SOCIEDADES - lucciolatrajtman

Download Report

Transcript SOCIEDADES - lucciolatrajtman

Etapas para la Constitución de la Empresa
1. Adoptar la decisión sobre la forma empresarial
mas adecuada para la nueva empresa y
respecto de su estructura.
La legislación peruana reconoce diversas formas
empresariales, reguladas por la “Ley General de
Sociedades”, siendo la más comun la sociedad
anónima. Esta puede ser cerrada (menos de 20
accionistas y en la cual el Directorio es optativo),
o abierta (para grandes capitales). También hay
otras sociedades menos utilizadas y cada vez más
obsoletas como la Sociedad de Responsabilidad
Limitada o la Sociedad Colectiva.
2. Determinar los Socios que integrarán la
nueva sociedad
La elección debe realizarse considerando la
exigencia legal que la futura sociedad debe
contar con por lo menos 2 (socios), sean
personas naturales o jurídicas. En este Ultimo
caso se hará previo cumplimiento del registro
en el Perú de poderes suficientes a favor de un
representante legal o un tercero que
intervenga a su nombre en Peru La. sociedad
puede estar conformada por un 100% de
socios extranjeros.
MODALIDAD
MODALIDAD
FORMA INDIVIDUAL
EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
FORMAS SOCIETARIAS
SOCIEDAD COMERCIAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD ANONIMA
LIMITADA
CERRADA
CARACTERISTI
CAS
Es constituida por voluntad de una
sola persona.
Es una persona juridica
De dos a 20
participacionistas
De dos a 20
accionistas.
El accionista que
desee transferir sus
acciones a otro
accionista o a
terceros debe
comunicarlo a la
sociedad y solicitar
la aprobación de la
misma.
DENOMINACIÓN Tendrá una denominación seguida
de las palabras "Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada", o de
las Siglas "E.I.R.L."
Tendrá una denominación
seguida de las palabras
"Sociedad Comercial de
Responsabilidad
Limitada", o de las siglas
"S.R.L."
Tendrá una
denominación
seguida de las
palabras "Sociedad
Anónima Cerrada, o
de las siglas
"S.A.C."
SOCIEDAD
ANONIMA
De dos como
mínimo. No
existe número
máximo.
Tendrá una
denominación
seguida de las
palabras
"Sociedad
Anónima", o de
las Siglas "S.A."
ORGANOS
Titular y
Gerencia
- Junta general de
Socios.
- Gerentes.
- Junta general de
Accionistas.
- Directorio, el
nombramiento del mismo
es facultativo.
- Gerencia.
- Junta general de
Accionistas.
- Directorio.
- Gerencia.
CAPITAL
SOCIAL
En dinero o
bienes
muebles o
inmuebles.
El capital es
representado por
participaciones y
deberá estar pagada
cada participación por
lo menos en un 25%.
Los aportes pueden ser
en moneda nacional y/o
extranjera, en
contribuciones
tecnologicas intangibles.
Los aportes pueden ser
en moneda nacional y/o
extranjera, en
contribuciones
tecnológicas intangibles.
El capital es
representado por
acciones y deberá estar
suscrito completamente
y cada acción pagada
por lo menos en un 25%.
El capital es
representado por
acciones y deberá estar
suscrito completamente
y cada acción pagada
por lo menos en un 25%.
Determinado o
Indeterminado
Determinado o
Indeterminado
DURACIÓN
Indeterminada
3. Realizar Búsqueda y obtener Certificado de
Reserva Registral de la denominación social.
Debe efectuarse una busqueda de la
denominación o nombre elegido para la
sociedad en los Registros Públicos de la
ciudad del Perú en que tendrá su domicilio y
solicitarse la reserva de dicho nombre
corporativo por un plazo de 30 días
calendarios.
4. Elaboración de la Minuta y su firma por los
socios
• El acuerdo de constituir la sociedad (pacto
social) y el Estatuto (normas internas que
organizan y regulan la sociedad) estarán
contenidos en un documento denominado
MINUTA autorizada por abogado.
• Dicha minuta debe ser firmada por los socios
de la nueva sociedad, o través de su
apoderado o representante legal con poderes
previamente inscritos en el Registro Público
del Perú.
5. Depósito bancario del capital de la sociedad
• Con la minuta firmada, se procede a depositar
el monto del capital de la nueva empresa en
una entidad bancaria que opere en el Perú, el
cual puede hacerse efectivo desde el exterior
mediante transferencia bancaria previamente
coordinado con el Banco local.
6. Formalizar la Escritura Pública e inscripción
de la sociedad en Registros Públicos
• Una vez se tenga la minuta firmada por los
socios será elevada a Escritura Pública ante
Notario Público, con la finalidad de que se
inscriba en el Registro de Personas Jurídicas.
Una vez inscrita en este registro recién tendrá
existencia legal la nueva empresa.
La duración del trámite de constitución es de
15 días útiles aproximadamente, de contarse
con toda la documentación pertinente.
• Constitución y formalización de micro y pequeñas
empresas y asociaciones
El Colegio de Notarios de Lima desarrolla una labor de
proyección social en favor de la sociedad, procurando
que el servicio notarial llegue a los diversos sectores de
la población. Para tal fin, ha suscrito diversos convenios
con instituciones públicas y privadas, que tienen como
objetivo la formalización y constitución de
Asociaciones, Micro y Pequeñas Empresas Industriales,
Comerciales, Artesanales y de Servicios. En ese sentido,
el Colegio de Notarios de Lima, a través de los Notarios
Públicos de Lima brinda capacitación y apoyo al reducir
el monto de los honorarios por los servicios notariales,
como también facilitar los trámites y procedimientos,
brindando siempre la seguridad jurídica a los
pertinentes a los posibles beneficiarios.
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
y el Colegio de Notarios de Lima tiene como
finalidad, el apoyo para la constitución y
formalización, a través del Programa de
Autoempleo y Microempresa (PRODAME), de
asociaciones que desarrollan actividades
económicas sin fines de lucro, cuyo capital no
exceda de ocho (8) Unidades Impositivas
Tributarias. Dichas asociaciones serán
conformadas por Micro y Pequeñas Empresas
que también pueden ser constituidas y
formalizadas por este Convenio.
7. Inscripción en el Registro Único de
Contribuyentes (RUC):
Una vez constituida la sociedad es esencial
solicitar ruc para ser habilitado como
contribuyente, a partir del cual la nueva
empresa podrá iniciar sus operaciones
comerciales, y tributará conforme a las
exigencias legales peruanas. Se realiza ante la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT), órgano administrador de
tributos la que otorgará a la nueva empresa un
certificado que acredite su inscripción en el
Registro Único de Contribuyentes.
8. Apertura de Libros Contables
• Antes de ser iniciadas las operaciones de la
empresa, es necesario la apertura de los
Libros Contables (la sociedad debe llevar
contabilidad completa) y de los Libros
Societarios (Libro de Actas de Junta de
Accionistas y Libro de Matricula de Acciones),
legalizados ante Notario Público de nuestro
país.
9. Obtención de Licencia Municipal de
Funcionamiento
• La Licencia Municipal de Funcionamiento es
otorgada para que la empresa pueda
funcionar y operar en un determinado local o
inmueble, sea de propiedad o no de la
empresa, y es otorgada por la Municipalidad
del distrito en el que se ubique el domicilio de
la empresa.
• (zonificacion según la actividad, medidas de
seguridad)
• REGIMEN TRIBUTARIO PERUANO.
El sistema tributario peruano presenta tres
opciones: el Nuevo Régimen Único
Simplificado (RUS), el Régimen Especial de
Renta (RER) y el Régimen General (RG).
El Régimen Único Simplificado
• El RUS es un régimen diseñado para ciertos
tipos de negocios el cual permite ubicarse en
una categoría, de acuerdo con su realidad
económica, no hay obligación de llevar libros
contables, no hay obligación de declarar o
pagar el Impuesto a la Renta ni el Impuesto
General a la Venta e Impuesto de promoción
Municipal, permite realizar el pago sin
formularios, por este concepto, a través del
sistema PAGO FACIL.
• Los Comprobantes de Pago que puede emitir
en este régimen son: Boletas de venta, Tickets
o cintas de máquina registradoras, que no
permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni
ser utilizadas para sustentar u otros que
expresamente les autorice el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
• No se encuentran obligados a llevar libros
contables, pero deben de tener ordenado los
comprobantes de pago que sustentan el crédito
deducible.
Se debe de considerar, que si se tiene
trabajadores dependientes, deberá llevar Libro de
Planillas de Sueldos y Salarios.
Forma de Pago:
• La forma de pago tanto para personas jurídicas
como naturales del Impuesto es el siguiente:
• Se debe adecuar a una de las 10 categorías,
según las actividades económicas desarrolladas.
Según las tablas:
TABLA 1: Sólo para aquellos contribuyentes que
tienen actividades de comercio y/o industria
(Ej.: bodegas, farmacias, es decir rentas de
tercera categoría).
Parámetros en un Cuatrimestre Calendario
Total Ingresos
Total
Categoría brutos (hasta adquisiciones
S/.)
(hasta S/.)
Consumo de Consumo de
energía
servicio
eléctrica
telefónico
(hasta Kw-h) (hasta S/.)
Precio
unitario
máximo de
venta (S/.)
Número máx. de
personas
Cuota
afectadas a la
MENSUAL (S/.)
actividad
(hasta)
11
14000
14000
2000
1200
250
2
20
12
24000
24000
2000
1200
250
3
50
13
36000
36000
3000
2000
500
4
140
14
54000
54000
3500
2700
500
4
280
15
80000
80000
4000
4000
500
5
500
• TABLA 2 : Para aquellos contribuyentes que
tienen ACTIVIDADES DE SERVICIOS (ejm:
restaurantes, peluquerías,) y/o ACTIVIDADES
DE OFICIOS (ejm: electricistas, gasfiteros)
Parámetros en un Cuatrimestre Calendario
CATEGORIA Total Ingresos
monto a pagar brutos (hasta S/.)
Total
adquisiciones
(hasta S/.)
Consumo de Consumo de
energía
servicio
eléctrica
telefónico
(hasta Kw-h) (hasta S/.)
Precio
unitario
máximo de
venta (S/.)
Número máx. de
personas
Cuota
afectadas a la
MENSUAL
actividad
(S/.)
(hasta)
21
14,000
7,000
2000
1200
250
2
20
22
24,000
12,000
2000
1200
250
3
50
23
36000
18000
3000
2000
500
4
180
24
54000
27000
3500
2700
500
4
380
25
80000
40000
4000
4000
500
5
600
Régimen Especial de Renta
• El RER está dirigido a las Personas Naturales y
Personas Jurídicas que realicen actividades de
Comercio e Industria entendiéndose por tales,
a la venta de los bienes que adquieran,
produzcan o manufacturen, así como la de
aquellos recursos naturales que extraigan,
incluidos la cría y el cultivo y actividades de
servicios.
• Se pueden emitir Facturas, Boletas de Venta,
Liquidaciones de compra, Tickets o cintas
emitidas por máquinas registradoras.
• Se deben llevar los siguientes Libros de
Contabilidad Legalizados: Registro de
Compras, Registro de Ventas e Ingresos, Libro
de inventarios y Balances, Libro de Planillas de
Sueldos y Salarios, en caso de tener
trabajadores dependientes.
• Los requisitos para acogerse al Régimen
Especial del Impuesto a la Renta son:
• Deberá tener Ingresos Netos NO superiores a
S/. 240,000.00 nuevos soles anuales.
NO tener más de ocho (8) trabajadores por
turno
NO desarrollar sus actividades en más de dos
(2) locales y que NO superen en conjunto los
200 m2.
El valor de los activos destinados a la
actividad, con excepción de los predios.
NO supere las 15 UIT
Su consumo de servicio telefónico mensual NO exceda el
5% del total de ingresos
El precio unitario de venta de los bienes, en la realización
de actividades de comercio y/o industria, NO supere los S/.
3,000 nuevos soles
Su consumo total de energía eléctrica mensual NO exceda
de 2,000 kilovatios – hora.
• La incorporación al Régimen Especial del Impuesto a la
Renta - RER es anual. Si inicia operaciones durante el año,
sólo debe de efectuar la declaración y pago
correspondiente al periodo del año en que empezó sus
operaciones, hasta la fecha de vencimiento
correspondiente (según el último dígito de su número RUC)
• 2% mensual efecto cancelatorio ya no hay que hacer
declaracion a final del periodo
Régimen General del Impuesto a la Renta
• Comprende las personas Naturales y Jurídicas
que generan rentas de tercera categoría. Para
acogerse a él sólo debe mencionar que opta
por el Régimen General al momento de la
inscripción.
• Los Comprobantes de Pago que puede emitir
en este régimen son: Facturas, Boletas de
Venta, Liquidaciones de compra, Tickets o
cintas emitidas por máquinas registradoras,
Notas de crédito y notas de débito, Guías de
Remisión.
• Si su cliente tiene RUC debe extenderle una
factura. Si es consumidor final y no tiene RUC,
debe emitirle una boleta de venta, ticket o
cinta emitida por máquina registradora que no
otorgue derecho a crédito fiscal o que
sustente gasto o costo para efectos
tributarios.
2. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es
necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo
exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de
venta que comprenda el total de estas ventas menores,
conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la
SUNAT.
3. Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de
remisión.
• LIBROS CONTABLES
Si es persona natural: Si sus ingresos brutos anuales llegan:
• Hasta 100 UIT (según la UIT vigente para el periodo)
Debe llevar los siguientes libros: Registro de Compras, Registros de
Ventas e Ingresos, Libro de Inventarios y Balances, Libros de Caja y
Bancos.
• A más de 100 UIT (según la UIT vigente para el periodo) Debe llevar
contabilidad completa
• Si es persona jurídica debe llevar contabilidad completa
en todos los casos. Asimismo, debe llevar
adicionalmente cualquier otro libro especial a que
estuviera obligada debido al tipo de organización o a
otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).
• IMPUESTO A LA RENTA (30% DE LAS UTILIDADES)
El impuesto se determina al finalizar el año. La
declaración y pago se efectúa dentro de los tres
primeros meses del año siguiente, de acuerdo al
cronograma de pagos dispuesto por la SUNAT.
• Existen declaraciones y pagos mensuales que son
considerados pagos a cuenta. Al finalizar el año se
regulariza los pagos con la declaración anual del
impuesto a la renta (30%).
El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del
trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores,
entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente
durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en
cinco categorías,
• Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del
arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras,
provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes
muebles.
• Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías,
patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
• Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades
comerciales, industriales, servicios o negocios.
• Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de
cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
• Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en
relación de dependencia.
Impuesto General a las Ventas
• El IGV es el tributo, que los compradores
pagamos en las operaciones que día a día
realizamos a través de quienes nos venden o
prestan servicios, siendo responsabilidad de
este último abonar al fisco dicho tributo en
calidad de contribuyentes.
• El IGV a pagar en cada mes, se determina
deduciendo el crédito fiscal del Impuesto
Bruto producido por las operaciones
realizadas en dicho periodo. La declaración y
pago del IGV, se realiza mensualmente hasta
la fecha indicada en el Cronograma de
obligaciones tributarias, que corresponde al
último dígito del RUC. La tasa del IGV es de
17% adicionándole el 2% correspondiente del
impuesto de promoción Municipal, haciendo
un total de 19%.
Operaciones gravadas
• En general, la venta de bienes, la prestación o
utilización de servicios en el país, los contratos de
construcción, la primera venta de inmuebles y la
importación de bienes se encuentran gravadas
con el Impuesto General a las Ventas – IGV (IVA),
impuesto estructurado con base en la técnica del
valor agregado, con una tasa del 19% sobre el
valor de la venta o el valor del servicio prestado.
• El nacimiento de la obligación tributaria se
origina:
• en la venta de bienes, en la fecha que se emite el
comprobante de pago o en la fecha que se
entregue el bien, lo que ocurra primero.
• En el retiro de bienes en la fecha del retiro o en la
fecha en que se emita el comprobante de pago
• En la prestación de servicios, en la fecha que se
emita o se deba emitir el comprobante de pago o
en la fecha en que se percibe la retribución, lo
que ocurra primero.
• En los casos de suministro de energía eléctrica,
agua potable y servicios finales telefónicos, télex
y telegráficos, en la fecha de percepción del
ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo
para el pago del servicio, lo que ocurra primero.
Operaciones Exoneradas
• Se encuentran exonerados, la venta de los
bienes que se detallan en el Apéndice I: la
primera venta de inmueble que realicen los
constructores cuyo valor de venta no supere
las 35 UIT siempre que sea destinado
exclusivamente a vivienda, la importación de
bienes culturales, la importación de obras de
arte originales.
• Los servicios señalados en el apéndice II, entre
los servicios exonerados se encuentran los
servicios de transporte público de pasajeros,
los espectáculos en vivo calificados como
espectáculos públicos culturales, servicio de
expendio de comidas y bebidas en comedores
populares, los intereses generados por valores
mobiliarios entre otros.
•
•
•
•
Conceptos no gravados
El arrendamiento y demás formas de cesión en
uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que
el ingreso constituya renta de primera o segunda
categoría gravada con el impuesto a la renta.
La transferencia de bienes usados que efectúen
las personas naturales o jurídicas que no realicen
actividad empresarial, salvo que sean habituales
en la realización de este tipo de operaciones.
La transferencia que se realice como
consecuencia de la reorganización de sociedades.
Las regalías que corresponda abonar en virtud de
los contratos de licencia celebrados conforme a lo
dispuesto en la Ley 26221
Mecanismos de Recaudación
En la actualidad existen tres mecanismos de
recaudación anticipada o una garantía en cuanto al
pago del IGV que tengan las empresas con el Fisco,
estos son:
• LA RETENCIÓN Desde junio del 2002, la SUNAT al
amparo del Código Tributario designó a más de 800
principales contribuyentes como agentes de retención
del IGV. La retención es equivalente al 6% de la
operación y se efectúa a los medianos y pequeños
proveedores, quienes reciben la constancia de la
retención.
• LAS PERCEPCIONES Mediante Ley Nº 29173 se
creó el régimen de las percepciones,
aplicables a las importaciones (3.5%) y al
comercio mayorista de ciertos productos (2%),
donde el importador y el comprador local
además de pagar los impuestos de las
importaciones y de la compra interna, deben
de pagar un monto adicional, a cuenta del IGV
que causarán sus operaciones posteriores.
ADUANAS y el vendedor local perciben el
monto de la percepción y le entregan la
constancia de la misma a sus clientes.
• LAS DETRACCIONES En el caso de las
detracciones, el sujeto encargado de la
detracción deberá retener el porcentaje
correspondiente (10%-12%) y los montos
detraídos los depositará en la cuenta del
Banco de la Nación aperturada por sus
proveedores. Estos fondos son utilizados por
los titulares de la cuenta del Banco de la
Nación para el pago de todos los impuestos
que administra SUNAT.
Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN
• grava el patrimonio de las empresas que
posean activos netos superiores a S/.
1,000,000 de Nuevos Soles con la tasa del
0.4%.
• La finalidad de este impuesto es restaurar el
equilibrio fiscal a propósito de la declaración
de inconstitucionalidad recaídas sobre las
normas que regularon el Anticipo Adicional
del Impuesto a la Renta AAIR ocasionando una
brecha para el 2005.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
• El Impuesto Selectivo al Consumo grava la
venta en el país a nivel de productor y la
importación de bienes tales como, cigarrillos,
bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral,
otros artículos de lujo, combustibles, juegos
de casino y apuestas.
• Las tasas del impuesto fluctúan entre 10% y
125%, según el tipo de bien o servicio. En
algunos casos prevé el pago de sumas fijas
dependiendo del producto o servicio gravado.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
• Nacio como un impuesto de carácter temporal
que grava con la tasa de 0.15% las operaciones
bancarias en moneda nacional o extranjera (tanto
débitos como créditos). El impuesto será
deducible para efectos del Impuesto a la Renta. El
ITF es un impuesto que existe en diversas partes
del mundo y es una herramienta que sirve a la
Administración Tributaria para obtener
información respecto de las operaciones
económicas realizadas por los contribuyentes.
• se aplica sobre cada depósito y cada retiro
efectuado desde una cuenta bancaria, salvo que
la misma se encuentre exonerada.
El Procedimiento Administrativo
• Se entiende por procedimiento administrativo al
conjunto de actos y diligencias tramitados en las
entidades, conducentes a la emisión de un acto
administrativo que produzca efectos jurídicos
individuales o individualizables sobre intereses,
obligaciones o derechos de los administrados.
Administración Pública
•
•
•
•
•
•
•
•
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos
Descentralizados;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes
confieren autonomía.
7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado,
cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto
se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato
expreso de ley que las refiera a otro régimen; y
8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios
públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o
autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
Procedimiento administrativo
Proceso judicial
No existe un número cerrado de
procedimientos.
Existe un numerus clausus de procesos.
El procedimiento es el cauce de la función
administrativa del Estado (Esta función
estatal se cumple dentro de una relación
jurídica dado que el agente actúa como
parte en cada causa, cuidando intereses
públicos directos.
El procedimiento es el cauce de la función
jurisdiccional del Estado (Esta función
estatal se cumple sobre el conflicto
buscando resolverlo, satisfaciendo
intereses privados..
Origen: Puede originarse a instancia del
interesado o por decisión de la
Administración.
Origen: Existe falta de espontaneidad en
la acción ya que para iniciar su actividad
debe ser requerida por los legítimos
interesados (salvo en lo penal y tutelar).
Objetivo: Producir actos administrativos
ejecutando la voluntad estatal (interés
público).
Objetivo: es la composición de intereses.
La decisión final satisface, generalmente a
una de las partes.
resolución por un funcionario estatal y cosa resolución del caso por un tercero
decidida.
imparcial a las partes y cosa juzgada.
Tipos de Procedimientos
• Procedimientos de evaluación automática
• De evaluación previa
• Silencio Administrativo Positivo –
• Silencio Administrativo Negativo –
• Inicio – de parte y de oficio
• Derecho a formular denuncias
• Todo administrado está facultado para comunicar a
la autoridad competente aquellos hechos que
conociera contratos al ordenamiento, sin necesidad
de sustentar la afectación inmediata de algún
derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación
sea considerado sujeto del procedimiento.
Derecho de petición administrativa
•
Cualquier administrado, individual o colectivamente,
puede promover por escrito el inicio de un procedimiento
administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades,
ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2
inciso 20) de la Constitución Política del Estado.
•
El derecho de petición administrativa comprende las
facultades de presentar solicitudes en interés particular del
administrado, de realizar solicitudes en interés general de la
colectividad, de contradecir actos administrativos, las
facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de
presentar solicitudes de gracia.
• Este derecho implica la obligación de dar al interesado una
respuesta por escrito dentro del plazo legal.
•
Cualquier administrado con capacidad jurídica
tiene derecho a presentarse personalmente o
hacerse representar ante la autoridad administrativa,
para solicitar por escrito la satisfacción de su interés
legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u
otorgamiento de un derecho, la constancia de un
hecho, ejercer una facultad o formular legítima
oposición
• Solicitud en interés general de la colectividad
•
Las personas naturales o jurídicas pueden
presentar petición o contradecir actos ante la
autoridad administrativa competente,
aduciendo el interés difuso de la sociedad.
Facultad de contradicción administrativa
• Frente a un acto que supone que viola, afecta,
desconoce o lesiona un derecho o un interés
legítimo, procede su contradicción en la vía
administrativa en la forma prevista en esta Ley,
para que sea revocado, modificado, anulado o
sean suspendidos sus efectos.
•
Facultad de solicitar información
• El derecho de petición incluye el de solicitar la
información que obra en poder de las entidades,
siguiendo el régimen previsto en la Constitución
y la Ley.
• Ley de Transparencia y Acceso a la información
pública
Una vez iniciado el Procedimiento
administrativo de evacuar la autoriad
resolucion adversa, la parte perjudicada
puede interponer los siguientes recursos
según sea el caso
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Recurso impugnativo que se interpone ante el
mismo órgano que dictó la primera resolución
impugnada, debiendo necesariamente
sustentarse en nueva prueba instrumental.
Este recurso es opcional y su no interposición
no impide el ejercicio del Recurso de
Apelación.
(Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único
Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, Artículo 98º)
• RECURSO DE APELACIÓN
Recurso impugnativo que se interpone cuando
la impugnación se sustente en diferente
interpretación de las pruebas producidas o
cuando se trate de cuestiones de puro
derecho, debiendo dirigirse a la misma
autoridad que expidió la resolución para que
se eleve lo actuado al superior jerárquico.
(Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único
Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, Artículo 99º)
RECURSO DE QUEJA
Recurso que se puede presentar en cualquier
estado del proceso, contra los defectos de
tramitación y en especial los que supongan
paralización o infracción de los plazos
respectivamente señalados.
(Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único
Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, Artículo 105º)
• La queja se presentará al superior jerárquico de la
autoridad o funcionarios que tenga a su cargo la
tramitación del expediente principal. El informe
será emitido dentro de las 48 horas.
(Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único
Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, Artículo 107º)
RECURSO DE REVISIÓN
Recurso impugnativo que se interpone,
excepcionalmente, ante una tercera instancia
si las dos anteriores fueron resueltas por
autoridades que no son de competencia
nacional.
(Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único
Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, Artículo
100º)
Mas detalles en
http://www.crecemype.pe/