUD puede utilizarse el Formulario
402, siempre que no esté obligado a usar el PDT.
MEDIOS PARA DECLARAR
MEDIOS PARA DECLARAR
MEDIOS PARA DECLARAR
GRACIAS